Sector policía local

 

COMUNICADO SOBRE LA CREACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DE “CONTROLADORES DE TRÁFICO”

             A primeros de 2004, el Concejal de Policía de Valencia lanzó un globo sonda sobre la creación de puestos de personal destinado a regular tráfico y poner denuncias. La respuesta sindical fue rápida y contundente, y aquello quedó en una anécdota.

             En un intento de exportar el sistema “Ruiz Gallardón” de “agentes de movilidad” (¿le seguirá el intento “Esperanza Aguirre” de “BESCAM”?), la Corporación del Ayuntamiento de Alicante llevó a Mesa General de Negociación la creación de 12 plazas de “controladores de tráfico”, pendientes de pasar por Pleno, y que obtuvo el siguiente respaldo: PSOE, abstención; IU, abstención; Plataforma STA-IV, UGT, CSI-CSIF, con el representante del STA-IV como portavoz, abstención; CC.OO. y SPPLB, en contra.

             Por su parte, la Plataforma Autonómica de Policía Local de la Comunidad Valenciana, integrada por STA-IV, CC.OO., UGT y AMJPL (Asociación de Mandos y Jefes de la Policía Local), se ha posicionado en contra de la creación de un nuevo tipo de personal que es a todas luces innecesario, poco operativo y que atenta contra los cimientos básicos de los Cuerpos de Policía Local.

             A propósito de la Plataforma Autonómica: el Secretario Provincial de Alicante, manifestando el descontento de “toda” la provincia de Alicante con esta plataforma, solicitó en la Junta de Comunidad que nuestro sindicato abandonara la acción sindical conjunta que se lleva en la misma, y que nos retiráramos de ella. Sometida dicha petición por el Secretario de Sectores a votación en la Junta de Comunidad, resultó desestimada la petición y aprobada por unanimidad la permanencia del STA-IV en dicha plataforma  como instrumento y medio para el ejercicio de reivindicación sindical ante la dejadez de funciones y el continuo menosprecio político que los Policías Locales venimos sufriendo desde el año 2001 por parte del Director General de Interior.

             Pues bien: desde la Plataforma Autonómica se han realizado ruedas de prensa y reuniones con representantes de los grupos parlamentarios en las Cortes Valencianas (PP, con quien fue concejal del Ayuntamiento de Alicante, Juan Seba, PSOE e IU). En estas reuniones se les ha explicado los motivos por los que no podemos estar a favor de la creación de tales plazas, así como nuestra predisposición a accionar tanto en vía administrativa como judicial contra su creación y puesta en marcha.

             Algunos de los motivos que podemos aducir contra la creación de esta figura son: 

-         El déficit democrático que supuso la modificación unilateral de la Ley  Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de la introducción de la disposición adicional decimoquinta en la Ley Orgánica del Poder Judicial (esto es, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid…) y que añade un apartado nuevo al art. 53 que establece que “en los municipios de gran población podrán crearse, por el pleno de la corporación, cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en la letra b”, es decir, tráfico y seguridad vial. 

-         La modificación habla de municipios de gran población (que en Comunidad Valenciana son Alicante, Castellón y Valencia, y próximamente Elche también), por lo que viene a complementar lo dispuesto por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, y que modificaba la Ley de Bases de Régimen Local. Este dato nuevamente nos remite al “capricho madrileño”, puesto que no entendemos por qué algo que dicen ser bueno para las ciudades grandes, no lo va a ser para las pequeñas. Otra muestra de la incoherencia y despropósito del asunto. 

-         Además, la creación de estos cuerpos no es obligatoria, sino potestativa, por cuanto que expresamente dice el nuevo apartado del art. 53 de la LOFCS podrán crearse. Significa ello que habrá que valorar la viabilidad de crearlos, y que dicha creación aporte algún beneficio a la ciudadanía que ha de pagar; o en otras palabras, que sea bueno porque los controladores vayan a hacer lo que los policías locales, parece ser, que no hacemos bien, y por ello nos buscan sustitutos. 

-         También añade al art. 53 LOFCS que “dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los respectivos cuerpos de Policía Local”. También es muy coherente incorporar a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una figura que expresamente no formará parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sirva esto para reforzar una tesis: que no han de ser policías para poder incorporarlos al grupo D, pero que sus denuncias gocen de presunción de veracidad para poder recaudar más a través de las denuncias, que parece ser el fin último y exclusivo de este personal. 

-         Surge este cuerpo de “agentes de movilidad” o “controladores de tráfico” para realizar tareas de tráfico. Pero la seguridad vial es algo más amplio y complejo que la regulación del tráfico o la realización de denuncias. Seguridad vial es también la atención de accidentes de circulación, con o sin atestado; la realización de controles preventivos; y los delitos contra la seguridad del tráfico. Para estas tres importantes funciones estos controladores no podrán actuar, teniendo en tales casos que recurrir al auxilio de los Policías. De este modo, lo que las corporaciones pudieran ahorrarse en sueldos, lo van a pagar doblemente en términos de rentabilidad, porque en numerosas ocasiones los Policías vamos a tener que auxiliar a los controladores y, en definitiva, sacarles las castañas del fuego, duplicando en esos casos los servicios a realizar. Luego el argumento económico también decae por sí sólo. 

-         Si, como se nos ha dado a entender desde el sector político, parece que la causa es “aliviar” a los ayuntamientos de los complejos y largos procedimientos de oposición a los Cuerpos de Policía, y evitarse la posterior formación de cuatro meses de cursos básicos en el IVASP, entonces flaco favor estamos haciendo a la sociedad con la creación de estos cuerpos de controladores. Porque han sido muchos los años que nos ha costado conseguir el reconocimiento del grupo C para los policías, y ello ha supuesto el sobrecoste de una oposición más dura, con más requisitos, y de un período de formación que garantice la calidad del servicio. Ahorrándonos esto no estamos haciendo otra cosa que engañar al ciudadano, que lo que quiere es una Policía Local bien formada y bien preparada. 

-         La creación de un Cuerpo de Controladores atenta contra la Ley de Coordinación Valenciana. Aun cuando la LOFCS posibilita su existencia, hay que recordar que la competencia en coordinación de las Policías Locales en la Comunidad Valenciana le corresponde a la Generalitat. La expresión de dicha competencia es la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Y así como la Ley de Coordinación madrileña no impide la existencia de esta figura, la nuestra sí lo hace, por cuanto que establece que las competencias municipales en materia de seguridad –y por ello, también la seguridad vial- se prestarán exclusivamente y de forma directa por los Cuerpos de Policía Local. 

-         Siguiendo en el terreno de los condicionales, si lo que se quiere es derivar más Policías Locales a la seguridad ciudadana, nuevamente encontramos que se han equivocado con la figura del controlador. Porque son muchas y muy diversas las funciones que realizamos, que nos ocupan mucho tiempo y que podrían ser realizadas por otro personal del ayuntamiento. Sirvan como ejemplo las siguientes: la inspección de obras en vía pública o la inspección de obras menores en domicilios, la ocupación de vía pública con contenedores de obras o mesas y sillas, la inspección de los establecimientos de pública concurrencia, el control de la venta ambulante, las realización de notificaciones, etc. Bastaría, para dedicar más policías a la seguridad ciudadana, que nos privaran de estas funciones que pueden ser realizadas perfectamente por otro personal del ayuntamiento, incluso otorgándoles el carácter de agente de la autoridad para dicho ejercicio.

 Resumiendo todo lo expuesto, la figura del controlador de tráfico adolece de los siguientes impedimentos: 

-         Atenta contra la legalidad vigente.

-         Atenta contra la integridad competencial de la Policía Local.

-         No es funcional ni operativa.

-         No supone ningún ahorro.

-         Es un engaño para el ciudadano.

-         Supone seguir ciega y caprichosamente lo que se haga en Madrid.

 En consecuencia, la síntesis de la posición contraria al controlador de tráfico se torna insultantemente sencilla: si quieren más personal para regular tráfico, que convoquen más plazas de Policía Local, y además podrán beneficiarse de la polivalencia que ofrece un Policía y de la que carece totalmente un controlador de tráfico.

 Ante tal cúmulo de “virtudes”, os instamos a que preguntéis a los representantes sindicales que defienden la creación del cuerpo de controladores a que expliquen cuáles son sus motivos; por qué están a favor de crear estos cuerpos y por qué prefieren su creación a que se convoquen más plazas de Policía.

 Pablo-Darío Ibáñez Cano

Secretario de Sectores del STA-IV

 

Sindicato Trabajadores de la Administración I.V. - Sector Policía Local

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