VESTUARIOS.

Pregunta:

Soy un Policía Local de un Ayuntamiento. Dentro de poco nos van a trasladar a unas nuevas dependencias y me gustaría saber cómo deben de ser los nuevos locales en cuanto a vestuarios. Concretamente los metros por cada trabajador, aseos, duchas, etc...

 

Respuesta:

En cuanto a tu consulta te remito a todo que viene referido en el R.D. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso.

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

1. Agua potable

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

3. Locales de descanso

4. Locales provisionales y trabajos al aire libre

 

B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

Si fueseis 45 policías los metros a calcular serían, más o menos, estos:

1.- Si sois 45 se divide entre 3 turnos y da 15.

2.- Si calculamos que 15 trabajan y 15 que van a entrar a trabajar (todos a la vez) y que os juntáis con los 15 minutos de solape, en total sois 30 trabajadores.

3.- Por lo que el local tendría que tener mínimo unos 60 metros de vestuarios, con sus taquillas,

4.- Las duchas y lavabos serían los estipulados en el anexo.

También se tendrían que tener en cuenta la situación especial de ser un cuerpo que utiliza armas. El local debería estar acondicionado para guardar armamento.