PANTALLAS DE ORDENADOR
Pregunta:
Soy un Auxiliar Administrativo de una entidad local. Mi trabajo consiste en pasar la mayor parte del tiempo tecleando el ordenador. De un tiempo a esta parte he empezado a tener dolor de espalda y de cabeza, con sensación de mareos. Le he solicitado a mi jefe de negociado que averigüe si existe alguna ley o decreto que regule que nuestra oficina cumple los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para saber qué riesgos puedo padecer.
Respuesta:
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.
El RD 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización de datos establece una serie de requisitos que el empresario debe cumplir para garantizar la protección de los mismos, para que se reduzcan los riesgos al mínimo.
Los riesgos más frecuentes son:
Por esfuerzo visual excesivo, siendo sus consecuencias molestias oculares, trastornos visuales (borrosidad) y síntomas extraoculares (cefaleas, vértigos, desasosiegos).
Dolor Cervical, Lumbar y Dorsal.
Ansiedad o irritabilidad, trastorno del sueño, estrés... etc.
Debiendo corregir los mismos para eliminar las condiciones desfavorables como sería aconsejable en tu caso. La empresa deberá diseñar un puesto de trabajo ergonómico de mesas, sillas, pantallas, situación de la luz, a la vez que establecerá las pausas necesarias para adecuar las necesidades de cada trabajador.