GOLPE DE CALOR Y FRIO
Consulta:
Soy un operario de servicios múltiples de una entidad local, por causa del trabajo estamos expuestos a las condiciones atmosféricas en el momento de desarrollar el mismo ya que siempre estamos a la intemperie. Mi pregunta es que me gustaría saber cómo va a afectar a mi organismo mi trabajo con el frío y con el calor.
Respuesta:
Empezaremos definiendo lo que es la penosidad, entendiéndose la misma como los elementos que pueden minorar la salud de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo. Los trabajos realizados en condiciones de frío, calor, humedad etc., pueden afectar a la salud de los trabajadores.
GOLPE DE CALOR:
El golpe de calor o la insolación es la consecuencia más grave del exceso de calor. Un golpe de calor es la elevación de la temperatura corporal por encima de la temperatura normal (entre 39º a 41 ºC) durante periodos de 10 a 15 minutos. Puede ser habitual en aquellas personas que realizan grandes trabajos (trabajadores a pleno sol como es tu caso) y que pierden mucha agua. Los síntomas más importantes son el mareo, la confusión, sudoración excesiva al principio con posterior falta de sudor, enrojecimiento y sequedad de la piel, fiebre llegando hasta los 40º o 41ºC, desorientación, aceleración del ritmo cardiaco con latido débil, dolor de cabeza, inconsciencia, ataques, coma.
Las causas más comunes de una insolación son: el exceso de calor, beber poco, la deshidratación, el esfuerzo excesivo y la aparición repentina del calor elevado.
ESTRÉS TÉRMICO POR FRÍO:
Las situaciones que favorecen la aparición del estrés por frío son las bajas temperaturas ambientales, la velocidad del viento, la humedad relativa del aire. La temperatura corporal de las personas oscila entre 36.5º y 37ºC, debiendo de mantenerla. El cuerpo se defiende del frío por medio de las contracciones musculares repetidas (tiritar) y la vasoconstricción cutánea (disminución de los vasos sanguíneos de la piel).
El frio puede producir hipotermia, siendo sus efectos la disminución de reflejos, agudeza visual y auditiva, siendo las reacciones más torpes y por tanto proclives a tener un accidente laboral, a la vez disminuye la frecuencia cardiaca y puede aparecer reumatismo, neuralgias, bronquitis, otitis, etc.
En la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, paralizando la actividad en caso de riesgo grave, también el RD 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo indica las condiciones termohigrométricas que tienen que estar en los lugares de trabajo, pero no se indica qué medidas se tienen que adoptar. También haremos referencia a la Guía Técnica del INSHT sobre lugares de trabajo y las recomendaciones a tener en cuenta sobre los riesgos debidos al estrés térmico.
Con todo lo anterior te aconsejo te pongas en contacto (siempre por escrito) con el Comité de Seguridad y Salud Laboral de tu entidad para que tomen las medidas oportunas para evitar cualquier riesgo sobre la salud de los trabajadores, las cuales podrían ser disposiciones para que en verano se entrase antes a trabajar y evitar las horas de más calor, el parar cada hora 5 ó 10 minutos para beber, llevar siempre la gorra y en invierno de una forma parecida controlando la calidad del material (ropa) y haciendo que ningún trabajador este solo en ningún tajo en ambos casos.