REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PALAU DE LA MÚSICA DE VALENCIA
ARTICULO 1
El presente reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes del empresario que constituyen el Comité de Seguridad y Salud (CSS) del Organismo Autónomo Municipal Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente de su artículo 38.2 que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento.
ARTICULO 2
Dado el carácter paritario del CSS, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo y con representación de ambas partes.
El cargo de Presidente recaerá en un representante empresarial y el de Secretario en uno de los Delegados de Prevención, a propuesta de las partes respectivas.
ARTICULO 3
El CSS, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:
a) la identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control. subir
b) la determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos.
c) la elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
d) el estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
e) los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.
f) las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
g) la designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento.
h) la selección de modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades de éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.
i) la contratación, sanción o despido de los miembros del servicio de prevención en el caso de que se opte por un servicio propio o mancomunado.
j) la elección de la entidad y las condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios de prevención externos. subir
k) la asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención.
l) el diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por acuerdo entre las partes, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 5.c del presente reglamento, el CSS podrá ocuparse también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido. subir
ARTICULO 4
Para el ejercicio de sus funciones el CSS tiene las siguientes facultades:
a) realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.
b) acceder a toda la documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.
d) conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención.
e) solicitar la intervención o el asesoramiento del servicio de prevención ante problemas específicos.
f) promover y participar en investigaciones sobre:
- evaluación y control de riesgos.
- incidencia de daños derivados del trabajo.
- evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
g) conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño.
h) promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
i) estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos.
j) proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el CSS en función de las tareas y necesidades de la prevención.
ARTICULO 5
El CSS se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente a convocatoria del Presidente y, en sesión extraordinaria, cuando lo considere necesario el mismo o una de las partes por mayoría.
El Presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) accidentes o daños graves.
b) incidentes con riesgo grave.
c) sanciones por incumplimiento.
d) denuncias por problemas medioambientales.
e) balance anual del plan de prevención e informe de la memoria y programación del Servicio de Prevención.
ARTICULO 6
Las reuniones del CSS se convocarán por escrito con 72 horas de antelación, como mínimo, y un orden del día previamente pactado entre el Presidente y el Secretario excepto en los casos de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.
ARTICULO 7
El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia.
ARTICULO 8
Tanto las convocatorias como los acuerdos del CSS deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al CSS bien personalmente o por escrito.
ARTICULO 9
Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al CSS un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.
b) resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.
c) evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).
d) incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
ARTICULO 10
Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa principal como miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.
En las reuniones del CSS podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables de prevención de la empresa.
En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la empresa o trabajadores de la propia empresa. subir
ARTICULO 12
Tendrán la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68. e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias del Secretario.
ARTICULO 13
El CSS podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.
Abril de 1996. subir