| REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA
El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 30 de
diciembre de 1999, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente
el Reglamento de la Policía Local de Valencia, y publicar el texto
integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
De conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, la Ley 6/1999, de la Generalitat Valenciana, de Policías
Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana, y la norma marco aprobada por Decreto número
25/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, se elabora el presente:
Título 1
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1Objeto
Artículo 1
El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación,
organización y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo
de Policía Local del Ayuntamiento de Valencia.
CAPÍTULO 2 Concepto, ámbito y funciones
Artículo 2
La misión de la Policía Local de Valencia consiste en proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente.
Artículo 3
El Cuerpo de Policía Local de Valencia, como cuerpo de seguridad,
es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización
jerarquizada dependiente de la superior autoridad del alcalde o concejal
delegado.La denominación del Cuerpo de Policía dependiente
de la Corporación Local será la de "Cuerpo de la Policía
Local de Valencia".
Artículo 4
Se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, la normativa aplicable al régimen local,
la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
Valenciana, la Norma marco sobre estructura, organización y funcionamiento
de los Cuerpos de Policía Local dictada por el Gobierno Valenciano,
por los Reglamentos, Ordenanzas, Convenios y Protocolos que apruebe el
Ayuntamiento de Valencia, y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
Artículo 5
1) Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Valencia ejercerán
sus funciones en el término municipal de Valencia.
2) Podrán actuar fuera de su término municipal:
a) En los supuestos previstos en la L.0. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En las situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades
competentes, ajustarán su intervención a los principios
de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización
de los medios a su alcance, procurando en todo caso, que estas actuaciones
sean previamente conocidas y autorizados por sus mandos inmediatos.
b) Los municipios que por especiales circunstancias tengan sobre carga
de servicios policiales en determinadas épocas del año,
que no requieran un aumento de la plantilla de Policía Local, podrán
reforzarla por medio de acuerdos bilaterales, con otros municipios, con
el fin de que los Policiales Locales de éstos, puedan actuar en
el término municipal del solicitante, por un tiempo determinado
y en régimen de comisión de servicios.
c) La anterior comisión de servicio deberá ser aceptada
voluntariamente por los funcionarios de Policía Local afectados,
y conllevará el derecho a percibir las ayudas correspondientes
por dietas y desplazamientos que puedan corresponder con arreglo a la
legislación vigente, por cuenta de la administración solicitante.
d) En ningún caso el funcionario podrá ver lesionados sus
derechos a permisos, vacaciones y demás derechos que tenga reconocidos
en su plantilla de procedencia.
e) A los anteriores efectos, y antes de su aplicación práctica,
los acuerdos bilaterales que se suscriban deberán ser comunicados
a la Dirección General de Interior de la Conselleria de Presidencia,
quien podrá formular las objeciones que estime oportunas en el
plazo de 15 días siguientes a dicha notificación.
f) En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se llevará
un registro de todos los anteriores convenios, en donde deberá
constar, además el nombre de los funcionarios afectados.
Artículo 6
El Cuerpo de Policía Local de Valencia deberá ejercer las
siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de la Corporación Local y vigilar
o custodiar los edificios, bienes e instalaciones municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, de acuerdo con
lo establecido en las normas de circulación, así como, participar
en los programas, planes y campañas de Educación Vial.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones
penales contra la seguridad del tráfico dentro del casco urbano.
Cuando se intervenga en accidente que no constituya infracción
penal, se documentará y archivará internamente la actuación,
entregando la misma a la Autoridad judicial si específicamente
la requiriera.
d) Actuar como policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas,
Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito
de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma
establecida en la legislación vigente:
- Auxiliar a los jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la
investigación de las infracciones penales y en el descubrimiento
y detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.
- Practicar, por iniciativa propia o a requerimiento de la Autoridad judicial,
del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos, las primeras
diligencias de prevención y custodia de los efectos, instrumentos
o pruebas del delito, dando cuenta de las actuaciones a los órganos
citados o al Cuerpo policial que corresponda.
f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la
ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan
a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración
establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos, y colaborar con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones
y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean
requeridos para ello.
j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de recursos
naturales, medio ambiente y protección de flora y fauna.
k) La participación en los actos de representación corporativa.
l) Cuantas otras le sean expresamente atribuidas en la legislación
aplicable a las Policías Locales.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en
el ejercicio de las funciones previstas en los apartados, c) y g) precedentes
deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado competentes.
CAPÍTULO III Principios básicos de actuación y normas
comunes de funcionamiento
Artículo 7
Son principios básicos de actuación de los miembros del
Cuerpo de policía Local de Valencia:
1. Adecuación al Ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución
y al resto del Ordenamiento jurídico.
b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad
política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación
alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular deberán abstenerse
de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía
y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos
que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución
o las leyes.
e) Colaborar con la administración de Justicia y auxiliarla en
los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier
práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe
violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones
con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En
todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida
y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión
necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave,
inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios
de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización
de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que
exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su Integridad física
o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer
un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios
a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de la Policía Local de Valencia deberán
identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas
a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia y respetarán
los derechos, el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia
los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento
jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación,
debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o
no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones
que conozcan por razón o con ocasión del desempeño
de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de
información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones
de la ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación
profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales,
así como las reglamentarias que rijan su profesión y los
principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la, responsabilidad
patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas
por las mismas.
Artículo 8
La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que
estará integrada toda la plantilla a las órdenes directas
del jefe de la misma, que ostentará la máxima jerarquía,
bajo la superior autoridad y dependencia -del alcalde o concejal en quien
delegue.
Artículo 9
En el caso de que alguna otra autoridad, concejal, funcionario o institución
precisase de los servicios de la Policía Local, excluyéndose
de este supuesto las situaciones de emergencia, deberá solicitarlos
con suficiente antelación a la Alcaldía o Concejalía
de Policía Local, la que dispondrá lo conveniente sobre
la práctica del servicio. A este respecto se tendrá presente
que, la actuación de los funcionarios de la Policía Local
se realizará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales,
sin perjuicio de la dependencia de jueces y tribunales en lo que afecta
a las funciones de Policía Judicial.
En caso de urgencia o de imposibilidad manifiesta de solicitud regular
de este servicio, la Jefatura del Cuerpo o mando responsable del servicio
podrá resolver sobre esta colaboración dando cuenta posteriormente.
Artículo 10
El conducto reglamentario dentro del Cuerpo de Policía Local es
el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes
relativas al servicio.
Las solicitudes o reclamaciones relativas al servicio se cursarán
a través de los mandos inmediatos, quienes las tramitarán,
con la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder
a lo solicitado o reclamado, en su caso. En ningún caso se sobrepasará
el plazo de diez días para finalizar el trámite que corresponda,
debiendo ser registradas las
solicitudes y reclamaciones en Libro de Registro de Entrada en cada Unidad.
Artículo 11
Todos los policías locales estarán provistos de un documento
de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento,
según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el
que al menos constará el nombre del municipio, la identificación
y categoría del funcionario, así como, su número
de Registro de Policía.
Artículo 12. Uniformidad
1. Los miembros de la Policía Local, en cumplimiento de sus funciones,
deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos previsto
en el Artículo 52.3 de la LOFCS.
2. Fuera del horario de servicio, o de los actos que se deriven de sus
funciones, está prohibido, el uso del uniforme, excepto en aquellos
casos que sean autorizados reglamentariamente.
3. No se permitirá el uso de prendas, equipos, distintivos y complementos
que no se ajusten a los estrictamente reglamentados para cada ocasión,
ni aquéllas podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
4. Los miembros de la Policía Local cuando estén en acto
de servicio, tendrán la consideración de agentes de la autoridad
a todos los efectos.
Artículo 13
La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, será
en computo anual la misma que se señale para el resto de los funcionarios
del Ayuntamiento de Valencia.La jornada podrá modificarse por necesidades
del servicio en cuyo caso se retribuirá económicamente o
mediante la oportuna compensación horaria, en la forma que se establezca
reglamentariamente o en los acuerdos suscritos con la Corporación.
Artículo 14. Horario
1. El horario de prestación del servicio será fijado por
órgano competente previsto en la legislación básica
del Régimen Local, conforme a lo establecido en la normativa sobre
negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos
que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal, y los
servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que la situación
excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la
prestación de servicio permanente, hasta que cesen dichos motivos,
los cuales serán compensados en la forma establecida en la legislación
vigente y acuerdos que existan en el ámbito del Ayuntamiento de
Valencia.
TÍTULO II
Estructura, categorías y organización
CAPÍTULO 1 Plantilla y escalas
Artículo 15
La plantilla del Cuerpo de Policía Local será aprobada por
el pleno del Ayuntamiento e integrará el número total de
puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes
a cada categoría, señalando su denominación y características,
requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.
La estructura orgánica del Cuerpo y sus modificaciones serán
aprobadas por el pleno de la Corporación.
Artículo 16
La plantilla deberá responder a las necesidades que demande la
sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial del municipio
y las características peculiares de la población.
Artículo 17
Los puestos del Cuerpo de Policía Local, figurarán en la
relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización
general del Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación
sobre la función pública.
Artículo 18
Cada categoría que se establezca contará con el número
de componentes suficientes para mantener el debido equilibrio dentro de
la estructura jerarquizada del Cuerpo.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local serán escalafonados
de mayor a menor empleo y dentro de éste, de mayor a menor antigüedad
en el mismo, figurando esta relación nominal con expresión
de su situación administrativa. Por la Jefatura del Cuerpo se procederá
a la confección de la citada relación.
Artículo 19
1. La Policía Local de Valencia se integrará en un Cuerpo
único, bajo los principios de eficacia, coordinación interna
y economía de medios, fijando asimismo los cometidos propios y
generales de cada departamento así como de sus componentes, número
de efectivos totales, mandos y jefatura de los mismos. Existirán
las especialidades que las necesidades demanden, estableciéndose
un sistema de provisión de puestos de trabajo que garantice los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.Las divisiones
en que se estructura el Cuerpo, la función que correspondan a cada
una de ellas, el empleo asignado a los distintos puestos de mando y las
funciones de éstos, se definirán siguiendo los criterios
del catálogo de puestos de trabajo y manual de funciones y tras
ser aprobados por el Ayuntamiento se incorporarán como anexo al
presente reglamento.
2. El Cuerpo de la Policía Local de Valencia, estará estructurado
en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, grupo A, con las categorías de intendente general
e intendente principal.
b) Escala técnica, grupo B, con la categoría de intendente
e inspector.
c) Escala básica, grupo C, con las categorías de oficial
y agente.
Artículo 20
El Cuerpo de Policía Local de Valencia estará organizado
con la siguiente estructura mínima:
a) Por cada 5 agentes, 1 oficial.
b) Entre 1 y 3 oficiales, 1 inspector.
c) Entre 1 y 3 inspectores, 1 intendente.
d) Entre 1 y 2 intendentes, 1 intendente principal.
e) Entre 1 y 2 intendentes principales, 1 intendente general.
Artículo 21
La titulación para acceder a las distintas categorías, será
la exigida para los grupos fijados por la Ley de Medidas Urgentes, para
la Reforma de la Función Pública y la Ley de la Función
Pública Valenciana.
Escala superior: grupo A.
Escala técnica: grupo B.
Escala básica: grupo C.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Valencia, que a
la entrada de la Ley de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad Valenciana, carezcan de la titulación adecuada
al puesto que ocupan, se clasificarán en el nuevo grupo exclusivamente
a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo, en situación
a extinguir, hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación
exigidos en cada caso, respetándoles, en todo caso el derecho a
la movilidad.
Artículo 22
Para el establecimiento de un empleo o categoría será necesaria
la existencia de todos los niveles inmediatamente inferiores, no admitiéndose
la ausencia de escalones intermedios.
CAPÍTULO 2 Estructura orgánica
Artículo 23
I. Además de la Jefatura, a la que se refiere el capítulo
siguiente, los servicios del Cuerpo de Policía Local de Valencia,
se estructuran en División de Servicios Generales; División
de Planificación, Formación e Investigación y Desarrollo;
División de Circulación; División de Seguridad; y
División Territorial Zona A; División Territorial Zona B
y División Territorial Zona C.
II. Divisiones. Son las grandes unidades en las que se estructuran orgánica
y funcionalmente los servicios del Cuerpo de la Policía Local de
Valencia.
1- División de Servicios Generales
- Gestión Jurídico Administrativa.
- Gestión de los Recursos Materiales.
- Gestión de los Sistemas Informáticos.
2- División de Planificación y Coordinación.
- Análisis y Evaluación
- Programación de la Gestión Policial.
- Gestión de los Recursos Humanos
3- División de Programación y Formación.
- Planificación, Investigación y Desarrollo de Estrategias
- Formación, Estudios y Programas
- Relación con los ciudadanos.
4- División de Circulación.
- Gestión de la Ordenación, Señalización y
Dirección del Tráfico.
- Gestión y Control de la Unidad de Investigación de Accidentes
y
Atestados.
5- División de Seguridad.
- Gestión de las Unidades de Apoyo.
- Seguridad y Protección de Autoridades y Edificios.
- Gestión de la Unidad de Transmisiones.
6- Divisiones Territoriales.
- Gestión y Coordinación de las Unidades que la compongan.
- Gestión y Control del Despliegue y Funcionamiento de la Policía
de
Barrio.
- Relaciones con los Ciudadanos.
III. Los jefes de División pertenecerán a la Escala Superior
del Cuerpo,
con la categoría de intendentes generales.
CAPÍTULO 3 De la jefatura
Artículo 24
El Cuerpo de Policía Local de Valencia estará bajo la superior
autoridad y dependencia del alcalde o, en su caso, del concejal que aquél
determine.
El jefe inmediato y operativo del Cuerpo será el funcionario de
la máxima categoría existente en la plantilla de Policía
Local. El nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre
designación, de entre los mandos de la misma categoría,
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Artículo 25
La Jefatura ostenta la máxima responsabilidad del Cuerpo, tendrá
mando inmediato sobre todas las Divisiones, Unidades y Servicios en que
se organice y ejercerá las funciones que reglamentariamente. o
por decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, la dirección,
coordinación y supervisión de las operaciones que se lleven
a cabo, así como la administración que asegure la eficacia
del Cuerpo, mediante, entre otras, las siguientes funciones:
1) Exigir a todos los miembros de la plantilla de Policía Local
el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a cada funcionario.
2) Designar los puestos que han de integrar cada una de las Divisiones,
Unidades y Servicios.
3) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los
servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las Divisiones,
Unidades y dependencias del mismo.
4) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo.
5) Elevar a la Alcaldía los informes y propuestas de organización
y mejora de los servicios del Cuerpo, facilitando los datos precisos para
la elaboración de los presupuestos y evaluando las necesidades
de los recursos humanos y materiales para formular las correspondientes
propuestas.
6) Proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos
disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de
los mismos así lo requiera, así como la concesión
de distinciones al personal del Cuerpo.
7) Hacer las propuestas necesarias a la Alcaldía para que la formación
profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.
8) Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y de la Junta
o Comisión Local de Protección Civil, y demás órganos
de representación de la Policía Local.
9) Presidir la Junta de Mandos.
10) Acompañar, en su calidad de máximo representante de
la Policía Local, a la Corporación en aquellos actos públicos
en que concurra ésta y sea requerido para ello.
11) Mantener el necesario grado de comunicación con las Jefaturas
de los demás Cuerpos de Seguridad y de otras Policías Locales,
así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, Instituto
Valenciano de Seguridad Pública, y los Órganos de Protección
Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad
y protección ciudadana.
12) Representar al Cuerpo ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio
de la representación que corresponda a las autoridades superiores.
13) Mantener las relaciones pertinentes con los fiscales, jueces y tribunales
en las funciones de Policía Judicial que corresponda al Cuerpo.
14) Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación
de gastos e inversiones.
15) Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro mando,
al lugar de todo suceso muy grave que ocurra dentro del término
municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando
las medidas necesarias, informando de forma inmediata a sus superiores
cuando la magnitud del caso lo requiera.
16) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales reglamentarias,
así como las resoluciones de la Alcaldía y los acuerdos
de la Corporación reguladores de la Policía.
17) Emitir y difundir la orden del Cuerpo, con la periodicidad necesaria
para el buen funcionamiento del servicio.
18) Informar y mantener relación con los medios de comunicación
social, dentro del ámbito de sus competencias.
19) Mantener el nivel de formación adecuado, en cuanto a los conocimientos
profesionales del Cuerpo.
20) Las relaciones directas con el alcalde, concejales delegados y demás
miembros de la Corporación.
21) Asumir en las actuaciones más importantes de conjunto, el puesto
de mayor responsabilidad.
22) Posibilitar que sus inferiores jerárquicos obren con plena
libertad e iniciativa dentro de sus respectivas atribuciones.
23) Proponer el destino de los mandos del Cuerpo atendiendo a los requisitos
de igualdad, mérito y capacidad.
24) Proponer al director de la Academia del Cuerpo atendiendo a los requisitos
de igualdad, mérito y capacidad.
25) Cuantas le atribuya el ordenamiento jurídico y que le correspondan
por razón de su cargo.
Artículo 26. Sustitución de la Jefatura
En los supuestos de ausencia o enfermedad prolongada del jefe del Cuerpo,
éste será sustituido por un funcionario de su misma categoría,
designado por la Alcaldía, y en su defecto por otro de la inmediata
categoría inferior, atendiendo, en todo caso, a los principios
de igualdad, mérito y capacidad. En los supuestos de ausencias
cortas y /o previstas, la designación se hará directamente
por el jefe del Cuerpo, previa comunicación al concejal delegado
de Policía Local.
Artículo 27. Orden del Cuerpo
I. Es un instrumento mediante el cual el jefe del Cuerpo dirige la actividad
de sus miembros. Esta norma administrativa interna podrá contener
mandatos, informaciones del Ordenamiento jurídico, recordatorios
sobre la aplicación de éste, interpretaciones jurisprudenciales
o de otros Organismos, y/o exégesis adecuada al espíritu
y principios fundamentales de tales disposiciones, así como instrucciones
de funcionamiento interno, vacantes, destinos, servicios, etc.
Conforme a los principios de jerarquía normativa, los contenidos
de la Orden del Cuerpo, no podrán violar normas legales ni vulnerar
preceptos de disposiciones administrativas de rango superior.
II. Su periodicidad será la necesaria para el buen funcionamiento
del servicio y bajo el título único de orden del Cuerpo,
indicando el número, la fecha y el día de la semana.
III. Se indicará el momento de la entrada en vigor. Cuando se trate
de prestar determinados servicios, y siempre que las circunstancias lo
permitan, la orden del Cuerpo se publicará, al menos con 5 días
naturales de antelación.
IV. Recibida la orden del Cuerpo en las diferentes unidades, se insertará
en el tablón de anuncios de las mismas, y serán leídas
por los jefes de turno al iniciar el servicio, con independencia de que
sus jefes puedan establecer otras fórmulas de difusión.
CAPÍTULO 4 De los mandos
Artículo 28
Los funcionarios con mando ejercerán las funciones que les sean
propias en las distintas Divisiones, Unidades y Servicios del Cuerpo con
arreglo a sus categorías y competencias. Todo ello sin perjuicio
de las funciones que específicamente se les encomienden en las
distintas Juntas de Mandos.
Artículo 29
En todo caso, los mandos del Cuerpo exigirán a todos sus subordinados
el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo
poner de inmediato en conocimiento de sus superiores o, en su caso de
la Jefatura, cuantas anomalías o novedades observen en el servicio
y corregir por si mismos aquéllas que fueran de su competencia.
En razón de esto inspeccionarán los servicios de su competencia
cuantas veces estimen oportuno, sin limitar por ello la iniciativa de
sus subordinados.
Artículo 30
Los mandos del Cuerpo siempre que por cualquier medio y dentro de sus
respectivas competencias, tengan conocimiento de la realización
o intervención en un servicio por parte de algún subordinado
que entrañe complejidad o dificultad técnica, deberán
ponerse al mando de la operación dictando las órdenes o
directrices necesarias para llevar a buen término el servicio,
asumiendo la responsabilidad que por razón de su cargo le corresponda.
Artículo 31
Los funcionarios con mando en el Cuerpo tendrán, dentro de sus
respectivas competencias, atribuciones propias para resolver las incidencias
que pudieran surgir en el servicio, debiendo informar a su inmediato superior
si la importancia del asunto así lo requiere.
Artículo 32
En caso de ausencia temporal prevista del jefe de una División,
Unidad, etc. asumirá el mando en quien se designe dentro de su
categoría y, en su defecto, de la inmediatamente inferior.
Si en el caso anterior la ausencia fuera imprevista, asumirá automáticamente
las funciones del jefe el más antiguo de la categoría inferior.
En caso de tener la misma antigüedad asumirá el mando el de
más edad.
Artículo 33. Funciones
1. De los intendentes generales:
Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de su División
que sean de su competencia.
Elevar al jefe del Cuerpo los informes que estime procedentes de aquellos
asuntos que estime de su competencia.
Gestionar las dependencias a su cargo.
Dictar las instrucciones y órdenes que estimen convenientes para
el buen funcionamiento de los servicios.
Desarrollar las funciones de planificación, organización,
coordinación y control necesarias.
Colaborar y asistir al jefe del Cuerpo.
Recibir e informar las propuestas de cambio de servicio, cuando estén
relacionadas con otras Divisiones.
Disponer los cambios de servicio, dentro de su División, dando
cuenta al jefe del Cuerpo. Siempre que aquéllos no hayan sido asignados
en la orden del Cuerpo.
Elevar anualmente al jefe del Cuerpo un informe sobre el funcionamiento
y rendimiento de los servicios asignados.
Reunirse periódicamente con los mandos de su División.
Asumir en fin de semana y festivos la responsabilidad global de los servicios.
Cualesquiera otras que le asigne el jefe del Cuerpo de conformidad con
su categoría.
2. De los intendentes principales:
Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de su Unidad
que sean de su competencia.
Elevar al jefe de su División los informes que estime procedentes
de aquellos asuntos que sean de su competencia.
Reunirse periódicamente con los mandos de su Unidad.
Asumir las funciones de "jefe de Servicio", los sábados,
domingos y festivos.
Asignar el personal de su Unidad a los diferentes servicios de la misma.
Supervisar el trabajo asignado a los Intendentes.
Autorizar los cambios de servicio, turno y permuta, entre el personal
de su Unidad.
Cualesquiera otras que le atribuyan sus mandos, de conformidad con su
categoría.
Colaborar y asistir a su inmediato superior.
3. De los intendentes:
Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios encomendados.
Vigilar y fiscalizar las dependencias y dotaciones, recogiendo y trasladando
todas las novedades que sobre las mismas se produzcan.
Supervisar la gestión administrativa y recursos de la Unidad.
Colaborar y asistir a su inmediato superior.
Velar porque las instrucciones particulares, ordenes de servicio, circular
generales, normas de actuación y otros asuntos que afecten al servicio
cotidiano lleguen a todos los agentes.
Desarrollar las funciones de planificación, organización,
ejecución, coordinación y control de los servicios encomendados.
Asumir las funciones de jefe de Turno.
Gestión de los cuadrantes y servicios del personal de su turno.
Impartir las instrucciones sobre el servicio y su distribución,
dando
lectura a las órdenes del cuerpo y demás normativa legal.
Supervisar el trabajo encomendado a los Inspectores.
Cualesquiera otras que le atribuyan sus mandos de conformidad con su
categoría.
4. De los inspectores:
Asumir las funciones operativas del Grupo.
Ejecutar los servicios planificados y su supervisión.
Colaborar con sus mandos en la planificación de los servicios y
fiscalizar su ejecución.
Coordinar la aplicación práctica entre sus subordinados
de las disposiciones generales o específicas que emanen de sus
superiores.
Controlar el cumplimiento de los deberes asignados a sus subordinados,
la ejecución de las órdenes y el resultado de las mismas.
Supervisar y controlar los recursos materiales y tener cuidado de su mantenimiento.
Controlar la puntualidad y asistencia al servicio, y reflejar las incidencias
del personal.
Transmitir las novedades a la superioridad.
Instruir e impulsar las actividades de los oficiales de su Unidad.
Comprobar que los agentes en situación de baja médica entregan
los justificantes en los plazos establecidos, llevando el control directo
de quienes se encuentren en dicha situación, a efectos de cuadrante.
Realizar aquellas otras funciones que se le asignen por sus superiores
de conformidad con su categoría.
Colaborar y asistir a su inmediato superior.
5. De los oficiales:
Asumir las funciones de jefe de Sector.
Ejercer el mando directo de los agentes bajo sus órdenes, resolviendo,
dentro de sus atribuciones, las incidencias que se produzcan.
Vigilar que cada uno de sus subordinados este provisto del material reglamentario
y en el estado adecuado.
Proponer a los inspectores las necesidades materiales para práctica
del servicio del personal a su cargo.
Impulsar el servicio de los agentes a su cargo.
Controlar el cumplimiento de los horarios de descanso y la forma en que
se practica de los agentes a su cargo.
Elevar al inspector las novedades producidas, informes realizados, etc.
y denuncias o sanciones impuestas durante la jornada laboral por el personal
a su cargo.
Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la superioridad
de conformidad con su categoría.
Colaborar y asistir a su inmediato superior.
CAPÍTULO 5 Consejo de Policía Local
Artículo 34
1. El Consejo de Policía Local, se constituirá bajo la presidencia
de la Alcaldía o persona en quien delegue con representación
corporativa, formado por el jefe del Cuerpo y por Policías Locales
pertenecientes a las Organizaciones sindicales más representativas
con presencia en la Corporación local.
2. Son funciones del Consejo de Policía:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos
internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas
muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones
de prestación del servicio del personal del Cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de
segunda actividad.
f) El resto que le atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO 6 Junta de Mandos
Artículo 35
La Junta de Mandos es el órgano consultivo de la Jefatura de Policía
Local.
Estará compuesta por los miembros del Cuerpo pertenecientes a la
Escala Superior. Esta Junta se reunirá ordinariamente cada tres
meses, y de manera extraordinaria cuando lo requieran circunstancias especiales,
pudiendo en este caso, constituirse por petición expresa de la
mitad más uno de sus miembros o a instancias de la Jefatura del
Cuerpo.
Artículo 36
A la Junta de Mandos, sin perjuicio de otras competencias que se le atribuyan,
le corresponde asesorar a la Jefatura del Cuerpo e informar sobre la resolución
de asuntos de régimen interior de especial transcendencia.
Artículo 37
Todos los miembros de la Junta de Mandos serán oídos levantando
las actas correspondientes.
TÍTULO III
Uniformidad y equipo
CAPÍTULO 1 Uniformidad
Artículo 38
La uniformidad y equipo del Cuerpo de la Policía Local de Valencia,
será el establecido en el Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del
Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 18 de septiembre de
1991, de la Conselleria de Administración Pública que lo
desarrolla, Orden de 23 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia,
que modifica la anterior, así como posteriores normas que regulen
esta materia.
Artículo 39
La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en
locales cerrados o interior de los vehículos, salvo los que presten
servicios de protección en los accesos e interior de dependencias
oficiales, que deberán portarla siempre.
Artículo 40
Todos los mandos velarán por la correcta uniformidad de los policías
a él subordinados.
Artículo 41
La uniformidad de gala, se utilizará en las ocasiones que determine
el alcalde o el jefe del Cuerpo.
Artículo 42
1. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas será
fijado por la Jefatura del Cuerpo teniendo en consideración las
circunstancias de temperatura.
2. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del
momento lo aconsejen, el mando del servicio de mayor empleo podrá
autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.
3. En cualquier caso, la patrulla utilizará el mismo tipo de vestuario.
CAPÍTULO 2 Equipo personal
Artículo 43
1. El Ayuntamiento de Valencia deberá proporcionar a los miembros
del Cuerpo de Policía Local el vestuario y equipo reglamentarios
y adecuados al puesto de trabajo que desempeñen y con la periodicidad
adecuada. Dotará a cada funcionario policial de los elementos que
se recogen como dotación reglamentaria en el Decreto 181/1998,
de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización
de medios técnicos, acreditación y registro de Policías
Locales de la Comunidad Valenciana.
2. La asignación de material será acorde con la Unidad de
destino, siendo la dotación de un Policía:
Camisas: 3 de verano y 3 de invierno.
Corbatas: 1.
Pantalones:2 de invierno y 2 de verano.
Falda-pantalón: 2 de verano y 2 de invierno.
Bermudas: 3
Gorra Copy de color blanco : 2.
Calcetines: 6 pares de verano y 6 pares de invierno.
Botas : 1 par.
Zapatos: 1 par.
Camisetas: 3 de verano.
Jersey de cuello cisne: 2.
3. El uniforme ordinario será renovado a su deterioro, acreditando
el mismo, o caducidad, lo que antes se produzca. No obstante, se establece
el siguiente plazo de caducidad y reposición de prendas, útiles
y equipo reglamentario:
Hasta 6 meses: calcetines de verano e invierno (en adelante v/i), así
como la munición para el arma reglamentaria.
Hasta 12 meses: gorra de v/i.; camisas de v/i.; corbata, dotada de sujeción
de seguridad mecánica o elástica; pantalones de v/i.; falda-pantalón,
calzado de corte de tafilete flexible y suela de goma estriada, camiseta
interior de cuello de "caja", camisola de GOE; buzo de trabajo,
bermuda para el servicio de playas.
Hasta 2 años: jersey; cazadora; guantes de piel negra; jersey GOE
y motoristas, cuello alto; guía callejero; 1 juego de galones."
CAPÍTULO 3 Vehículos
Artículo 44
Todo vehículo contará con un Libro de Registro en el que
se anotarán todas las incidencias que ocurran, como las siguientes:
- Conductores que lo utilicen en cada momento.
- Kilómetros al iniciar y acabar el servicio.
- Gasolina, aceite, etc. suministrado.
- Cualquier otro dato que se ordene para un control adecuado.
Artículo 45
El jefe del Cuerpo establecerá los controles de vehículos
o Libros de Registro que estime oportunos, sin perjuicio de los que puedan
realizar los mandos de la Unidad a la que está asignado el vehículo.
Artículo 46
El cuidado del vehículo corresponde al conductor que lo tenga asignado
en cada momento, quien ha de velar siempre por su utilización y
mantenimiento adecuado.
Todos los turismos y furgonetas policiales llevarán como mínimo,
la siguiente dotación:
1 extintor con manguera, de 20 kilos.
1 manta ignífuga.
1 par de guantes de trabajo.
1 caja de guantes de látex.
4 triángulos de material reflectante, plegables.
2 linternas con sus correspondientes conos color naranja y anilla de sujeción.
1 cinta americana (eslinga) de 4 metros.
1 rollo de cinta para balizar o acotar zonas.
1 cinta métrica de 20 metros.
1 juego de pinzas de arranque.
1 boquilla de respiración (RCP)".
Artículo 47
El conductor de un vehículo del Cuerpo de Policía Local
de Valencia, al iniciar y acabar el servicio, rellenará los datos
del Libro de Registro y comprobará los siguientes aspectos:
a) Estado del vehículo y del equipo policial asignado.
b) Anomalías observadas en la carrocería, habitáculo
o accesorios.
c) Averías mecánicas propias del vehículo
Artículo 48
La conducción de vehículos policiales ha de ajustarse a
la normativa dispuesta en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones que
la desarrollan.
CAPÍTULO 4 Transmisiones
Artículo 49
Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local
de Valencia deberá contar con los adecuados sistemas y redes de
telecomunicaciones e informática, internas y externas.
Artículo 50
Existirá una Central de Operaciones que deberá poseer los
registros pertinentes de sus sistemas, así como una documentación
reglamentaria que permita tener constancia de los mensajes transmitidos
o recibidos, y constituir un archivo de todos los asuntos del propio servicio.
Artículo 51
1. El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial
transcendencia en el desarrollo del servicio, deberá ser extremadamente
cuidadoso.
2. Al inicial el servicio todo el personal al que se asigne aparato de
radio, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar
su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar
el servicio.
3. Cuando se disponga de canal de reserva, éste únicamente
se utilizará para aquellos casos en que está dispuesto expresamente
o por necesidad absolutamente justificada.
Artículo 52
Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve,
clara, concisa e impersonal.
Artículo 53
La Central de Operaciones del Cuerpo, deberá estar enterada, de
forma inmediata, de cualquier novedad importante que se produzca en los
servicios, quien a su vez lo hará llegar, lo antes posible a los
mandos que les afecte y al jefe del Cuerpo.
CAPÍTULO V Armas
Artículo 54
La Alcaldía dotará, en los servicios que así se disponga,
a los miembros del Cuerpo de Policía Local del arma corta reglamentaria
que, como regla general, consistirá en una pistola de 9 milímetros
parabellum o el revólver calibre 38 especial con cañón
de 4 pulgadas (Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, de la Generalitat
Valenciana, Artículo 3 apartado 2); se procurará que el
personal que realice idéntico servicio este provisto del mismo
tipo de arma y calibre.
Artículo 55
Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local contarán
con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas
adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente
para la asignación de un arma de fuego.
Todo curso de formación para ingreso, incluirá sesiones
teóricas y prácticas para la capacitación en el uso
del arma de fuego, la cual deberá mantenerse mediante la práctica
periódica en los programas que se establezcan.
En los supuestos de reingreso al servicio tras un periodo superior a dos
años, el interesado será sometido a las pruebas pertinentes
demostrativas de la aptitud expresada en este articulo. Si el periodo
de inactividad fuere superior a un año e inferior a dos, bastará
con una prueba práctica de tiro y conocimiento del arma que se
le asigne.
Artículo 56
El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición
correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de
la Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo en los
supuestos siguientes:
a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo
que a solicitud del interesado y previa realización de reconocimientos
médicos y pruebas técnicas, supere unos niveles mínimos
de la aptitud mencionados en el Artículo anterior.
b) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales,
y cualquier otra situación que suponga el cese en la prestación
del servicio en el Ayuntamiento de Valencia.
c) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite
para la tenencia del arma de fuego.
d) En caso de sanción firme de separación definitiva del
Cuerpo.
e) Por la comisión de infracciones en que la legislación
aplicable prevea la retirada del arma.
f) Por fallecimiento del titular, en cuyo caso, el jefe de Servicio se
ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición
correspondiente, para su oportuna tramitación.
Artículo 57
El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición
correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en
los siguientes casos:
a) Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado
con el arma de fuego.
b) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa
de suspensión de empleo.
Y, podrán ser retiradas con carácter temporal en los siguientes
supuestos:
a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.
b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso
del arma en tanto su sustancia la investigación y/o el expediente.
c) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía
de pertenencia, caducidad o pérdida del carné de identidad
profesional, hasta que se le asigne nueva guía o carné profesional.
d) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el
plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.
f) Por cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio
de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.
En caso de urgencia, y debidamente motivado, el jefe de Unidad podrá
disponer la retirada del arma, informando lo antes posible al jefe del
Cuerpo quien revocará o confirmará dicha retirada.
La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos
y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.
Artículo 58
La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal
o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra
arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas
de tiro periódicas.
Artículo 59
Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados
a portar el arma y la munición reglamentaria entregada por la Corporación,
dentro de las fundas o cartucheras que se determinen, durante la prestación
del servicio.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá
eximir de esta obligación en las siguientes situaciones:
a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias
policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia o de
atención al ciudadano.
b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de
educación vial y en parques infantiles de tráfico.
c) En los actos protocolarios que se determinen.
d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo,
se considere innecesario llevar el arma.
Artículo 60
La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada
arma reglamentaria asignada a su personal. En este expediente se consignarán
todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición
que fueren entregadas.
Artículo 61
Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma, será
comunicada al jefe del Servicio correspondiente, absteniéndose
el interesado de manipular o gestionar particularmente la reparación
de estas deficiencias.
Igualmente se prohibe alterar las características de las mismas,
o el modificar, manipular o recargar la munición de que se les
haya dotado.
Artículo 62
La guía de pertenencia siempre acompañará al arma,
tanto en la tenencia, como reparación, depósito o transporte.
Artículo 63
La manipulación del arma de fuego se hará siempre adoptando
las adecuadas medidas de seguridad.
Artículo 64
Salvo autorización expresa de la Jefatura, al finalizar el servicio
el personal dejará su arma en el armero que tenga asignado.
Artículo 65
En caso de perdida, sustracción o destrucción del arma,
la munición, guía de pertenencia o carne profesional, el
interesado formulará denuncia y lo comunicará inmediatamente
a la Jefatura del Cuerpo, quien adoptará las medidas procedentes.
En estos supuestos, el jefe del Cuerpo dará traslado de la información
necesaria al Servicio de Intervención de Armas del cuerpo de seguridad
del Estado competente.
Artículo 66
La Policía Local contará con un depósito de armas
provisto de las medidas de seguridad adecuadas. Tendrá inventariadas
todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente
las entregas y retiradas que se efectúen.
Artículo 67
En todos los casos en que un miembro de la Policía Local haya hecho
uso del arma del fuego, deberá informar por escrito del hecho.
Caso de haberse instruido atestado policial se unirá copia del
mismo.
CAPÍTULO 6 Disposiciones comunes
Artículo 68
El Ayuntamiento de Valencia dotará a la Policía Local de
las instalaciones y material apropiado posible para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 69
En general, todos los miembros del Cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos
con la totalidad de instalaciones y material, y de aquel que hagan uso.
Cuando detecten alguna anomalía en el material, daños en
las instalaciones
o el funcionamiento incorrecto de estas, informarán inmediatamente
a sus superiores jerárquicos.
Artículo 70
En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro
de algún componente del vestuario o equipo, o en general de los
bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, se dará cuenta
inmediata por el conducto reglamentario a la Jefatura del Cuerpo, la cual
podrá ordenar la práctica de una información para
el esclarecimiento del hecho y, con el resultado de la misma, sé
dará cuenta inmediata por el conducto reglamentario a la Jefatura
del Cuerpo al objeto de apertura de Expediente que determine la responsabilidad
que proceda; y todo ello sin perjuicio de reponer de inmediato el objeto
por el servicio correspondiente, para garantizar la continuidad del Servicio
en las debidas condiciones.
TÍTULO IV
Selección, formación, promoción y academia
CAPÍTULO 1 Selección, formación, y promoción
Artículo 71
Las pruebas que convoque el Ayuntamiento de Valencia para la selección
de miembros de las distintas escalas y categorías, se regirán
por las bases de la convocatoria que apruebe el pleno de la Corporación,
las cuales deberán adaptarse a la normativa establecida al respecto
por la Generalitat Valenciana.
Artículo 72
La formación profesional y perfeccionamiento de los miembros de
la Policía Local será gestionada por la Academia del Cuerpo
y a cargo de la misma y del IVASP, asumiendo entre otros fines, la prestación
de las enseñanzas relativas a los niveles de estudios correspondientes
a las escalas que integran orgánicamente el Cuerpo, de acuerdo
con la normativa que rija al efecto y lo establecido en este Reglamento.
A estos efectos, la Academia de la Policía Local de Valencia impulsará
la concertación con el IVASP para la realización de cursos
de ingreso, promoción, actualización y especialización
cuando reúnan las condiciones, que se determinen reglamentariamente,
siempre a solicitud del Ayuntamiento de Valencia y previo informe de la
Comisión de Coordinación de las Policías Locales,
tal y como establece el Artículo 14 C (Ley 6/1999, de 19 de abril).
Artículo 73
Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán
generalmente dentro de la jornada laboral policial a los agentes para
los que la asistencia resulte obligatoria, y fuera de aquélla para
los restantes.
Artículo 74
Los cursos realizados de acuerdo con los artículos anteriores,
serán considerados como méritos valorables, en la forma
determinada por la Generalitat Valenciana, en las fases de concurso de
los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 75
Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes
cursos habrán de ser expedidos por el Centro de formación
donde se impartan.
Asimismo, los certificados y cualquier clase de acreditación relativa
a la realización o superación de Cursos de Formación
deberán integrar la correspondiente referencia a la homologación
del IVASP, cuando se hubieren realizado en un Centro distinto de aquel;
caso de no constar la citada homologación, los cursos de que se
trate podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso.
Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar
la duración del Curso de que se trate en horas lectivas, así
como, según los casos, la asistencia o el aprovechamiento obtenido
por el alumno.
Artículo 76
Independientemente, serán considerados méritos valorables
en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con la puntuación
que se establezca, los que se contemplen en las bases de cada convocatoria.
CAPÍTULO 2 Academia del cuerpo
Artículo 77
La Academia del Cuerpo se constituye, orgánicamente, como una Unidad
del Cuerpo de Policía Local de Valencia, dependiente directamente
del jefe del Cuerpo. Tiene como finalidad impartir enseñanzas propias
del Cuerpo a sus miembros o aspirantes al mismo así como su perfeccionamiento
y especialización, mediante la realización de Cursos, Seminarios,
Conferencias, Estudios, Proyectos o cualquier otra actividad formativa.
Artículo 78
Al frente de la Academia existirá un director, perteneciente a
la Escala Superior del Cuerpo, que ejecutará los planes de estudio
que le sean remitidos desde la Jefatura y será responsable del
cumplimiento de los mismos, estableciendo los controles pertinentes de
profesorado y alumnado, y contactando con los profesores que se hayan
nombrado para establecer los calendarios y horarios de las clases, elaborando
una memoria anual de la misma.
La Academia estará dotada de los recursos humanos y materiales
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 79
La Academia impartirá los siguientes cursos o seminarios:
a) Los que se deriven como obligatorios para el acceso o promoción
interna.
b) Para adquirir conocimientos técnicos en determinadas especialidades
profesionales.
c) Para mantener o actualizar los conocimientos generales de la Policía
Local.
d) Aquellos que se deriven del desarrollo de Pactos o Convenios firmados
por el Ayuntamiento para su personal o con otras, Entidades públicas
o privadas.
Artículo 80. Expediente académico
1. En la Academia existirá un expediente académico de cada
alumno en el que constarán los datos personales, asistencia a cursos,
grado de aprovechamiento, faltas académicas, etc.
2. De la misma manera existirá un fichero de profesorado en el
que junto con los datos personales de cada profesor constarán las
materias y horas de clase impartidas así como las incidencias que
procedan.
3. También existirá expediente de aquellas personas que
hubieren asistido a cursos o cualquier otro tipo de actividad docente
en la Academia.
Artículo 81
Los resultados obtenidos por los agentes de la Policía Local en
los cursos de la Academia, figurarán en su expediente personal,
y tendrán repercusión en sus ascensos y destinos profesionales,
cuando as figure dispuesto en las respectivas convocatorias.
Artículo 82
Sin perjuicio del régimen general disciplinario aplicable a los
miembros de la Policía Local, mientras éstos permanezcan
en la Academia como alumnos, quedarán sujetos a las obligaciones
que se deriven de la realización de los cursos establecidos.
Artículo 83
La Academia promoverá la realización de conferencias, mesas
de debate, etc., que tengan interés para mejorar los conocimientos
profesionales.
Se expedirá certificado de asistencia a los efectos de poder constar
en los expedientes académico y personal y poder ser tenido en cuenta
en futuras valoraciones, si procede.
Artículo 84
1. Las faltas académicas que el director de la Academia pueda detectar
en el profesorado, las pondrá en conocimiento de la Jefatura del
Cuerpo con su informe, a los efectos que estime procedentes.
2. Estas faltas o las que se observaran en los alumnos serán remitidas
por el director al jefe del Cuerpo con su informe y los antecedentes que
existan.
3. El régimen disciplinario aplicable a los alumnos de la Academia
(de nuevo ingreso), será el mismo que el establecido para los alumnos
que en análogas condiciones y circunstancias cursen sus estudios
en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Los demás
alumnos estarán sujetos al régimen disciplinario ordinario.
Artículo 85
Se constituirá la Comisión Asesora de Enseñanza,
que estará formada, al menos, por las siguientes personas:
Presidente: concejal delegado de Policía Local.
Vicepresidente I: el jefe del Cuerpo.
Vicepresidente II: el director de la Academia.
Vocales: todos los componentes de la Escala Superior del Cuerpo y un miembro
efectivo del Cuerpo, por cada uno de los sindicatos con representación
en la Junta de Personal del Ayuntamiento.
Secretario: el intendente principal con menor antigüedad entre los
vocales.
Artículo 86
La función consistirá en exponer las necesidades de enseñanza,
respecto a los servicios propios policiales, y hacer propuestas para la
confección de los programas de estudios, convocatorias, selección
del profesorado, selección del alumnado, etc. así como,
sobre el funcionamiento de los programas y enseñanza que se estén
desarrollando, así como participar en la organización y
funcionamiento de la Academia de Policía Local.
La Comisión Asesora de Enseñanza se reunirá, ordinariamente,
una vez por trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario
cuando el Presidente lo considere oportuno.
TÍTULO V
Normas de funcionamiento interno
CAPÍTULO 1 Aspectos generales
Artículo 87
La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que
figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes
del Cuerpo.
El fichero establecido será autorizado por la Agencia de Protección
de Datos.
El expediente personal, que constituirá documento único,
constará de los siguientes datos que, en su caso, serán
obligatoriamente facilitados por los componentes del Cuerpo:
a) Personales:
- Nombre y apellidos.
- Número del DNI y fotocopia del mismo.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Domicilio actualizado y teléfono de contacto.
- Fotografía en color actualizada.
b) Profesionales:
- Número policial.
- Fecha de ingreso, ascensos y puntuaciones.
- Anotaciones anuales sobre los cursos profesionales realizados.
- Premios y recompensas.
- Sanciones disciplinarias, con indicación de las faltas que las
motivaron.
- Los acuerdos de cancelación de anotaciones por sanciones disciplinarias
en los casos legalmente previstos.
- Permisos de conducción de vehículos y fecha de caducidad.
- Destinos.
- Bajas por accidente o enfermedad.
- Vacaciones, excedencias y permisos especiales.
- Tallas actualizadas de prendas de vestuario.
- Armas reglamentarias y otras que poseyere (tanto de propiedad particular
como del Cuerpo), así como marca, modelo, calibre y número
de fabricación de las mismas.
- Situaciones especiales para el servicio.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados
a comunicar a la Jefatura los cambios de domicilio, residencia y teléfono
de contacto, para su posible y urgente Localización.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad
de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal.
Artículo 88
Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada,
los miembros del Cuerpo de Policía Local, obedecerán y ejecutarán
las órdenes que reciban de sus superiores siempre que no contradigan
manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo
consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal
contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior
jerárquico del que dio la orden.
Igualmente será obligatorio comparecer en el Servicio Médico
Municipal, y el Servicio Jurídico Municipal o Sección Administrativa
correspondiente, cuando fueren debidamente citados por su titulares.
Artículo 89
Sin perjuicio de cursar el parte correspondiente sobre las novedades que
se produzcan en el servicio, al presentarse un mando jerárquico
en cualquier desarrollo del mismo, la persona de mayor rango jerárquico
presente le dará la novedad tras el saludo.
Artículo 90
Las informaciones a los medios de comunicación de las actuaciones
y temas relacionados con la seguridad interna, organización e imagen
de la Policía Local se canalizarán a través del jefe
del Cuerpo y concejal delegado, absteniéndose de darlas cualquier
otro miembro del Cuerpo, salvo autorización expresa de los anteriores.
Artículo 91
Los mandos de los diferentes turnos velarán para que el personal
a ellos subordinado cumpla de forma exacta las horas y que, en caso de
ser necesario, la redacción de partes u otros documentos no se
alarguen más de lo estrictamente necesario.
Artículo 92
La jubilación forzosa de los funcionarios de la Policía
Local se producirá al cumplir los sesenta y cinco años o
a la edad que legal o reglamentariamente se pueda determinar en el futuro.
CAPÍTULO 2 Segunda actividad
Artículo 93. Motivos
Cuando un miembro del Cuerpo de Policía Local tenga disminuida
su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad
ya sea por razón de edad, pasará a la situación de
segunda actividad conforme a la legislación vigente y a los siguientes
criterios:
1. Por razón de edad, siempre que se haya permanecido en la situación
de activo y prestando servicios, como mínimo, los cinco años
inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse las siguientes:
Escala superior: 60 años.
Escala técnica: 58 años.
Escala básica: 55 años.
2. Por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas
o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible
de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta,
los miembros del Cuerpo de Policía Local de Valencia pasarán
a ocupar destinos calificados de "segunda actividad", con el
fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así
como la eficacia en el servicio.
Artículo 94. Valoración
El pase a la segunda actividad motivado por la aptitud física o
psíquica del funcionario, podrá instarse por la Corporación
o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por
un Tribunal Médico, compuesto por tres especialistas, designados
por el interesado, el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Sanidad,
respectivamente.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto
necesario y concluirá con la declaración de "apto"
o "no apto".
El Tribunal Médico podrá disponer, asimismo, el reingreso
del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total
recuperación. La revisión podrá ser solicitada por
el interesado o por la Alcaldía con el informe, en todo caso, de
la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 95. Prestación
1. La segunda actividad se desarrollará en el propio Cuerpo de
Policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo
con su categoría.
2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, o por
las condiciones de incapacidad del interrresado, ésta podrá
realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación
de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.
3. En los supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla
no permita el ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá
en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta
su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad
de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda
actividad.
Artículo 96. Retribuciones
El pase a la situación de segunda actividad no supondrá
variación de las retribuciones básicas. Respecto de las
complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes
al puesto de funcionario de Policía Local del que proceda cuando
se ocupe un puesto de segunda actividad con destino, asegurando lo establecido
en el Artículo 44 de la Ley 6/1999 cuando lo sea sin destino.
CAPÍTULO 2 De los derechos
Artículo 97
Los derechos de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Valencia,
son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
en la norma marco, así como los establecidos con carácter
general para los funcionarios de la administración Local, con las
particularidades contempladas en el presente reglamento y, en especial,
los siguientes:
1) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel
de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación
y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad
de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
2) A una adecuada formación y perfeccionamiento garantizándose
para su materialización, en cómputo anual, 40 horas dentro
de la jornada laboral.
3) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios
de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
4) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función
policial, procurando respetar, con equidad, la mitad de los descansos
de fin de semana y festivos. Asimismo, se facilitará el conocimiento
de la jornada de trabajo, turnos y festivos mediante cuadrantes confeccionados
con un trimestre de antelación a su aplicación, sin perjuicio
de las modificaciones urgentes que requieran las circunstancias del servicio.
5) A unas adecuadas prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con
su legislación especifica, procurando la equiparación a
aquélla de los diferentes sistemas de protección.
6) A obtener información y participar en las cuestiones de personal
a través de sus representantes sindicales.
7) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente,
debiendo constar los mismos en los expedientes personales.
8) Derecho a asistencia y defensa letrada, cuando sea exigida responsabilidad
con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que
tienen encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas
pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
a) Defensa especializada ante los Juzgados y Tribunales.
b) Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
c) Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad
civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación
vigente.
d) Retirada del permiso de conducir.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que concurra culpa o negligencia
por parte del agente, la Corporación podrá repetir contra
el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así como
los gastos que se hayan producido.
En las comparecencias ante la Autoridad judicial por razón de actos
de servicio, los miembros de la Policía Local deberán ser
asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales o al Servicio del
Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia Corporación
o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
9) A no ser discriminado por su afiliación a Partidos Políticos,
Sindicatos y Asociaciones Profesionales o de otra índole.
10) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen,
que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.
11) A la información y participación en temas profesionales,
con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad
y reserva que el servicio imponga.
12) A prestar el servicio en las condiciones de seguridad e higiene en
el trabajo adecuadas.
13) A la representación y negociación colectiva, que se
ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
14) A que les sea facilitada la renovación de los permisos de
conducir exigidos por la profesión.
15) A la prestación del servicio en condiciones dignas.
CAPÍTULO 4 De los deberes
Artículo 98. Deberes
Además de los correspondientes a su condición de funcionarios
al servicio de la administración Local, los miembros del Cuerpo
de Policía Local de Valencia tendrán los deberes derivados
de los principios básicos de actuación contenidos en la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular
los siguientes:
1) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana.
2) Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de
Autonomía y del ordenamiento jurídico.
3) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad
e imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón
de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
4) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función,
absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose
a estos resueltamente.
5) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva,
entrañe o no violencia física o moral.
6) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende,
así como la identidad de los denunciantes.
7) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores
jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen
en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito
penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo dar
parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de
duda.
8) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir
siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa
de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
9) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo
personal, sin portar objeto o elemento alguno que redunde, de cualquier
forma, en perjuicio o menoscabo de la dignidad profesional o la imagen
pública de la Policía.
10) Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le
fueren entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo,
en ningún caso, utilizar el uniforme fuera de la ejecución
de los servicios encomendados.
11) Presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada
de trabajo, sin que pueda abandonarse el servicio hasta ser relevados.
12) Observar en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad,
ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación
al ciudadano.
13) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.14)
Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria
su intervención.
15) Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con
la suficiente claridad, los motivos de la detención.
16) Asumir, por parte del funcionario de mayor categoría la iniciativa,
responsabilidad y mando en la realización de los servicios. En
caso de igualdad de categoría prevalecerá la antigüedad,
excepto si la Autoridad o Mando competente efectúa designación
expresa.
17) Utilizar el arma en los caos y en la forma prevista en las leyes,
teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad
y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
18) Efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios.
19) Incorporarse al servicio y abstenerse durante su prestación
de ingerir bebidas alcohólicas, en el límite que se indica
a continuación, consumir drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas. A los anteriores efectos, cuando se
den signos que evidencien el incumplimiento del anterior deber, vendrán
obligados a someterse, con las garantías establecidas en la legislación
sobre seguridad vial, a las oportunas pruebas para la detección
de dichas sustancias, no pudiendo, en ningún
caso, sobrepasar la tasa de alcohol establecida para vehículos
de servicio de urgencia. La negativa a someterse a dichas pruebas será
considerada como falta grave.
20) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando
atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que
afecten a los servicios públicos y conservación de bienes
municipales, a fin de remediarlas por si mismos, evitando su agravamiento,
o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.
21) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier
incidencia en el servicio.
22) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean
precisos para la debida comprensión de los mismos, siempre que
deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.
23) Saludar a las autoridades locales, autonómicas y estatales
y mandos de la Policía Local, y a sus símbolos e himnos
en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan,
siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.
El saludo se realizará llevando la mano derecha extendida, con
los dedos juntos y la palma hacia abajo, hasta el botón de la gorra
o prenda de cabeza.
24) Asistir, dentro de su jornada laboral, a los cursos de formación
y reciclaje que acuerde la Corporación.
CAPÍTULO 5 Destinos y mobilidad interna
Artículo 99
A efectos de provisión de destinos, en el catálogo de puestos
de trabajo se especificaran el carácter de cada uno ellos en cuanto
a su provisión.
Artículo 100
Los destinos se publicarán mediante la Orden General del Cuerpo,
indicando el número de vacantes, plazo de petición y los
requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, así como
las pruebas selectivas que, en su caso, fuere necesario realizar. Si las
vacantes no fueren cubiertas, serán publicadas, por segunda vez,
en una orden general.
Artículo 101
La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino,
mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado,
siempre que los puestos de trabajo sean idénticos en cuanto a su
retribución, en los casos siguientes:
a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente,
siempre que el afectado reúna los requisitos exigidos para ese
puesto.
b) Cuando el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o
psíquica que dificulte el normal desarrollo de sus funciones en
el destino que ocupa.
c) Por necesidades del servicio.
Artículo 102
Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Local reúnan los
mismos requisitos profesionales para el desempeño de su actividad
profesional, siempre que sean idénticos en cuanto a su retribución,
podrán permutar sus destinos, debiendo ser autorizados, previo
informe favorable de sus jefes de Unidad, por la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 103
Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de
permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales
no se podrá solicitar otro destino.
Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, será
como máximo, hasta el siguiente concurso de traslados.
En ningún caso la adjudicación de destino, sea cualquiera
el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inamovilidad
en el mismo.
Artículo 104
Los miembros del Cuerpo que pierdan su destino por amortización
y traslados forzosos, tendrán preferencia sobre los demás
para elegir entre los destinos generales vacantes, siempre y cuando reúnan
los requisitos precisos para el acceso a ellos.
Por una vez en estos casos, este personal quedará dispensado, también,
de los plazos de mínima permanencia antes establecidos, debiendo
hacerse constar esta circunstancia, así como la preferencia, en
las solicitudes que planteen.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario y recompensas
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales
Artículo 105
El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de Policía
Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, en la Norma marco, en la normativa general, estatal
o autonómica que le sea aplicable a los funcionarios de la Policía
Local, así como por lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 106
El régimen disciplinario estará basado, entre otros, en
los principios de información de la acusación y audiencia
del interesado.
Artículo 107
El régimen disciplinario de los Policías Locales se entiende
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen incurrir
aquéllos, que se hará efectiva en los términos establecidos
en el articulo 52.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Artículo 108
Los funcionarios de la Policía Local en prácticas estarán
sometidos a las normas de régimen disciplinario del Centro de formación
policial al que estén adscritos.
CAPÍTULO 2 Faltas disciplinarias
SECCIÓN PRIMERA FALTAS
Artículo 109
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía
Local pueden ser: muy graves, graves y leves.
Artículo 110
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española,
en el ejercicio de sus funciones.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos,
degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren
bajo su custodia.
d) La negativa, individual o colectiva, a obedecer a las autoridades o
mandos de quien dependen, así como la desobediencia a las legitimas
órdenes e instrucciones dadas por aquellos.
e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos
o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
f) El abandono injustificado del servicio.
g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo
respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que
perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
h) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles
con el desempeño de sus funciones.
i) La participación en huelgas o acciones sustitutorias de las
mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento
de los servicios.
j) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas
graves en el periodo de un año.
k) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas durante el servicio o con habituabilidad.
m) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas
y derechos sindicales.
n) Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores y
tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios
que le sea de aplicación.
Artículo 111
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros,
subordinados o ciudadanos.
b) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad
de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión
urgente.
c) La negativa a realizar servicios en los casos en que lo ordenen expresamente
sus superiores jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo
necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente
se hubiesen ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente
ilegales.
d) La dejación de funciones o la infracción de deberes u
obligaciones inherentes al cargo o función, o los derivados de
necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, cuando se produzcan
de forma manifiesta.
e) No mantener la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación
de facultades en el personal subordinado por parte del jefe o superior.
f) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo
de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción
por falta leve.
g) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad o simulando otra
de mayor gravedad.
h) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los
servicios y no constituya falta muy grave de abandono de servicio.
i) La emisión de informes sobre asuntos del servicio que, sin faltar
abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de
términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante
inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se
sé alguna de las causas legales de abstención.
k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario,
cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría
o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o
acción que se determinen, siempre que no medie autorización
en contrario, as pomo dar lugar a su extravío o sustracción
por negligencia inexcusable.
l) Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria
sin causa justificada, as como utilizar el arma en acto de servicio o
fuera de él infringiendo las normas establecidas.
m) Asistir de uniforme o haciendo ostentación de los distintivos
de identificación a cualquier manifestación o reunión
pública, salvo que se trate de actos de servicio u oficiales en
los que la asistencia de uniforme esté indicada.
n) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación
de locales, material o documentación relacionado con el servicio
o dar lugar a extravío o sustracción de los mismos por la
misma causa.
ñ) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio
de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta
muy grave.
o) Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño
a la labor policial, o la negativa injustificada a presta la colaboración
solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya
falta muy grave.
p) Asistir a encierros en locales policiales y ocuparlos sin autorización.
q) La ausencia, aún momentánea, de un servicio de seguridad,
siempre que no constituya falta muy grave.
r) El grave ataque a la dignidad o consideración de la función
policial.
s) La realización de actos o declaraciones que vulneren los limites
del derecho de acción sindical señalados legalmente.
t) El uso injustificado o el destino a fines particulares de medios y
materiales del servicio o de propiedad pública.
u) La comisión de tres faltas leves dentro del periodo de doce
meses.
v) Le negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol
u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando existan
signos externos de estar afectado por las mismas.
Artículo 112
Son faltas leves:
a) El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación
más grave.
c) La inasistencia al servicio que no constituya falta grave y el incumplimiento
de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.
d) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud,
reclamación o queja relacionada con el servicio.
e) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de
uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
f) La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación
más grave.
g) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales,
material o demás elementos de los servicios, así como el
incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya
una falta de mayor gravedad.
h) No proporcionar a la Jefatura del Cuerpo los datos sobre domiciliación
y teléfono, así como no indicar los cambios que se produzcan.
i) La omisión del saludo, su no devolución, o la dejadez
en su realización, a las personas a quien se tiene la obligación
de saludar.
j) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios,
siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
k) Las faltas graves cuando concurran las circunstancias de atenuación
recogidas en el articulo siguiente.
Artículo 113. Criterios de determinación
La graduación de las faltas graves y leves y sus sanciones se realizará
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento
de la administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que
puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina
y jerarquía propios del Cuerpo.
e) Reincidencia.
f) Su trascendencia para la seguridad ciudadana en general.
Artículo 114
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, incurrirán en la misma responsabilidad que los autores
de una falta, los que induzcan a su comisión y los jefes que teniendo
conocimiento de ellas las toleren.
Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran
la comisión de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA: SANCIONES
Artículo 115
Por razón de las faltas a que se refieren los artículos
anteriores, podrán imponerse a los funcionarios de la Policía
Local, las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves.
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración,
y suspensión de funciones por igual periodo.
c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior
a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Perdida de uno a cuatro días de remuneración, y suspensión
de funciones de uno a cuatro días que no supondrá la pérdida
de antigüedad ni implicará la inmovilización en el
escalafón.
b) Apercibimiento.
SECCIÓN TERCERA PERSONAS RESPONSABLES
Artículo 116
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en
los supuestos y circunstancias establecidos en la legislación aplicable
y en este Reglamento.
Artículo 117
Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la
de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria,
de acuerdo con las legislación vigente y el presente reglamento
Artículo 118
No podrá exigirse responsabilidad disciplinaría por actos
posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
La pérdida de la condición de funcionario no libera de la
responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante
el tiempo en que se ostentó aquélla.
SECCIÓN CUARTA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 119. Extinción de la responsabilidad
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de
la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción,
indulto o amnistía.
2. Si durante la substanciación del procedimiento sancionador se
produjere la perdida de la condición de funcionario del inculpado,
se dictará resolución en la que, con invocación de
la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador,
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida
y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que el interesado
se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo se dejarán
sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran
adoptado con respecto al inculpado.
Artículo 120. Prescripción de las faltas
Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las
graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación
del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación
del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada,
volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante
más de dos meses por causa no imputable al funcionario sujeto al
procedimiento.
Artículo 121. Prescripción de las sanciones
Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas
por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase su
cumplimiento, si hubiere comenzado.
Artículo 122. Anotación de antecedentes disciplinarios
l. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos
expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción,
según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con
separación del servicio, se cancelarán aquellas anotaciones
a instancia del interesado, siempre que no hubiera incurrido en nueva
infracción grave o muy grave.
3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará
a petición del interesado a- los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
SECCIÓN QUINTA COMPETENCIA SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO
Artículo 123. Competencia
Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley, la Alcaldía
es el órgano competente para la imposición de sanciones
disciplinarias.
Artículo 124. Tramitación
La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará
a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
legislación en materia de Régimen Local, Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 125. Instrucción
Para la imposición de sanciones por faltas leves será preceptiva
la instrucción de expediente disciplinario, en los términos
señalados en el presente capítulo.
Artículo 126. Instructor y secretario
La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor
y secretario se notificará al funcionario sujeto al expediente,
así como a los designados para ostentar dichos cargos.
Cuando existan funcionarios de la Escala Superior dentro del Cuerpo de
Policía Local, el nombramiento de Instructor deberá recaer
en un funcionario perteneciente a dicha Escala.
Artículo 127. Medidas provisionales
1. Iniciado el procedimiento, por resolución de la Alcaldía
podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas
para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio
suficiente para ello.
2. No podrán adoptarse medidas provisionales que puedan causar
perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación
de derechos amparados por las leyes.
3. La Alcaldía podrá acordar la tramitación de expediente
disciplinario abreviado en el caso de faltas leves.
4. En el supuesto de faltas graves o muy graves, la Alcaldía podrá
acordar las medidas cautelares pertinentes siempre que no supongan un
perjuicio irreparable para el interesado.
Artículo 128. Impulso de oficio
Con estricta sujeción a los principios de sumariedad y celeridad,
y con respeto a los plazos establecidos en este reglamento, el procedimiento
se impulsará de oficio, debiéndose dar cumplimiento a cuantas
diligencias y trámites sean procedentes.
Artículo 129. Diligencias de comprobación
El instructor ordenará, en el plazo máximo de quince días,
la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica
de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos
y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Artículo 130. Declaración del inculpado
En todo caso, y como primeras actuaciones, se procederá a recibir
declaración al inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan
de la comunicación o denuncia que originó el expediente
y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.
Artículo 131. Cargos
1. A la vista de las actuaciones prácticas el Instructor formulará
el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiere lugar, comprendiendo
en el mismo, de forma clara, en párrafos separados y numerados
todos y cada uno de los hechos imputados con indicación de las
sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con el presente
reglamento y Norma marco.
2. Se concederá al expedientado un plazo de 10 días para
que pueda contestar el pliego de cargos, alegando cuando considere oportuno
a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime
necesarias. Dicho plazo, podrá prorrogarse, a petición del
interesado, si fuera necesario para la aportación de pruebas.
Artículo 132. Periodo probatorio
1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo,
el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar
la apertura de un periodo de 10 días, a fin de que puedan practicarse
cuantas pruebas se estimen oportunas.
2. Para la práctica de las pruebas propuestas así como para
las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente
al funcionario expedientado, indicándole lugar, fecha y hora en
que deberán realizarse.
Artículo 133. Propuesta de resolución
1. El instructor formulará, dentro de los cuatro días siguientes
a la finalización del plazo previsto en el articulo anterior, propuesta
de resolución, en la que se fijarán con precisión
los hechos, se hará la valoración jurídica de los
mismos para determinar si se estima cometida falta y, en su caso, cuál
sea esta y la responsabilidad del inculpado, señalando la sanción
a imponer.
2. La propuesta de resolución del expediente se notificará
por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días,
pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.
3. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación
alguna, se elevará inmediatamente el expediente a la Alcaldía,
a los preceptivos efectos.
Artículo 134. Diligencias complementarias
Recibido el expediente, la Alcaldía procederá, previo examen
de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias
que considere oportunas y, en su caso, dictamen de los servicios jurídicos,
a dictar la resolución que corresponda.
Artículo 135. Resolución
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá
ser motivada, en ella no se podrán introducir hechos distintos
de los que sirvieron de base al pliego de cargos, determinando con toda
precisión la falta que se estime cometida, señalando los
preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable
y la sanción que se le impone, haciendo expresa declaración
acerca de los medidas provisionales adoptadas durante la tramitación
del procedimiento.
2. La resolución del expediente, que pone fin a la vía administrativa,
será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días
siguientes a aquél en que fuera adoptada, con indicación
de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano
ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
3. Si no se apreciase responsabilidad disciplinaria, la resolución
deberá contener las declaraciones pertinentes acerca de las medidas
provisionales adoptadas, en su caso.
Artículo 136
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos
de la resolución en que se impongan.
Artículo 137
La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán
por las disposiciones que los concedan.
Artículo 138. Entrega del arma
Cuando la sanción impuesta como consecuencia del expediente disciplinario
consista en suspensión de empleo o separación del servicio,
el funcionario sancionado hará entrega, en la Jefatura del Cuerpo,
del arma reglamentaria, con su correspondiente guía, de la tarjeta
de identificación y de la placa policial.
SECCIÓN SEXTA PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES
Artículo 139. Tramitación
1. Cuando se trate de faltas leves, el órgano competente para la
imposición de la sanción, al recibir la comunicación
o denuncia de los hechos, o de tener conocimiento de la presunta infracción,
podrá acordar la incoación de información reservada.
2. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará
la incoación del procedimiento sancionador, con el nombramiento
de instructor y secretario, notificándose a ambos este nombramiento.
3. El instructor realizará las diligencias que considere oportunas,
y citará por el medio más rápido al o a los interesados,
indicando, en todo caso, los hechos que motivan su citación.
4. En el acto de la comparecencia se tomará declaración
al o a los interesados que podrán alegar y presentar los documentos
y pruebas que consideren oportunos para su defensa.
Artículo 140. Resolución
1. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el instructor formulará
la propuesta de resolución en la que fijará con precisión
los hechos y la valoración jurídica de los mismos, y determinará,
en su caso, la falta que considere cometida, así como la responsabilidad
del inculpado y la sanción a imponer.
2. De la propuesta de resolución se dará trámite
de audiencia al interesado, por un periodo de cinco días, a fin
de que pueda formular en el mismo plazo las alegaciones que estime convenientes.
3. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se remitirá
al órgano sancionador.
4. El órgano sancionador dictará resolución en la
que bien se declarará no haber lugar a sanción alguna ante
la inexistencia de infracción, o bien se impondrá la sanción
correspondiente basándose en la falta que se considere cometida
que deberá ser establecida con toda precisión, indicando
el precepto en que aparece tipificada.
5. La resolución se notificará al interesado, con indicación
del o los recursos que quepan contra la misma, órgano ante el que
ha de presentarse y plazos de interposición.
6. Si en cualquier momento de este procedimiento se advirtiese que los
hechos pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave, se comunicará
este extremo al órgano sancionador.
CAPÍTULO 3 Premios y recompensas
Artículo 141
La realización por los miembros de la Policía Local de Valencia
de actos destacados durante la prestación del servicio, así
com |