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  INDICE:

 PREÁMBULO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

 DISPOSICIONES GENERALES

 TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITOS.

 TÍTULO II: OBJETO, PRINCIPIOS Y FINES.

 TÍTULO III: DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.

 TÍTULO IV: DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

 TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 TÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

 TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

 TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

 DISPOSICIONES FINALES

 1ª.- DE LA CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

 2ª.- DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 3ª.- DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y     REGLAMENTOS

 4ª.- DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO


 

PREÁMBULO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

 Empleados públicos de la Administración en la Comunidad Valenciana, conscientes de que sólo la solidaridad entre todos los trabajadores permitirá la consecución de un sistema justo de convivencia social y plenitud democrática.

 Declaramos:

 Que nos organizamos en torno a una asociación de inspiración progresista y sumamos nuestro esfuerzo al de los demás trabajadores del Estado en su lucha por una sociedad más justa y democrática, donde cese cualquier tipo de explotación y se garantice la dignidad y la libertad de las personas, así como el pleno y libre desarrollo de la personalidad humana frente a todo tipo de opresión.

 A tal efecto, establecemos las siguientes:

  

DISPOSICIONES GENERALES

 TITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 Art. 1º.- Con la denominación de "Sindicato de Trabajadores de la Administración - Intersindical Valenciana" o “Sindicat de Treballadors de l’Administració - Intersindical Valenciana” (S.T.A.-I.V. / STA-IV), se constituye, por tiempo indefinido, una organización de carácter sindical al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

 

Art. 2º.- El S.T.A-I.V., por su naturaleza, es una entidad de derecho con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se gobierna y se administra en régimen de autonomía de forma democrática, en el marco establecido por las leyes y conforme a los presentes Estatutos.

Por tanto, el S.T.A-I.V. se define como una organización autónoma, libre e independiente del Estado y del Gobierno, así como de los partidos políticos y de la patronal, (incluyendo en este caso, específicamente, a los órganos de gobierno de las diferentes Administraciones Públicas). Asimismo se declara aconfesional, rigiéndose única y exclusivamente por la voluntad de sus afiliados.

 

Art. 3º.- El ámbito de actuación territorial de la organización se extiende a toda la Comunidad Valenciana, (C.A.V.), adaptándose a las especiales características de las tres provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

 1.- La sede social del Sindicato, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se establecerá en la ciudad de Valencia, en el domicilio donde mejor convenga a sus intereses. Las Sedes Provinciales se establecerán en el lugar que mejor convenga a los intereses del Sindicato.

2.- La marca representativa del Sindicato estará determinada por su sello y logotipo aprobados en Congreso, que constará de las siglas S.T.A.-I.V. en color verde y negro encuadradas en una figura de la siguiente forma:

 

Art. 4º.- Respecto al ámbito funcional o profesional, el S.T.A.-I.V. afilia a los empleados públicos, cualesquiera que sea la relación jurídica en la que preste sus servicios en las diferentes Administraciones Públicas en la Comunidad Valenciana, o entidades que tengan relación con los presupuestos generales de las mismas.

  1. Asimismo, afiliará a aquellos trabajadores de empresas, en las que la Administración Pública forme parte de los Consejos de Administración, u otros órganos de dirección, sea cual fuere su participación en las mismas y que el ámbito de negociación sea a nivel local, autonómico o nacional (Consorcios, Patronatos, Fundaciones, Escuelas Taller, etc.).

  2. Podrán mantener su condición de afiliado, asimismo, jubilados que hayan pertenecido al Sindicato en el momento del pase a esta última situación, con unas cuotas especiales aprobadas en el Congreso a tal efecto.

  3. También podrán afiliarse aquellas personas que pretendan acceder o busquen empleo en cualquiera de las entidades citadas anteriormente, y aquellas que hayan mantenido una relación contractual con la Administración, con unas cuotas especiales aprobadas en el Congreso a tal efecto.

  4. Aquellos trabajadores que no estén comprendidos en los apartados anteriores y se dirijan al Sindicato para que los represente, estarán a la decisión de los órganos de dirección sobre la consideración del estudio de una mejor defensa de sus intereses, pudiendo acogerlos bajo condiciones que previamente se determinen, (por ejemplo contratistas y concesionarios de la Administración, entre otros).

  

TITULO II: OBJETO, PRINCIPIOS Y FINES

Art. 5º.- El S.T.A.-I.V. tiene por objeto agrupar y organizar en su seno principalmente a los trabajadores definidos en el artículo anterior, para la mejor defensa y promoción de sus intereses laborales, económicos y sociales, en el marco de las leyes y con especial defensa de las libertades sindicales tanto individuales como colectivas, como vehículo esencial en la consecución de los objetivos y fines que se proponen.

 

Art. 6º.- El S.T.A.-I.V., como organización sindical de inspiración progresista, tiene como principios rectores de su actividad la participación en la toma de decisiones, la transparencia de sus actuaciones, la libertad y la solidaridad, basadas en el respeto a la pluralidad ideológica y el espíritu crítico, correspondiendo a sus órganos de gobierno velar por el cumplimiento efectivo de los mismos.

 

Art. 7º.- En virtud de las diversas ideas y doctrinas individuales que puedan sustentar sus afiliados, y que en ningún caso podrán dar lugar a la formación de tendencias organizadas, y con el fin de mantener la unidad orgánica necesaria para realizar los principios enunciados, sostiene:

 a)     Que la democracia interna es la regla absoluta de su funcionamiento, sobre la base de la participación activa y constante de los afiliados en todos los aspectos de la acción sindical y en la periódica elección de sus órganos de gobierno y en su control.

 b)    Que en el seno del Sindicato los afiliados tienen completo derecho a divulgar sus particulares puntos de vista en lo que respecta a la Organización.

 c)     Que esta libertad de opinión no estará restringida ni coartada siempre que ello no se haga basándose en injurias, calumnias y difamaciones.

 d)     Que los medios a emplear para lograr los objetivos serán los que en cada caso requieran las circunstancias de acuerdo con las resoluciones emanadas de sus Asambleas y Congresos.

 e)     Que la autonomía, la solidaridad y la más completa libertad de expresión y divulgación de las ideas en el seno del Sindicato, requieren el complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria.

 

Art. 8º.- Son fines y funciones propias del S.T.A.-I.V., entre otras:

 a)     Proponer y exigir de los Poderes Públicos normas que favorezcan los intereses de los empleados públicos y garanticen la participación de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de empleo y trabajo.

 b)    Trabajar en la armonización de convenios, pactos u otras normas que permitan conseguir unas retribuciones justas, unos sistemas de formación y promoción adecuados y una Seguridad Social suficiente, justa e igualitaria en el marco de un medio ambiente natural que garantice el bienestar y mejore la calidad de vida de los trabajadores.

 c)     Vigilar y contribuir para que la Administración esté al servicio de los intereses de la colectividad, impidiendo y denunciando su usufructo por minorías o cualquier tipo de corrupción si ésta se diera tanto en sus estructuras administrativas, como en el ámbito personal por razón del cargo o responsabilidad.

 d)     Elaborar alternativas que garanticen tanto la máxima eficacia de los servicios que se prestan a la colectividad como el desarrollo y plenitud humana de los empleados públicos.

 e)     Mantener relaciones con las organizaciones sindicales que persigan los mismos fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores, siempre que sea posible, sin perder el principio de autonomía como sindicato.

 El cumplimiento de estos fines requiere del compromiso y la más amplia participación de todos sus miembros.

 

 

TÍTULO III: DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 Art. 9º.- Serán miembros de pleno derecho del S.T.A.-I.V. aquellos trabajadores de la C.A.V. que libremente lo soliciten, abonen las cuotas establecidas y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes Estatutos y los derechos reconocidos para parados y jubilados.

 1.- Las altas y bajas se harán constar en un Registro Provincial en el formato que más convenga, observando lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Las Secciones Sindicales deberán facilitar mensualmente las variaciones sufridas en ese período si las hubiera.

2.- No se permitirá la doble militancia sindical.

 

Art. 10º.- Son derechos de los afiliados al S.T.A.-I.V.:

 1.- A recibir estos Estatutos.

2.- A disfrutar de todos los derechos, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y de las actividades y convenios que en su favor realice y suscriba el Sindicato.

3.- A elegir y ser elegido para puestos de representación y dirección; presentando libremente sus candidaturas a los cargos directivos y desempeñando aquellos para los que hubieren sido elegidos.

4.- A ser informado oportunamente de las actuaciones, iniciativas y resoluciones que emanen de los órganos de dirección del Sindicato, así como de las cuestiones de carácter profesional que les afecten.

5.- A ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

6.- A intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión administrativa del Sindicato y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés para la Organización.

7.- A ser amparados y representados por el Sindicato, a fin de facilitar acciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional.

8.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, que debidamente se convoquen.

9.- A expresarse y dirigirse al sindicato en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

 

Art. 11º.- Son deberes de los afiliados al S.T.A.-I.V.:

 1.- Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos y resoluciones que se adopten por las Asambleas Generales, Congresos y por los órganos de gobierno del Sindicato.

2.- La asistencia a los actos para los que haya sido debidamente convocado.

3.- Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por los órganos competentes del Sindicato, para su sostenimiento, gestión y fines de previsión.

4.- Observar respeto a los órganos de gestión del Sindicato y a los miembros que ostenten su representación, así como la debida disciplina en referencia a los acuerdos y resoluciones tomadas, y entre ellos los deberes de armonía y solidaridad.

 

Art. 12º.- Los cargos de responsabilidad dentro del Sindicato, con carácter general, serán incompatibles entre sí, salvo excepciones justificadas por carencia de cuadros.

 1.- Cuando un afiliado sea designado para ocupar cargo público, cargo político remunerado o para puesto directivo de designación política, incurrirá en incompatibilidad para cualquier cargo de responsabilidad dentro del Sindicato.

 

Art. 13º.- Los miembros de la Juntas de Personal y Comités de Empresa ejercerán su actividad sindical en función de los intereses de la Organización y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de su Sección Sindical, a quien darán cuenta de su gestión.

 1.- En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical podrá solicitar la dimisión del Delegado/a. Si se negara a dimitir, podrá ser objeto de suspensión de sus derechos como afiliado y de denuncia ante la Asamblea que dictaminará en consecuencia.

 

 

TÍTULO IV: DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 Art. 14º.- En la aplicación de los acuerdos y resoluciones se adoptará el principio de jerarquía, por el que un acuerdo de nivel superior prevalecerá sobre otro de nivel inferior, respetando la total autonomía de las Secciones Sindicales en lo que se refiere a la defensa de sus intereses más directos.

 1.- Para la toma de acuerdos, resoluciones y la elección de órganos en el Congreso y Asambleas, se utilizará el sistema de mayorías mediante sufragio libre.

 2.- Los acuerdos de los Congresos tendrán fuerza ejecutiva trascurridos 15 días desde su aprobación, salvo acuerdo motivado en contra que figurará en el acta correspondiente. Los acuerdos de las Ejecutivas y Asambleas serán inmediatamente ejecutivos.

 

Art. 15º.- Para la validez de los acuerdos de los Congresos, Asambleas y Ejecutivas se precisará el voto favorable de la mayoría mediante sufragio libre de los/as Delegados/as acreditados asistentes, siempre que no se prevean otras mayorías en los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

 

Art. 16º.- No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno en sesiones extraordinarias si previamente no figura incluido en el orden del día correspondiente; en sesiones ordinarias la inclusión en el Orden del Día deberá ser ratificada por la mayoría de los asistentes. Dichos acuerdos serán recogidos en el Acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiendo la certificación del mismo si fuera requerida.

  

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  Art. 17º.- La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical podrá acordar la suspensión de militancia, de forma cautelar y por un período máximo de tres meses, de cualquiera de sus afiliados por las causas y motivos siguientes:

 a)   Falta de disciplina e incumplimiento de las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y órganos directivos del Sindicato.

b)  Desacato y negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

c)   Falta de respeto y descrédito a los miembros de la Comisión Ejecutiva y demás cargos directivos o representativos en el ejercicio de sus funciones.

d)  Ataques injuriosos o calumniosos contra cualquiera de los miembros del Sindicato.

e)   Abuso de confianza en el desempeño de las funciones que le fueron confiadas o por atribuírselas sin habérselas confiado.

f)   Dificultar con actos probados el buen desenvolvimiento del Sindicato y sus órganos de dirección y control.

g)   Hacer uso indebido de los derechos y garantías de representación colectiva y sindical.

h) El incumplimiento de las obligaciones económicas para con el Sindicato. 

 

   Art. 18º.- La expulsión definitiva por la reiteración de los casos previstos en el artículo anterior deberá ser ratificada por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

 1.- Contra el acuerdo de expulsión, el afiliado podrá recurrir ante la Comisión de Garantías, que abrirá expediente y elevará su dictamen ante el órgano correspondiente.

 2.- En la instrucción de dicho expediente figurarán los cargos que existan contra el/la afiliado/a, a quien se le dará traslado de los mismos en un máximo de 15 días hábiles siguientes a la apertura del mismo. Posteriormente a la notificación, el/la expedientado/a dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para efectuar sus alegaciones por escrito ante la Comisión de Garantías sobre todo cuanto a su derecho conviene, y si así lo decide, podrá ser escuchado/a por la Comisión. Pasado el plazo, haya o no alegaciones por parte del afectado/a, la Comisión elevará informe del expediente a la Comisión Ejecutiva del órgano correspondiente en un plazo no superior a 15 días naturales. Una vez recibido el informe, la Comisión Ejecutiva elevará, en la convocatoria de la próxima Asamblea de la Sección Sindical a la cual pertenezca el afiliado/a, el informe de la Comisión de Garantías y ésta resolverá, como única legitimada para ello, con la mitad más uno de sus votos, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado/a.

 

Art. 19º.- Los afiliados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias formalmente acordadas, obtendrán una prórroga de 30 días para hacerlas efectivas, a partir de la notificación de la Sección Sindical al afiliado, transcurrido dicho plazo sin abonarlas, serán dados de baja automáticamente.

 

 TÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 Art. 20º.- Territorialmente, la estructura organizativa del S.T.A.-I.V. comprende tres niveles:

 a)     La estructura Local, en la que se integran las Secciones Sindicales.

b)    La estructura Provincial, compuesta por las Secciones Sindicales de cada provincia.

c)     La estructura de Comunidad, compuesta por las tres provincias valencianas.

 

Art. 21º.- Todas las organizaciones del Sindicato en sus diferentes niveles de estructura y ámbito de actuación, tendrán plena autonomía para su gestión organizativa y funcional en el marco establecido por los presentes Estatutos.

  

CAPITULO I: De la estructura Local

 Art. 22. La Sección Sindical es la estructura básica del Sindicato y como tal gozará de total autonomía en lo que se refiere a la defensa de sus intereses más directos. La componen el conjunto de trabajadores afiliados al S.T.A.-I.V., sea personal laboral o funcionario, de una misma entidad administrativa, Empresa o Grupo de Empresas.

 1.- La Sección Sindical representa al S.T.A.-I.V. ante la Administración correspondiente y tiene por objeto organizar a los trabajadores de la misma para la mejor defensa de sus intereses como empleados públicos y tratar de solucionar los problemas que directamente les afecten en el ámbito laboral.

 2.- Su constitución formal se realizará a través de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto  por el Secretario/a General Provincial, donde se elegirán los cargos directivos, levantado de todo ello la correspondiente acta y ejerciendo los requisitos necesarios para dar conocimiento de su existencia a la empresa, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 

Art. 23º.- Los órganos básicos de gobierno de la Sección Sindical son:

 a) - La Asamblea Local

b) - La Ejecutiva Local.

 

Art. 24º.- La Asamblea Local es el órgano máximo de debate y control de la Sección Sindical. Está constituida por todos los afiliados a la misma que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, siendo el voto personal e intransferible. En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Asambleas.

 1.- Con carácter ordinario se reunirá una vez cada dos años para dar cuenta de su gestión la Ejecutiva Local, conociendo los afiliados el Orden del Día por escrito, con al menos siete días de antelación. En la Asamblea Ordinaria se deliberará y resolverá sobre todos los asuntos que figuren en la convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados presentes.

 

2.- Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces convenga, pudiendo ser convocada por la Ejecutiva Local, el Pleno de la Sección Sindical por mayoría simple o por más del 50% de los afiliados.  En este último caso se dirigirán por escrito a la Ejecutiva Local, para que ésta formalice la convocatoria en un plazo máximo de quince días, haciendo constar en el orden del día propuesto los únicos puntos de los que deberá tratarse.

 

Art. 25º.- La Ejecutiva Local es el órgano permanente de dirección de la Sección Sindical, actuando de acuerdo con las resoluciones emanadas de sus Asambleas y del Sindicato en sus diferentes niveles.

 1.- La responsabilidad de la Ejecutiva Local es colegiada sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.

 2.- La Ejecutiva Local se compondrá, como mínimo, de los siguientes miembros:

-  Secretario/a General.

-  Secretario/a de Organización.

-  Secretario/a de Acción Sindical.

 Además podrán crearse las Secretarías y Vocalías que se consideren oportunas para el mejor funcionamiento de la Sección Sindical, siempre que la totalidad de sus miembros sumen número impar. Igualmente la Ejecutiva Local podrá nombrar Comisiones Asesoras o de trabajo para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.

3.- La Ejecutiva Local tendrá un período de mandato de cuatro años, estando obligada a dar cuenta de su gestión a las Asambleas Ordinarias, donde se someterá a su aprobación. Ningún miembro podrá ser reelegido más de tres mandatos consecutivos. La limitación de los mandatos podrá excederse por necesidades estructurales, entendiendo ésta como la carencia de cuadros, la consolidación de la Sección Sindical, etc.

 4.- La Ejecutiva Local cesará por:

a)       No ser aprobada su gestión por la Asamblea de Afiliados correspondiente, siempre que además se presente una Ejecutiva Local alternativa.

b)      Dimisión del Secretario/a General.

c)       Dimisión de más del 50% de los miembros que compongan la misma.

 5.- En caso de dimisión de algún miembro de la Ejecutiva Local, ésta podrá designar provisionalmente al sustituto, pendiente de su ratificación por la primera Asamblea que se celebre.

6.- En caso de cese de la Ejecutiva Local, ésta estará obligada de forma inmediata a comunicar esta situación al Secretario/a General Provincial correspondiente y a todos los afiliados de la Sección Sindical, explicando las causas que han llevado a esta decisión

 7.- Desde el momento del cese, la Comisión Ejecutiva Provincial asumirá la responsabilidad de la Sección Sindical, y a tal efecto convocará a la Asamblea de afiliados al objeto de nombrar una Comisión Gestora compuesta por el Secretario/a General Provincial o persona en quien delegue, a ser posible, por un miembro de la anterior Ejecutiva y los miembros nombrados por la Asamblea, siempre respetando que el número total sea impar.

 8.- La Comisión Gestora tendrá como única misión convocar una Asamblea Local Extraordinaria en un plazo no superior a tres meses desde su elección, mientras tanto realizará provisionalmente las funciones de la Ejecutiva en cuanto a su gestión ordinaria.

 

Art. 26º.- Los Sectores son el órgano funcional de aquellas Secciones Sindicales que por el número de afiliados estimen necesaria su creación para el mejor desarrollo de su gestión.

 1.- Están encargados de dinamizar los colectivos, recogiendo la problemática propia de los mismos, trasladándola a la Ejecutiva Local y aportando posibles soluciones.

 2.- Se estructuran como grupo de trabajo dentro de un colectivo, eligiendo de entre los afiliados a un portavoz encargado de mantener una relación permanente con la Ejecutiva Local.

 

 CAPÍTULO II: De la estructura Provincial

 Art. 27º.- La Provincia es la estructura intermedia de la Organización a través de la cual se coordina a las Secciones Sindicales de la misma. En el ámbito provincial desarrolla la política sindical del S.T.A.-I.V., según las pautas emanadas del Congreso de Comunidad, en primer lugar, y de la Junta de Comunidad, en segundo, y establece las directrices organizativas y de funcionamiento.

 

Art. 28º.- Los órganos de dirección y control del Sindicato en el ámbito de la Provincia son:

a).- Congreso Provincial.

b).- Comisión Ejecutiva.

Art. 29.- El Congreso Provincial es el órgano máximo del Sindicato en la provincia. Estará constituido por los/as Delegados/as elegidos/as en las Secciones Sindicales debidamente constituidas y al corriente del pago de las cuotas sindicales.

1.- El Congreso Provincial se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro años, con las siguientes funciones y competencias:

a)     Elegir al Secretario/a Provincial, y ratificar su equipo de gestión que conformará la Comisión Ejecutiva.

b)    Fiscalizar la gestión de la Comisión Ejecutiva, de la que dará cuenta el Secretario/a Provincial.

c)     Establecer las directrices básicas de la política sindical a nivel provincial en concordancia con las emanadas del Congreso de Comunidad y la Ejecutiva de Comunidad.

 2.-  Con carácter extraordinario, se reunirá a propuesta de la Comisión Ejecutiva, de la mayoría de las Secciones Sindicales o de aquellas Secciones Sindicales que representen a más del 50% de afiliados de la provincia.

 

Art. 30.- Cada Provincia tendrá una Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión, compuesta como mínimo por el Secretario/a General Provincial, el Secretario/a de Acción Sindical, el Secretario/a de Formación, el Secretario/a de Administración, el Secretario/a de Policía Local y el Secretario/a de Bomberos.

 1.- El Secretario/a General Provincial, una vez elegido, propondrá al Congreso Provincial para su ratificación, con idéntica mayoría a la de su elección, los miembros de su equipo que constituirán la Comisión Ejecutiva como soporte a la acción sindical desarrollada en cada Sección Sindical. En la Comisión Ejecutiva estarán representadas las secciones sindicales más representativas, en base a sus posibilidades efectivas de colaboración.

 2.- Las negociaciones llevadas a cabo por cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva deberán estar refrendadas por acuerdos previos del órgano colegiado; en caso contrario los compromisos serán elevados a la misma para su ratificación.

 3.- Tanto el mandato del Secretario/a General Provincial como el de los demás miembros de la Comisión Ejecutiva lo será por un período de 4 años, no pudiendo ser reelegidos por más de tres mandatos consecutivos.

4.- El Secretario/a General Provincial ostentará la representación del Sindicato dentro de su ámbito, mediante los oportunos poderes delegados para ello por la Junta de Comunidad. Poderes que, a su vez, podrá subdelegar, a efectos procesales y para casos específicos, en los Secretarios/as Generales de las Secciones Sindicales de su provincia, dando conocimiento de ello a la Junta de Comunidad. Le corresponden las siguientes facultades:

       a) Ostentar la representación jurídica del Sindicato.

 b) Visar las certificaciones que se expidan a nivel provincial y legitimar con su firma cualquier libro o documento de naturaleza oficial.

 c) Autorizar los libramientos u órdenes de pago a nivel provincial y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la tesorería.

 d) Asimismo, está facultado para instar y hacer apoderamientos y efectuar delegaciones, totales o parciales de las facultades anteriores y de cualquiera otra que esté atribuida al Secretario/a General Provincial en estos Estatutos, previa comunicación al Secretario/a General de Comunidad.

 e) La representación del Sindicato en el ámbito provincial.

 f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva Provincial y dirigir sus debates, (fijando el orden del día de acuerdo con las propuestas presentadas.

 g) Coordinar la aplicación de la línea sindical decidida en el Congreso de Comunidad entre las Secciones Sindicales, armonizándolas y unificándolas en la medida de lo posible.

 h)  Tratar de conciliar las divergencias que se produzcan en las Secciones Sindicales, mediando en la resolución de conflictos.

 i)    Convocar a las Secciones Sindicales de la provincia para coordinar determinadas actuaciones o trasmitirles información de interés.

 

5.- La Comisión Ejecutiva Provincial cesará por:

 a)     No ser aprobada su gestión por el Congreso Provincial correspondiente, siempre que además se presente una Comisión Ejecutiva alternativa.

b)    Dimisión del Secretario/a General Provincial.

c)     Dimisión de más del 50% de los miembros que compongan la misma.

6.- En caso de dimisión de algún miembro de la Comisión Ejecutiva, ésta podrá designar provisionalmente al sustituto, que deberá ser ratificado por el primer Congreso Provincial que se celebre.

 7.- En caso de cese de la Comisión Ejecutiva, ésta estará obligada a comunicar de forma inmediata la nueva situación a la Junta de Comunidad y a las Ejecutivas Locales de su provincia explicando las causas del cese.

 8. La Comisión Ejecutiva Provincial podrá ser convocada de forma extraordinaria por la Junta de Comunidad, por solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros, estableciendo ésta el Orden del Día propuesto.

 9.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva Provincial:

 a)  Cumplir los mandatos de índole político-sindical y organizativa, así como las resoluciones emanadas del Congreso de Comunidad y vigilar su cumplimiento en la respectiva provincia.

 b) Ejercer la dirección del Sindicato en la respectiva provincia, elaborar sus presupuestos, proyectos y programas de actuación y aprobar cuantas actividades de carácter sindical, jurídico, financiero, contractual o de otra índole se consideren de interés.

 c)  Acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones ante cualesquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados, previa delegación y conocimiento del Secretario/a General de Comunidad.

 d) La actualización permanente de los datos de afiliación de cada Provincia, comunicándolo mensualmente a la Junta de Comunidad.

 e)  Ejercer de vehículo de coordinación entre las Secciones Sindicales.

 f)  Ser informada con suficiente antelación de las reuniones de las Asambleas Locales, así como de los acuerdos adoptados en dichas reuniones. El Secretario/a General Provincial y/o miembro de la Comisión Ejecutiva en quien delegue podrán asistir a estas reuniones, aunque sin derecho a voto

 g)  Representar al Sindicato y negociar en su nombre en materias de competencia provincial.

 h) La convocatoria de huelga y el planteamiento de conflictos colectivos, cuando el ámbito de los mismos sea de carácter supramunicipal, no supere el territorio de la respectiva provincia y previa celebración de las asambleas pertinentes de afiliados.

 i) Informar sobre los acuerdos de expulsión de afiliados de la provincia correspondiente.

 j) Cuantas competencias o cometidos les sean atribuidos por los presentes Estatutos, por las resoluciones congresuales, por la Junta de Comunidad o por el Congreso Provincial.

 k) Mediar en la resolución de conflictos internos del Sindicato a nivel provincial y velar por el cumplimiento de sus Estatutos.

 l) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos, las correspondientes resoluciones Congresuales o la Junta de Comunidad

 

Art. 31º.- Desde el momento del cese de la Comisión Ejecutiva, por los motivos previstos en los presentes Estatutos, la Junta de Comunidad asumirá la responsabilidad del Sindicato Provincial y convocará, en el plazo no superior a un mes, al objeto de nombrar una Comisión Gestora compuesta por un miembro de la Junta, uno de la anterior Ejecutiva, si fuera posible, y el número de componentes que se estime oportuno, siempre respetando que el número sea impar. La Comisión Gestora tendrá como única misión convocar un Congreso Provincial Extraordinario en un plazo no superior a tres meses desde su elección. Mientras tanto, realizará provisionalmente las funciones de la Ejecutiva en cuanto a su gestión ordinaria.

  

CAPÍTULO III: De la estructura de Comunidad

 Art. 32º.- Son órganos de dirección y control del S.T.A.-I.V. en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

               A)   Congreso de Comunidad.

B)    Junta de Comunidad.

C)    Consejos Sectoriales.

D)   Comisión Auditora.

E)    Comisión de Garantías.

 

 Art. 33º.- El Congreso de Comunidad válidamente constituido, será el órgano supremo y soberano del S.T.A.-I.V., y los acuerdos y resoluciones adoptadas en el mismo serán de obligado cumplimiento; las directrices sindicales serán de carácter orientativo para todos los afiliados y resto de órganos de dirección y control del Sindicato.

 Los Congresos, Ordinarios o Extraordinarios, serán convocados por el Secretario/a General de Comunidad, a propuesta de la Junta de Comunidad o la Comisión Gestora, con una antelación mínima de cuatro meses, estableciendo el Orden del día del mismo.

 

 El Congreso ordinario se celebrará cada cuatro años, no debiendo coincidir en año con la celebración del grueso de elecciones sindicales.

 El Congreso extraordinario podrá ser convocado a petición de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Secciones Sindicales que representen a más del 50% de los afiliados al Sindicato.

 El Congreso estará formado por todos aquellos/as Delegados/as o Delegados/as elegidos en sus respectivas Secciones Sindicales de acuerdo con el Reglamento de Congresos y por todos aquellos miembros con derecho a representación.

 

Art. 34º.- Son funciones y competencias del Congreso de Comunidad:

 a) Definir los principios organizativos y establecer las líneas sindicales y políticas a desarrollar, ampliando, si para ello fuese preciso, las tareas y fines del Sindicato.

b) Recibir para su análisis, debate y aprobación, los Informes de Gestión de la Junta de Comunidad y aprobar los programas de actuación y la política sindical.

c) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.

d) Elegir a los miembros de la Junta de Comunidad, revocando su nombramiento, en su caso.

e) Elegir a los miembros de la Comisión de Garantías y revocar su nombramiento.

f) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, según viene regulado en estos Estatutos.

g) Aprobar los presentes Estatutos y sus modificaciones, los Reglamentos que los desarrollen, así como cualquier otro documento que regule el funcionamiento de los órganos del Sindicato.

 h) Proponer la fusión, absorción o disolución del Sindicato.

i) Decidir sobre las propuestas que se presente al Congreso y resolver sobre las reclamaciones y contenciosos formulados por afiliados, colectivos u órganos del Sindicato.

j) Cuantas competencias le atribuyan los presentes Estatutos y cualquier otra que de forma reglamentaria se someta a debate y votación del Congreso.

 

Art. 35.-   El órgano principal de representación del S.T.A.-I.V. ante cualquier instancia será la Junta de Comunidad.

 1.- La elección de la Junta de Comunidad se efectuará en el Congreso del Sindicato.

 2.- El mandato será por un periodo de 4 años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros por más de tres mandatos consecutivos.

 3.- En caso de cese de algún miembro de la Junta de Comunidad, ésta podrá ratificar el nombramiento del resto de miembros y confirmar el nombramiento del que tenga o tengan que ocupar la/s vacante/s, a propuesta del Secretario de Comunidad, o en su defecto, convocar Congreso Extraordinario para elección de todos sus miembros.

 4.- Corresponden a la Junta de comunidad además de las competencias que le atribuyen el presente artículo todas aquellas que, de manera expresa, no se atribuyan en los presentes Estatutos a cualquier otro órgano.

 5.- Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, con excepción del mes de agosto, y con carácter extraordinario, tantas como sea convocada. Al menos a la reunión del mes de diciembre serán convocadas todas las Secretarías a nivel provincial, con voz pero sin voto.

 6.- La Junta de Comunidad estará compuesta, como mínimo, por la siguientes Secretarías, a las que corresponderá la responsabilidad en la materia respectiva y la coordinación de las Secretarias a nivel autonómico o provincial, que dependan de cada una de ellas:

                   Secretaría General.

                   Secretaría de Organización.

                   Secretaría de Administración.

                   Secretaría de Acción Sindical.

                   Secretaría de formación y Servicios.

                   Secretaría de Sectores.

 Además podrán nombrarse tantas Vocalías como se estimen necesarias, que tendrán la consideración de órganos de apoyo de los diferentes responsables de las Secretarías, y que podrán asistir a las reuniones de la Junta de Comunidad, con voz pero sin voto.

 También podrán asistir a las reuniones de la Junta de Comunidad, con voz y con voto, los Secretarios Provinciales.

 7.- La Junta de Comunidad cesará por dimisión de más del 50% de los miembros que compongan la misma.

 8.- La Junta de Comunidad elaborará su propio reglamento de funcionamiento, que será ratificado en el primer Congreso que se celebre, teniendo en cuenta que la responsabilidad de la Junta es colegiada, aunque cada uno de sus miembros asume la responsabilidad individual en el desempeño de sus funciones.

 9.- Las decisiones de la Junta de Comunidad se adoptan por mayoría de los miembros presentes.

 

Art. 36.- Corresponde a la Junta de Comunidad:

 a) Cumplir los mandatos de índole político-sindical y organizativa que se deriven de los Estatutos, así como las resoluciones emanadas del Congreso de Comunidad y vigilar su cumplimiento.

b) Ejercer la dirección del Sindicato en el ámbito de la Comunidad Valenciana, elaborar sus presupuestos, proyectos y programas de actuación y aprobar cuantas actividades de carácter sindical, jurídico, financiero, contractuales o de otra índole, dentro de los límites legales, que mejor sirvan a los intereses del Sindicato.

c) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones ante cualesquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados previo acuerdo de la Sección Sindical y delegación y conocimiento del Secretario/a General de Comunidad.

d) La actualización permanente de los datos de afiliación de cada Provincia, teniendo conocimiento de las variaciones que se produzcan mensualmente.

e) La Junta de Comunidad será el vehículo de coordinación entre las distintas provincias, debiendo armonizar y coordinar tanto la actividad sindical como los servicios que presta el Sindicato con carácter general a sus afiliados (Servicios Jurídicos, formación, seguros, etc.)

f) La Junta de Comunidad tendrá conocimiento con suficiente antelación de las reuniones y del orden del día de las Comisiones Ejecutivas y Congresos Provinciales, remitiéndoles posteriormente los acuerdos adoptados en dichas reuniones. Los miembros de la Junta de Comunidad podrán asistir a estas reuniones, aunque sin derecho a voto.

g) La Junta de Comunidad, propondrá a los miembros que deban formar parte del Secretariado u otros órganos de la Intersindical Valenciana; siendo el enlace natural con la Intersindical Valenciana y el órgano encargado de trasmitir y hacer cumplir las directrices emanadas de la Confederación en el seno del S.T.A.-I.V., siempre que no entren en contradicción con los Estatutos del Sindicato.

h) Establecer relaciones con otros Sindicatos o Asociaciones a nivel autonómico y/o nacional, para asuntos de interés sindical y autorizar, por mayoría absoluta de sus miembros, la Federación o Asociación con otras organizaciones sindicales, de forma provisional, para asuntos comunes o para concurrir a elecciones sindicales.

i) Representar al Sindicato y negociar en su nombre ante las instancias administrativas tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad, así como ante otras organizaciones sindicales y de otro tipo.

j) Las negociaciones llevadas a cabo por cualquier miembro de la Junta en nombre del Sindicato, deberán estar refrendadas por acuerdos previos de la Junta de Comunidad. Caso de no haberse debatido con anterioridad, la negociación quedará a expensas de su ratificación por la Junta.

k) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito autonómico.

l) Mediar en la resolución de conflictos internos del Sindicato y velar por el cumplimiento de sus Estatutos.

m) Autorizar la contratación de los seguros de empleo y sueldo, accidentes o cualesquiera otros, campañas de imagen, electorales, etc.

n) Aprobar las condiciones económicas y laborales de los empleados del Sindicato, si existieren.

o) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos o las correspondientes resoluciones Congresuales.

 

 Art. 37.- Corresponde al Secretario General, que delegará en los Secretarios Provinciales, en su respectivo ámbito:

 1. Ostentar la representación jurídica del Sindicato.

 2. Visar las certificaciones que se expidan por el Sindicato y legitimar con su firma cualquier libro o documento de naturaleza oficial.

 3. Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes.

 4. Asimismo está facultado para instar y hacer apoderamientos y efectuar delegaciones, totales o parciales de las facultades anteriores y de cualquiera otra que esté atribuida a la Junta de Comunidad.

 5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Comunidad y dirigir sus debates, fijando el orden del día junto con el Secretario de Organización.

 6. Coordinar la aplicación, en las distintas provincias, de las directrices sindicales aprobadas en el Congreso, armonizándolas y unificándolas en la medida de lo posible.

 7. Tratar de conciliar las divergencias que se produzcan en los diferentes ámbitos de la organización, mediando en la resolución de conflictos.

 8.  La representación, institucional y orgánica, del Sindicato en el ámbito de la Comunidad.

 9.- Coordina los trabajos de la Junta de Comunidad y ejerce la portavocía de la misma, aunque, no obstante, cada uno de sus miembros podrá ejercer de portavoz en las materias propias de su Secretaría siempre que respete las líneas de actuación marcadas por la propia Junta.

 

Art. 38º.- En el ámbito de la Comunidad Valenciana, se crearán los Consejos Sectoriales, como órganos asesores que representen a aquellos colectivos que por sus especiales características lo requieran, al objeto de representar y defender de forma específica su problemática en las diferentes instancias de la Administración, Empresas o Grupo de Empresas.

 

Art. 39º.- La Comisión Auditora  estará formada por tres miembros elegidos por el Congreso de Comunidad por mayoría de dos tercios y mediante sufragio libre, sin que aquellos puedan ser a su vez miembros de la Junta de Comunidad.

 Son funciones de la Comisión Auditora:

 1.- Fiscalizar las cuentas y la gestión financiera de la Comunidad mediante una auditoria interna anual.

 2.- Emitir, con carácter preceptivo, un dictamen sobre las cuentas anuales con carácter previo a su aprobación por la Junta de Comunidad.

 3.- Atender cualquier reclamación o recurso de los miembros u órganos del Sindicato contra acuerdos o actuaciones en materia financiera, emitiendo el correspondiente informe sobre las anomalías que detecte o de las que reciba denuncia, todo ello garantizando que las decisiones sean conformes a los Estatutos y a las normas legalmente establecidas.

 

Art. 40º.- La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros designados por el Congreso de entre todos los afiliados del Sindicato. La elección se efectuará por mayoría absoluta, mediante sufragio libre, siendo el cargo incompatible con cualquier otro de responsabilidad dentro de la Organización.

 Son funciones de la Comisión de Garantías:

 1.- Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y demás prescripciones reglamentarias, así como de las resoluciones de obligado cumplimiento emanadas de los Congresos y cualquier otro órgano del Sindicato.

 2.- Garantizar que las decisiones de los distintos órganos del Sindicato están sujetas a derecho y son conformes a los Estatutos y demás Reglamentos, así como a las líneas de acción sindical aprobadas por los Congresos.

 3.- Atender cualquier reclamación o recurso de los miembros u órganos del Sindicato contra acuerdos o actuaciones de éstos. En su caso, realizará un dictamen acerca de las reclamaciones o recursos presentados y de las anomalías que se detecten o de las que reciba denuncia.

 4.- Podrá introducir los puntos que estime oportunos en el Orden del Día de las reuniones de los distintos órganos del Sindicato para dar conocimiento de sus dictámenes y ser trasladados al órgano resolutorio oportuno.

 5.- Las decisiones que tome la Comisión de Garantías se ajustarán a Derecho, para lo que, en su caso, solicitará el asesoramiento jurídico oportuno, y las resoluciones que adopte serán de obligado acatamiento y cumplimiento por las partes afectadas.

 6.- En el plazo de seis meses la Comisión de Garantías elaborará un Reglamento de Funcionamiento que someterá a la Junta de Comunidad para su aprobación.

 

 TITULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 Art. 41º.- El S.T.A.-I.V. goza de autonomía económica y financiera en los términos que establecen los presentes Estatutos. En función de su finalidad social, se acogerá al especial tratamiento fiscal que en materia tributaria le otorgan la legislación vigente, así como de las subvenciones oficiales a las que, en su caso, pudiera concurrir. 

 

Art. 42º.- La gestión económico-financiera responderá a criterios de racionalidad, transparencia y eficacia dentro del respeto a la legalidad y a las normas contables y presupuestarias.

 

Art. 43º.- El control interno de su actividad económico-financiera se asegurará mediante una auditoría anual que verifique tanto la correcta aplicación de ingresos y gastos como de su idoneidad. A tal efecto se constituirá un órgano dotado de autonomía funcional que asumirá las funciones de intervención con arreglo al Reglamento que en su momento se establezca.

 

Art. 44º.- En todo lo concerniente al régimen económico-financiero, de gestión patrimonial y presupuestaria, basará su actuación en los siguientes principios:

 1.- Todas sus actividades carecerán de finalidad lucrativa y en ningún caso podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

 2.- La totalidad de los recursos se aplicarán con carácter exclusivo al sostenimiento del Sindicato y al desarrollo de los fines que le son propios.

 3.- Su actividad económico-financiera estará basada en la gestión presupuestaria, no pudiendo aprobar presupuestos deficitarios.

 4.- No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual cuando el mismo supere el 10% del presupuesto y rebase el período de mandato de la Junta de Comunidad, salvo que, por su interés, fuera autorizado por acuerdo Congresual.

  

CAPITULO I: De los recursos económicos y su aplicación

Art. 45º.- La estructura financiera del Sindicato prevista para el desarrollo de su actividad se deriva de las siguientes fuentes de financiación:

 1.- De las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, de sus afiliados.

 2.- De las subvenciones o donaciones que reciba de las instituciones públicas o privadas.

 3.- De las herencias y legados que legalmente se otorguen a favor del Sindicato.

 4.- De los ingresos procedentes de la prestación de servicios a terceros.

 5.- De los rendimientos de su patrimonio y las ventas de sus bienes y valores.

 6.- De cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

 

Art. 46º.- Todo afiliado al S.T.A.-I.V. está obligado al pago de la cuota que establezca el Congreso, quedando establecido dos tipos de cuotas:

 -       Una cuota única para todos los afiliados que se fijará anualmente por la Junta de Comunidad teniendo en cuenta preferentemente el incremento real del IPC.

 -       Una cuota especial equivalente al 50% del importe total, redondeado en los mismos términos, para los colectivos recogidos en los apartados b) y c) del articulo 4, de estos Estatutos, reglamentado por la Junta de Comunidad, siempre que éstos últimos se encuentren en situación de desempleo.

 -       Una cuota extraordinaria jurídica. Los afiliados con una antigüedad inferior a un año que deseen beneficiarse de la Asesoría Jurídica, deberán abonar una cuota única extraordinaria fijada por la Junta de Comunidad.

 1.- La cuota establecida se abonará preferentemente por el procedimiento de descuento en nómina, siendo ésta el documento justificativo de pago; o bien, mediante domiciliación bancaria o efectivo, siendo en estos dos casos el justificante de pago los recibos expedidos por el Sindicato. 

 2.- La Junta de Comunidad arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados puedan conocer la situación económica del Sindicato, pudiendo cualquier afiliado, previa solicitud, tener acceso y recibir información puntual de la misma.

 

Art. 47.- Todos los recursos económicos del Sindicato, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicarán exclusivamente a su sostenimiento y al desarrollo de su objeto social, priorizando actuaciones colectivas en beneficio del trabajador en cumplimiento de sus fines.

 1.- Anualmente se podrá establecer un fondo de reserva equivalente al 15%, como mínimo, de la totalidad del presupuesto de ingresos y cuyo destino sindical, social y patrimonial será reglamentado y sometido a los controles que determinan los Estatutos.

 

Art. 48.- La obtención de recursos para la financiación del Sindicato se llevará a cabo, internamente, mediante fondos propios derivados de reservas, previsiones, amortizaciones y recursos ocasionales; externamente, mediante la obtención de créditos, obligaciones, etc.

  

CAPITULO II: Del Patrimonio y su gestión

 Art. 49.- Atendiendo a su naturaleza, el S.T.A.-I.V. carece de Patrimonio Fundacional; no obstante, en el desarrollo de su actividad podrá adquirir el patrimonio que convenga a sus intereses.

 1.- Constituyen el Patrimonio del S.T.A.-I.V. el conjunto de sus bienes y derechos, de los que es único titular como entidad con personalidad jurídica propia.

 2.- Se incorporarán al Patrimonio todas aquellas donaciones y legados que se reciban de forma legal a nombre del Sindicato.

 3.- La Junta de Comunidad podrá adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los límites estatutarios y de los recursos económicos que en los presupuestos se destinen a tal fin.

 4.- Corresponde al/a la Secretario/a General la inscripción en los Registros Públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente el Sindicato.

 5.- El Inventario General de los bienes patrimoniales del S.T.A.-I.V. se establecerá y actualizará el 31 de diciembre de cada año y formará parte documental de la gestión anual.

  

CAPITULO III: Del régimen financiero y presupuestario

 Art. 50º.- Tanto la recaudación de los ingresos como la realización de pagos, y en general todas aquellas funciones inherentes a la tesorería provincial, se llevarán a cabo de forma centralizada a través de la Caja Única Provincial que en cada provincia se constituya.

 

Art. 51º.- Los fondos del Sindicato, en cada provincia, se depositarán necesariamente en cuenta corriente u otra forma más rentable, en una entidad oficial de crédito a nombre del S.T.A.-I.V.; no obstante, podrán conservarse en caja como fondo de maniobra las sumas en efectivo que a criterio de la Secretaría de Administración se consideren necesarias para atender pequeños gastos, sin que tal cantidad supere el 3% de los capítulos presupuestarios dedicados a gastos corrientes.

 1.- En el caso de efectuar inversiones financieras de superior rentabilidad, éstas no podrán se de renta variable ni el plazo de imposición superior al año, siendo la liquidez inmediata y no penalizada en cuanto al nominativo.

 

Art. 52º.- La disposición de fondos con cargo a las cuentas del Sindicato deberá autorizarse al menos por dos firmas de tres debidamente reconocidas, entre las que figurará necesariamente las de quien ostente el cargo de la Secretaría General de la Comunidad Valenciana, el Secretario/a General Provincial y el responsable de Administración de la Comisión Ejecutiva. En aquellas provincias en que no tenga su domicilio habitual quien ostente la Secretaría General de Comunidad Valenciana, se reconocerá una cuarta firma a los efectos de este artículo.

 

Art. 53º.- La aprobación de los gastos presupuestados corresponde al Secretario/a General Provincial; la ejecución de los pagos así como la contabilización de los mismos, corresponde al Secretario/a de Administración con el visto bueno del Secretario/a General Provincial.

 La aprobación de los gastos no presupuestados y cuyo importe sea significativo corresponderá a la Comisión Ejecutiva en su conjunto, con el visto bueno de la Secretaría General.