NORMATIVA BASICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
INDICE:
I.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
Constitución Española.Art. 40
Oraganización internacional del Trabajo.Convenio 155
II.- LEGISLACION BASICA NACIONAL
Ley 31/95. Prevención de riesgos laborales
R.D. 39/97. Reglamento de los servicios de Prevención
III.- DISPOSICIONES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO
R.D.485/97. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
R.D.486/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo
R.D.487/97.Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares
R.D.488/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
R.D.664/97.Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes biológicos durante el trabajo
R.D.665/97. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerigenos durante el trabajo
R.D.773/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
R.D. 1215/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utillización por los trabajadores de los equipos de trabajo
R.D. 1627/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción
IV.- NORMATIVA EUROPEA
Directiva 89/391/CEE. Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
Directiva 91/383/CEE.Promoción de la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresa de trabajo temporal
Directiva 92/82/CEE.Promoción de la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en un periodo de lactancia
Directiva 94/33/CEE.Protección de los jovenes en el trabajo
V.- NORMATIVA SOBRE ACREDITACION
Orden de 27 de Junio de 1997.Condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicio de prevencion ajenos a las empresas de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas, y de la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativasen materia de prevención de riesgos laborales
VI.- OTRAS DISPOSICIONES
Orden de 22 de Abril de 1997. Régimen de funcionamiento de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales
R.D. 1879/96. Composición de la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo
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