CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES
DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TANSPORTES
DE PALMA DE MALLORCA
2001 - 2006
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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS
FUNCIONALES.
CAPITULO I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN,
DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS FUNCIONALES.
Articulo
1º . - Ámbito de aplicación.
Articulo
2º.- Vigencia, Duración y Denuncia.
Articulo
3º.- Garantías Individuales y Derecho supletorio.
Articulo
4º.- Garantías de Carácter Funcional.
TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO,
JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.
CAPITULO
II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN
Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Articulo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal.
Articulo
6º.- Fomento del empleo y jubilación ordinaria.
Articulo
7º.- Innovaciones tecnológicas, formación y promoción profesional.
TITULO III
DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL,
RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.
CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO,
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y
VACACIONES.
Articulo 8º.- La organización del trabajo.
Articulo 9º.- Sistema de clasificación profesional en el
ámbito de la empresa.
Articulo 10º.- La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa.
Articulo
11º.- Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas
Especiales.
Articulo
12.- Prolongación de la Jornada.
Articulo
13.- Los turnos de Trabajo.
Articulo
15º.- Descanso Semanal.
Articulo
16º.- Festivos Trabajados.
Articulo
17º.- Descanso diario entre Jornadas de Trabajo.
CAPITULO IV SISTEMA
RETRIBUTIVO, SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL,
RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.
Articulo
19º.- Sistema retributivo.
Articulo
20º.- Salario base y complementos saláriales.
Articulo
21º.- Recibo y abono de salarios, finiquito.
TITULO IV DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO V PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUDOS,
LICENCIAS, EXCEDENCIAS, COMPLEMETO I.T., FONDO SOCIAL, VESTUARIO, ANTICIPOS,
TITULO DE TRANSPORTE Y RESPONSABILIDAD EMPRESA.
Articulo
22º.- Permisos Retribuidos.
Articulo
23º.- Licencias y permisos no retribuidos.
Articulo
24º.- Complemento económico por incapacidad temporal.
Articulo
26.- . Vestuario de trabajo.
Articulo
27.- Fondo Económico para anticipos.
Articulo
28.- Titulo transporte de libre circulación.
Articulo
29.- Responsabilidad de la empresa.
TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS.
CAPITULO VI DEBERES LABORALES, CONCEPTOS DE
FALTA LABORAL, GRADUCACION, TIPIFICACIÓN, SANCIÓN, REINCIDENCIA, Y PRESCRIPCIÓN
DE LAS FALTAS LABORALES, PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, ASISTENCIA
JURÍDICA E INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE
Articulo
30º.- Deberes laborales.
Articulo
31º.- Concepto de falta laboral.
Articulo
32.- graduación de las faltas laborales.
Articulo
33.- Tipificación de las faltas laborales.
Articulo
34.- La reincidencia en las faltas laborales.
Articulo
35.- Sanciones de las faltas laborales.
Articulo
36º.- La prescripción de las faltas laborales.
Articulo
37º.- Procedimiento del expediente disciplinario.
Articulo
38º.- Asistencia jurídica.
Articulo
39º.- Indemnización complementaria por despido declarado improcedente.
TITULO VII DE LOS DERECHOS SINDICALES,
DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES DE TRABAJO Y
D.F., D.A. Y D.T.
CAPITULO VII DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES, DE LA
SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
Articulo
40º.- Del comité de empresa.
Articulo
41º.- De los delegados sindicales y secciones sindicales.
Articulo
42º.- La Empresa y los Sindicatos.
Articulo 43º.- El Comité de Salud y Riesgos Laborales.
Capitulo VIII de las
Comisiones de Trabajo y D.F. D.A. y D.T. del convenio.
Articulo
44º.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
Articulo
45º.- Comisiones de Trabajo del Convenio Colectivo.
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS FUNCIONALES.
CAPITULO
I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS
FUNCIONALES.
Articulo 1º .
- Ámbito de aplicación. [ VOLVER AL INDICE ]
El presente
Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y laborales de los
trabajadores en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de
Mallorca, S.A. (E.M.T.-PALMA), Sociedad que tiene por objeto la adquisición y
explotación de toda clase de servicio públicos de transporte colectivo de
viajeros, con sus servicios complementarios y la publicidad comercial de toda clase,
aprovechando dichos servicios e instalaciones de la empresa.
El presente
Convenio Colectivo se negocia y acuerda entre la dirección de la empresa y la
Comisión negociadora de la parte social, en representación del comité de
empresa, que a su vez, es el órgano representativo de todos los trabajadores.
Articulo 2º.-
Vigencia, Duración y Denuncia. [ VOLVER AL
INDICE ]
1.- Las condiciones económicas y laborales establecidas para los trabajadores en el presente convenio tienen su vigencia desde el día 01.01.2000, con independencia de su publicación en el B.O.C.A.I.B.
2.- Las partes
firmantes del presente convenio colectivo, en virtud de lo regulado en el
articulo 86.1 del E.T., acuerdan la duración en el tiempo y por materias, como
sigue:
Las materias
comprendidas en los capítulos I,II,III,V,VI,VII y VIII, , así como los anexos
II y III tendrán una duración de 7 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2006.
Las materias
comprendidas en el capitulo IV y tabla salarial anexo I del convenio, tendrán
una duración de 4 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2003.
3.- Llegada la
fecha de finalización del convenio según las materias y capítulos anteriores,
estas, se tendrán automáticamente por denunciadas sin necesidad de formalidad
alguna, procediendo las partes a constituirse en comisión negociadora,
iniciándose las negociaciones de las materias vencidas o del futuro convenio.
Articulo 3º.-
Garantías Individuales y Derecho supletorio. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Si el convenio colectivo de ámbito provincial de transportes regulares de viajeros mejorara, en computo global, lo establecido en el presente texto para alguna categoría profesional, los trabajadores que ostenten dicha categoría podrán acogerse a él.
2.- Se respetaran,
a titulo personal, las condiciones laborales que fueran superiores a las
establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.
3.- En lo no
previsto en el presente convenio será de aplicación lo regulado en la legislación
laboral de carácter general.
Articulo 4º.-
Garantías de Carácter Funcional. [ VOLVER AL
INDICE ]
Sin perjuicio
de la facultad exclusiva de la dirección en la organización del trabajo, se
reconocen las siguientes garantías:
1. - Cualquier
requerimiento que la empresa efectué a un trabajador solicitando su presencia,
lo realizara durante su jornada laboral y siempre que se encuentre en el centro
de trabajo.
2.-Toda orden,
que el trabajador considere que pueda comprometerle, podrá solicitarla por
escrito, sin perjuicio de cumplirla, y la empresa se la entregara.
3. - El
conductor que a la hora de la salida de su servicio no encuentre el vehículo
asignado en perfectas condiciones para su salida inmediata, no será responsable
del retraso en su horario de salida de las instalaciones de la empresa.
4. - Los
trabajadores mantendrán las retribuciones que tengan asignadas en este convenio
aunque la empresa suprima o disminuya parte de las obligaciones que actualmente
tengan encomendadas.
5. - Cuando a
un conductor preceptor A.U. se le retire el permiso de conducir:
A) Si la retirada
es temporal, la empresa acoplará al trabajador afectado en otro puesto de
trabajo de acuerdo con sus aptitudes, conservando su categoría y salario.
B) Si la retirada
es definitiva, el trabajador podrá optar entre coger la indemnización económica
establecida en el Art. 53.1b del E.T. o bien, ser acoplado de forma inmediata
en otro puesto de trabajo, señalándole la categoría y salario que a ella corresponda.
En ambos
casos, el trabajador, deberá comunicar la referida opción en el plazo de 30
días a contar desde la fecha de comunicación de la retirada definitiva del
permiso de conducir.
Si el
trabajador optara por ser acoplado a otro puesto de trabajo y tuviera 58 o más
año, a efectos de la pensión de jubilación la empresa cotizará por el salario
que corresponda en cada momento a la categoría de conductor preceptor A.U.
6. - Los trabajadores de la empresa, excepto de la categoría de conductor preceptor A.U., que por razones de tipo organizativo hubieran de realizar funciones de conductor preceptor A.U. y previa comunicación al comité de empresa, tendrán derecho al percibo de los conceptos saláriales y extrasalariales derivados de dicha categoría, siempre que los de su categoría profesional, en su conjunto, no sean iguales o superiores a la de conductor preceptor A.U.
7. - Los gastos de tramitación para
renovación del carné para conducir los vehículos de la empresa, serán abonados
por cuenta de ésta.
8. - La empresa pondrá los medios
necesarios para facilitar a los conductores y cobradores, el que éstos, puedan
disponer del cambio, en moneda fraccionaria necesario para realizar su trabajo.
TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.
CAPITULO II DE LOS
INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Articulo 5º.- Ingresos, ascensos,
pruebas y tribunal. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - Los ingresos
se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.
En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán
definidos por la empresa.
2. - Las
convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo
establecerán:
A)
El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de estos.
B)
La fecha limite para realizar el examen.
C)
La convocatoria se realizara con 20 días de antelación a la fecha limite para
la admisión de solicitudes.
3. - Las
vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter
fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que
se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán
como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios
establecidos para los ascensos.
Todos los
ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3
inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la
empresa, se efectuaran por concurso oposición en una sola convocatoria para
todos los trabajadores de la empresa.
Los factores a
valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del
puesto a cubrir.
Si una vez
efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima
establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.
4. - La
empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.
El tribunal
estará compuesto por cinco miembros; dos por parte de la empresa, dos por parte
del comité de empresa y uno del colegio Profesional correspondiente, designado
por los conocimientos del temario.
Las pruebas o
exámenes a realizar se efectuaran por sorteo, entre aquellos temas que presente
la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen.
El tribunal calificara y publicara los resultados finales.
No podrán
formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco
hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal
motivo.
Articulo 6º.- Fomento del empleo y
jubilación ordinaria. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - Las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen el objetivo de la
creación de empleo, a tal fin acuerdan las siguientes medidas:
A) Se establece, en el ámbito de la empresa, la jubilación Forzosa a los 64 años. Procediendo la empresa a la contratación de un nuevo trabajador en sustitución del trabajador jubilado, de acuerdo a las normas laborales y de Seguridad Social que rijan en cada momento, o las establecidas en los programas de empleo que anualmente establezca el gobierno.
B) Se establece la jubilación Parcial, con
carácter voluntario, mediante contratos de relevo cuando el trabajador reúna las
condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad.
En ambos
casos, la selección se realizará mediante concurso a través de oferta pública.
2. - Sin
perjuicio de lo anterior, las partes instrumentaran el objetivo de la creación
de empleo mediante los programas de fomento de empleo que anualmente establezca
el gobierno.
El tipo de
contratación a efectuar, se hará con la participación del comité de empresa. La
empresa dará cumplimiento a lo establecido en la ley 2/1991 de 7 de Enero
B.O.E. nº 7 de 8 de Enero.
Articulo 7º.- Innovaciones
tecnológicas, formación y promoción profesional. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - La
empresa potenciará cursos de innovaciones tecnológicas y de promoción
profesional, mediante los planes o programas de formación que la empresa
establezca. Los cursos se impartirán dando el máximo de facilidades a todos los
trabajadores por igual y de conformidad con los criterios que conjuntamente
establezcan la empresa y comité de empresa.
2. - Al objeto
de facilitar la formación y promoción profesional se establece que el
trabajador tiene derecho:
A.-
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de estudios
formativos o Universitarios, preavisando con una antelación mínima de 72 horas.
B.-
Preferencia, dentro de los limites organizativos de la empresa, a elegir turnos
de trabajo o servicios, cuando el trabajador curse con regularidad estudios
para la obtención de un titulo académico o profesional. A tales efectos la
empresa exigirá al trabajador: Justificante de la matricula, certificación de
asistencia habitual a las clases y certificado relativo al grado de
aprovechamiento del curso o cursos de los estudios que realiza.
3. - A los
oportunos permisos o licencias para la formación, con reserva del puesto de
trabajo.
4. - La
empresa entregara trimestralmente al comité de empresa relación de los
trabajadores que se encuentran en las situaciones del presente articulo.
TITULO III DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.
CAPITULO
III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL,
DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.
Articulo 8º.-
La organización del trabajo. [ VOLVER
AL INDICE ]
1. - La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio y legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
2. - El
sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el trabajador tiene derecho
a completar y perfeccionar por la práctica.
3. - El comité
de empresa deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a
tecnología, organización del trabajo y utilización de materiales que tengan o
puedan tener repercusión física y / o psicológica para el trabajador,
respetándose en cualquier caso, lo previsto en el articulo 41 del Estatuto de
los Trabajadores.
Articulo 9º.-
Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Los
trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y desde la
vigencia del mismo, se clasifican profesionalmente en los siguientes seis
grupos profesionales:
Grupo profesional 1º.- De Dirección.
Comprende
aquellos trabajadores que desempeñando puestos de trabajo de directivos,
incluido el director, a las ordenes y coordinación directa de éste, planifican,
organizan, controlan y dirigen las actividades y objetivos establecidos por los
órganos de dirección de la Empresa.(Presidencia, Consejo y Gerencia .)
La función es
la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida
alcanzar los objetivos de rendimiento, calidad y disciplina de las actividades
propias del desarrollo normal o específicamente programado por la dirección de
la empresa.
Grupo profesional 2º.- De Técnicos y Especialistas.
Comprende
aquellos trabajadores manuales o intelectuales que, sin ejercer funciones de
mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos
o de oficio, que requiere una formación o titulación de nivel superior, medio o
facultades completadas con estudios o práctica específicos.
Las funciones
a realizar requieren un alto grado de autonomía para desarrollar las
actividades con objetivos definidos y concretos de la empresa. El trabajador
habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos y
métodos más adecuados y válidos para el resultado final de su trabajo, dentro
de los objetivos y directrices fijadas por la dirección o directivos de la
empresa. La responsabilidad y consecuencias, por sus errores, omisiones o
negligencia, tienen importes efectos negativos en el funcionamiento de la
actividad empresarial.
Grupo profesional 3º.- De Mandos Intermedios.
Comprende
aquellos trabajadores que reúnen actitudes y aptitudes para ordenar tareas,
dirección de un colectivo o grupo determinado de trabajadores y formación
profesional y / o académica, si fuera necesario, para desarrollar las funciones
de su puesto de trabajo.
Los
trabajadores, de este grupo profesional, dependen jerárquicamente de los
trabajadores recogidos en el grupo profesional 1º, en los términos y
organización que se establece en el organigrama funcional de la empresa.
Las funciones
primordiales, en los limites de su puesto de trabajo, son la del mando,
organización y planificación, ya sea permanente o delegada de su superior jerárquico,
dirigida a la obtención de los rendimientos, calidad, disciplina y objetivos
establecidos y planificados por sus superiores, asumiendo la responsabilidad de
alcanzarlos, en el ámbito de su puesto de trabajo y de los trabajadores bajo su
responsabilidad.
Grupo profesional 4º.- De Los profesionales de tráfico y
circulación.
Comprende
aquellos trabajadores que reúnen o se requiere actitudes y aptitudes
especificas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo, de acuerdo
a la planificación y dirección de su trabajo por parte de la dirección de
empresa, pero que la ejecución efectiva requiere de una autonomía y
responsabilidad directa del trabajador.( Conductor preceptor A.U., Conductor
servicios especiales, minusválidos, tren turístico, etc. y Cobrador.) Las
funciones de los puestos de trabajo, por su singularidad y profesionalidad
especifica, son aquellas que tradicionalmente han venido organizando y
planificando la dirección de la empresa o que en un futuro pueda organizar y
planificar, para la actividad del transporte urbano de viajeros.
Grupo Profesional 5º.- de Administración y Trabajos
Cualificados.
Comprende
aquellos trabajadores que se requiere o reúnen conocimientos o titulaciones de
grado medio, formación profesional o análogas y / o formación practica para el
desarrollo manual y cualificado de su puesto de trabajo, sin funciones de mando
y con dependencia total jerárquica y funcional del grupo profesional 1º o 3º,
en los términos y organización que se establecen en el organigrama funcional de
la empresa. Con responsabilidad concreta para los trabajos encomendados a su
puesto de trabajo.
Las funciones
de su puesto de trabajo se enmarcan en el ámbito del mantenimiento,
conservación y reparación del material móvil y no móvil de la empresa y funciones
de procedimientos manuales e intelectuales en el ámbito administrativo,
financiero y productivo de la empresa. Ejerciendo el trabajo cualificado
profesionalmente o de oficio dentro del puesto de trabajo asignado.
Grupo Profesional 6º.- De personal subalterno e iniciación
profesional.
Comprende aquellos trabajadores que se
requiere o reúnen unas actitudes, aptitudes y conocimientos generales de
carácter elemental y de poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones
concretas, con una dependencia jerárquica y funcional, de carácter ascendente,
total del resto de grupos profesionales.
Las funciones
de su puesto de trabajo comprende trabajos no cualificados, de servicios
auxiliares o complementarios, predominantemente manuales de los descritos en
los grupos profesionales anteriores.
2.- Las
funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la
prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de
ellos, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución
de la prestación laboral.
3.- La
adscripción o adecuación de las actuales categorías profesionales al nuevo
sistema de clasificación profesional de grupos profesionales, se realizará
mediante, durante y con los efectos y contenidos que se establecen en el
apartado 4º de este articulo.
4.- La
aplicación del nuevo sistema clasificatorio introducido por el presente
convenio colectivo, y los nuevos procesos productivos y organizativos
implantados en el seno de la empresa, que supone la aparición de nuevas
categorías profesionales, la desaparición de otras existentes en el anterior
convenio, y la reordenación de departamentos y secciones a la vista de la nueva
ordenación, así como la plurifuncionalidad de la
misma en algunos casos, que suponga el cambio de grupo profesional.
Al objeto de
acoplar al nuevo esquema clasificatorio y organizativo de dichos casos de
movilidad funcional novatoria, en el plazo de un mes
desde la firma del presente convenio, se reunirá la parte social y la
representación de la empresa , continuando hasta su conclusión el proceso reorganizativo iniciado con este convenio, para fijar los
puestos de trabajo que deben sufrir tal novación funcional, señalándose la
equivalencia actual de los mismos, procediéndose a articular la readaptación
funcional y en su caso retributiva que resulte de ellos.
Articulo 10º.-
La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- La jornada
de trabajo será, para todos los trabajadores de la empresa de 1.575 horas de
trabajo efectivo por trabajador y año, a partir del 1 de Enero del año 2003.
2.- Cuando un
Servicio diario no alcance, la jornada diaria de trabajo efectivo, el defecto
se compensara con el tiempo de presencia que el trabajador genere en el mismo
día.
3.- La jornada
laboral diaria de trabajo efectivo, establecida en el presente articulo, para
los casos de I.T., Jornadas Sindicales, Permisos y licencias retribuidas,
tendrá el carácter de computo de jornada diaria de trabaja efectivo, a los
efectos del calculo y computo de la jornada Anual para todos los trabajadores.
4.- Todos los
trabajadores de la empresa, con jornada diaria efectiva de trabajo continuada,
tendrán 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo) que se considerara como
tiempo efectivo de trabajo. Por la singularidad y peculiaridad del servicio y
trabajo que presta la empresa, el referido tiempo de descanso, se retribuirá
por la compensación económica establecida en el presente convenio, en los casos
de Conductores A.U., Cobradores, Conductores del Tren turístico, inspectores y o.p.c.-sae.
5.- Durante el
periodo transitorio para alcanzar el 1 de Enero del 2.003, esto es año 2001 y
2002, la jornada de trabajo efectivo por trabajador y año será: año 2001 de
1675 horas; año 2002 de 1.625 horas.
5.1.- Los
trabajadores adscritos a Dirección y Administración.
La jornada laboral, descrita
anteriormente, desde 01.01.2.001 será en computo anual de 1.575 horas de
trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7
horas de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes. Iniciándose la
referida jornada diaria a las 8 h. Y finalizando a las 15.h. de la mañana,
excepción de aquellos puestos de trabajo que requieran otra hora de inicio y
finalización que se especificara anualmente en el calendario laboral.
5.2.- Los
trabajadores adscrito a Talleres, mantenimiento y SAE.
Para el año 2.001 la jornada laboral,
descrita anteriormente, será en computo anual de 1.675 horas de trabajo
efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria de 7 horas y 7
minutos de trabajo efectivo realizadas en forma rotativa de 6 días de trabajo y
2 de descanso.
Para el año
2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada
efectiva diaria, de 6 horas y 54 minutos de trabajo efectivo realizada en forma
rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.
Para el año
2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.575
horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva
diaria, de 6 horas y 41 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa
de 6 días de trabajo y 2 de descanso.
5.3.- Los
trabajadores adscritos a Tráfico y Circulación:
5.3
a - Conductores Agente Único:
Para el año
2.001 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.675 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada
efectiva diaria, de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo realizada en forma
rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descansos anexo II.
Para el año
2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva
diaria, de 7 horas y 16 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa
de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.
Para el año
2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada
efectiva diaria, de 7 horas y 3 minutos de trabajo efectivo realizada en forma
rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.
5.3
b - Cobradores Tren Turístico:
La jornada
laboral en computo anual establecida en el presente convenio para todos los
trabajadores, los cobradores del tren turístico, la realizaran de forma
irregular durante cada año de la forma siguiente:
Durante el
periodo comprendido entre Marzo y Octubre de cada año.
Durante 213
días efectivos de trabajo a razón de 7.38h/día, para los años 2001 y 2002, y de
7.24 h/ día para el año 2003.
Durante 7 días
de trabajo y 1 de descanso, de forma rotativa en turnos de trabajo específicos
del tren turístico.
Durante los
meses de Noviembre a febrero compensaran los descansos semanales, por festivos
y vacaciones que por jornada regular les hubiera correspondido.
Articulo 11º.-
Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas
Especiales.
[ VOLVER AL INDICE
]
1.- Las
Jornadas de trabajo en Turnos Partidos (TP), Se articulan y organizan como, el
desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en dos tramos que puede
comprender varios servicios y líneas y se desarrollan en los turnos de trabajo,
de los establecidos por la organización de la empresa.
Cuando la
empresa suprima o establezca jornadas de trabajo efectivo en turnos partidos
(TP), informara al comité de empresa de las razones organizativas y de servicio
que justifican su implantación o eliminación aunque sean de carácter temporal,
y solicitara su parecer mediante informe escrito y razonado y no vinculante.
Las jornadas
de trabajo efectivo en turnos partidos (TP) no podrán exceder de 10 horas
diarias, entre el inicio y finalización de la jornada. ( Exceptuando las cinco
ya existentes.)
2.- Las
Jornadas de trabajo efectivo en Servicios Volante (SV), se articulan como, el
desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en varios tramos que
pueden comprender varios servicios y líneas, dentro de un mismo turno de
trabajo de los establecidos por la organización de la empresa.
3.- Los
servicios de Turnos partidos (TP) y Servicios Volantes (SV), establecidos en el
seno de la empresa, se realizaran por el personal de contratación temporal que
haya ingresado en la empresa con tales condiciones laborales, y si estos no
fueran suficientes, por los últimos trabajadores contratados por la empresa aún
cuando hayan adquirido la condición de fijos.
A los efectos
del párrafo anterior, los últimos trabajadores contratados, son aquellos que
ingresaron o ingresen en la empresa desde el 01.01.1998.
4.- Tendrán la
consideración de jornadas de trabajo efectivo de carácter especial
(JTE):Tendrán la consideración de Jornadas de trabajo efectivo de carácter
especial los actuales servicios de Minusválidos y tren Turístico, su
articulación y organización será aquella que se regulan en el presente
convenio.
Articulo 12.-
Prolongación de la Jornada. [ VOLVER
AL INDICE ]
La empresa pondrá los medios necesarios para que el conductor no tenga que prolongar su jornada de trabajo efectivo, en los casos, de no presentarse el relevo. Sí a pesar de ello, por causas de prolongación de la misma, el servicio finalizara con posterioridad a las 15.00 horas y se vean obligados, por la no-presentación y / o demora del relevo, a continuar su servicio, percibirá la compensación económica que se establece en el complemento de manutención, sin perjuicio del tiempo extraordinario que dicha prolongación genere.
Articulo 13.-
Los turnos de Trabajo. [ VOLVER
AL INDICE ]
Cada
trabajador será asignado a un turno de trabajo determinado, o sistema rotativo.
Dicha asignación sólo podrá ser modificada por razones de tipo organizativo de
carácter ineludible, siempre que sean notificadas al trabajador afectado con un
mínimo de cuarenta y ocho horas.
1.- Dirección
y Administración:
Los
trabajadores adscritos en el grupo profesional de Dirección y mandos intermedios
designados directamente por la empresa, tendrán plena dedicación al puesto de
trabajo, sin gozar de turnos específicos de trabajo.
Los
trabajadores adscritos en los demás grupos profesionales de administración, se
establece un turno de mañana, exceptuado aquellos puestos de trabajo que
requieran un turno de tarde o noche, en el departamento de recaudación y para
la categoría de recaudadores la adscripción al referido turno, será mensual y
rotativo entre los trabajadores.
2.- Talleres,
mantenimiento y SAE.
En talleres y
mantenimiento, la realización de la jornada de trabajo efectivo se desarrollara
en tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, siendo adscritos los
trabajadores a un turno de trabajo con carácter rotativo según este
establecido.
Los trabajadores
del SAE, serán adscritos de forma mensual y rotativa, en los turnos de Mañana,
tardé y noche.
3.- Tráfico y
Circulación.
Los
Conductores A.U. serán adscritos a los turnos de mañana y tarde de forma
mensual y rotativa.
Se establece,
sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio, el tercer turno de
trabajo en Trafico (Conductores A.U.), a tales efectos, se considerara
adscritos al turno de mañana o tarde según sea el tramo mayor coincidente con
el turno en que se realice el servicio.
El tercer
turno de trabajo en tráfico (Conductores A.U.), se implantara cuando un
servicio, con los dos turnos base, exceda las 16 horas de servicio y este
exceso sea superior a cuatro horas de jornada efectiva de trabajo.
Los cobradores de tren turístico, la
adscripción a los turnos de mañana-tarde y tarde-noche será de forma mensual y
rotativa.
Articulo 14.- Jornada de trabajo efectivo, Horas Extraordinarias, Tiempo de Presencia y Tiempo Compensable.
[ VOLVER AL INDICE
]
1º- Jornada de
Trabajo Efectivo: Se considera tiempo de Jornada efectiva de trabajo, aquel en
que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa y ejerciendo la
actividad y funciones propias de su categoría.
2º- Horas
Extraordinarias: Tendrá la consideración de horas extras abonables
económicamente, el tiempo de jornada efectiva de trabajo realizado, entre la
jornada diaria y la octava hora de trabajo efectivo, exceptuando el tiempo de
presencia y el tiempo de jornada efectiva diaria y/o anual.
3º- Tiempo de
Presencia: Se considera tiempo de presencia abonable económicamente, en los
términos del presente convenio, aquel en que el trabajador se encuentra a
disposición de la empresa sin prestar o realizar la actividad y funciones
propias de su categoría, de acuerdo a lo regulado en el R.D. 1561/1995 de
21.09. y expresamente:
3.1.-
El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde el centro de
trabajo a la parada en línea para iniciar el servicio.
3.2.-
El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde la parada en
línea, que finaliza el servicio, hasta el centro de trabajo.
3.3.-
El tiempo establecido, sin prestación de servicio entre los tramos, en los
servicios volantes (SV).
4º.- Tiempo
compensable de jornada efectiva de trabajo en descansos retribuidos: Se
considera tiempo extra, compensable en descansos, aquel tiempo de trabajo
efectivo que exceda de la octava hora de jornada efectiva de trabajo.
4.1.-
Los descansos retribuidos por tiempo compensable, se les asignara a los
trabajadores, en los días anteriores o posteriores a sus días de descanso
semanal. Durante los 2 meses siguientes al mes que genero dicho tiempo.
Exceptuando el mes de diciembre que la empresa preverá dicho tiempo de
compensación y lo asignara en el mismo mes.
4.2.-
El tiempo de Jornada efectiva de trabajo compensable, por defecto, por no
alcanzar el servicio la jornada diaria efectiva de trabajo, se compensara sobre
el tiempo de Presencia que el servicio genere en el mismo día.
5º.- En todo
lo no recogido en el presente articulo, se estará, a lo regulado en articulo 35
del E.T. y sus normas de desarrollo.
Articulo 15º.-
Descanso Semanal. [ VOLVER AL INDICE ]
El descanso
semanal, de forma genérica, será de 2 días continuados para todos los trabajadores
de la empresa, quedando excluido por tener su descanso especifico o singular,
los trabajadores adscrito al servicio del Tren Turístico, Cobradores,
conductores del mismo.
La aplicación
efectiva del descanso semanal, excluido los trabajadores anteriormente
especificados, será:
1.-
Trabajadores de Dirección y Administración: los Sábados y Domingos.
2.-
Trabajadores de Trafico y Circulación: de forma rotativa dos días consecutivos
por cada 5 de trabajo (2/7).
3.-
Trabajadores de talleres, mantenimiento y SAE: de forma rotativa 2 días
consecutivos por cada 6 de trabajo. (2/8).
4.- La empresa
planificara de forma anual, por grupos de descaso y trabajador, aquellos DS que
hubieran coincidido con un día festivo laborable no recuperable, publicando en
el mes de Enero de cada año la referida planificación, exceptuando el año 2001
que será el día 1 de febrero. Quedando exceptuando los trabajadores del tren
turístico que estarán a lo regulado para su jornada irregular. Sin perjuicio de
tener que recuperar el día festivo, si así lo establece la Autoridad Laboral.
Articulo 16º.-
Festivos Trabajados. [ VOLVER AL INDICE ]
Dado el carácter publico y durante todo el año del servicio de transporte urbano de viajeros que presta la empresa, las fiestas laborables que tienen carácter retribuido y no recuperable, incluyendo aquellas que la autoridad laboral establezca como recuperables, se realizaran por los trabajadores mediante dos grupos de trabajo, a tal efecto, que de forma rotativa se les asignara, anualmente el cuadrante, para la realización del referido servicio en los días declarados como festivos.
Por la
realización del referido servicio los trabajadores percibirán la cantidad
económica, establecida en el anexo I del presente convenio, por festivo
retribuido y no recuperable.
Articulo 17º.-
Descanso diario entre Jornadas de Trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]
Entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas, exceptuado los finales de mes cuando se produce el cambio de turnos de trabajo.
Con motivo del cambio de turnos de trabajo, los trabajadores que finalicen su servicio el último día de un mes, después de las 23 horas y deban iniciar un nuevo servicio a partir del día 1 del siguiente mes, con una jornada que comience antes de las 7 horas tendrán prioridad para cambiar su día libre.
Articulo 18.-
Vacaciones. [ VOLVER AL INDICE ]
La duración de las vacaciones en
cómputo anual será de 22 días laborables para la administración y de 25 días
laborables para el resto de trabajadores de la empresa, sin perjuicio de la
equiparación progresiva en los días de vacaciones durante la vigencia del
presente convenio.
El disfrute de las vacaciones por
grupos profesionales será de un mes continuado o de dos quincenas, mediante
cuadrante rotativo, exceptuando los trabajadores adscritos al tren turístico y
Jornadas especiales de trabajo.
Para las categorías profesionales de
conductores A.U. y mecánicos se establece por quincenas.
Aquellas categorías profesionales, que
se organice el disfrute de vacaciones por quincenas, como son los Conductores
A.U. y Mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones, si la
propuesta de cambio no produce alteraciones y desequilibrio en la planificación
del trabajo con los grupos de VC y DS.
Las vacaciones se interrumpirán si el
trabajador que las disfruta queda en situación de I.T. , los días de vacaciones
pendientes del periodo interrumpido, se disfrutaran en fechas posteriores
acordadas entre empresa y trabajador.
CAPITULO IV SISTEMA RETRIBUTIVO, SALARIO BASE,
COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL, RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.
Articulo 19º.-
Sistema retributivo. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - Desde el
1 de Enero de 1995, el sistema retributivo por conceptos saláriales, que
retribuye el trabajo esta basado en los siguientes conceptos, sin perjuicio de
aquellos otros que en el futuro la empresa pueda implantar:
Salario Base.
B) Complemento no absorbible.
C) Complemento
de puesto de trabajo:
·
Complemento de Turno Partido.
·
Complemento de Nocturnidad.
·
Complemento de Quebranto de moneda.
·
Complemento de manutención
D)
Complemento de carácter personal:
·
Complemento de Antigüedad.
E)
Complemento por cantidad o calidad de trabajo:
·
Complemento de cobranza.
·
Complemento de liquidación.
·
Complemento de Bocadillo.
·
Complemento de domingos.
·
Complemento de Festivo Trabajado.
·
Complemento de Tiempo de presencia.
·
Horas extraordinarias.
F)
Complemento de vencimientos superior al mes:
·
Pagas Extraordinarias.
Articulo
20º.- Salario base y complementos saláriales. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - EL
SALARIO BASE, retribuye de forma fija la prestación mensual, en el puesto de
trabajo, por el desarrollo de la jornada laboral pactada como unidad básica de
trabajo.
El salario
base de carácter mensual, por grupos profesionales y categorías profesionales,
es el que figura en la tabla salarial anexo I al convenio.
2. - El
COMPLEMETO NO ABSORBIBLE, es de carácter mensual y fijo por categoría
profesional, en la cuantía que se establece en la tabla salarial anexo I al
convenio.
3. - EL
COMPLEMENTO DE TURNO PARTIDO, es por día efectivo de trabajo y retribuye el
trabajo del conductor perceptor A.U., Conductor de Servicios Especiales, tren
turístico y Cobrador que realicen su jornada diaria en turno partido, en los
términos pactados en el presente convenio. La cuantía económica es la
establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.
4. - EL COMPLEMENTO
DE NOCTURNIDAD, tendrá carácter diario y se devengara por hora de trabajo
efectivo que este comprendida entre las 21.00 horas y 6.00 horas de la mañana.
Bien sea, por que la jornada laboral esta establecida como turno de trabajo
comprendido en esa franja horaria, o bien, por que parte de la jornada laboral
se realice dentro de la referida franja horaria. La cuantía económica por hora
y categoría profesional es la establecida en la tabla salarial anexo I al
convenio.
5. - EL
COMPLEMENTO DE QUEBRANTO DE MONEDA, es de carácter mensual para el puesto de
trabajo de Conductor A.U., Cobrador y personal de Administración que entre las
funciones de su puesto de trabajo conlleven el manejo de monedas y billetes. La
cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.
6. - EL
COMPLEMENTO DE MANUTENCIÓN, es por día efectivo de trabajo para el puesto de
trabajo de Conductor preceptor A.U., percibiéndose cuando a la finalización de
su servicio se vea obligado a prolongar su servicio por encima de las 15,00,
por no haberse presentado o retrasado su relevo. Sin perjuicio de las horas
extraordinarias que la referida prolongación conlleve. La cuantía económica es
la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.
Los
Conductores del tren turístico y cobradores, cobraran el presente complemento
por día efectivo trabajado, cuando los servicios del tren turístico finalicen
después de las 15.30 h. Y de las 00.30 h.
7. - EL
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Los trabajadores devengaran un complemento salarial
por antigüedad, calculado sobre el salario base de su categoría profesional
establecido en la tabla salarial anexo I del convenio, según la siguiente
escala:
·
Con 2 años de antigüedad el 5% del salario base.
·
Con 4 años de antigüedad el 10% del salario base.
·
Con 8 años de antigüedad el 20% del salario base.
·
Con 12 años de antigüedad el 30% del salario base.
·
Con 16 años de antigüedad el 40% del salario base.
·
Con 20 años de antigüedad el 50% del salario base.
·
Con 24 años de antigüedad el 60% del salario base.
El porcentaje
máximo, de todos ellos, será del 60% del salario base.
8.- EL
COMPLEMENTO DE COBRANZA, es por día efectivo de trabajo para el puesto de
trabajo de conductor preceptor A.U., que conlleva las funciones de expender
billetes o títulos de transporte y su cobranza. La cuantía económica es la
establecida en la tabla salarial, anexo I al convenio.
9. - EL
COMPLEMENTO DE LIQUIDACIÓN, es por día efectivo de trabajo para el puesto de
trabajo de Conductor preceptor A.U. y Cobrador, que retribuye la función y el
tiempo de realizar diariamente la liquidación de la recaudación, mediante las
ETM y demás sistemas y procedimientos implantados en la empresa. La cuantía
económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.
10. - EL
COMPLEMENTO DE BOCADILLO, es por día efectivo de trabajo para el puesto de
trabajo de Conductor preceptor A.U., Cobrador, Conductor del tren turístico,
inspector y o.p.c.sae, que compensa económicamente el
no disfrute del tiempo de bocadillo establecido en el convenio. La cuantía
económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.
11. - EL
COMPLEMENTO DE DOMINGOS, es por domingo efectivo trabajado, para todos los
trabajadores de la empresa, y retribuye el trabajo en domingo en un 30% del
salario base y antigüedad de un día de trabajo.
12. - EL
COMPLEMENTO DE FESTIVO TRABAJADO, es por día festivo trabajado, para todos los
trabajadores de la empresa, y compensa la prestación de servicio en su puesto
de trabajo en los días festivos legalmente establecidos. La cuantía económica
es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.
13. - EL
COMPLEMENTO DE TIEMPO DE PRESENCIA, es por día efectivo de trabajo, para
aquellos trabajadores que en el desarrollo diario de su jornada laboral se
contemple el tiempo de presencia, retribuye el tiempo de trabajo dentro de la
jornada laboral en los términos regulados en el articulo 14.3 del presente
convenio. La cuantía económica de una hora de tiempo de presencia será:
·
Para el año 2.001 de
1.400 pts.
·
Para el año 2.002 de
1.550 pts.
·
Para el año 2003 de
1.700 pts.
14. - HORAS
EXTRAORDINARIAS, los trabajadores que realicen horas extraordinarias en los
términos pactados en el articulo 14.2 del presente convenio, devengarán por
cada hora y categoría profesional la cuantía económica establecida en la tabla
salarial anexo I al convenio, de la que se mantiene congelado su precio.
15. - PAGAS
EXTRAORDINARIAS, los trabajadores devengarán cuatro pagas extraordinarias por
la cuantía económica del salario base y antigüedad que cada trabajador tenga
consolidado en el momento de su devengo.
Las pagas
extraordinarias correspondientes a los meses de Marzo y Octubre, serán
prorrateadas en 12 mensualidades para todos los trabajadores de la empresa. A
los efectos de su devengo, estas se inician el 1 de enero y finaliza el 31 de
diciembre de cada año y el 1 de noviembre del año anterior y finaliza el 30 de
octubre del año en curso, respectivamente.
La
paga extraordinaria de Junio, se hará efectiva el 30 de junio de cada año, y a
efectos de su devengo se iniciará el día 1 de julio del año anterior y
finalizará el 30 de junio del año en curso.
La
paga extraordinaria de diciembre, se hará efectiva el 20 de diciembre de cada
año, y a efectos de su devengo se iniciará el 1 de diciembre del año anterior y
finalizará el 30 de noviembre del año en curso.
Los
trabajadores que lo soliciten expresamente por escrito, podrán prorratear
dichas pagas extraordinarias en doce mensualidades en la nómina de salarios.
Articulo 21º.-
Recibo y abono de salarios, finiquito. [ VOLVER
AL INDICE ]
1. - En cumplimiento de la orden de 27.12.1994, las partes acuerdan que el modelo oficial del recibo de salarios, será el establecido en el anexo III del presente convenio.
2. - La empresa,
con ocasión de la extinción del contrato o relación laboral cuando lo comunique
a los trabajadores, procederá de acuerdo con las normas establecidas en el
articulo 3 de la ley 2/1991 de 7 de Enero, B.O.E. nº 7 de 8 de enero.
3. - Una vez
que la empresa haya regularizado la actual paga de compensación, la liquidación
y pago de los salarios se realizará de acuerdo con lo establecido en el
articulo 29 del E.T.
TITULO IV DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO
V PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUDOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, COMPLEMETO
I.T., FONDO SOCIAL, VESTUARIO, ANTICIPOS, TITULO DE TRANSPORTE Y
RESPONSABILIDAD EMPRESA.
Articulo 22º.-
Permisos Retribuidos. [ VOLVER AL INDICE ]
Los
trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos en días
naturales :
1.- Los
trabajadores preavisando y justificando con 48 horas de antelación,
computándose desde el día del hecho causante.:
1.1.
Por contraer matrimonio...................................... 20 días.
1.2.
Por enlace matrimonial de hijos........................... 1día.
1.3.
Por traslado de domicilio..................................... 2días.
1.4.
Para cumplir con un deber inexcusable de carácter publico y personal, el tiempo
indispensable.
1.5.
El tiempo necesario para la asistencia a clases de preparación al parto.
2.- Los
trabajadores preavisando verbalmente y justificándolo posteriormente en el
plazo de 48 horas y computándose desde el día siguiente al hecho causante:
2.1.
Por natalidad.....................................................................
5 días.
2.2.
Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y hermanos... 3 días.
2.3.
Por enfermedad e intervención quirúrgica, que conlleve la hospitalización en
centro sanitario superior a 48 horas, de padres, hijos, hermanos y
cónyuge...........................................4 días.
2.4.
El tiempo preciso para asistir a consultas médicas, con justificación escrita
de las mismas.
En las
situaciones en que no conste matrimonio, se justificara mediante el pertinente
certificado, de pareja de hecho, del Ayuntamiento.
En lo no
previsto en el presente articulo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Articulo 23º.-
Licencias y permisos no retribuidos. [ VOLVER
AL INDICE ]
1. En materia de Excedencias y Licencias se estará a lo dispuesto en él articulo 46 del E.T. y Ley 39/1999 de 5 Noviembre, no obstante el derecho al reingreso en la empresa, una vez finalizado el periodo de excedencia concedido, será efectivo en el plazo de un mes a partir de la solicitud del trabajador, si bien el periodo de excedencia voluntaria no computara a efectos de antigüedad en la empresa.
2. Los
trabajadores podrán tener Permisos no retribuidos, cuando:
2.1.-Los
que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa, un mes natural al
año.
2.2.-Los
que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, un permiso
entre un mes y seis meses naturales. Este permiso no podrá solicitarse más de
una vez en el transcurso de tres años.
Los referidos
permisos, se autorizaran siempre, salvo que perjudiquen la organización del
trabajo.
Articulo 24º.-
Complemento económico por incapacidad temporal. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- El
trabajador afectado por una situación de incapacidad temporal (I.T.) percibirá
las prestaciones que legalmente se le reconozcan por la Seguridad Social, en la
cuantía y durante el tiempo que esta determine.
2.- La
empresa, una vez reconocida por la seguridad Social la prestación por I.T. al
trabajador, si dicha prestación es inferior a la suma del salario base,
Antigüedad, Prima no Absorbible, el 25% de las pagas extraordinarias y
Quebranto de moneda (para aquellos trabajadores que lo devenguen), del mes
anterior a la baja de I.T., la empresa complementara como mejora voluntaria de
la acción protectora de la Seguridad Social y a su cargo, dicha prestación,
hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos citados.
El referido
complemento, a cargo de la empresa, de la acción protectora de la Seguridad
Social, lo realizará la empresa al trabajador en las siguientes contingencias y
periodos de tiempo:
2.1.-
POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL, durante la 1ª y 2ª baja de I.T. en
el año. Desde el primer DIA de baja y hasta un periodo máximo de 12 meses.
2.2.-
POR ACCIDENTE NO LABORAL, en hospitalización o intervención Quirúrgica, durante
la 3ª baja de I.T. en el año. Desde el primer día de baja y hasta un periodo
máximo de 12 meses.
2.3.-
POR ACCIDENTE LABORAL, y con independencia del número de bajas por I.T., desde
el 1º día de la baja y hasta un periodo máximo de 12 meses.
3.- las partes
acuerdan, mediante la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente
convenio, realizar el seguimiento de la evolución del absentismo a fecha de
31.10.2.001, y en consecuencia estudiar el complemento voluntario de I.T. que
abona la empresa establecido en el presente articulo.
4.- La empresa
podrá verificar el estado de I.T. del trabajador, mediante los servicios
médicos de empresa realizándole revisiones o pruebas medicas, en estos casos,
se le dará a conocer previamente al trabajador las pruebas médicas a las que se
le va a someter y su finalidad.
El trabajador,
tiene derecho, bajo su total responsabilidad a negar su consentimiento a las
pruebas medicas que se le proponen, o bien a una prueba médica de contraste,
para el caso, que los resultados médicos de las pruebas no sean de su
satisfacción.
5.- Todos los
trabajadores deberán, con carácter obligatorio, pasar una revisión medica al
año en los servicios médicos de la empresa.
6.- Cuando el
trabajador ejerza el derecho de no prestar consentimiento a las pruebas medicas
propuestas o pasar las revisiones medicas propuestas, incluida la obligatoria,
por los servicios médicos de la empresa, esta no abonara ningún complemento
económico de I.T. al trabajador.
Cuando el
trabajador se le prescriba un tratamiento medico para su recuperación y este no
lo cumpla o su conducta no sea la más adecuada para su normal recuperación,
previo informe de los servicios médicos de la empresa, esta procederá a la
suspensión del complemento económico de I.T. comunicándolo automáticamente al
comité de empresa.
Articulo
25º.- Fondo social. [ VOLVER AL INDICE ]
La empresa
instrumentara mediante pólizas de Seguro colectivo, Mutualidades de Previsión
Social, etc., para garantizar a todos los trabajadores las prestaciones
sociales en las cantidades económicas y contingencias siguientes:
Reconocida
la Invalidez con + de 54 años..............5.000.000.pts.
Reconocida
la Invalidez entre 45 y 54 años............7.000.000.pts.
Reconocida
la invalidez con – de 45 años..............9.000.000.pts.
Para tener
derecho a la presente indemnización, el trabajador, deberá tener una antigüedad
mínima de 10 años en la empresa.
En los
presentes casos deberá justificarse la condición de disminuido Psíquico o
Físico, mediante certificado expedido por el Inserso
u organismo competente.
Articulo 26.-
. Vestuario de trabajo. [ VOLVER
AL INDICE ]
El vestuario
de trabajo, que se regula en el presente articulo, es propiedad de la empresa
debiendo el trabajador devolverlo cuando se deteriore para reemplazarlo por
otra/s prenda/s nueva/s.
Se establece
vestuario de trabajo para la temporada de Invierno y Verano, para los
trabajadores y cantidades siguientes:
1.Vestuario de
trabajo para Temporada de Invierno.
1.1.-
Conductores/as A.U. 1.2.-
Cobradores /as
4
Camisas manga larga. 4
Camisas manga larga.
3
Pantalones. 3
Pantalones.
1
Par de zapatos. 1
Par de zapatos.
1
Chaqueta entre tiempo. 1
Chaqueta entre tiempo.
1
Prenda de abrigo. 1
Prenda de abrigo.
1
Corbata. 1
Corbata.
1.3.-
Operadores SAE. 1.4.-
Conserjes y Atención al Cliente.
4
Camisas manga larga. 4
Camisas manga larga.
3
Pantalones. 3
Pantalones.
1
Par de zapatos. 1
Par de zapatos.
1
Americana. 1
Americana.
1
Corbata. 1 Corbata.
1.5.-
Taller de Mantenimiento.
4
Monos manga larga o pantalones con chaqueta. ( a elegir)
1
Par de botas Seguridad.
1
Anorak.
1
Jersey.
2.Vestuario de
trabajo para Temporada de Verano.
2.1.-
Conductores/as A.U. 2.2.-
Cobradores /as
4
Camisas manga corta. 4
Polos de verano.
3
Pantalones. 3
Pantalones Bermudas.
1
Par de zapatos. 1
Par de zapatos.
2.3.-
Operadores SAE. 2.4.-
Conserjes y Atención al Cliente.
4
Camisas manga corta. 4
Camisas manga corta.
3
Pantalones 3
Pantalones.
1
Par de zapatos. 1
Par de zapatos.
1
Corbata. 1
Corbata.
2.5.
Taller de Mantenimiento.
3
Monos manga corta o camisas con pantalones. (a elegir)
1
Par de zapatos seguridad.
3.- La
temporada de Invierno y verano, a efectos meramente orientativos
será: En invierno desde Noviembre a Marzo. En Verano desde Abril a Octubre.
Articulo 27.-
Fondo Económico para anticipos. [ VOLVER
AL INDICE ]
Las partes
establecen un Fondo económico para anticipos de nominas en desarrollo del Art.
29.1 del E.T., en las siguientes condiciones:
1.- Se
constituye un fondo económico de 8.000.000. pts para
poder percibir, por parte del trabajador, anticipos a cuenta de trabajo
realizado o en curso de realizar.
2.- Las
condiciones en que deberán concurrir los trabajadores para percibir anticipos
del referido Fondo económico serán:
A)
Ningún trabajador podrá solicitar un anticipo de nómina mayor de 200.000 pts por el trabajo realizado o en curso de realizar durante
el plazo de un año, plazo máximo de devolución del mismo.
B)
Un trabajador no podrá solicitar un anticipo de nomina, sin haber devuelto
íntegramente el anterior.
C)
En caso de concurrencia de solicitudes, sé seguirá el siguiente orden:
1º.
Quienes no lo hayan solicitado con anterioridad.
2º.
Quienes lo hayan solicitado un numero menor de veces.
3º.
Quienes los hayan obtenido en tiempo mayor a la fecha de la nueva solicitud.
D)
El tiempo máximo a considerar para determinar la concurrencia de solicitudes
será en los últimos 3 años.
3.- La empresa
informara semestralmente al comité de empresa acerca del número de anticipos y
cuantía de los mismos, concedidos y del saldo existente
Articulo 28.-
Titulo transporte de libre circulación. [ VOLVER
AL INDICE ]
1.- Los
Trabajadores de la empresa, y los familiares que se relacionan, gozarán de
títulos de viaje gratuito para el transporte publico urbano, salvo en los
servicios discrecionales contratados con terceros. Este derecho subsistirá
cuando el trabajador adquiera la condición de jubilado.
Los actuales
pases de libre circulación, que tienen los trabajadores y sus familiares,
quedan derogados y sustituidos por la Tarjeta Ciudadana.
1.1.
Los familiares que gozaran del referido titulo de viaje gratuito y sus
condiciones son:
a) El cónyuge del trabajador, sin
mediar separación o divorcio.
b) El cónyuge del trabajador con
condición de pensionista, cuando el trabajador se hubiera jubilado en activo en
la empresa.
c) El cónyuge
viudo, que no contraiga nuevas nupcias.
d) Los hijos del trabajador hasta la
edad de 18 años o hasta los 25 años, previa justificación, cuando estudien o se
encuentren inscritos como desempleados.
e) Los hijos minusválidos, por
tiempo indefinido. Salvo que el cese del trabajador sea por causa voluntaria o
despido disciplinario.
f) Los padres y
padres políticos, siempre que tengan cumplidos los 63 años de edad y uno de
ellos, al menos tengan la condición de pensionista de la Seguridad Social, o si
careciendo de recursos económicos demostrados, convivan con el trabajador de la
empresa.
1.2-
La utilización, por los titulares, del titulo de transporte de forma
fraudulenta o la ocultación de datos para su obtención, será causa de retirada
definitiva del referido titulo.
1.3-
En las situaciones de convivencia, sin que conste matrimonio, se justificara
mediante el certificado de pareja de hecho, por el ayuntamiento que
corresponda.
Articulo 29.-
Responsabilidad de la empresa. [ VOLVER
AL INDICE ]
La empresa
será responsable del pago de las multas impuestas judicialmente al trabajador
por los actos derivados de su actividad laboral.
La empresa
será civilmente responsable de las costas judiciales e indemnizaciones por
daños o lesiones que se deriven de la conducción de sus vehículos, siempre que
la resolución judicial no aprecie temeridad e intencionalidad del conductor.
Asimismo, asumirá los gastos derivados de la responsabilidad civil del
conductor, cuando esta sea declarada por sentencia
En tales
supuestos la empresa estará obligada a proporcionar asistencia jurídica al
trabajador y hacer frente a la fianza que se fije, por si o por medio de la
entidad aseguradora que la empresa decida.
Si el
trabajador tuviera que cumplir prisión preventiva, la empresa le abonará sus
salarios hasta que se determine sus responsabilidades en juicio y se dicte
sentencia. En caso de que ésta contenga pronunciamiento condenatorio a pena de
privación de libertad, cesara tal obligación. En el supuesto de que sea
absuelto, el trabajador tendrá derecho a la percepción de su salario y a
continuar en la empresa. Se considerará que no ha existido interrupción en el
trabajo.
Se establece
que, en caso de accidente de especial gravedad que pueda afectar al estado
psíquico y a la buena disposición anímica del conductor, a petición de éste y
tras informe médico, la empresa acoplará en una ocupación temporal de menor
carga nerviosa que facilite la recuperación en un período de tiempo prudencial.
TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS.
CAPITULO
VI DEBERES LABORALES, CONCEPTOS DE FALTA LABORAL, GRADUACIÓN, TIPIFICACION,
SANCION, REINCIDENCIA Y PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LABORALES, PROCEDIMIENTO DE
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, ASISTENCIA JURÍDICA E INDEMNIZACIÓN DESPIDO
IMPROCEDENTE.
Articulo 30º.-
Deberes laborales. [ VOLVER AL INDICE ]
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
1.- Cumplir con las obligaciones concretas de
su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia,
todo ello de acuerdo con lo establecido en las leyes y en el propio Convenio
Colectivo.
2.- Cumplir
las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus
facultades directivas y organizativas. Así como contribuir a la mejora de la
productividad.
3.- Observar
las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten y cuantas se deriven, en su
caso, de sus respectivos puestos de trabajo o establecidas por las leyes de
rango superior al convenio.
Articulo 31º.-
Concepto de falta laboral. [ VOLVER
AL INDICE ]
Se considera
falta laboral toda la acción u omisión que suponga un incumplimiento o
desconocimiento de los deberes y obligaciones de cualquier índole derivados de
la relación laboral, según las leyes vigentes y las disposiciones legales, así
como, de las establecidas expresamente en el presente convenio colectivo.
La potestad sancionadora corresponde
exclusivamente a la dirección de la empresa.
Articulo 32.-
graduación de las faltas laborales. [ VOLVER
AL INDICE ]
Las faltas laborales se gradúan / clasifican, de menor a mayor, en atención a su importancia, trascendencia, intencionalidad, reincidencia y conducta, en tres categorías:
1.- Faltas
Laborales Leves.
2.- Faltas
Laborales Graves.
3.- Falta
Laborales Muy Graves.
Articulo 33.-
Tipificación de las faltas laborales. [ VOLVER
AL INDICE ]
1.- Se
tipifican como Faltas Laborales leves, aquellas que merezcan dicha valoración y
expresamente:
a)
Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo en un periodo de
15 días sin causa justificada.
b)
Una falta injustificada al puesto de trabajo en un periodo
de 15 días.
c)
No comunicar a SAE u operadores SAE que hay usuarios que
están fumando dentro del vehículo.
d)
El incumplimiento de
las normas establecidas para el control de entrada y salida de las dependencias
de la empresa y puesto de trabajo. Salvo que la actitud del trabajador pretenda
burlarlas o negligentemente incumplirlas, que se consideran faltas graves.
e)
No comunicar a la empresa los cambios de residencia,
domicilio, datos fiscales y personales inherentes a su expediente laboral.
f)
Las actitudes incorrectas entre empleados dentro del
servicio o puesto de trabajo, sin repercusión exterior y que afecten a la buena
marcha de los servicios o trabajos.
g)
Los retrasos injustificados en presentar los partes de
incidencias, accidentes , hojas de trabajo y justificantes de permisos
retribuidos, etc.
h)
Los adelantos e incumplimientos injustificados de los
horarios en las entradas, salidas o trayectos que supongan alteración en la
debida regularidad de la línea o servicio, salvo que suponga una notoria y
grave perturbación al servicio, las cuales serán calificadas de faltas graves.
i)
No realizar las paradas reglamentarias sin justificación
para ello.
j)
Hablar con los pasajeros mientras se está circulando con el
vehículo.
k)
El retraso en realizar la liquidación-recaudación diaria en
los plazos establecidos para ello, siempre que no supere las 24,00 horas, desde
el momento que podía hacerlo y no lo hizo.
l)
No identificarse estando de servicio, a petición del
usuario, con el número de código de trabajador.
2.- Se
tipifican como Faltas Laborales Graves aquellas que merezcan dicha valoración y
expresamente:
a)
Tres o más faltas de puntualidad cometidas en un periodo de
30 días sin causa justificada.
b)
Dos o más faltas injustificadas al puesto de trabajo en un
periodo de 30 días.
c)
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. Así
como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
d)
Las ofensas verbales o físicas en el trabajo a los
compañeros, superiores y familiares de los mismos.
e)
La negligencia en el trabajo cuando cause desperfectos al
material e instalaciones de la empresa o terceros, con perjuicio o negligencia
inexcusable o notoria.
f)
La imprudencia manifiesta en el trabajo que implique riesgo
de accidente para su autor, o terceros.
g)
La no-observación de las normas de prevención de riesgos
laborales y Seguridad e Higiene en el trabajo.
h)
No realizar el itinerario señalado por la empresa, lo mismo
al incorporarse al servicio, durante esté, como al retirarse a cocheras; salvo
orden expresa de los superiores.
i)
La indisciplina y el incumplimiento de las normas,
instrucciones y reglamentos dictados por la empresa.
j)
La provocación de averías en los vehículos.
k)
Facilitar a la empresa en los partes de incidencias, partes
de accidentes y hojas de trabajo informaciones o datos falseados.
l)
Presentar o alegar, mediante engaño, falsificación, etc, ante la empresa documentación para obtener o
justificar prestaciones o permisos retribuidos contemplados en el presente
convenio o leyes vigentes.
m) El abuso de
autoridad de los superiores en el ejercicio de sus funciones.
n)
La desobediencia a un superior en el uso de sus atribuciones
e instrucciones.
o)
No realizar la liquidación-recaudación diaria por el importe
correspondiente, antes de las 10,00 horas del día siguiente de aquél en que se
prestó el servicio, Salvo por causa ajena al trabajador.
p)
No efectuar diariamente la descarga de las máquinas ETM. En
el lugar y tiempo previsto para ello.
q)
Fumar en el interior del vehículo durante el trayecto del
servicio.
r)
La conducción del vehículo en servicio utilizando cascos,
auriculares de aparatos receptores o reproductores de sonido, así como hacer
uso del teléfono móvil tanto para hacer o recibir llamadas.
3.- Se
tipifican como faltas laborales muy graves aquellas que merezcan dicha
valoración, y expresamente:
a)
El fraude en el billetaje u otros títulos de transporte en
cualquiera de sus formas, tales como:
·
Cobrar y no dar billete a los viajeros.
·
La falsedad en las hojas de recaudación.
·
La expedición de billetes o títulos de transporte que puedan
constituir un fraude a la empresa o usuarios.
b)
Los robos, hurtos y apropiaciones indebidas producidos a la
empresa.
c)
El estado de embriaguez e intoxicación por consumo de
alcohol y/o estupefacientes, en el puesto de trabajo o fuera de él, vistiendo
el uniforme de la empresa.
d)
Divulgar los datos reservados o confidenciales, que la
empresa clasifique como tales.
e)
La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.
f)
Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de
baja por enfermedad o accidente.
g)
Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen
competencia a la empresa, salvo autorización expresa de la misma.
h)
Cualquier otro incumplimiento o hecho contractual de
carácter muy grave, así como aquellos previstos en el Estatuto de los
trabajadores.
Articulo 34.-
La reincidencia en las faltas laborales. [ VOLVER
AL INDICE ]
1.- El
trabajador es reincidente en faltas laborales leves cuando, en un periodo de
tres meses, incurra tres veces en faltas tipificadas como tales. Motivando que
esa ultima falta laboral se sancione en el grado de grave.
2.- El
trabajador es reincidente en faltas laborales graves cuando, en un periodo de
tres meses, incurra tres veces en faltas tipificadas como tales. Motivando que
esa ultima falta laboral se sancione en el grado de Muy grave.
3.- La
reincidencia del trabajador en faltas laborales graves, por primera vez, cuando
estas sean sancionadas como muy graves, por primera vez, no será sancionadas
con el despido.
Articulo 35.- Sanciones de las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Para las
faltas laborales tipificadas en grado de Leves:
a)
Amonestación en forma escrita.
b)
Cambio temporal de puesto de trabajo / servicio, por un
periodo de hasta dos meses.
c)
Con un día de empleo y sueldo las faltas tipificadas en los
apartados B, F y G del Art.. 33.1.
2.- Para las faltas laborales tipificadas
en grado Grave:
1)
Cambio temporal de puesto de trabajo / servicio, por un
periodo de dos a cuatro meses.
2)
Suspensión de empleo y sueldo desde un día hasta veinte.
3.- Para las faltas laborales
tipificadas en grado Muy Grave:
1)
Suspensión de empleo y sueldo desde veintiún días hasta
cuarenta y cinco días.
2) Despido.
Articulo
36º.- La prescripción de las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Las faltas
laborales tipificadas de leves, prescriben a los diez días hábiles.
2.- Las faltas
laborales tipificadas de graves, prescriben a los veinte días hábiles.
3.- Las faltas
laborales tipificadas de muy graves, prescriben a los sesenta días hábiles.
4.- En los
tres supuestos anteriores, los días se computarán a partir de la fecha en que
la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su infracción y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
5.- Los
anteriores plazos de prescripción quedarán interrumpidos por cualquier acto
propio del expediente instruido o actuaciones preliminares que se realicen en
garantía del trabajador afectado, siempre que la duración de estos actos de
tramitación no supere en conjunto, el tiempo de un mes, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
Articulo 37º.-
Procedimiento del expediente disciplinario. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Cuando la
dirección de la empresa tenga conocimiento de hechos tipificados como faltas
laborales, incoara expediente disciplinario de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Dentro de los 7 días hábiles
siguientes al conocimiento de los hechos, procederá a formular al trabajador el
pliego de cargos donde se especificarán los hechos.
b) Dentro de los 5 días hábiles, al
siguiente del “recibí” del trabajador, éste podrá realizar pliego de descargos
que en derecho estime oportunos.
c) Si procediera
la imposición de sanción disciplinaria o sobreseimiento del expediente, la
dirección se lo comunicará al trabajador en el plazo de 7 días hábiles, a
contar desde el día siguiente de la presentación del pliego de descargos o del
plazo que tenia para realizarlo.
2.- En todos
los expedientes disciplinarios se remitirá copia del pliego de cargos y escrito
de sanción, si procede, al Comité de Empresa. Todo ello en los mismos plazos
que están establecidos para remitirlos al trabajador.
3.- A los
efectos del cómputo de los días hábiles, serán todos los del año natural
exceptuando sábados, domingos y festivos.
Articulo 38º.-
Asistencia jurídica. [ VOLVER AL INDICE ]
Cuando la empresa sancione con falta grave o muy grave, y por los juzgados de lo social dicha sanción fuera desestimada o el despido declarado improcedente, serán a cargo de la empresa las costas de honorarios profesionales que el juzgado de lo social establezca por sentencia.
Articulo 39º.- Indemnización complementaria por despido
declarado improcedente. [ VOLVER AL INDICE ]
En caso de que
un despido sea declarado improcedente y la empresa no readmita al trabajador
afectado, éste percibirá, además de la indemnización establecida para ello en
el Art. 56.1ª del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización
extraordinaria de un mes de salario, por año trabajado.
Para la aplicación efectiva de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la indemnización extraordinaria tomará como
base la totalidad de conceptos retributivos percibidos por el trabajador,
durante el mes anterior a la fecha del despido, incluidos los de carácter
extrasalarial, siempre que aquellos excedan del salario base de jefe de
negociado, que tendrá el carácter de cuantía mínima.
TITULO VII DE LOS DERECHOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES DE TRABAJO Y D.F., D.A. Y D.T.
CAPITULO
VII DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS
LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
Articulo 40º.-
del Comité de empresa: [ VOLVER AL INDICE ]
Será de
aplicación los derechos y garantías reguladas en el Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y específicamente las
siguientes:
1.- Los
miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de 40 horas al mes, con
el fin de poder ejercer sus derechos y funciones Sindicales.
A los efectos
de organizar la empresa el trabajo previsto, los permisos sindicales de los
miembros del comité de empresa y reuniones del comité de empresa, deberán ser
comunicadas a la empresa con 48 horas de antelación.
2.- Los
miembros electos de un sindicato, en el Comité de Empresa, podrán cederse entre
sí el crédito de horas mensuales, establecido en el presente articulo,
justificando ante la empresa dicha decisión con la suficiente antelación.
3.- El Comité
de empresa dispondrá de un local adecuado y de los medios para el desarrollo de
su actividad sindical. ( ordenadores, material de oficina, fotocopias, etc.)
El presidente
y secretario del comité, de forma conjunta, dispondrán de local propio, como
representación institucional del Comité de empresa.
Articulo
41º.- de los Delegados Sindicales y Secciones Sindicales. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Los Delegados Sindicales de los Sindicatos legalmente constituidos en la empresa, dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales, con el objeto de poder ejercer sus derechos y funciones de representación Sindical.
2.- Las
Secciones Sindicales tendrán un crédito adicional de horas del 10%
correspondiente a la representación sindical en el comité de empresa, que
administrara el Delegado Sindical, entre los afiliados del sindicato en el seno
de la empresa.
El crédito
adicional del 10%, se destinara para garantizar la asistencia a cursillos,
reuniones y congresos, de los afiliados del sindicato en el seno de la empresa.
El disfrute de
los anteriores créditos de horas deberán ser comunicados con 48 horas de
antelación a los efectos de que la empresa organice el trabajo planificado.
3.- Las
Secciones Sindicales, a través de su delegado Sindical, tendrán participación
en las comisiones de trabajo constituidas en el presente convenio, con voz pero
sin voto.
4.- Los
Sindicatos o agrupación de trabajadores legalmente constituidos podrán
constituir a su vez, en el seno de la empresa, Secciones sindicales. Para ello
será necesario que acredite una afiliación sindical mínima del 10% de los
trabajadores de la empresa o tener representación sindical en el Comité de
Empresa.
5.- Las
secciones sindicales dispondrán de un local adecuado y de los medios para el
desarrollo de su actividad sindical.( Ordenadores, material de oficina,
fotocopias, etc.).
Articulo 42º.-
La Empresa y los Sindicatos. [ VOLVER
AL INDICE ]
1.- Con el objeto de que algunos de los representantes en el comité de empresa de los Sindicatos o Delegado Sindical, puedan estar liberados total o parcialmente de su trabajo y sin perjuicio de su remuneración económica, podrán ceder la acumulación de los créditos de horas reconocidos a los miembros del comité de empresa y Delegados Sindicales.
2.- Cuando un
sindicato acuerde con la empresa la liberación de un miembro o representante
sindical, por un periodo de 12 meses continuados, éste no podrá, además,
disfrutar de vacaciones.
3.- Los
créditos mensuales de horas sindicales podrán ser acumuladas por periodos de 6
meses. Las horas que no se hayan acumulado en dicho periodo, no podrán hacerlo
en periodos posteriores.
4.- Los créditos de horas sindicales regulados en el presente capitulo, no se computarán a efectos de negociación del convenio colectivo o revisión salarial.
Articulo 43º.-
El Comité de Salud y Riesgos Laborales. [ VOLVER
AL INDICE ]
La empresa,
conjuntamente, con el Comité de Empresa y Sindicatos, tienen constituido en el
seno de la empresa El Comité de Salud, Prevención y Riesgos Laborales, que se
rige por:
a)
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, publicada en el B.O.E. de 10
de Noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b)
Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba
el reglamento de los servicios de prevención.
c)
Reglamento interno del comité de Seguridad y salud laboral
de la E.M.T.-Palma. Aprobado en la sesión del día 22.10.1998. y modificado en
su articulo 2º en la sesión del día 18.06.1999.
Capitulo VIII de las Comisiones de Trabajo y D.F.
D.A. y D.T. del convenio.
Articulo 44º.-
Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
[ VOLVER AL INDICE
]
En
cumplimiento de lo establecido en el articulo 84.2.e del E.T. , las partes
firmantes del presente convenio, constituyen la presente comisión para entender
de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinar los procedimientos para
solventar las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia y aplicación
del presente convenio, y expresamente las siguientes:
La vigilancia
de la aplicación y desarrollo de lo regulado en el articulo 9.4 del C.C., que
incluye expresamente los departamentos de taller y administración.
La aplicación,
en el periodo transitorio, de la jornada laboral de 35 horas semanales
negociadas en el articulo 10 del C.C.
El seguimiento
de lo estipulado en el articulo 24.3 del C.C.
El seguimiento
de lo establecido en la cláusulas adicionales 2º y 3º , así como, la
transitoria 4º del presente convenio.
La presente
comisión estará compuesta por las partes firmantes del convenio colectivo.
Los acuerdos,
en el seno de la presente comisión, requerirán el voto favorable, como mínimo
del 60 % de cada una de las partes, pudiendo estas acudir con asesores o
técnicos con derecho a voz pero sin voto.
La comisión se
podrá convocar a petición de la Parte Social o dirección de empresa, con
convocatoria y orden del día, mediante el presidente de la comisión.
El Presidente
de la comisión, cuando proceda, convocara a sus miembros remitiendo el orden
del día y materias a tratar.
Entre la fecha
de convocatoria y la de celebración de la reunión mediara, como máximo, 8 días
laborables.
Articulo 45º.-
Comisiones de Trabajo del Convenio Colectivo. [ VOLVER AL INDICE ]
Las partes,
firmantes del presente convenio, establecen las siguientes comisiones de trabajo:
1.-
Comisión de Seguimiento de la planificación y nombramientos del Servicio de
tráfico y Circulación.
2.-
Comisión de Fomento de Empleo, Bienestar Social y Formación.
La composición
de las presentes comisiones, estarán constituidas por las partes firmantes del
convenio.
Los acuerdos,
en el seno de las presentes comisiones, requerirán el voto favorable, como
mínimo del 60% de cada una de las partes, pudiendo estas acudir con asesores o
técnicos con derecho a voz pero sin voto.
Las comisiones
se podrán convocar a petición de la Parte Social o Dirección de Empresa, con
convocatoria y orden del día, mediante el Presidente de la comisión.
El presidente
de la comisión, cuando proceda, convocara a sus miembros remitiendo el orden
del día y materias a tratar.
Entre la fecha
de convocatoria y la celebración de la reunión mediara, como máximo, 8 días
laborables.
Las funciones
de la Comisión de Seguimiento de la planificación y nombramientos del servicio
de trafico y Circulación, será la de vigilar los acuerdos relativos a
Asignación de Servicios, seguimiento y control de la Horas Extraordinarias.
Para estas funciones, se reunirá mensualmente, entre los días 20 al 28 de cada
mes.
Las funciones
de la Comisión de Fomento de Empleo, Bienestar Social y Formación, tendrá las
competencias y funciones de las materias establecidas en los capítulos II y V
del presente convenio.
Disposición
adicional 1º.-[ VOLVER AL INDICE ]
Desde la fecha de la firma del presente convenio, la empresa, aplicara una amnistía de expedientes disciplinarios. Y de aquellos expedientes iniciados con posterioridad al 01.01.2001 y que hayan tenido sanción económica se procederá a su restitución al trabajador.
Disposición
adicional 2º.-[ VOLVER AL INDICE ]
El concepto de antigüedad se mantiene en los términos del convenio anterior. Si bien las partes firmantes del presente convenio, constatan que en relación con la futura regulación del concepto de antigüedad de los trabajadores, en el marco de la próxima negociación salarial del convenio el referido concepto deberá ser negociado.
Disposición
adicional 3º.-[ VOLVER AL INDICE ]
Actualmente y
en el ámbito de la creación de empleo, la empresa, viene realizando
jubilaciones parciales, mediante contratos laborales de relevo.
Las partes han
constado la posibilidad de que los referidos trabajadores puedan mejorar su
contrato laboral de relevo, en cuanto a jornada laboral se refiere, si concurrieran
los siguientes presupuestos:
1º.- Que la
legislación laboral y de Seguridad Social, permita, en esos casos, el contrato
de relevo a jornada completa.
2º.- Que la
organización y planificación del trabajo, en los servicios de tráfico y
circulación, conjugue hacer compatible la contratación o reconversión de la
jornada completa, del contrato de relevo, con la planificación de los servicios
de media jornada.
Las partes
acuerdan, desarrollar los dos puntos anteriores, con el objetivo de que los
actuales trabajadores con contrato de relevo a ½ jornada, desde el 1 de Enero
de 2.002 pudieran pasar a jornada completa. Así como las futuras contrataciones
ya fueran a jornada completa.
Disposición
adicional 4º.-[ VOLVER AL INDICE ]
Los aumentos saláriales sobre la tabla salarial, anexo I del convenio, para los años 2.002 y 2.003 serán el incremento salarial del IPC previsto por el gobierno para cada año, más un punto, sobre el total de aplicar el IPC previsto por el gobierno sobre los conceptos saláriales, que se distribuirá de forma lineal sobre el complemento salarial de prima no absorbible para todas las categorías profesionales.
Disposición
adicional 5º.-[ VOLVER AL INDICE ]
Para los años 2.001, 2.002 y 2.003, si a 31 de diciembre de dichos años, el IPC de Baleares es superior al IPC aplicado, la empresa procederá a abonar la diferencia en concepto de garantía salarial en un solo abono que se realizará durante el primer trimestre del año. Además procederá a la actualización de la tabla salarial en la diferencia resultante desde primeros de año.
Para el año
2001, el incremento aplicado en la tabla salarial (anexo I), en concepto de IPC
previsto ha sido el 2%, por lo que a efectos de garantía salarial, si procede,
se aplicará el párrafo anterior.
Disposición
transitoria 1º.- [ VOLVER AL INDICE ]
Los atrasos económicos fruto de la aplicación de la tabla salarial anexo I del presente convenio, de los cuales se tiene percibido a cuenta un 2%, la empresa los abonara en un solo pago el 15 de junio del año 2.001.
Disposición
transitoria 2º.- [ VOLVER AL INDICE ]
Las partes firmantes del presente convenio, reconocen, la imposibilidad de aplicar la jornada pactada para el año 2.001 con efectos del 01.01.2001, y en consecuencia acuerdan que entrara en vigor de forma efectiva el próximo día 01.07.2001.
Disposición
transitoria 3º.- [ VOLVER AL INDICE ]
Las partes acuerdan, que los trabajadores que actualmente se encuentran en la situación del articulo 26.3.b. del anterior convenio, en un plazo máximo de tres meses desde la firma del presente convenio, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores las indemnizaciones establecidas en el articulo 25 del presente texto, y con ello, se tendrá por extinguidas las obligaciones hoy existentes por parte de la empresa.
Disposición
Transitoria 4º.- [ VOLVER AL INDICE ]
Se mandara a la comisión de vigilancia e interpretación del convenio colectivo para la previsión del fondo social complementario conforme al articulo 8.1.a del R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, con el objeto de negociar la externalización de los compromisos que la empresa tiene con sus trabajadores en materia de previsión social y que se enumeran en el articulo 25 del presente convenio.
Hasta que los
mencionados compromisos y prestaciones se integren plenamente en el instrumento
de externalización que, en definitiva, se acuerde con
la comisión – plan de pensiones, seguro colectivo o mutualidad de previsión
social - , se mantendrá la vigencia y efectividad de los compromisos y derechos
a las prestaciones correspondientes según lo estipulado en el convenio.
La externalización de los compromisos se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en la ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de
planes y fondos de pensiones, en la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
ordenación y supervisión de los seguros privados, y en los desarrollos
reglamentarios R.D. 1307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el reglamento
de planes y fondos de pensiones y el R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el
que se aprueba el reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios; así como
cualquier otra norma que sea de aplicación a los instrumentos legales de externalización finalmente acordados.
Disposición
Final 1º.- [ VOLVER
AL INDICE ]
La empresa llegadas las fechas navideñas obsequiará a los trabajadores de la empresa con una cesta o lote navideño.
Igualmente, la
dirección de la empresa, llegada la fecha del aniversario de la empresa
realizará una cena a todos los trabajadores de la empresa.
Disposición
Final 2º.- [ VOLVER AL INDICE ]
En el supuesto de que alguno o algunos de los artículos del presente convenio sean total o parcialmente, declarados nulos por la autoridad laboral o tribunales de lo social, se constituirá nuevamente la comisión negociadora para proceder a la negociación de los artículos afectados.
Disposición
Final 3º.- [ VOLVER AL INDICE ]
Adhesión al TAMIB, Las partes firmantes del presente convenio acuerdan, que la solución de conflictos Individuales y / o colectivos de interpretación y aplicación surgidos del presente convenio que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, los someterán a la mediación del TAMIB en su fase de mediación.
Sirve por
tanto esta Disposición Final 3ª como expresa adhesión de las partes al referido
órgano mediador para la solución de los conflictos, con el carácter de eficacia
general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresa
y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la
vía judicial al procedimiento de mediación del mencionado órgano, no siendo por
lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia
o conflicto de las partes, tanto, individual como colectiva.
De cuanto se
expresa y contiene en el presente texto, es el resultado de la voluntad de las
partes, que en prueba de conformidad y cumplimiento lo firman, en Palma de
Mallorca a 23 de Mayo del 2.001.
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN
Núm. 14350
Resolución del
Director General de Treball i Salut
Laboral de DIA 28 de junio, por la cual se hace público el Convenio Colectivo
de la “EMT” Empresa Municipal de Transportes. Expediente: 172 (Libro 2, asiento
17).- Código del convenio: 07/00322.-Expediente: 172 (Libro 2, asiento 17).-Código del convenio:
07/00322.-Ordenación Laboral (Convenios colectivos).
La Representación legal empresarial y la de los
trabajadores, de la empresa: E.M.T. (Empresa Municipal de Transports)
de Palma de Mallorca (Polígono Son
Castelló), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y
he visto el expediente, y conforme el Art. 90.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el Real Decreto 1040/
81, de 22 de mayo, y el Art. 59.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero
(B.O.E. del 14-01-99).
RESUELVO:
1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de
Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral,
depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión
negociadora.
2.- Publicar esta resolución y el citado convenio
en el BOIB.
Palma, 28 de Junio de 2001
El Director general de Treball
i Salut Laboral
Fernando Galán Guerrero
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