CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES
DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TANSPORTES
DE PALMA DE MALLORCA
2001 - 2006
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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS
FUNCIONALES.
CAPITULO I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN,
DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS FUNCIONALES.
Articulo
1º . - Ámbito de aplicación.
Articulo
2º.- Vigencia, Duración y Denuncia.
Articulo
3º.- Garantías Individuales y Derecho supletorio.
Articulo
4º.- Garantías de Carácter Funcional.
TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO,
JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.
CAPITULO
II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN
Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Articulo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal.
Articulo
6º.- Fomento del empleo y jubilación ordinaria.
Articulo
7º.- Innovaciones tecnológicas, formación y promoción profesional.
TITULO III
DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL,
RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.
CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO,
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y
VACACIONES.
Articulo 8º.- La organización del trabajo.
Articulo 9º.- Sistema de clasificación profesional en el
ámbito de la empresa.
Articulo 10º.- La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa.
Articulo
11º.- Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas
Especiales.
Articulo
12.- Prolongación de la Jornada.
Articulo
13.- Los turnos de Trabajo.
Articulo
15º.- Descanso Semanal.
Articulo
16º.- Festivos Trabajados.
Articulo
17º.- Descanso diario entre Jornadas de Trabajo.
CAPITULO IV SISTEMA
RETRIBUTIVO, SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL,
RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.
Articulo
19º.- Sistema retributivo.
Articulo
20º.- Salario base y complementos saláriales.
Articulo
21º.- Recibo y abono de salarios, finiquito.
TITULO IV DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO V PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUDOS,
LICENCIAS, EXCEDENCIAS, COMPLEMETO I.T., FONDO SOCIAL, VESTUARIO, ANTICIPOS,
TITULO DE TRANSPORTE Y RESPONSABILIDAD EMPRESA.
Articulo
22º.- Permisos Retribuidos.
Articulo
23º.- Licencias y permisos no retribuidos.
Articulo
24º.- Complemento económico por incapacidad temporal.
Articulo
26.- . Vestuario de trabajo.
Articulo
27.- Fondo Económico para anticipos.
Articulo
28.- Titulo transporte de libre circulación.
Articulo
29.- Responsabilidad de la empresa.
TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS.
CAPITULO VI DEBERES LABORALES, CONCEPTOS DE
FALTA LABORAL, GRADUCACION, TIPIFICACIÓN, SANCIÓN, REINCIDENCIA, Y PRESCRIPCIÓN
DE LAS FALTAS LABORALES, PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, ASISTENCIA
JURÍDICA E INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE
Articulo
30º.- Deberes laborales.
Articulo
31º.- Concepto de falta laboral.
Articulo
32.- graduación de las faltas laborales.
Articulo
33.- Tipificación de las faltas laborales.
Articulo
34.- La reincidencia en las faltas laborales.
Articulo
35.- Sanciones de las faltas laborales.
Articulo
36º.- La prescripción de las faltas laborales.
Articulo
37º.- Procedimiento del expediente disciplinario.
Articulo
38º.- Asistencia jurídica.
Articulo
39º.- Indemnización complementaria por despido declarado improcedente.
TITULO VII DE LOS DERECHOS SINDICALES,
DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES DE TRABAJO Y
D.F., D.A. Y D.T.
CAPITULO VII DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES, DE LA
SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
Articulo
40º.- Del comité de empresa.
Articulo
41º.- De los delegados sindicales y secciones sindicales.
Articulo
42º.- La Empresa y los Sindicatos.
Articulo 43º.- El Comité de Salud y Riesgos Laborales.
Capitulo VIII de las
Comisiones de Trabajo y D.F. D.A. y D.T. del convenio.
Articulo
44º.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
Articulo
45º.- Comisiones de Trabajo del Convenio Colectivo.
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS FUNCIONALES.
CAPITULO
I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS
FUNCIONALES.
Articulo 1º .
- Ámbito de aplicación. [ VOLVER AL INDICE ]
El presente
Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y laborales de los
trabajadores en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de
Mallorca, S.A. (E.M.T.-PALMA), Sociedad que tiene por objeto la adquisición y
explotación de toda clase de servicio públicos de transporte colectivo de
viajeros, con sus servicios complementarios y la publicidad comercial de toda clase,
aprovechando dichos servicios e instalaciones de la empresa.
El presente
Convenio Colectivo se negocia y acuerda entre la dirección de la empresa y la
Comisión negociadora de la parte social, en representación del comité de
empresa, que a su vez, es el órgano representativo de todos los trabajadores.
Articulo 2º.-
Vigencia, Duración y Denuncia. [ VOLVER AL
INDICE ]
1.- Las condiciones económicas y laborales establecidas para los trabajadores en el presente convenio tienen su vigencia desde el día 01.01.2000, con independencia de su publicación en el B.O.C.A.I.B.
2.- Las partes
firmantes del presente convenio colectivo, en virtud de lo regulado en el
articulo 86.1 del E.T., acuerdan la duración en el tiempo y por materias, como
sigue:
Las materias
comprendidas en los capítulos I,II,III,V,VI,VII y VIII, , así como los anexos
II y III tendrán una duración de 7 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2006.
Las materias
comprendidas en el capitulo IV y tabla salarial anexo I del convenio, tendrán
una duración de 4 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2003.
3.- Llegada la
fecha de finalización del convenio según las materias y capítulos anteriores,
estas, se tendrán automáticamente por denunciadas sin necesidad de formalidad
alguna, procediendo las partes a constituirse en comisión negociadora,
iniciándose las negociaciones de las materias vencidas o del futuro convenio.
Articulo 3º.-
Garantías Individuales y Derecho supletorio. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Si el convenio colectivo de ámbito provincial de transportes regulares de viajeros mejorara, en computo global, lo establecido en el presente texto para alguna categoría profesional, los trabajadores que ostenten dicha categoría podrán acogerse a él.
2.- Se respetaran,
a titulo personal, las condiciones laborales que fueran superiores a las
establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.
3.- En lo no
previsto en el presente convenio será de aplicación lo regulado en la legislación
laboral de carácter general.
Articulo 4º.-
Garantías de Carácter Funcional. [ VOLVER AL
INDICE ]
Sin perjuicio
de la facultad exclusiva de la dirección en la organización del trabajo, se
reconocen las siguientes garantías:
1. - Cualquier
requerimiento que la empresa efectué a un trabajador solicitando su presencia,
lo realizara durante su jornada laboral y siempre que se encuentre en el centro
de trabajo.
2.-Toda orden,
que el trabajador considere que pueda comprometerle, podrá solicitarla por
escrito, sin perjuicio de cumplirla, y la empresa se la entregara.
3. - El
conductor que a la hora de la salida de su servicio no encuentre el vehículo
asignado en perfectas condiciones para su salida inmediata, no será responsable
del retraso en su horario de salida de las instalaciones de la empresa.
4. - Los
trabajadores mantendrán las retribuciones que tengan asignadas en este convenio
aunque la empresa suprima o disminuya parte de las obligaciones que actualmente
tengan encomendadas.
5. - Cuando a
un conductor preceptor A.U. se le retire el permiso de conducir:
A) Si la retirada
es temporal, la empresa acoplará al trabajador afectado en otro puesto de
trabajo de acuerdo con sus aptitudes, conservando su categoría y salario.
B) Si la retirada
es definitiva, el trabajador podrá optar entre coger la indemnización económica
establecida en el Art. 53.1b del E.T. o bien, ser acoplado de forma inmediata
en otro puesto de trabajo, señalándole la categoría y salario que a ella corresponda.
En ambos
casos, el trabajador, deberá comunicar la referida opción en el plazo de 30
días a contar desde la fecha de comunicación de la retirada definitiva del
permiso de conducir.
Si el
trabajador optara por ser acoplado a otro puesto de trabajo y tuviera 58 o más
año, a efectos de la pensión de jubilación la empresa cotizará por el salario
que corresponda en cada momento a la categoría de conductor preceptor A.U.
6. - Los trabajadores de la empresa, excepto de la categoría de conductor preceptor A.U., que por razones de tipo organizativo hubieran de realizar funciones de conductor preceptor A.U. y previa comunicación al comité de empresa, tendrán derecho al percibo de los conceptos saláriales y extrasalariales derivados de dicha categoría, siempre que los de su categoría profesional, en su conjunto, no sean iguales o superiores a la de conductor preceptor A.U.
7. - Los gastos de tramitación para
renovación del carné para conducir los vehículos de la empresa, serán abonados
por cuenta de ésta.
8. - La empresa pondrá los medios
necesarios para facilitar a los conductores y cobradores, el que éstos, puedan
disponer del cambio, en moneda fraccionaria necesario para realizar su trabajo.
TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.
CAPITULO II DE LOS
INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Articulo 5º.- Ingresos, ascensos,
pruebas y tribunal. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - Los ingresos
se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.
En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán
definidos por la empresa.
2. - Las
convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo
establecerán:
A)
El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de estos.
B)
La fecha limite para realizar el examen.
C)
La convocatoria se realizara con 20 días de antelación a la fecha limite para
la admisión de solicitudes.
3. - Las
vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter
fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que
se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán
como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios
establecidos para los ascensos.
Todos los
ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3
inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la
empresa, se efectuaran por concurso oposición en una sola convocatoria para
todos los trabajadores de la empresa.
Los factores a
valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del
puesto a cubrir.
Si una vez
efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima
establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.
4. - La
empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.
El tribunal
estará compuesto por cinco miembros; dos por parte de la empresa, dos por parte
del comité de empresa y uno del colegio Profesional correspondiente, designado
por los conocimientos del temario.
Las pruebas o
exámenes a realizar se efectuaran por sorteo, entre aquellos temas que presente
la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen.
El tribunal calificara y publicara los resultados finales.
No podrán
formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco
hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal
motivo.
Articulo 6º.- Fomento del empleo y
jubilación ordinaria. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - Las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen el objetivo de la
creación de empleo, a tal fin acuerdan las siguientes medidas:
A) Se establece, en el ámbito de la empresa, la jubilación Forzosa a los 64 años. Procediendo la empresa a la contratación de un nuevo trabajador en sustitución del trabajador jubilado, de acuerdo a las normas laborales y de Seguridad Social que rijan en cada momento, o las establecidas en los programas de empleo que anualmente establezca el gobierno.
B) Se establece la jubilación Parcial, con
carácter voluntario, mediante contratos de relevo cuando el trabajador reúna las
condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad.
En ambos
casos, la selección se realizará mediante concurso a través de oferta pública.
2. - Sin
perjuicio de lo anterior, las partes instrumentaran el objetivo de la creación
de empleo mediante los programas de fomento de empleo que anualmente establezca
el gobierno.
El tipo de
contratación a efectuar, se hará con la participación del comité de empresa. La
empresa dará cumplimiento a lo establecido en la ley 2/1991 de 7 de Enero
B.O.E. nº 7 de 8 de Enero.
Articulo 7º.- Innovaciones
tecnológicas, formación y promoción profesional. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - La
empresa potenciará cursos de innovaciones tecnológicas y de promoción
profesional, mediante los planes o programas de formación que la empresa
establezca. Los cursos se impartirán dando el máximo de facilidades a todos los
trabajadores por igual y de conformidad con los criterios que conjuntamente
establezcan la empresa y comité de empresa.
2. - Al objeto
de facilitar la formación y promoción profesional se establece que el
trabajador tiene derecho:
A.-
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de estudios
formativos o Universitarios, preavisando con una antelación mínima de 72 horas.
B.-
Preferencia, dentro de los limites organizativos de la empresa, a elegir turnos
de trabajo o servicios, cuando el trabajador curse con regularidad estudios
para la obtención de un titulo académico o profesional. A tales efectos la
empresa exigirá al trabajador: Justificante de la matricula, certificación de
asistencia habitual a las clases y certificado relativo al grado de
aprovechamiento del curso o cursos de los estudios que realiza.
3. - A los
oportunos permisos o licencias para la formación, con reserva del puesto de
trabajo.
4. - La
empresa entregara trimestralmente al comité de empresa relación de los
trabajadores que se encuentran en las situaciones del presente articulo.
TITULO III DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.
CAPITULO
III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL,
DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.
Articulo 8º.-
La organización del trabajo. [ VOLVER
AL INDICE ]
1. - La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio y legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
2. - El
sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el trabajador tiene derecho
a completar y perfeccionar por la práctica.
3. - El comité
de empresa deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a
tecnología, organización del trabajo y utilización de materiales que tengan o
puedan tener repercusión física y / o psicológica para el trabajador,
respetándose en cualquier caso, lo previsto en el articulo 41 del Estatuto de
los Trabajadores.
Articulo 9º.-
Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- Los
trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y desde la
vigencia del mismo, se clasifican profesionalmente en los siguientes seis
grupos profesionales:
Grupo profesional 1º.- De Dirección.
Comprende
aquellos trabajadores que desempeñando puestos de trabajo de directivos,
incluido el director, a las ordenes y coordinación directa de éste, planifican,
organizan, controlan y dirigen las actividades y objetivos establecidos por los
órganos de dirección de la Empresa.(Presidencia, Consejo y Gerencia .)
La función es
la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida
alcanzar los objetivos de rendimiento, calidad y disciplina de las actividades
propias del desarrollo normal o específicamente programado por la dirección de
la empresa.
Grupo profesional 2º.- De Técnicos y Especialistas.
Comprende
aquellos trabajadores manuales o intelectuales que, sin ejercer funciones de
mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos
o de oficio, que requiere una formación o titulación de nivel superior, medio o
facultades completadas con estudios o práctica específicos.
Las funciones
a realizar requieren un alto grado de autonomía para desarrollar las
actividades con objetivos definidos y concretos de la empresa. El trabajador
habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos y
métodos más adecuados y válidos para el resultado final de su trabajo, dentro
de los objetivos y directrices fijadas por la dirección o directivos de la
empresa. La responsabilidad y consecuencias, por sus errores, omisiones o
negligencia, tienen importes efectos negativos en el funcionamiento de la
actividad empresarial.
Grupo profesional 3º.- De Mandos Intermedios.
Comprende
aquellos trabajadores que reúnen actitudes y aptitudes para ordenar tareas,
dirección de un colectivo o grupo determinado de trabajadores y formación
profesional y / o académica, si fuera necesario, para desarrollar las funciones
de su puesto de trabajo.
Los
trabajadores, de este grupo profesional, dependen jerárquicamente de los
trabajadores recogidos en el grupo profesional 1º, en los términos y
organización que se establece en el organigrama funcional de la empresa.
Las funciones
primordiales, en los limites de su puesto de trabajo, son la del mando,
organización y planificación, ya sea permanente o delegada de su superior jerárquico,
dirigida a la obtención de los rendimientos, calidad, disciplina y objetivos
establecidos y planificados por sus superiores, asumiendo la responsabilidad de
alcanzarlos, en el ámbito de su puesto de trabajo y de los trabajadores bajo su
responsabilidad.
Grupo profesional 4º.- De Los profesionales de tráfico y
circulación.
Comprende
aquellos trabajadores que reúnen o se requiere actitudes y aptitudes
especificas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo, de acuerdo
a la planificación y dirección de su trabajo por parte de la dirección de
empresa, pero que la ejecución efectiva requiere de una autonomía y
responsabilidad directa del trabajador.( Conductor preceptor A.U., Conductor
servicios especiales, minusválidos, tren turístico, etc. y Cobrador.) Las
funciones de los puestos de trabajo, por su singularidad y profesionalidad
especifica, son aquellas que tradicionalmente han venido organizando y
planificando la dirección de la empresa o que en un futuro pueda organizar y
planificar, para la actividad del transporte urbano de viajeros.
Grupo Profesional 5º.- de Administración y Trabajos
Cualificados.
Comprende
aquellos trabajadores que se requiere o reúnen conocimientos o titulaciones de
grado medio, formación profesional o análogas y / o formación practica para el
desarrollo manual y cualificado de su puesto de trabajo, sin funciones de mando
y con dependencia total jerárquica y funcional del grupo profesional 1º o 3º,
en los términos y organización que se establecen en el organigrama funcional de
la empresa. Con responsabilidad concreta para los trabajos encomendados a su
puesto de trabajo.
Las funciones
de su puesto de trabajo se enmarcan en el ámbito del mantenimiento,
conservación y reparación del material móvil y no móvil de la empresa y funciones
de procedimientos manuales e intelectuales en el ámbito administrativo,
financiero y productivo de la empresa. Ejerciendo el trabajo cualificado
profesionalmente o de oficio dentro del puesto de trabajo asignado.
Grupo Profesional 6º.- De personal subalterno e iniciación
profesional.
Comprende aquellos trabajadores que se
requiere o reúnen unas actitudes, aptitudes y conocimientos generales de
carácter elemental y de poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones
concretas, con una dependencia jerárquica y funcional, de carácter ascendente,
total del resto de grupos profesionales.
Las funciones
de su puesto de trabajo comprende trabajos no cualificados, de servicios
auxiliares o complementarios, predominantemente manuales de los descritos en
los grupos profesionales anteriores.
2.- Las
funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la
prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de
ellos, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución
de la prestación laboral.
3.- La
adscripción o adecuación de las actuales categorías profesionales al nuevo
sistema de clasificación profesional de grupos profesionales, se realizará
mediante, durante y con los efectos y contenidos que se establecen en el
apartado 4º de este articulo.
4.- La
aplicación del nuevo sistema clasificatorio introducido por el presente
convenio colectivo, y los nuevos procesos productivos y organizativos
implantados en el seno de la empresa, que supone la aparición de nuevas
categorías profesionales, la desaparición de otras existentes en el anterior
convenio, y la reordenación de departamentos y secciones a la vista de la nueva
ordenación, así como la plurifuncionalidad de la
misma en algunos casos, que suponga el cambio de grupo profesional.
Al objeto de
acoplar al nuevo esquema clasificatorio y organizativo de dichos casos de
movilidad funcional novatoria, en el plazo de un mes
desde la firma del presente convenio, se reunirá la parte social y la
representación de la empresa , continuando hasta su conclusión el proceso reorganizativo iniciado con este convenio, para fijar los
puestos de trabajo que deben sufrir tal novación funcional, señalándose la
equivalencia actual de los mismos, procediéndose a articular la readaptación
funcional y en su caso retributiva que resulte de ellos.
Articulo 10º.-
La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]
1.- La jornada
de trabajo será, para todos los trabajadores de la empresa de 1.575 horas de
trabajo efectivo por trabajador y año, a partir del 1 de Enero del año 2003.
2.- Cuando un
Servicio diario no alcance, la jornada diaria de trabajo efectivo, el defecto
se compensara con el tiempo de presencia que el trabajador genere en el mismo
día.
3.- La jornada
laboral diaria de trabajo efectivo, establecida en el presente articulo, para
los casos de I.T., Jornadas Sindicales, Permisos y licencias retribuidas,
tendrá el carácter de computo de jornada diaria de trabaja efectivo, a los
efectos del calculo y computo de la jornada Anual para todos los trabajadores.
4.- Todos los
trabajadores de la empresa, con jornada diaria efectiva de trabajo continuada,
tendrán 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo) que se considerara como
tiempo efectivo de trabajo. Por la singularidad y peculiaridad del servicio y
trabajo que presta la empresa, el referido tiempo de descanso, se retribuirá
por la compensación económica establecida en el presente convenio, en los casos
de Conductores A.U., Cobradores, Conductores del Tren turístico, inspectores y o.p.c.-sae.
5.- Durante el
periodo transitorio para alcanzar el 1 de Enero del 2.003, esto es año 2001 y
2002, la jornada de trabajo efectivo por trabajador y año será: año 2001 de
1675 horas; año 2002 de 1.625 horas.
5.1.- Los
trabajadores adscritos a Dirección y Administración.
La jornada laboral, descrita
anteriormente, desde 01.01.2.001 será en computo anual de 1.575 horas de
trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7
horas de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes. Iniciándose la
referida jornada diaria a las 8 h. Y finalizando a las 15.h. de la mañana,
excepción de aquellos puestos de trabajo que requieran otra hora de inicio y
finalización que se especificara anualmente en el calendario laboral.
5.2.- Los
trabajadores adscrito a Talleres, mantenimiento y SAE.
Para el año 2.001 la jornada laboral,
descrita anteriormente, será en computo anual de 1.675 horas de trabajo
efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria de 7 horas y 7
minutos de trabajo efectivo realizadas en forma rotativa de 6 días de trabajo y
2 de descanso.
Para el año
2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada
efectiva diaria, de 6 horas y 54 minutos de trabajo efectivo realizada en forma
rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.
Para el año
2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.575
horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva
diaria, de 6 horas y 41 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa
de 6 días de trabajo y 2 de descanso.
5.3.- Los
trabajadores adscritos a Tráfico y Circulación:
5.3
a - Conductores Agente Único:
Para el año
2.001 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.675 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada
efectiva diaria, de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo realizada en forma
rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descansos anexo II.
Para el año
2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva
diaria, de 7 horas y 16 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa
de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.
Para el año
2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de
1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada
efectiva diaria, de 7 horas y 3 minutos de trabajo efectivo realizada en forma
rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.
5.3
b - Cobradores Tren Turístico:
La jornada
laboral en computo anual establecida en el presente convenio para todos los
trabajadores, los cobradores del tren turístico, la realizaran de forma
irregular durante cada año de la forma siguiente:
Durante el
periodo comprendido entre Marzo y Octubre de cada año.
Durante 213
días efectivos de trabajo a razón de 7.38h/día, para los años 2001 y 2002, y de
7.24 h/ día para el año 2003.
Durante 7 días
de trabajo y 1 de descanso, de forma rotativa en turnos de trabajo específicos
del tren turístico.
Durante los
meses de Noviembre a febrero compensaran los descansos semanales, por festivos
y vacaciones que por jornada regular les hubiera correspondido.
Articulo 11º.-
Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas
Especiales.
[ VOLVER AL INDICE
]
1.- Las
Jornadas de trabajo en Turnos Partidos (TP), Se articulan y organizan como, el
desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en dos tramos que puede
comprender varios servicios y líneas y se desarrollan en los turnos de trabajo,
de los establecidos por la organización de la empresa.
Cuando la
empresa suprima o establezca jornadas de trabajo efectivo en turnos partidos
(TP), informara al comité de empresa de las razones organizativas y de servicio
que justifican su implantación o eliminación aunque sean de carácter temporal,
y solicitara su parecer mediante informe escrito y razonado y no vinculante.
Las jornadas
de trabajo efectivo en turnos partidos (TP) no podrán exceder de 10 horas
diarias, entre el inicio y finalización de la jornada. ( Exceptuando las cinco
ya existentes.)
2.- Las
Jornadas de trabajo efectivo en Servicios Volante (SV), se articulan como, el
desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en varios tramos que
pueden comprender varios servicios y líneas, dentro de un mismo turno de
trabajo de los establecidos por la organización de la empresa.
3.- Los
servicios de Turnos partidos (TP) y Servicios Volantes (SV), establecidos en el
seno de la empresa, se realizaran por el personal de contratación temporal que
haya ingresado en la empresa con tales condiciones laborales, y si estos no
fueran suficientes, por los últimos trabajadores contratados por la empresa aún
cuando hayan adquirido la condición de fijos.
A los efectos
del párrafo anterior, los últimos trabajadores contratados, son aquellos que
ingresaron o ingresen en la empresa desde el 01.01.1998.
4.- Tendrán la
consideración de jornadas de trabajo efectivo de carácter especial
(JTE):Tendrán la consideración de Jornadas de trabajo efectivo de carácter
especial los actuales servicios de Minusválidos y tren Turístico, su
articulación y organización será aquella que se regulan en el presente
convenio.
Articulo 12.-
Prolongación de la Jornada. [ VOLVER
AL INDICE ]
La empresa pondrá los medios necesarios para que el conductor no tenga que prolongar su jornada de trabajo efectivo, en los casos, de no presentarse el relevo. Sí a pesar de ello, por causas de prolongación de la misma, el servicio finalizara con posterioridad a las 15.00 horas y se vean obligados, por la no-presentación y / o demora del relevo, a continuar su servicio, percibirá la compensación económica que se establece en el complemento de manutención, sin perjuicio del tiempo extraordinario que dicha prolongación genere.
Articulo 13.-
Los turnos de Trabajo. [ VOLVER
AL INDICE ]
Cada
trabajador será asignado a un turno de trabajo determinado, o sistema rotativo.
Dicha asignación sólo podrá ser modificada por razones de tipo organizativo de
carácter ineludible, siempre que sean notificadas al trabajador afectado con un
mínimo de cuarenta y ocho horas.
1.- Dirección
y Administración:
Los
trabajadores adscritos en el grupo profesional de Dirección y mandos intermedios
designados directamente por la empresa, tendrán plena dedicación al puesto de
trabajo, sin gozar de turnos específicos de trabajo.
Los
trabajadores adscritos en los demás grupos profesionales de administración, se
establece un turno de mañana, exceptuado aquellos puestos de trabajo que
requieran un turno de tarde o noche, en el departamento de recaudación y para
la categoría de recaudadores la adscripción al referido turno, será mensual y
rotativo entre los trabajadores.
2.- Talleres,
mantenimiento y SAE.
En talleres y
mantenimiento, la realización de la jornada de trabajo efectivo se desarrollara
en tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, siendo adscritos los
trabajadores a un turno de trabajo con carácter rotativo según este
establecido.
Los trabajadores
del SAE, serán adscritos de forma mensual y rotativa, en los turnos de Mañana,
tardé y noche.
3.- Tráfico y
Circulación.
Los
Conductores A.U. serán adscritos a los turnos de mañana y tarde de forma
mensual y rotativa.
Se establece,
sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio, el tercer turno de
trabajo en Trafico (Conductores A.U.), a tales efectos, se considerara
adscritos al turno de mañana o tarde según sea el tramo mayor coincidente con
el turno en que se realice el servicio.
El tercer
turno de trabajo en tráfico (Conductores A.U.), se implantara cuando un
servicio, con los dos turnos base, exceda las 16 horas de servicio y este
exceso sea superior a cuatro horas de jornada efectiva de trabajo.
Los cobradores de tren turístico, la
adscripción a los turnos de mañana-tarde y tarde-noche será de forma mensual y
rotativa.
Articulo 14.- Jornada de trabajo efectivo, Horas Extraordinarias, Tiempo de Presencia y Tiempo Compensable.
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]
1º- Jornada de
Trabajo Efectivo: Se considera tiempo de Jornada efectiva de trabajo, aquel en
que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa y ejerciendo la
actividad y funciones propias de su categoría.
2º- Horas
Extraordinarias: Tendrá la consideración de horas extras abonables
económicamente, el tiempo de jornada efectiva de trabajo realizado, entre la
jornada diaria y la octava hora de trabajo efectivo, exceptuando el tiempo de
presencia y el tiempo de jornada efectiva diaria y/o anual.
3º- Tiempo de
Presencia: Se considera tiempo de presencia abonable económicamente, en los
términos del presente convenio, aquel en que el trabajador se encuentra a
disposición de la empresa sin prestar o realizar la actividad y funciones
propias de su categoría, de acuerdo a lo regulado en el R.D. 1561/1995 de
21.09. y expresamente:
3.1.-
El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde el centro de
trabajo a la parada en línea para iniciar el servicio.
3.2.-
El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde la parada en
línea, que finaliza el servicio, hasta el centro de trabajo.
3.3.-
El tiempo establecido, sin prestación de servicio entre los tramos, en los
servicios volantes (SV).
4º.- Tiempo
compensable de jornada efectiva de trabajo en descansos retribuidos: Se
considera tiempo extra, compensable en descansos, aquel tiempo de trabajo
efectivo que exceda de la octava hora de jornada efectiva de trabajo.
4.1.-
Los descansos retribuidos por tiempo compensable, se les asignara a los
trabajadores, en los días anteriores o posteriores a sus días de descanso
semanal. Durante los 2 meses siguientes al mes que genero dicho tiempo.
Exceptuando el mes de diciembre que la empresa preverá dicho tiempo de
compensación y lo asignara en el mismo mes.
4.2.-
El tiempo de Jornada efectiva de trabajo compensable, por defecto, por no
alcanzar el servicio la jornada diaria efectiva de trabajo, se compensara sobre
el tiempo de Presencia que el servicio genere en el mismo día.
5º.- En todo
lo no recogido en el presente articulo, se estará, a lo regulado en articulo 35
del E.T. y sus normas de desarrollo.
Articulo 15º.-
Descanso Semanal. [ VOLVER AL INDICE ]
El descanso
semanal, de forma genérica, será de 2 días continuados para todos los trabajadores
de la empresa, quedando excluido por tener su descanso especifico o singular,
los trabajadores adscrito al servicio del Tren Turístico, Cobradores,
conductores del mismo.
La aplicación
efectiva del descanso semanal, excluido los trabajadores anteriormente
especificados, será:
1.-
Trabajadores de Dirección y Administración: los Sábados y Domingos.
2.-
Trabajadores de Trafico y Circulación: de forma rotativa dos días consecutivos
por cada 5 de trabajo (2/7).
3.-
Trabajadores de talleres, mantenimiento y SAE: de forma rotativa 2 días
consecutivos por cada 6 de trabajo. (2/8).
4.- La empresa
planificara de forma anual, por grupos de descaso y trabajador, aquellos DS que
hubieran coincidido con un día festivo laborable no recuperable, publicando en
el mes de Enero de cada año la referida planificación, exceptuando el año 2001
que será el día 1 de febrero. Quedando exceptuando los trabajadores del tren
turístico que estarán a lo regulado para su jornada irregular. Sin perjuicio de
tener que recuperar el día festivo, si así lo establece la Autoridad Laboral.
Articulo 16º.-
Festivos Trabajados. [ VOLVER AL INDICE ]
Dado el carácter publico y durante todo el año del servicio de transporte urbano de viajeros que presta la empresa, las fiestas laborables que tienen carácter retribuido y no recuperable, incluyendo aquellas que la autoridad laboral establezca como recuperables, se realizaran por los trabajadores mediante dos grupos de trabajo, a tal efecto, que de forma rotativa se les asignara, anualmente el cuadrante, para la realización del referido servicio en los días declarados como festivos.
Por la
realización del referido servicio los trabajadores percibirán la cantidad
económica, establecida en el anexo I del presente convenio, por festivo
retribuido y no recuperable.
Articulo 17º.-
Descanso diario entre Jornadas de Trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]
Entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas, exceptuado los finales de mes cuando se produce el cambio de turnos de trabajo.
Con motivo del cambio de turnos de trabajo, los trabajadores que finalicen su servicio el último día de un mes, después de las 23 horas y deban iniciar un nuevo servicio a partir del día 1 del siguiente mes, con una jornada que comience antes de las 7 horas tendrán prioridad para cambiar su día libre.
Articulo 18.-
Vacaciones. [ VOLVER AL INDICE ]
La duración de las vacaciones en
cómputo anual será de 22 días laborables para la administración y de 25 días
laborables para el resto de trabajadores de la empresa, sin perjuicio de la
equiparación progresiva en los días de vacaciones durante la vigencia del
presente convenio.
El disfrute de las vacaciones por
grupos profesionales será de un mes continuado o de dos quincenas, mediante
cuadrante rotativo, exceptuando los trabajadores adscritos al tren turístico y
Jornadas especiales de trabajo.
Para las categorías profesionales de
conductores A.U. y mecánicos se establece por quincenas.
Aquellas categorías profesionales, que
se organice el disfrute de vacaciones por quincenas, como son los Conductores
A.U. y Mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones, si la
propuesta de cambio no produce alteraciones y desequilibrio en la planificación
del trabajo con los grupos de VC y DS.
Las vacaciones se interrumpirán si el
trabajador que las disfruta queda en situación de I.T. , los días de vacaciones
pendientes del periodo interrumpido, se disfrutaran en fechas posteriores
acordadas entre empresa y trabajador.
CAPITULO IV SISTEMA RETRIBUTIVO, SALARIO BASE,
COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL, RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.
Articulo 19º.-
Sistema retributivo. [ VOLVER AL INDICE ]
1. - Desde el
1 de Enero de 1995, el sistema retributivo por conceptos saláriales, que
retribuye el trabajo esta basado en los siguientes conceptos, sin perjuicio de
aquellos otros que en el futuro la empresa pueda implantar:
Salario Base.
B) Complemento no absorbible.
C) Complemento
de puesto de trabajo:
·
Complemento de Turno Partido.
·
Complemento de Nocturnidad.
·
Complemento de Quebranto de moneda.
·
Complemento de manutención
D)
Complemento de carácter personal:
·
Complemento de Antigüedad.
E)
Complemento por cantidad o calidad de trabajo:
·
Complemento de cobranza.
·