CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES

DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TANSPORTES

DE PALMA DE MALLORCA

2001 - 2006

 

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INDICE

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

CAPITULO I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

Articulo 1º . - Ámbito de aplicación.

Articulo 2º.- Vigencia, Duración y Denuncia.

Articulo 3º.- Garantías Individuales y Derecho supletorio.

Articulo 4º.- Garantías de Carácter Funcional.

TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.

CAPITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Articulo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal.

Articulo 6º.- Fomento del empleo y jubilación ordinaria.

Articulo 7º.- Innovaciones tecnológicas, formación y promoción profesional.

TITULO III DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.

Articulo 8º.- La organización del trabajo.

Articulo 9º.- Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa.

Articulo 10º.- La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa.

Articulo 11º.- Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas Especiales.

Articulo 12.- Prolongación de la Jornada.

Articulo 13.- Los turnos de Trabajo.

Articulo 14.- Jornada de trabajo efectivo, Horas Extraordinarias, Tiempo de Presencia y Tiempo Compensable.

Articulo 15º.- Descanso Semanal.

Articulo 16º.- Festivos Trabajados.

Articulo 17º.- Descanso diario entre Jornadas de Trabajo.

Articulo 18.- Vacaciones.

CAPITULO IV SISTEMA RETRIBUTIVO, SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL, RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.

Articulo 19º.- Sistema retributivo.

Articulo 20º.- Salario base y complementos saláriales.

Articulo 21º.- Recibo y abono de salarios, finiquito.

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO V PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUDOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, COMPLEMETO I.T., FONDO SOCIAL, VESTUARIO, ANTICIPOS, TITULO DE TRANSPORTE Y RESPONSABILIDAD EMPRESA.

Articulo 22º.- Permisos Retribuidos.

Articulo 23º.- Licencias y permisos no retribuidos.

Articulo 24º.- Complemento económico por incapacidad temporal.

Articulo 25º.- Fondo social.

Articulo 26.- . Vestuario de trabajo.

Articulo 27.- Fondo Económico para anticipos.

Articulo 28.- Titulo transporte de libre circulación.

Articulo 29.- Responsabilidad de la empresa.

TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS.

CAPITULO VI DEBERES LABORALES, CONCEPTOS DE FALTA LABORAL, GRADUCACION, TIPIFICACIÓN, SANCIÓN, REINCIDENCIA, Y PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LABORALES, PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, ASISTENCIA JURÍDICA E INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE

Articulo 30º.- Deberes laborales.

Articulo 31º.- Concepto de falta laboral.

Articulo 32.- graduación de las faltas laborales.

Articulo 33.- Tipificación de las faltas laborales.

Articulo 34.- La reincidencia en las faltas laborales.

Articulo 35.- Sanciones de las faltas laborales.

Articulo 36º.- La prescripción de las faltas laborales.

Articulo 37º.- Procedimiento del expediente disciplinario.

Articulo 38º.- Asistencia jurídica.

Articulo 39º.- Indemnización complementaria por despido declarado improcedente.

 

TITULO VII DE LOS DERECHOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES DE TRABAJO Y D.F., D.A. Y D.T.

 

CAPITULO VII DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

Articulo 40º.- Del comité de empresa.

Articulo 41º.- De los delegados sindicales y secciones sindicales.

Articulo 42º.- La Empresa y los Sindicatos.

Articulo 43º.- El Comité de Salud y Riesgos Laborales.

 

 

Capitulo VIII de las Comisiones de Trabajo y D.F. D.A. y D.T. del convenio.

Articulo 44º.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Articulo 45º.- Comisiones de Trabajo del Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional 1ª

Disposición adicional 2ª

Disposición adicional 3ª

Disposición adicional 4ª

Disposición adicional 5ª

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Disposición transitoria 1ª

Disposición transitoria 2ª

Disposición transitoria 3ª

Disposición transitoria 4ª

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final 1ª

Disposición final 2ª

Disposición final 3ª

 

DATOS DE PUBLICACIÓN

 

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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

CAPITULO I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

Articulo 1º . - Ámbito de aplicación. [ VOLVER AL INDICE ]

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y laborales de los trabajadores en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A. (E.M.T.-PALMA), Sociedad que tiene por objeto la adquisición y explotación de toda clase de servicio públicos de transporte colectivo de viajeros, con sus servicios complementarios y la publicidad comercial de toda clase, aprovechando dichos servicios e instalaciones de la empresa.

El presente Convenio Colectivo se negocia y acuerda entre la dirección de la empresa y la Comisión negociadora de la parte social, en representación del comité de empresa, que a su vez, es el órgano representativo de todos los trabajadores.

Articulo 2º.- Vigencia, Duración y Denuncia. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Las condiciones económicas y laborales establecidas para los trabajadores en el presente convenio tienen su vigencia desde el día 01.01.2000, con independencia de su publicación en el B.O.C.A.I.B.

2.- Las partes firmantes del presente convenio colectivo, en virtud de lo regulado en el articulo 86.1 del E.T., acuerdan la duración en el tiempo y por materias, como sigue:

Las materias comprendidas en los capítulos I,II,III,V,VI,VII y VIII, , así como los anexos II y III tendrán una duración de 7 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2006.

Las materias comprendidas en el capitulo IV y tabla salarial anexo I del convenio, tendrán una duración de 4 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2003.

3.- Llegada la fecha de finalización del convenio según las materias y capítulos anteriores, estas, se tendrán automáticamente por denunciadas sin necesidad de formalidad alguna, procediendo las partes a constituirse en comisión negociadora, iniciándose las negociaciones de las materias vencidas o del futuro convenio.

Articulo 3º.- Garantías Individuales y Derecho supletorio. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Si el convenio colectivo de ámbito provincial de transportes regulares de viajeros mejorara, en computo global, lo establecido en el presente texto para alguna categoría profesional, los trabajadores que ostenten dicha categoría podrán acogerse a él.

2.- Se respetaran, a titulo personal, las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

3.- En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo regulado en la legislación laboral de carácter general.

Articulo 4º.- Garantías de Carácter Funcional. [ VOLVER AL INDICE ]

Sin perjuicio de la facultad exclusiva de la dirección en la organización del trabajo, se reconocen las siguientes garantías:

1. - Cualquier requerimiento que la empresa efectué a un trabajador solicitando su presencia, lo realizara durante su jornada laboral y siempre que se encuentre en el centro de trabajo.

2.-Toda orden, que el trabajador considere que pueda comprometerle, podrá solicitarla por escrito, sin perjuicio de cumplirla, y la empresa se la entregara.

3. - El conductor que a la hora de la salida de su servicio no encuentre el vehículo asignado en perfectas condiciones para su salida inmediata, no será responsable del retraso en su horario de salida de las instalaciones de la empresa.

4. - Los trabajadores mantendrán las retribuciones que tengan asignadas en este convenio aunque la empresa suprima o disminuya parte de las obligaciones que actualmente tengan encomendadas.

5. - Cuando a un conductor preceptor A.U. se le retire el permiso de conducir:

A)      Si la retirada es temporal, la empresa acoplará al trabajador afectado en otro puesto de trabajo de acuerdo con sus aptitudes, conservando su categoría y salario.

B)      Si la retirada es definitiva, el trabajador podrá optar entre coger la indemnización económica establecida en el Art. 53.1b del E.T. o bien, ser acoplado de forma inmediata en otro puesto de trabajo, señalándole la categoría y salario que a ella corresponda.

En ambos casos, el trabajador, deberá comunicar la referida opción en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de comunicación de la retirada definitiva del permiso de conducir.

Si el trabajador optara por ser acoplado a otro puesto de trabajo y tuviera 58 o más año, a efectos de la pensión de jubilación la empresa cotizará por el salario que corresponda en cada momento a la categoría de conductor preceptor A.U.

6. - Los trabajadores de la empresa, excepto de la categoría de conductor preceptor A.U., que por razones de tipo organizativo hubieran de realizar funciones de conductor preceptor A.U. y previa comunicación al comité de empresa, tendrán derecho al percibo de los conceptos saláriales y extrasalariales derivados de dicha categoría, siempre que los de su categoría profesional, en su conjunto, no sean iguales o superiores a la de conductor preceptor A.U.

7. - Los gastos de tramitación para renovación del carné para conducir los vehículos de la empresa, serán abonados por cuenta de ésta.

8. - La empresa pondrá los medios necesarios para facilitar a los conductores y cobradores, el que éstos, puedan disponer del cambio, en moneda fraccionaria necesario para realizar su trabajo.

TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.

CAPITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Articulo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

2. - Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A) El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de estos.

B) La fecha limite para realizar el examen.

C) La convocatoria se realizara con 20 días de antelación a la fecha limite para la admisión de solicitudes.

3. - Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

Todos los ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuaran por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

4. - La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros; dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y uno del colegio Profesional correspondiente, designado por los conocimientos del temario.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuaran por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificara y publicara los resultados finales.

No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.

Articulo 6º.- Fomento del empleo y jubilación ordinaria. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen el objetivo de la creación de empleo, a tal fin acuerdan las siguientes medidas:

A) Se establece, en el ámbito de la empresa, la jubilación Forzosa a los 64 años. Procediendo la empresa a la contratación de un nuevo trabajador en sustitución del trabajador jubilado, de acuerdo a las normas laborales y de Seguridad Social que rijan en cada momento, o las establecidas en los programas de empleo que anualmente establezca el gobierno.

B)  Se establece la jubilación Parcial, con carácter voluntario, mediante contratos de relevo cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad.

En ambos casos, la selección se realizará mediante concurso a través de oferta pública.

2. - Sin perjuicio de lo anterior, las partes instrumentaran el objetivo de la creación de empleo mediante los programas de fomento de empleo que anualmente establezca el gobierno.

El tipo de contratación a efectuar, se hará con la participación del comité de empresa. La empresa dará cumplimiento a lo establecido en la ley 2/1991 de 7 de Enero B.O.E. nº 7 de 8 de Enero.

Articulo 7º.- Innovaciones tecnológicas, formación y promoción profesional. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - La empresa potenciará cursos de innovaciones tecnológicas y de promoción profesional, mediante los planes o programas de formación que la empresa establezca. Los cursos se impartirán dando el máximo de facilidades a todos los trabajadores por igual y de conformidad con los criterios que conjuntamente establezcan la empresa y comité de empresa.

2. - Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional se establece que el trabajador tiene derecho:

A.- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de estudios formativos o Universitarios, preavisando con una antelación mínima de 72 horas.

B.- Preferencia, dentro de los limites organizativos de la empresa, a elegir turnos de trabajo o servicios, cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional. A tales efectos la empresa exigirá al trabajador: Justificante de la matricula, certificación de asistencia habitual a las clases y certificado relativo al grado de aprovechamiento del curso o cursos de los estudios que realiza.

3. - A los oportunos permisos o licencias para la formación, con reserva del puesto de trabajo.

4. - La empresa entregara trimestralmente al comité de empresa relación de los trabajadores que se encuentran en las situaciones del presente articulo.

TITULO III DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.

Articulo 8º.- La organización del trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio y legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

2. - El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el trabajador tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica.

3. - El comité de empresa deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materiales que tengan o puedan tener repercusión física y / o psicológica para el trabajador, respetándose en cualquier caso, lo previsto en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 9º.- Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y desde la vigencia del mismo, se clasifican profesionalmente en los siguientes seis grupos profesionales:

Grupo profesional 1º.- De Dirección.

Comprende aquellos trabajadores que desempeñando puestos de trabajo de directivos, incluido el director, a las ordenes y coordinación directa de éste, planifican, organizan, controlan y dirigen las actividades y objetivos establecidos por los órganos de dirección de la Empresa.(Presidencia, Consejo y Gerencia .)

La función es la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida alcanzar los objetivos de rendimiento, calidad y disciplina de las actividades propias del desarrollo normal o específicamente programado por la dirección de la empresa.

Grupo profesional 2º.- De Técnicos y Especialistas.

Comprende aquellos trabajadores manuales o intelectuales que, sin ejercer funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos o de oficio, que requiere una formación o titulación de nivel superior, medio o facultades completadas con estudios o práctica específicos.

Las funciones a realizar requieren un alto grado de autonomía para desarrollar las actividades con objetivos definidos y concretos de la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos y métodos más adecuados y válidos para el resultado final de su trabajo, dentro de los objetivos y directrices fijadas por la dirección o directivos de la empresa. La responsabilidad y consecuencias, por sus errores, omisiones o negligencia, tienen importes efectos negativos en el funcionamiento de la actividad empresarial.

Grupo profesional 3º.- De Mandos Intermedios.

Comprende aquellos trabajadores que reúnen actitudes y aptitudes para ordenar tareas, dirección de un colectivo o grupo determinado de trabajadores y formación profesional y / o académica, si fuera necesario, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.

Los trabajadores, de este grupo profesional, dependen jerárquicamente de los trabajadores recogidos en el grupo profesional 1º, en los términos y organización que se establece en el organigrama funcional de la empresa.

Las funciones primordiales, en los limites de su puesto de trabajo, son la del mando, organización y planificación, ya sea permanente o delegada de su superior jerárquico, dirigida a la obtención de los rendimientos, calidad, disciplina y objetivos establecidos y planificados por sus superiores, asumiendo la responsabilidad de alcanzarlos, en el ámbito de su puesto de trabajo y de los trabajadores bajo su responsabilidad.

Grupo profesional 4º.- De Los profesionales de tráfico y circulación.

Comprende aquellos trabajadores que reúnen o se requiere actitudes y aptitudes especificas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo, de acuerdo a la planificación y dirección de su trabajo por parte de la dirección de empresa, pero que la ejecución efectiva requiere de una autonomía y responsabilidad directa del trabajador.( Conductor preceptor A.U., Conductor servicios especiales, minusválidos, tren turístico, etc. y Cobrador.) Las funciones de los puestos de trabajo, por su singularidad y profesionalidad especifica, son aquellas que tradicionalmente han venido organizando y planificando la dirección de la empresa o que en un futuro pueda organizar y planificar, para la actividad del transporte urbano de viajeros.

Grupo Profesional 5º.- de Administración y Trabajos Cualificados.

Comprende aquellos trabajadores que se requiere o reúnen conocimientos o titulaciones de grado medio, formación profesional o análogas y / o formación practica para el desarrollo manual y cualificado de su puesto de trabajo, sin funciones de mando y con dependencia total jerárquica y funcional del grupo profesional 1º o 3º, en los términos y organización que se establecen en el organigrama funcional de la empresa. Con responsabilidad concreta para los trabajos encomendados a su puesto de trabajo.

Las funciones de su puesto de trabajo se enmarcan en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil y no móvil de la empresa y funciones de procedimientos manuales e intelectuales en el ámbito administrativo, financiero y productivo de la empresa. Ejerciendo el trabajo cualificado profesionalmente o de oficio dentro del puesto de trabajo asignado.

Grupo Profesional 6º.- De personal subalterno e iniciación profesional.

Comprende aquellos trabajadores que se requiere o reúnen unas actitudes, aptitudes y conocimientos generales de carácter elemental y de poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional, de carácter ascendente, total del resto de grupos profesionales.

Las funciones de su puesto de trabajo comprende trabajos no cualificados, de servicios auxiliares o complementarios, predominantemente manuales de los descritos en los grupos profesionales anteriores.

2.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.

3.- La adscripción o adecuación de las actuales categorías profesionales al nuevo sistema de clasificación profesional de grupos profesionales, se realizará mediante, durante y con los efectos y contenidos que se establecen en el apartado 4º de este articulo.

4.- La aplicación del nuevo sistema clasificatorio introducido por el presente convenio colectivo, y los nuevos procesos productivos y organizativos implantados en el seno de la empresa, que supone la aparición de nuevas categorías profesionales, la desaparición de otras existentes en el anterior convenio, y la reordenación de departamentos y secciones a la vista de la nueva ordenación, así como la plurifuncionalidad de la misma en algunos casos, que suponga el cambio de grupo profesional.

Al objeto de acoplar al nuevo esquema clasificatorio y organizativo de dichos casos de movilidad funcional novatoria, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, se reunirá la parte social y la representación de la empresa , continuando hasta su conclusión el proceso reorganizativo iniciado con este convenio, para fijar los puestos de trabajo que deben sufrir tal novación funcional, señalándose la equivalencia actual de los mismos, procediéndose a articular la readaptación funcional y en su caso retributiva que resulte de ellos.

Articulo 10º.- La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores de la empresa de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año, a partir del 1 de Enero del año 2003.

2.- Cuando un Servicio diario no alcance, la jornada diaria de trabajo efectivo, el defecto se compensara con el tiempo de presencia que el trabajador genere en el mismo día.

3.- La jornada laboral diaria de trabajo efectivo, establecida en el presente articulo, para los casos de I.T., Jornadas Sindicales, Permisos y licencias retribuidas, tendrá el carácter de computo de jornada diaria de trabaja efectivo, a los efectos del calculo y computo de la jornada Anual para todos los trabajadores.

4.- Todos los trabajadores de la empresa, con jornada diaria efectiva de trabajo continuada, tendrán 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo) que se considerara como tiempo efectivo de trabajo. Por la singularidad y peculiaridad del servicio y trabajo que presta la empresa, el referido tiempo de descanso, se retribuirá por la compensación económica establecida en el presente convenio, en los casos de Conductores A.U., Cobradores, Conductores del Tren turístico, inspectores y o.p.c.-sae.

5.- Durante el periodo transitorio para alcanzar el 1 de Enero del 2.003, esto es año 2001 y 2002, la jornada de trabajo efectivo por trabajador y año será: año 2001 de 1675 horas; año 2002 de 1.625 horas.

5.1.- Los trabajadores adscritos a Dirección y Administración.

La jornada laboral, descrita anteriormente, desde 01.01.2.001 será en computo anual de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes. Iniciándose la referida jornada diaria a las 8 h. Y finalizando a las 15.h. de la mañana, excepción de aquellos puestos de trabajo que requieran otra hora de inicio y finalización que se especificara anualmente en el calendario laboral.

5.2.- Los trabajadores adscrito a Talleres, mantenimiento y SAE.

Para el año 2.001 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.675 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria de 7 horas y 7 minutos de trabajo efectivo realizadas en forma rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.

Para el año 2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 6 horas y 54 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.

Para el año 2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 6 horas y 41 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.

5.3.- Los trabajadores adscritos a Tráfico y Circulación:

5.3 a - Conductores Agente Único:

Para el año 2.001 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.675 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descansos anexo II.

Para el año 2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas y 16 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.

Para el año 2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas y 3 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.

5.3 b - Cobradores Tren Turístico:

La jornada laboral en computo anual establecida en el presente convenio para todos los trabajadores, los cobradores del tren turístico, la realizaran de forma irregular durante cada año de la forma siguiente:

Durante el periodo comprendido entre Marzo y Octubre de cada año.

Durante 213 días efectivos de trabajo a razón de 7.38h/día, para los años 2001 y 2002, y de 7.24 h/ día para el año 2003.

Durante 7 días de trabajo y 1 de descanso, de forma rotativa en turnos de trabajo específicos del tren turístico.

Durante los meses de Noviembre a febrero compensaran los descansos semanales, por festivos y vacaciones que por jornada regular les hubiera correspondido.

Articulo 11º.- Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas Especiales.

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1.- Las Jornadas de trabajo en Turnos Partidos (TP), Se articulan y organizan como, el desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en dos tramos que puede comprender varios servicios y líneas y se desarrollan en los turnos de trabajo, de los establecidos por la organización de la empresa.

Cuando la empresa suprima o establezca jornadas de trabajo efectivo en turnos partidos (TP), informara al comité de empresa de las razones organizativas y de servicio que justifican su implantación o eliminación aunque sean de carácter temporal, y solicitara su parecer mediante informe escrito y razonado y no vinculante.

Las jornadas de trabajo efectivo en turnos partidos (TP) no podrán exceder de 10 horas diarias, entre el inicio y finalización de la jornada. ( Exceptuando las cinco ya existentes.)

2.- Las Jornadas de trabajo efectivo en Servicios Volante (SV), se articulan como, el desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en varios tramos que pueden comprender varios servicios y líneas, dentro de un mismo turno de trabajo de los establecidos por la organización de la empresa.

3.- Los servicios de Turnos partidos (TP) y Servicios Volantes (SV), establecidos en el seno de la empresa, se realizaran por el personal de contratación temporal que haya ingresado en la empresa con tales condiciones laborales, y si estos no fueran suficientes, por los últimos trabajadores contratados por la empresa aún cuando hayan adquirido la condición de fijos.

A los efectos del párrafo anterior, los últimos trabajadores contratados, son aquellos que ingresaron o ingresen en la empresa desde el 01.01.1998.

4.- Tendrán la consideración de jornadas de trabajo efectivo de carácter especial (JTE):Tendrán la consideración de Jornadas de trabajo efectivo de carácter especial los actuales servicios de Minusválidos y tren Turístico, su articulación y organización será aquella que se regulan en el presente convenio.

Articulo 12.- Prolongación de la Jornada. [ VOLVER AL INDICE ]

La empresa pondrá los medios necesarios para que el conductor no tenga que prolongar su jornada de trabajo efectivo, en los casos, de no presentarse el relevo. Sí a pesar de ello, por causas de prolongación de la misma, el servicio finalizara con posterioridad a las 15.00 horas y se vean obligados, por la no-presentación y / o demora del relevo, a continuar su servicio, percibirá la compensación económica que se establece en el complemento de manutención, sin perjuicio del tiempo extraordinario que dicha prolongación genere.

Articulo 13.- Los turnos de Trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

Cada trabajador será asignado a un turno de trabajo determinado, o sistema rotativo. Dicha asignación sólo podrá ser modificada por razones de tipo organizativo de carácter ineludible, siempre que sean notificadas al trabajador afectado con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

1.- Dirección y Administración:

Los trabajadores adscritos en el grupo profesional de Dirección y mandos intermedios designados directamente por la empresa, tendrán plena dedicación al puesto de trabajo, sin gozar de turnos específicos de trabajo.

Los trabajadores adscritos en los demás grupos profesionales de administración, se establece un turno de mañana, exceptuado aquellos puestos de trabajo que requieran un turno de tarde o noche, en el departamento de recaudación y para la categoría de recaudadores la adscripción al referido turno, será mensual y rotativo entre los trabajadores.

2.- Talleres, mantenimiento y SAE.

En talleres y mantenimiento, la realización de la jornada de trabajo efectivo se desarrollara en tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, siendo adscritos los trabajadores a un turno de trabajo con carácter rotativo según este establecido.

Los trabajadores del SAE, serán adscritos de forma mensual y rotativa, en los turnos de Mañana, tardé y noche.

3.- Tráfico y Circulación.

Los Conductores A.U. serán adscritos a los turnos de mañana y tarde de forma mensual y rotativa.

Se establece, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio, el tercer turno de trabajo en Trafico (Conductores A.U.), a tales efectos, se considerara adscritos al turno de mañana o tarde según sea el tramo mayor coincidente con el turno en que se realice el servicio.

El tercer turno de trabajo en tráfico (Conductores A.U.), se implantara cuando un servicio, con los dos turnos base, exceda las 16 horas de servicio y este exceso sea superior a cuatro horas de jornada efectiva de trabajo.

Los cobradores de tren turístico, la adscripción a los turnos de mañana-tarde y tarde-noche será de forma mensual y rotativa.

Articulo 14.- Jornada de trabajo efectivo, Horas Extraordinarias, Tiempo de Presencia y Tiempo Compensable.

[ VOLVER AL INDICE ]

1º- Jornada de Trabajo Efectivo: Se considera tiempo de Jornada efectiva de trabajo, aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa y ejerciendo la actividad y funciones propias de su categoría.

2º- Horas Extraordinarias: Tendrá la consideración de horas extras abonables económicamente, el tiempo de jornada efectiva de trabajo realizado, entre la jornada diaria y la octava hora de trabajo efectivo, exceptuando el tiempo de presencia y el tiempo de jornada efectiva diaria y/o anual.

3º- Tiempo de Presencia: Se considera tiempo de presencia abonable económicamente, en los términos del presente convenio, aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa sin prestar o realizar la actividad y funciones propias de su categoría, de acuerdo a lo regulado en el R.D. 1561/1995 de 21.09. y expresamente:

3.1.- El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde el centro de trabajo a la parada en línea para iniciar el servicio.

3.2.- El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde la parada en línea, que finaliza el servicio, hasta el centro de trabajo.

3.3.- El tiempo establecido, sin prestación de servicio entre los tramos, en los servicios volantes (SV).

4º.- Tiempo compensable de jornada efectiva de trabajo en descansos retribuidos: Se considera tiempo extra, compensable en descansos, aquel tiempo de trabajo efectivo que exceda de la octava hora de jornada efectiva de trabajo.

4.1.- Los descansos retribuidos por tiempo compensable, se les asignara a los trabajadores, en los días anteriores o posteriores a sus días de descanso semanal. Durante los 2 meses siguientes al mes que genero dicho tiempo. Exceptuando el mes de diciembre que la empresa preverá dicho tiempo de compensación y lo asignara en el mismo mes.

4.2.- El tiempo de Jornada efectiva de trabajo compensable, por defecto, por no alcanzar el servicio la jornada diaria efectiva de trabajo, se compensara sobre el tiempo de Presencia que el servicio genere en el mismo día.

5º.- En todo lo no recogido en el presente articulo, se estará, a lo regulado en articulo 35 del E.T. y sus normas de desarrollo.

Articulo 15º.- Descanso Semanal. [ VOLVER AL INDICE ]

El descanso semanal, de forma genérica, será de 2 días continuados para todos los trabajadores de la empresa, quedando excluido por tener su descanso especifico o singular, los trabajadores adscrito al servicio del Tren Turístico, Cobradores, conductores del mismo.

La aplicación efectiva del descanso semanal, excluido los trabajadores anteriormente especificados, será:

1.- Trabajadores de Dirección y Administración: los Sábados y Domingos.

2.- Trabajadores de Trafico y Circulación: de forma rotativa dos días consecutivos por cada 5 de trabajo (2/7).

3.- Trabajadores de talleres, mantenimiento y SAE: de forma rotativa 2 días consecutivos por cada 6 de trabajo. (2/8).

4.- La empresa planificara de forma anual, por grupos de descaso y trabajador, aquellos DS que hubieran coincidido con un día festivo laborable no recuperable, publicando en el mes de Enero de cada año la referida planificación, exceptuando el año 2001 que será el día 1 de febrero. Quedando exceptuando los trabajadores del tren turístico que estarán a lo regulado para su jornada irregular. Sin perjuicio de tener que recuperar el día festivo, si así lo establece la Autoridad Laboral.

Articulo 16º.- Festivos Trabajados. [ VOLVER AL INDICE ]

Dado el carácter publico y durante todo el año del servicio de transporte urbano de viajeros que presta la empresa, las fiestas laborables que tienen carácter retribuido y no recuperable, incluyendo aquellas que la autoridad laboral establezca como recuperables, se realizaran por los trabajadores mediante dos grupos de trabajo, a tal efecto, que de forma rotativa se les asignara, anualmente el cuadrante, para la realización del referido servicio en los días declarados como festivos.

Por la realización del referido servicio los trabajadores percibirán la cantidad económica, establecida en el anexo I del presente convenio, por festivo retribuido y no recuperable.

Articulo 17º.- Descanso diario entre Jornadas de Trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

Entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas, exceptuado los finales de mes cuando se produce el cambio de turnos de trabajo.

Con motivo del cambio de turnos de trabajo, los trabajadores que finalicen su servicio el último día de un mes, después de las 23 horas y deban iniciar un nuevo servicio a partir del día 1 del siguiente mes, con una jornada que comience antes de las 7 horas tendrán prioridad para cambiar su día libre.

Articulo 18.- Vacaciones. [ VOLVER AL INDICE ]

La duración de las vacaciones en cómputo anual será de 22 días laborables para la administración y de 25 días laborables para el resto de trabajadores de la empresa, sin perjuicio de la equiparación progresiva en los días de vacaciones durante la vigencia del presente convenio.

El disfrute de las vacaciones por grupos profesionales será de un mes continuado o de dos quincenas, mediante cuadrante rotativo, exceptuando los trabajadores adscritos al tren turístico y Jornadas especiales de trabajo.

Para las categorías profesionales de conductores A.U. y mecánicos se establece por quincenas.

Aquellas categorías profesionales, que se organice el disfrute de vacaciones por quincenas, como son los Conductores A.U. y Mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones, si la propuesta de cambio no produce alteraciones y desequilibrio en la planificación del trabajo con los grupos de VC y DS.

Las vacaciones se interrumpirán si el trabajador que las disfruta queda en situación de I.T. , los días de vacaciones pendientes del periodo interrumpido, se disfrutaran en fechas posteriores acordadas entre empresa y trabajador.

CAPITULO IV SISTEMA RETRIBUTIVO, SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL, RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.

Articulo 19º.- Sistema retributivo. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - Desde el 1 de Enero de 1995, el sistema retributivo por conceptos saláriales, que retribuye el trabajo esta basado en los siguientes conceptos, sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro la empresa pueda implantar:

Salario Base.

B)   Complemento no absorbible.

C) Complemento de puesto de trabajo:

·         Complemento de Turno Partido.

·         Complemento de Nocturnidad.

·         Complemento de Quebranto de moneda.

·         Complemento de manutención

D)      Complemento de carácter personal:

·         Complemento de Antigüedad.

E)      Complemento por cantidad o calidad de trabajo:

·         Complemento de cobranza.

·         Complemento de liquidación.

·         Complemento de Bocadillo.

·         Complemento de domingos.

·         Complemento de Festivo Trabajado.

·         Complemento de Tiempo de presencia.

·         Horas extraordinarias.

F)      Complemento de vencimientos superior al mes:

·         Pagas Extraordinarias.

Articulo 20º.- Salario base y complementos saláriales. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - EL SALARIO BASE, retribuye de forma fija la prestación mensual, en el puesto de trabajo, por el desarrollo de la jornada laboral pactada como unidad básica de trabajo.

El salario base de carácter mensual, por grupos profesionales y categorías profesionales, es el que figura en la tabla salarial anexo I al convenio.

2. - El COMPLEMETO NO ABSORBIBLE, es de carácter mensual y fijo por categoría profesional, en la cuantía que se establece en la tabla salarial anexo I al convenio.

3. - EL COMPLEMENTO DE TURNO PARTIDO, es por día efectivo de trabajo y retribuye el trabajo del conductor perceptor A.U., Conductor de Servicios Especiales, tren turístico y Cobrador que realicen su jornada diaria en turno partido, en los términos pactados en el presente convenio. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

4. - EL COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD, tendrá carácter diario y se devengara por hora de trabajo efectivo que este comprendida entre las 21.00 horas y 6.00 horas de la mañana. Bien sea, por que la jornada laboral esta establecida como turno de trabajo comprendido en esa franja horaria, o bien, por que parte de la jornada laboral se realice dentro de la referida franja horaria. La cuantía económica por hora y categoría profesional es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

5. - EL COMPLEMENTO DE QUEBRANTO DE MONEDA, es de carácter mensual para el puesto de trabajo de Conductor A.U., Cobrador y personal de Administración que entre las funciones de su puesto de trabajo conlleven el manejo de monedas y billetes. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

6. - EL COMPLEMENTO DE MANUTENCIÓN, es por día efectivo de trabajo para el puesto de trabajo de Conductor preceptor A.U., percibiéndose cuando a la finalización de su servicio se vea obligado a prolongar su servicio por encima de las 15,00, por no haberse presentado o retrasado su relevo. Sin perjuicio de las horas extraordinarias que la referida prolongación conlleve. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

Los Conductores del tren turístico y cobradores, cobraran el presente complemento por día efectivo trabajado, cuando los servicios del tren turístico finalicen después de las 15.30 h. Y de las 00.30 h.

7. - EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Los trabajadores devengaran un complemento salarial por antigüedad, calculado sobre el salario base de su categoría profesional establecido en la tabla salarial anexo I del convenio, según la siguiente escala:

·         Con 2 años de antigüedad el 5% del salario base.

·         Con 4 años de antigüedad el 10% del salario base.

·         Con 8 años de antigüedad el 20% del salario base.

·         Con 12 años de antigüedad el 30% del salario base.

·         Con 16 años de antigüedad el 40% del salario base.

·         Con 20 años de antigüedad el 50% del salario base.

·         Con 24 años de antigüedad el 60% del salario base.

El porcentaje máximo, de todos ellos, será del 60% del salario base.

8.- EL COMPLEMENTO DE COBRANZA, es por día efectivo de trabajo para el puesto de trabajo de conductor preceptor A.U., que conlleva las funciones de expender billetes o títulos de transporte y su cobranza. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial, anexo I al convenio.

9. - EL COMPLEMENTO DE LIQUIDACIÓN, es por día efectivo de trabajo para el puesto de trabajo de Conductor preceptor A.U. y Cobrador, que retribuye la función y el tiempo de realizar diariamente la liquidación de la recaudación, mediante las ETM y demás sistemas y procedimientos implantados en la empresa. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

10. - EL COMPLEMENTO DE BOCADILLO, es por día efectivo de trabajo para el puesto de trabajo de Conductor preceptor A.U., Cobrador, Conductor del tren turístico, inspector y o.p.c.sae, que compensa económicamente el no disfrute del tiempo de bocadillo establecido en el convenio. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

11. - EL COMPLEMENTO DE DOMINGOS, es por domingo efectivo trabajado, para todos los trabajadores de la empresa, y retribuye el trabajo en domingo en un 30% del salario base y antigüedad de un día de trabajo.

12. - EL COMPLEMENTO DE FESTIVO TRABAJADO, es por día festivo trabajado, para todos los trabajadores de la empresa, y compensa la prestación de servicio en su puesto de trabajo en los días festivos legalmente establecidos. La cuantía económica es la establecida en la tabla salarial anexo I al convenio.

13. - EL COMPLEMENTO DE TIEMPO DE PRESENCIA, es por día efectivo de trabajo, para aquellos trabajadores que en el desarrollo diario de su jornada laboral se contemple el tiempo de presencia, retribuye el tiempo de trabajo dentro de la jornada laboral en los términos regulados en el articulo 14.3 del presente convenio. La cuantía económica de una hora de tiempo de presencia será:

·          Para el año 2.001 de 1.400 pts.

·          Para el año 2.002 de 1.550 pts.

·          Para el año 2003 de 1.700 pts.

14. - HORAS EXTRAORDINARIAS, los trabajadores que realicen horas extraordinarias en los términos pactados en el articulo 14.2 del presente convenio, devengarán por cada hora y categoría profesional la cuantía económica establecida en la tabla salarial anexo I al convenio, de la que se mantiene congelado su precio.

15. - PAGAS EXTRAORDINARIAS, los trabajadores devengarán cuatro pagas extraordinarias por la cuantía económica del salario base y antigüedad que cada trabajador tenga consolidado en el momento de su devengo.

Las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de Marzo y Octubre, serán prorrateadas en 12 mensualidades para todos los trabajadores de la empresa. A los efectos de su devengo, estas se inician el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año y el 1 de noviembre del año anterior y finaliza el 30 de octubre del año en curso, respectivamente.

            La paga extraordinaria de Junio, se hará efectiva el 30 de junio de cada año, y a efectos de su devengo se iniciará el día 1 de julio del año anterior y finalizará el 30 de junio del año en curso.

            La paga extraordinaria de diciembre, se hará efectiva el 20 de diciembre de cada año, y a efectos de su devengo se iniciará el 1 de diciembre del año anterior y finalizará el 30 de noviembre del año en curso.

Los trabajadores que lo soliciten expresamente por escrito, podrán prorratear dichas pagas extraordinarias en doce mensualidades en la nómina de salarios.

Articulo 21º.- Recibo y abono de salarios, finiquito. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - En cumplimiento de la orden de 27.12.1994, las partes acuerdan que el modelo oficial del recibo de salarios, será el establecido en el anexo III del presente convenio.

2. - La empresa, con ocasión de la extinción del contrato o relación laboral cuando lo comunique a los trabajadores, procederá de acuerdo con las normas establecidas en el articulo 3 de la ley 2/1991 de 7 de Enero, B.O.E. nº 7 de 8 de enero.

3. - Una vez que la empresa haya regularizado la actual paga de compensación, la liquidación y pago de los salarios se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 29 del E.T.

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO V PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUDOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, COMPLEMETO I.T., FONDO SOCIAL, VESTUARIO, ANTICIPOS, TITULO DE TRANSPORTE Y RESPONSABILIDAD EMPRESA.

Articulo 22º.- Permisos Retribuidos. [ VOLVER AL INDICE ]

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos en días naturales :

1.- Los trabajadores preavisando y justificando con 48 horas de antelación, computándose desde el día del hecho causante.:

1.1. Por contraer matrimonio...................................... 20 días.

1.2. Por enlace matrimonial de hijos........................... 1día.

1.3. Por traslado de domicilio..................................... 2días.

1.4. Para cumplir con un deber inexcusable de carácter publico y personal, el tiempo indispensable.

1.5. El tiempo necesario para la asistencia a clases de preparación al parto.

2.- Los trabajadores preavisando verbalmente y justificándolo posteriormente en el plazo de 48 horas y computándose desde el día siguiente al hecho causante:

2.1. Por natalidad..................................................................... 5 días.

2.2. Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y hermanos... 3 días.

2.3. Por enfermedad e intervención quirúrgica, que conlleve la hospitalización en centro sanitario superior a 48 horas, de padres, hijos, hermanos y cónyuge...........................................4 días.

2.4. El tiempo preciso para asistir a consultas médicas, con justificación escrita de las mismas.

En las situaciones en que no conste matrimonio, se justificara mediante el pertinente certificado, de pareja de hecho, del Ayuntamiento.

En lo no previsto en el presente articulo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 23º.- Licencias y permisos no retribuidos. [ VOLVER AL INDICE ]

1. En materia de Excedencias y Licencias se estará a lo dispuesto en él articulo 46 del E.T. y Ley 39/1999 de 5 Noviembre, no obstante el derecho al reingreso en la empresa, una vez finalizado el periodo de excedencia concedido, será efectivo en el plazo de un mes a partir de la solicitud del trabajador, si bien el periodo de excedencia voluntaria no computara a efectos de antigüedad en la empresa.

2. Los trabajadores podrán tener Permisos no retribuidos, cuando:

2.1.-Los que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa, un mes natural al año.

2.2.-Los que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, un permiso entre un mes y seis meses naturales. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.

Los referidos permisos, se autorizaran siempre, salvo que perjudiquen la organización del trabajo.

Articulo 24º.- Complemento económico por incapacidad temporal. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- El trabajador afectado por una situación de incapacidad temporal (I.T.) percibirá las prestaciones que legalmente se le reconozcan por la Seguridad Social, en la cuantía y durante el tiempo que esta determine.

2.- La empresa, una vez reconocida por la seguridad Social la prestación por I.T. al trabajador, si dicha prestación es inferior a la suma del salario base, Antigüedad, Prima no Absorbible, el 25% de las pagas extraordinarias y Quebranto de moneda (para aquellos trabajadores que lo devenguen), del mes anterior a la baja de I.T., la empresa complementara como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social y a su cargo, dicha prestación, hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos citados.

El referido complemento, a cargo de la empresa, de la acción protectora de la Seguridad Social, lo realizará la empresa al trabajador en las siguientes contingencias y periodos de tiempo:

2.1.- POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL, durante la 1ª y 2ª baja de I.T. en el año. Desde el primer DIA de baja y hasta un periodo máximo de 12 meses.

2.2.- POR ACCIDENTE NO LABORAL, en hospitalización o intervención Quirúrgica, durante la 3ª baja de I.T. en el año. Desde el primer día de baja y hasta un periodo máximo de 12 meses.

2.3.- POR ACCIDENTE LABORAL, y con independencia del número de bajas por I.T., desde el 1º día de la baja y hasta un periodo máximo de 12 meses.

3.- las partes acuerdan, mediante la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente convenio, realizar el seguimiento de la evolución del absentismo a fecha de 31.10.2.001, y en consecuencia estudiar el complemento voluntario de I.T. que abona la empresa establecido en el presente articulo.

4.- La empresa podrá verificar el estado de I.T. del trabajador, mediante los servicios médicos de empresa realizándole revisiones o pruebas medicas, en estos casos, se le dará a conocer previamente al trabajador las pruebas médicas a las que se le va a someter y su finalidad.

El trabajador, tiene derecho, bajo su total responsabilidad a negar su consentimiento a las pruebas medicas que se le proponen, o bien a una prueba médica de contraste, para el caso, que los resultados médicos de las pruebas no sean de su satisfacción.

5.- Todos los trabajadores deberán, con carácter obligatorio, pasar una revisión medica al año en los servicios médicos de la empresa.

6.- Cuando el trabajador ejerza el derecho de no prestar consentimiento a las pruebas medicas propuestas o pasar las revisiones medicas propuestas, incluida la obligatoria, por los servicios médicos de la empresa, esta no abonara ningún complemento económico de I.T. al trabajador.

Cuando el trabajador se le prescriba un tratamiento medico para su recuperación y este no lo cumpla o su conducta no sea la más adecuada para su normal recuperación, previo informe de los servicios médicos de la empresa, esta procederá a la suspensión del complemento económico de I.T. comunicándolo automáticamente al comité de empresa.

Articulo 25º.- Fondo social. [ VOLVER AL INDICE ]

La empresa instrumentara mediante pólizas de Seguro colectivo, Mutualidades de Previsión Social, etc., para garantizar a todos los trabajadores las prestaciones sociales en las cantidades económicas y contingencias siguientes:

Reconocida la Invalidez con + de 54 años..............5.000.000.pts.

Reconocida la Invalidez entre 45 y 54 años............7.000.000.pts.

Reconocida la invalidez con – de 45 años..............9.000.000.pts.

Para tener derecho a la presente indemnización, el trabajador, deberá tener una antigüedad mínima de 10 años en la empresa.

En los presentes casos deberá justificarse la condición de disminuido Psíquico o Físico, mediante certificado expedido por el Inserso u organismo competente.

Articulo 26.- . Vestuario de trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

El vestuario de trabajo, que se regula en el presente articulo, es propiedad de la empresa debiendo el trabajador devolverlo cuando se deteriore para reemplazarlo por otra/s prenda/s nueva/s.

Se establece vestuario de trabajo para la temporada de Invierno y Verano, para los trabajadores y cantidades siguientes:

1.Vestuario de trabajo para Temporada de Invierno.

1.1.- Conductores/as A.U.                     1.2.- Cobradores /as

4 Camisas manga larga.                       4 Camisas manga larga.

3 Pantalones.                                       3 Pantalones.

1 Par de zapatos.                                 1 Par de zapatos.

1 Chaqueta entre tiempo.                      1 Chaqueta entre tiempo.

1 Prenda de abrigo.                              1 Prenda de abrigo.

1 Corbata.                                            1 Corbata.

1.3.- Operadores SAE.                          1.4.- Conserjes y Atención al Cliente.

4 Camisas manga larga.                       4 Camisas manga larga.

3 Pantalones.                                       3 Pantalones.

1 Par de zapatos.                                 1 Par de zapatos.

1 Americana.                                       1 Americana.

1 Corbata.                                            1 Corbata.

1.5.- Taller de Mantenimiento.

4 Monos manga larga o pantalones con chaqueta. ( a elegir)

1 Par de botas Seguridad.

1 Anorak.

1 Jersey.

2.Vestuario de trabajo para Temporada de Verano.

2.1.- Conductores/as A.U.                     2.2.- Cobradores /as

4 Camisas manga corta.                       4 Polos de verano.

3 Pantalones.                                       3 Pantalones Bermudas.

1 Par de zapatos.                                 1 Par de zapatos.

2.3.- Operadores SAE.                          2.4.- Conserjes y Atención al Cliente.

4 Camisas manga corta.                       4 Camisas manga corta.

3 Pantalones                                        3 Pantalones.

1 Par de zapatos.                                 1 Par de zapatos.

1 Corbata.                                            1 Corbata.

2.5. Taller de Mantenimiento.

3 Monos manga corta o camisas con pantalones. (a elegir)

1 Par de zapatos seguridad.

3.- La temporada de Invierno y verano, a efectos meramente orientativos será: En invierno desde Noviembre a Marzo. En Verano desde Abril a Octubre.

Articulo 27.- Fondo Económico para anticipos. [ VOLVER AL INDICE ]

Las partes establecen un Fondo económico para anticipos de nominas en desarrollo del Art. 29.1 del E.T., en las siguientes condiciones:

1.- Se constituye un fondo económico de 8.000.000. pts para poder percibir, por parte del trabajador, anticipos a cuenta de trabajo realizado o en curso de realizar.

2.- Las condiciones en que deberán concurrir los trabajadores para percibir anticipos del referido Fondo económico serán:

A) Ningún trabajador podrá solicitar un anticipo de nómina mayor de 200.000 pts por el trabajo realizado o en curso de realizar durante el plazo de un año, plazo máximo de devolución del mismo.

B) Un trabajador no podrá solicitar un anticipo de nomina, sin haber devuelto íntegramente el anterior.

C) En caso de concurrencia de solicitudes, sé seguirá el siguiente orden:

1º. Quienes no lo hayan solicitado con anterioridad.

2º. Quienes lo hayan solicitado un numero menor de veces.

3º. Quienes los hayan obtenido en tiempo mayor a la fecha de la nueva solicitud.

D) El tiempo máximo a considerar para determinar la concurrencia de solicitudes será en los últimos 3 años.

3.- La empresa informara semestralmente al comité de empresa acerca del número de anticipos y cuantía de los mismos, concedidos y del saldo existente

Articulo 28.- Titulo transporte de libre circulación. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Los Trabajadores de la empresa, y los familiares que se relacionan, gozarán de títulos de viaje gratuito para el transporte publico urbano, salvo en los servicios discrecionales contratados con terceros. Este derecho subsistirá cuando el trabajador adquiera la condición de jubilado.

Los actuales pases de libre circulación, que tienen los trabajadores y sus familiares, quedan derogados y sustituidos por la Tarjeta Ciudadana.

1.1. Los familiares que gozaran del referido titulo de viaje gratuito y sus condiciones son:

a)     El cónyuge del trabajador, sin mediar separación o divorcio.

b)     El cónyuge del trabajador con condición de pensionista, cuando el trabajador se hubiera jubilado en activo en la empresa.

c)      El cónyuge viudo, que no contraiga nuevas nupcias.

d)     Los hijos del trabajador hasta la edad de 18 años o hasta los 25 años, previa justificación, cuando estudien o se encuentren inscritos como desempleados.

e)     Los hijos minusválidos, por tiempo indefinido. Salvo que el cese del trabajador sea por causa voluntaria o despido disciplinario.

f)        Los padres y padres políticos, siempre que tengan cumplidos los 63 años de edad y uno de ellos, al menos tengan la condición de pensionista de la Seguridad Social, o si careciendo de recursos económicos demostrados, convivan con el trabajador de la empresa.

1.2- La utilización, por los titulares, del titulo de transporte de forma fraudulenta o la ocultación de datos para su obtención, será causa de retirada definitiva del referido titulo.

1.3- En las situaciones de convivencia, sin que conste matrimonio, se justificara mediante el certificado de pareja de hecho, por el ayuntamiento que corresponda.

Articulo 29.- Responsabilidad de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]

La empresa será responsable del pago de las multas impuestas judicialmente al trabajador por los actos derivados de su actividad laboral.

La empresa será civilmente responsable de las costas judiciales e indemnizaciones por daños o lesiones que se deriven de la conducción de sus vehículos, siempre que la resolución judicial no aprecie temeridad e intencionalidad del conductor. Asimismo, asumirá los gastos derivados de la responsabilidad civil del conductor, cuando esta sea declarada por sentencia

En tales supuestos la empresa estará obligada a proporcionar asistencia jurídica al trabajador y hacer frente a la fianza que se fije, por si o por medio de la entidad aseguradora que la empresa decida.

Si el trabajador tuviera que cumplir prisión preventiva, la empresa le abonará sus salarios hasta que se determine sus responsabilidades en juicio y se dicte sentencia. En caso de que ésta contenga pronunciamiento condenatorio a pena de privación de libertad, cesara tal obligación. En el supuesto de que sea absuelto, el trabajador tendrá derecho a la percepción de su salario y a continuar en la empresa. Se considerará que no ha existido interrupción en el trabajo.

Se establece que, en caso de accidente de especial gravedad que pueda afectar al estado psíquico y a la buena disposición anímica del conductor, a petición de éste y tras informe médico, la empresa acoplará en una ocupación temporal de menor carga nerviosa que facilite la recuperación en un período de tiempo prudencial.

TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS.

CAPITULO VI DEBERES LABORALES, CONCEPTOS DE FALTA LABORAL, GRADUACIÓN, TIPIFICACION, SANCION, REINCIDENCIA Y PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LABORALES, PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, ASISTENCIA JURÍDICA E INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE.

Articulo 30º.- Deberes laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

 1.- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, todo ello de acuerdo con lo establecido en las leyes y en el propio Convenio Colectivo.

2.- Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas y organizativas. Así como contribuir a la mejora de la productividad.

3.- Observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten y cuantas se deriven, en su caso, de sus respectivos puestos de trabajo o establecidas por las leyes de rango superior al convenio.

Articulo 31º.- Concepto de falta laboral. [ VOLVER AL INDICE ]

Se considera falta laboral toda la acción u omisión que suponga un incumplimiento o desconocimiento de los deberes y obligaciones de cualquier índole derivados de la relación laboral, según las leyes vigentes y las disposiciones legales, así como, de las establecidas expresamente en el presente convenio colectivo.

La potestad sancionadora corresponde exclusivamente a la dirección de la empresa.

Articulo 32.- graduación de las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

Las faltas laborales se gradúan / clasifican, de menor a mayor, en atención a su importancia, trascendencia, intencionalidad, reincidencia y conducta, en tres categorías:

1.- Faltas Laborales Leves.

2.- Faltas Laborales Graves.

3.- Falta Laborales Muy Graves.

Articulo 33.- Tipificación de las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Se tipifican como Faltas Laborales leves, aquellas que merezcan dicha valoración y expresamente:

a)       Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo en un periodo de 15 días sin causa justificada.

b)       Una falta injustificada al puesto de trabajo en un periodo de 15 días.

c)       No comunicar a SAE u operadores SAE que hay usuarios que están fumando dentro del vehículo.

d)        El incumplimiento de las normas establecidas para el control de entrada y salida de las dependencias de la empresa y puesto de trabajo. Salvo que la actitud del trabajador pretenda burlarlas o negligentemente incumplirlas, que se consideran faltas graves.

e)       No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio, datos fiscales y personales inherentes a su expediente laboral.

f)         Las actitudes incorrectas entre empleados dentro del servicio o puesto de trabajo, sin repercusión exterior y que afecten a la buena marcha de los servicios o trabajos.

g)       Los retrasos injustificados en presentar los partes de incidencias, accidentes , hojas de trabajo y justificantes de permisos retribuidos, etc.

h)       Los adelantos e incumplimientos injustificados de los horarios en las entradas, salidas o trayectos que supongan alteración en la debida regularidad de la línea o servicio, salvo que suponga una notoria y grave perturbación al servicio, las cuales serán calificadas de faltas graves.

i)         No realizar las paradas reglamentarias sin justificación para ello.

j)         Hablar con los pasajeros mientras se está circulando con el vehículo.

k)       El retraso en realizar la liquidación-recaudación diaria en los plazos establecidos para ello, siempre que no supere las 24,00 horas, desde el momento que podía hacerlo y no lo hizo.

l)         No identificarse estando de servicio, a petición del usuario, con el número de código de trabajador.

2.- Se tipifican como Faltas Laborales Graves aquellas que merezcan dicha valoración y expresamente:

a)       Tres o más faltas de puntualidad cometidas en un periodo de 30 días sin causa justificada.

b)       Dos o más faltas injustificadas al puesto de trabajo en un periodo de 30 días.

c)       El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. Así como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

d)       Las ofensas verbales o físicas en el trabajo a los compañeros, superiores y familiares de los mismos.

e)       La negligencia en el trabajo cuando cause desperfectos al material e instalaciones de la empresa o terceros, con perjuicio o negligencia inexcusable o notoria.

f)         La imprudencia manifiesta en el trabajo que implique riesgo de accidente para su autor, o terceros.

g)       La no-observación de las normas de prevención de riesgos laborales y Seguridad e Higiene en el trabajo.

h)       No realizar el itinerario señalado por la empresa, lo mismo al incorporarse al servicio, durante esté, como al retirarse a cocheras; salvo orden expresa de los superiores.

i)         La indisciplina y el incumplimiento de las normas, instrucciones y reglamentos dictados por la empresa.

j)         La provocación de averías en los vehículos.

k)       Facilitar a la empresa en los partes de incidencias, partes de accidentes y hojas de trabajo informaciones o datos falseados.

l)         Presentar o alegar, mediante engaño, falsificación, etc, ante la empresa documentación para obtener o justificar prestaciones o permisos retribuidos contemplados en el presente convenio o leyes vigentes.

m)     El abuso de autoridad de los superiores en el ejercicio de sus funciones.

n)       La desobediencia a un superior en el uso de sus atribuciones e instrucciones.

o)       No realizar la liquidación-recaudación diaria por el importe correspondiente, antes de las 10,00 horas del día siguiente de aquél en que se prestó el servicio, Salvo por causa ajena al trabajador.

p)       No efectuar diariamente la descarga de las máquinas ETM. En el lugar y tiempo previsto para ello.

q)       Fumar en el interior del vehículo durante el trayecto del servicio.

r)        La conducción del vehículo en servicio utilizando cascos, auriculares de aparatos receptores o reproductores de sonido, así como hacer uso del teléfono móvil tanto para hacer o recibir llamadas.

3.- Se tipifican como faltas laborales muy graves aquellas que merezcan dicha valoración, y expresamente:

a)       El fraude en el billetaje u otros títulos de transporte en cualquiera de sus formas, tales como:

·         Cobrar y no dar billete a los viajeros.

·         La falsedad en las hojas de recaudación.

·         La expedición de billetes o títulos de transporte que puedan constituir un fraude a la empresa o usuarios.

b)       Los robos, hurtos y apropiaciones indebidas producidos a la empresa.

c)       El estado de embriaguez e intoxicación por consumo de alcohol y/o estupefacientes, en el puesto de trabajo o fuera de él, vistiendo el uniforme de la empresa.

d)       Divulgar los datos reservados o confidenciales, que la empresa clasifique como tales.

e)       La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

f)         Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente.

g)       Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, salvo autorización expresa de la misma.

h)       Cualquier otro incumplimiento o hecho contractual de carácter muy grave, así como aquellos previstos en el Estatuto de los trabajadores.

Articulo 34.- La reincidencia en las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- El trabajador es reincidente en faltas laborales leves cuando, en un periodo de tres meses, incurra tres veces en faltas tipificadas como tales. Motivando que esa ultima falta laboral se sancione en el grado de grave.

2.- El trabajador es reincidente en faltas laborales graves cuando, en un periodo de tres meses, incurra tres veces en faltas tipificadas como tales. Motivando que esa ultima falta laboral se sancione en el grado de Muy grave.

3.- La reincidencia del trabajador en faltas laborales graves, por primera vez, cuando estas sean sancionadas como muy graves, por primera vez, no será sancionadas con el despido.

Articulo 35.- Sanciones de las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Para las faltas laborales tipificadas en grado de Leves:

a)       Amonestación en forma escrita.

b)       Cambio temporal de puesto de trabajo / servicio, por un periodo de hasta dos meses.

c)       Con un día de empleo y sueldo las faltas tipificadas en los apartados B, F y G del Art.. 33.1.

2.- Para las faltas laborales tipificadas en grado Grave:

1)       Cambio temporal de puesto de trabajo / servicio, por un periodo de dos a cuatro meses.

2)       Suspensión de empleo y sueldo desde un día hasta veinte.

3.- Para las faltas laborales tipificadas en grado Muy Grave:

1)       Suspensión de empleo y sueldo desde veintiún días hasta cuarenta y cinco días.

2)       Despido.    

Articulo 36º.- La prescripción de las faltas laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Las faltas laborales tipificadas de leves, prescriben a los diez días hábiles.

2.- Las faltas laborales tipificadas de graves, prescriben a los veinte días hábiles.

3.- Las faltas laborales tipificadas de muy graves, prescriben a los sesenta días hábiles.

4.- En los tres supuestos anteriores, los días se computarán a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su infracción y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

5.- Los anteriores plazos de prescripción quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o actuaciones preliminares que se realicen en garantía del trabajador afectado, siempre que la duración de estos actos de tramitación no supere en conjunto, el tiempo de un mes, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Articulo 37º.- Procedimiento del expediente disciplinario. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Cuando la dirección de la empresa tenga conocimiento de hechos tipificados como faltas laborales, incoara expediente disciplinario de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)     Dentro de los 7 días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos, procederá a formular al trabajador el pliego de cargos donde se especificarán los hechos.

b)     Dentro de los 5 días hábiles, al siguiente del “recibí” del trabajador, éste podrá realizar pliego de descargos que en derecho estime oportunos.

c)      Si procediera la imposición de sanción disciplinaria o sobreseimiento del expediente, la dirección se lo comunicará al trabajador en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la presentación del pliego de descargos o del plazo que tenia para realizarlo.

2.- En todos los expedientes disciplinarios se remitirá copia del pliego de cargos y escrito de sanción, si procede, al Comité de Empresa. Todo ello en los mismos plazos que están establecidos para remitirlos al trabajador.

3.- A los efectos del cómputo de los días hábiles, serán todos los del año natural exceptuando sábados, domingos y festivos.

Articulo 38º.- Asistencia jurídica. [ VOLVER AL INDICE ]

Cuando la empresa sancione con falta grave o muy grave, y por los juzgados de lo social dicha sanción fuera desestimada o el despido declarado improcedente, serán a cargo de la empresa las costas de honorarios profesionales que el juzgado de lo social establezca por sentencia.

Articulo 39º.- Indemnización complementaria por despido declarado improcedente. [ VOLVER AL INDICE ]

En caso de que un despido sea declarado improcedente y la empresa no readmita al trabajador afectado, éste percibirá, además de la indemnización establecida para ello en el Art. 56.1ª del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización extraordinaria de un mes de salario, por año trabajado.

Para la aplicación efectiva de lo dispuesto en el párrafo anterior, la indemnización extraordinaria tomará como base la totalidad de conceptos retributivos percibidos por el trabajador, durante el mes anterior a la fecha del despido, incluidos los de carácter extrasalarial, siempre que aquellos excedan del salario base de jefe de negociado, que tendrá el carácter de cuantía mínima.

TITULO VII DE LOS DERECHOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES DE TRABAJO Y D.F., D.A. Y D.T.

CAPITULO VII DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

Articulo 40º.- del Comité de empresa: [ VOLVER AL INDICE ]

Será de aplicación los derechos y garantías reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y específicamente las siguientes:

1.- Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de 40 horas al mes, con el fin de poder ejercer sus derechos y funciones Sindicales.

A los efectos de organizar la empresa el trabajo previsto, los permisos sindicales de los miembros del comité de empresa y reuniones del comité de empresa, deberán ser comunicadas a la empresa con 48 horas de antelación.

2.- Los miembros electos de un sindicato, en el Comité de Empresa, podrán cederse entre sí el crédito de horas mensuales, establecido en el presente articulo, justificando ante la empresa dicha decisión con la suficiente antelación.

3.- El Comité de empresa dispondrá de un local adecuado y de los medios para el desarrollo de su actividad sindical. ( ordenadores, material de oficina, fotocopias, etc.)

El presidente y secretario del comité, de forma conjunta, dispondrán de local propio, como representación institucional del Comité de empresa.

Articulo 41º.- de los Delegados Sindicales y Secciones Sindicales. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Los Delegados Sindicales de los Sindicatos legalmente constituidos en la empresa, dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales, con el objeto de poder ejercer sus derechos y funciones de representación Sindical.

2.- Las Secciones Sindicales tendrán un crédito adicional de horas del 10% correspondiente a la representación sindical en el comité de empresa, que administrara el Delegado Sindical, entre los afiliados del sindicato en el seno de la empresa.

El crédito adicional del 10%, se destinara para garantizar la asistencia a cursillos, reuniones y congresos, de los afiliados del sindicato en el seno de la empresa.

El disfrute de los anteriores créditos de horas deberán ser comunicados con 48 horas de antelación a los efectos de que la empresa organice el trabajo planificado.

3.- Las Secciones Sindicales, a través de su delegado Sindical, tendrán participación en las comisiones de trabajo constituidas en el presente convenio, con voz pero sin voto.

4.- Los Sindicatos o agrupación de trabajadores legalmente constituidos podrán constituir a su vez, en el seno de la empresa, Secciones sindicales. Para ello será necesario que acredite una afiliación sindical mínima del 10% de los trabajadores de la empresa o tener representación sindical en el Comité de Empresa.

5.- Las secciones sindicales dispondrán de un local adecuado y de los medios para el desarrollo de su actividad sindical.( Ordenadores, material de oficina, fotocopias, etc.).

Articulo 42º.- La Empresa y los Sindicatos. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Con el objeto de que algunos de los representantes en el comité de empresa de los Sindicatos o Delegado Sindical, puedan estar liberados total o parcialmente de su trabajo y sin perjuicio de su remuneración económica, podrán ceder la acumulación de los créditos de horas reconocidos a los miembros del comité de empresa y Delegados Sindicales.

2.- Cuando un sindicato acuerde con la empresa la liberación de un miembro o representante sindical, por un periodo de 12 meses continuados, éste no podrá, además, disfrutar de vacaciones.

3.- Los créditos mensuales de horas sindicales podrán ser acumuladas por periodos de 6 meses. Las horas que no se hayan acumulado en dicho periodo, no podrán hacerlo en periodos posteriores.

4.- Los créditos de horas sindicales regulados en el presente capitulo, no se computarán a efectos de negociación del convenio colectivo o revisión salarial.

Articulo 43º.- El Comité de Salud y Riesgos Laborales. [ VOLVER AL INDICE ]

La empresa, conjuntamente, con el Comité de Empresa y Sindicatos, tienen constituido en el seno de la empresa El Comité de Salud, Prevención y Riesgos Laborales, que se rige por:

a)      Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, publicada en el B.O.E. de 10 de Noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

b)      Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

c)       Reglamento interno del comité de Seguridad y salud laboral de la E.M.T.-Palma. Aprobado en la sesión del día 22.10.1998. y modificado en su articulo 2º en la sesión del día 18.06.1999.

Capitulo VIII de las Comisiones de Trabajo y D.F. D.A. y D.T. del convenio.

Articulo 44º.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

[ VOLVER AL INDICE ]

En cumplimiento de lo establecido en el articulo 84.2.e del E.T. , las partes firmantes del presente convenio, constituyen la presente comisión para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinar los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia y aplicación del presente convenio, y expresamente las siguientes:

La vigilancia de la aplicación y desarrollo de lo regulado en el articulo 9.4 del C.C., que incluye expresamente los departamentos de taller y administración.

La aplicación, en el periodo transitorio, de la jornada laboral de 35 horas semanales negociadas en el articulo 10 del C.C.

El seguimiento de lo estipulado en el articulo 24.3 del C.C.

El seguimiento de lo establecido en la cláusulas adicionales 2º y 3º , así como, la transitoria 4º del presente convenio.

La presente comisión estará compuesta por las partes firmantes del convenio colectivo.

Los acuerdos, en el seno de la presente comisión, requerirán el voto favorable, como mínimo del 60 % de cada una de las partes, pudiendo estas acudir con asesores o técnicos con derecho a voz pero sin voto.

La comisión se podrá convocar a petición de la Parte Social o dirección de empresa, con convocatoria y orden del día, mediante el presidente de la comisión.

El Presidente de la comisión, cuando proceda, convocara a sus miembros remitiendo el orden del día y materias a tratar.

Entre la fecha de convocatoria y la de celebración de la reunión mediara, como máximo, 8 días laborables.

Articulo 45º.- Comisiones de Trabajo del Convenio Colectivo. [ VOLVER AL INDICE ]

Las partes, firmantes del presente convenio, establecen las siguientes comisiones de trabajo:

1.- Comisión de Seguimiento de la planificación y nombramientos del Servicio de tráfico y Circulación.

2.- Comisión de Fomento de Empleo, Bienestar Social y Formación.

La composición de las presentes comisiones, estarán constituidas por las partes firmantes del convenio.

Los acuerdos, en el seno de las presentes comisiones, requerirán el voto favorable, como mínimo del 60% de cada una de las partes, pudiendo estas acudir con asesores o técnicos con derecho a voz pero sin voto.

Las comisiones se podrán convocar a petición de la Parte Social o Dirección de Empresa, con convocatoria y orden del día, mediante el Presidente de la comisión.

El presidente de la comisión, cuando proceda, convocara a sus miembros remitiendo el orden del día y materias a tratar.

Entre la fecha de convocatoria y la celebración de la reunión mediara, como máximo, 8 días laborables.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento de la planificación y nombramientos del servicio de trafico y Circulación, será la de vigilar los acuerdos relativos a Asignación de Servicios, seguimiento y control de la Horas Extraordinarias. Para estas funciones, se reunirá mensualmente, entre los días 20 al 28 de cada mes.

Las funciones de la Comisión de Fomento de Empleo, Bienestar Social y Formación, tendrá las competencias y funciones de las materias establecidas en los capítulos II y V del presente convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional 1º.-[ VOLVER AL INDICE ]

Desde la fecha de la firma del presente convenio, la empresa, aplicara una amnistía de expedientes disciplinarios. Y de aquellos expedientes iniciados con posterioridad al 01.01.2001 y que hayan tenido sanción económica se procederá a su restitución al trabajador.

Disposición adicional 2º.-[ VOLVER AL INDICE ]

El concepto de antigüedad se mantiene en los términos del convenio anterior. Si bien las partes firmantes del presente convenio, constatan que en relación con la futura regulación del concepto de antigüedad de los trabajadores, en el marco de la próxima negociación salarial del convenio el referido concepto deberá ser negociado.

Disposición adicional 3º.-[ VOLVER AL INDICE ]

Actualmente y en el ámbito de la creación de empleo, la empresa, viene realizando jubilaciones parciales, mediante contratos laborales de relevo.

Las partes han constado la posibilidad de que los referidos trabajadores puedan mejorar su contrato laboral de relevo, en cuanto a jornada laboral se refiere, si concurrieran los siguientes presupuestos:

1º.- Que la legislación laboral y de Seguridad Social, permita, en esos casos, el contrato de relevo a jornada completa.

2º.- Que la organización y planificación del trabajo, en los servicios de tráfico y circulación, conjugue hacer compatible la contratación o reconversión de la jornada completa, del contrato de relevo, con la planificación de los servicios de media jornada.

Las partes acuerdan, desarrollar los dos puntos anteriores, con el objetivo de que los actuales trabajadores con contrato de relevo a ½ jornada, desde el 1 de Enero de 2.002 pudieran pasar a jornada completa. Así como las futuras contrataciones ya fueran a jornada completa.

Disposición adicional 4º.-[ VOLVER AL INDICE ]

Los aumentos saláriales sobre la tabla salarial, anexo I del convenio, para los años 2.002 y 2.003 serán el incremento salarial del IPC previsto por el gobierno para cada año, más un punto, sobre el total de aplicar el IPC previsto por el gobierno sobre los conceptos saláriales, que se distribuirá de forma lineal sobre el complemento salarial de prima no absorbible para todas las categorías profesionales.

Disposición adicional 5º.-[ VOLVER AL INDICE ]

Para los años 2.001, 2.002 y 2.003, si a 31 de diciembre de dichos años, el IPC de Baleares es superior al IPC aplicado, la empresa procederá a abonar la diferencia en concepto de garantía salarial en un solo abono que se realizará durante el primer trimestre del año. Además procederá a la actualización de la tabla salarial en la diferencia resultante desde primeros de año.

Para el año 2001, el incremento aplicado en la tabla salarial (anexo I), en concepto de IPC previsto ha sido el 2%, por lo que a efectos de garantía salarial, si procede, se aplicará el párrafo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición transitoria 1º.- [ VOLVER AL INDICE ]

Los atrasos económicos fruto de la aplicación de la tabla salarial anexo I del presente convenio, de los cuales se tiene percibido a cuenta un 2%, la empresa los abonara en un solo pago el 15 de junio del año 2.001.

Disposición transitoria 2º.- [ VOLVER AL INDICE ]

Las partes firmantes del presente convenio, reconocen, la imposibilidad de aplicar la jornada pactada para el año 2.001 con efectos del 01.01.2001, y en consecuencia acuerdan que entrara en vigor de forma efectiva el próximo día 01.07.2001.

Disposición transitoria 3º.- [ VOLVER AL INDICE ]

Las partes acuerdan, que los trabajadores que actualmente se encuentran en la situación del articulo 26.3.b. del anterior convenio, en un plazo máximo de tres meses desde la firma del presente convenio, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores las indemnizaciones establecidas en el articulo 25 del presente texto, y con ello, se tendrá por extinguidas las obligaciones hoy existentes por parte de la empresa.

Disposición Transitoria 4º.- [ VOLVER AL INDICE ]

Se mandara a la comisión de vigilancia e interpretación del convenio colectivo para la previsión del fondo social complementario conforme al articulo 8.1.a del R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, con el objeto de negociar la externalización de los compromisos que la empresa tiene con sus trabajadores en materia de previsión social y que se enumeran en el articulo 25 del presente convenio.

Hasta que los mencionados compromisos y prestaciones se integren plenamente en el instrumento de externalización que, en definitiva, se acuerde con la comisión – plan de pensiones, seguro colectivo o mutualidad de previsión social - , se mantendrá la vigencia y efectividad de los compromisos y derechos a las prestaciones correspondientes según lo estipulado en el convenio.

La externalización de los compromisos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones, en la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, y en los desarrollos reglamentarios R.D. 1307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones y el R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios; así como cualquier otra norma que sea de aplicación a los instrumentos legales de externalización finalmente acordados.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Final 1º.-  [ VOLVER AL INDICE ]

La empresa llegadas las fechas navideñas obsequiará a los trabajadores de la empresa con una cesta o lote navideño.

Igualmente, la dirección de la empresa, llegada la fecha del aniversario de la empresa realizará una cena a todos los trabajadores de la empresa.

Disposición Final 2º.- [ VOLVER AL INDICE ]

En el supuesto de que alguno o algunos de los artículos del presente convenio sean total o parcialmente, declarados nulos por la autoridad laboral o tribunales de lo social, se constituirá nuevamente la comisión negociadora para proceder a la negociación de los artículos afectados.

Disposición Final 3º.- [ VOLVER AL INDICE ]

Adhesión al TAMIB, Las partes firmantes del presente convenio acuerdan, que la solución de conflictos Individuales y / o colectivos de interpretación y aplicación surgidos del presente convenio que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, los someterán a la mediación del TAMIB en su fase de mediación.

Sirve por tanto esta Disposición Final 3ª como expresa adhesión de las partes al referido órgano mediador para la solución de los conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresa y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial al procedimiento de mediación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, tanto, individual como colectiva.

De cuanto se expresa y contiene en el presente texto, es el resultado de la voluntad de las partes, que en prueba de conformidad y cumplimiento lo firman, en Palma de Mallorca a 23 de Mayo del 2.001.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN

Núm. 14350

Resolución del Director General de Treball i Salut Laboral de DIA 28 de junio, por la cual se hace público el Convenio Colectivo de la “EMT” Empresa Municipal de Transportes. Expediente: 172 (Libro 2, asiento 17).- Código del convenio: 07/00322.-Expediente: 172 (Libro 2, asiento 17).-Código del convenio: 07/00322.-Ordenación Laboral (Convenios colectivos).

La Representación legal empresarial y la de los trabajadores, de la empresa: E.M.T. (Empresa Municipal de Transports) de Palma de Mallorca (Polígono Son

Castelló), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el Art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/

81, de 22 de mayo, y el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14-01-99).

RESUELVO:

1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 28 de Junio de 2001

El Director general de Treball i Salut Laboral

Fernando Galán Guerrero

 

 

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