CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES

DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TANSPORTES

DE PALMA DE MALLORCA

2001 - 2006

 

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INDICE

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

CAPITULO I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

Articulo 1º . - Ámbito de aplicación.

Articulo 2º.- Vigencia, Duración y Denuncia.

Articulo 3º.- Garantías Individuales y Derecho supletorio.

Articulo 4º.- Garantías de Carácter Funcional.

TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.

CAPITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Articulo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal.

Articulo 6º.- Fomento del empleo y jubilación ordinaria.

Articulo 7º.- Innovaciones tecnológicas, formación y promoción profesional.

TITULO III DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.

Articulo 8º.- La organización del trabajo.

Articulo 9º.- Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa.

Articulo 10º.- La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa.

Articulo 11º.- Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas Especiales.

Articulo 12.- Prolongación de la Jornada.

Articulo 13.- Los turnos de Trabajo.

Articulo 14.- Jornada de trabajo efectivo, Horas Extraordinarias, Tiempo de Presencia y Tiempo Compensable.

Articulo 15º.- Descanso Semanal.

Articulo 16º.- Festivos Trabajados.

Articulo 17º.- Descanso diario entre Jornadas de Trabajo.

Articulo 18.- Vacaciones.

CAPITULO IV SISTEMA RETRIBUTIVO, SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL, RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.

Articulo 19º.- Sistema retributivo.

Articulo 20º.- Salario base y complementos saláriales.

Articulo 21º.- Recibo y abono de salarios, finiquito.

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO V PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUDOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, COMPLEMETO I.T., FONDO SOCIAL, VESTUARIO, ANTICIPOS, TITULO DE TRANSPORTE Y RESPONSABILIDAD EMPRESA.

Articulo 22º.- Permisos Retribuidos.

Articulo 23º.- Licencias y permisos no retribuidos.

Articulo 24º.- Complemento económico por incapacidad temporal.

Articulo 25º.- Fondo social.

Articulo 26.- . Vestuario de trabajo.

Articulo 27.- Fondo Económico para anticipos.

Articulo 28.- Titulo transporte de libre circulación.

Articulo 29.- Responsabilidad de la empresa.

TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS.

CAPITULO VI DEBERES LABORALES, CONCEPTOS DE FALTA LABORAL, GRADUCACION, TIPIFICACIÓN, SANCIÓN, REINCIDENCIA, Y PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LABORALES, PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, ASISTENCIA JURÍDICA E INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE

Articulo 30º.- Deberes laborales.

Articulo 31º.- Concepto de falta laboral.

Articulo 32.- graduación de las faltas laborales.

Articulo 33.- Tipificación de las faltas laborales.

Articulo 34.- La reincidencia en las faltas laborales.

Articulo 35.- Sanciones de las faltas laborales.

Articulo 36º.- La prescripción de las faltas laborales.

Articulo 37º.- Procedimiento del expediente disciplinario.

Articulo 38º.- Asistencia jurídica.

Articulo 39º.- Indemnización complementaria por despido declarado improcedente.

 

TITULO VII DE LOS DERECHOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, COMISIONES DE TRABAJO Y D.F., D.A. Y D.T.

 

CAPITULO VII DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS SINDICALES, DE LA SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

Articulo 40º.- Del comité de empresa.

Articulo 41º.- De los delegados sindicales y secciones sindicales.

Articulo 42º.- La Empresa y los Sindicatos.

Articulo 43º.- El Comité de Salud y Riesgos Laborales.

 

 

Capitulo VIII de las Comisiones de Trabajo y D.F. D.A. y D.T. del convenio.

Articulo 44º.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Articulo 45º.- Comisiones de Trabajo del Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional 1ª

Disposición adicional 2ª

Disposición adicional 3ª

Disposición adicional 4ª

Disposición adicional 5ª

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Disposición transitoria 1ª

Disposición transitoria 2ª

Disposición transitoria 3ª

Disposición transitoria 4ª

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final 1ª

Disposición final 2ª

Disposición final 3ª

 

DATOS DE PUBLICACIÓN

 

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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

CAPITULO I .- ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, DERECHO SUPLETORIO Y GARANTÍAS FUNCIONALES.

Articulo 1º . - Ámbito de aplicación. [ VOLVER AL INDICE ]

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y laborales de los trabajadores en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A. (E.M.T.-PALMA), Sociedad que tiene por objeto la adquisición y explotación de toda clase de servicio públicos de transporte colectivo de viajeros, con sus servicios complementarios y la publicidad comercial de toda clase, aprovechando dichos servicios e instalaciones de la empresa.

El presente Convenio Colectivo se negocia y acuerda entre la dirección de la empresa y la Comisión negociadora de la parte social, en representación del comité de empresa, que a su vez, es el órgano representativo de todos los trabajadores.

Articulo 2º.- Vigencia, Duración y Denuncia. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Las condiciones económicas y laborales establecidas para los trabajadores en el presente convenio tienen su vigencia desde el día 01.01.2000, con independencia de su publicación en el B.O.C.A.I.B.

2.- Las partes firmantes del presente convenio colectivo, en virtud de lo regulado en el articulo 86.1 del E.T., acuerdan la duración en el tiempo y por materias, como sigue:

Las materias comprendidas en los capítulos I,II,III,V,VI,VII y VIII, , así como los anexos II y III tendrán una duración de 7 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2006.

Las materias comprendidas en el capitulo IV y tabla salarial anexo I del convenio, tendrán una duración de 4 años desde el 01.01.2000 al 31.12.2003.

3.- Llegada la fecha de finalización del convenio según las materias y capítulos anteriores, estas, se tendrán automáticamente por denunciadas sin necesidad de formalidad alguna, procediendo las partes a constituirse en comisión negociadora, iniciándose las negociaciones de las materias vencidas o del futuro convenio.

Articulo 3º.- Garantías Individuales y Derecho supletorio. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Si el convenio colectivo de ámbito provincial de transportes regulares de viajeros mejorara, en computo global, lo establecido en el presente texto para alguna categoría profesional, los trabajadores que ostenten dicha categoría podrán acogerse a él.

2.- Se respetaran, a titulo personal, las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

3.- En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo regulado en la legislación laboral de carácter general.

Articulo 4º.- Garantías de Carácter Funcional. [ VOLVER AL INDICE ]

Sin perjuicio de la facultad exclusiva de la dirección en la organización del trabajo, se reconocen las siguientes garantías:

1. - Cualquier requerimiento que la empresa efectué a un trabajador solicitando su presencia, lo realizara durante su jornada laboral y siempre que se encuentre en el centro de trabajo.

2.-Toda orden, que el trabajador considere que pueda comprometerle, podrá solicitarla por escrito, sin perjuicio de cumplirla, y la empresa se la entregara.

3. - El conductor que a la hora de la salida de su servicio no encuentre el vehículo asignado en perfectas condiciones para su salida inmediata, no será responsable del retraso en su horario de salida de las instalaciones de la empresa.

4. - Los trabajadores mantendrán las retribuciones que tengan asignadas en este convenio aunque la empresa suprima o disminuya parte de las obligaciones que actualmente tengan encomendadas.

5. - Cuando a un conductor preceptor A.U. se le retire el permiso de conducir:

A)      Si la retirada es temporal, la empresa acoplará al trabajador afectado en otro puesto de trabajo de acuerdo con sus aptitudes, conservando su categoría y salario.

B)      Si la retirada es definitiva, el trabajador podrá optar entre coger la indemnización económica establecida en el Art. 53.1b del E.T. o bien, ser acoplado de forma inmediata en otro puesto de trabajo, señalándole la categoría y salario que a ella corresponda.

En ambos casos, el trabajador, deberá comunicar la referida opción en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de comunicación de la retirada definitiva del permiso de conducir.

Si el trabajador optara por ser acoplado a otro puesto de trabajo y tuviera 58 o más año, a efectos de la pensión de jubilación la empresa cotizará por el salario que corresponda en cada momento a la categoría de conductor preceptor A.U.

6. - Los trabajadores de la empresa, excepto de la categoría de conductor preceptor A.U., que por razones de tipo organizativo hubieran de realizar funciones de conductor preceptor A.U. y previa comunicación al comité de empresa, tendrán derecho al percibo de los conceptos saláriales y extrasalariales derivados de dicha categoría, siempre que los de su categoría profesional, en su conjunto, no sean iguales o superiores a la de conductor preceptor A.U.

7. - Los gastos de tramitación para renovación del carné para conducir los vehículos de la empresa, serán abonados por cuenta de ésta.

8. - La empresa pondrá los medios necesarios para facilitar a los conductores y cobradores, el que éstos, puedan disponer del cambio, en moneda fraccionaria necesario para realizar su trabajo.

TITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL.

CAPITULO II DE LOS INGRESOS, ASCENSOS, EMPLEO, JUBILACIÓN ORDINARIA Y PARCIAL, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Articulo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

2. - Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A) El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de estos.

B) La fecha limite para realizar el examen.

C) La convocatoria se realizara con 20 días de antelación a la fecha limite para la admisión de solicitudes.

3. - Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

Todos los ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuaran por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

4. - La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros; dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y uno del colegio Profesional correspondiente, designado por los conocimientos del temario.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuaran por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificara y publicara los resultados finales.

No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.

Articulo 6º.- Fomento del empleo y jubilación ordinaria. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen el objetivo de la creación de empleo, a tal fin acuerdan las siguientes medidas:

A) Se establece, en el ámbito de la empresa, la jubilación Forzosa a los 64 años. Procediendo la empresa a la contratación de un nuevo trabajador en sustitución del trabajador jubilado, de acuerdo a las normas laborales y de Seguridad Social que rijan en cada momento, o las establecidas en los programas de empleo que anualmente establezca el gobierno.

B)  Se establece la jubilación Parcial, con carácter voluntario, mediante contratos de relevo cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad.

En ambos casos, la selección se realizará mediante concurso a través de oferta pública.

2. - Sin perjuicio de lo anterior, las partes instrumentaran el objetivo de la creación de empleo mediante los programas de fomento de empleo que anualmente establezca el gobierno.

El tipo de contratación a efectuar, se hará con la participación del comité de empresa. La empresa dará cumplimiento a lo establecido en la ley 2/1991 de 7 de Enero B.O.E. nº 7 de 8 de Enero.

Articulo 7º.- Innovaciones tecnológicas, formación y promoción profesional. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - La empresa potenciará cursos de innovaciones tecnológicas y de promoción profesional, mediante los planes o programas de formación que la empresa establezca. Los cursos se impartirán dando el máximo de facilidades a todos los trabajadores por igual y de conformidad con los criterios que conjuntamente establezcan la empresa y comité de empresa.

2. - Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional se establece que el trabajador tiene derecho:

A.- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de estudios formativos o Universitarios, preavisando con una antelación mínima de 72 horas.

B.- Preferencia, dentro de los limites organizativos de la empresa, a elegir turnos de trabajo o servicios, cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional. A tales efectos la empresa exigirá al trabajador: Justificante de la matricula, certificación de asistencia habitual a las clases y certificado relativo al grado de aprovechamiento del curso o cursos de los estudios que realiza.

3. - A los oportunos permisos o licencias para la formación, con reserva del puesto de trabajo.

4. - La empresa entregara trimestralmente al comité de empresa relación de los trabajadores que se encuentran en las situaciones del presente articulo.

TITULO III DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIÓN Y DESCANSOS.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA LABORAL, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.

Articulo 8º.- La organización del trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio y legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

2. - El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el trabajador tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica.

3. - El comité de empresa deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materiales que tengan o puedan tener repercusión física y / o psicológica para el trabajador, respetándose en cualquier caso, lo previsto en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 9º.- Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y desde la vigencia del mismo, se clasifican profesionalmente en los siguientes seis grupos profesionales:

Grupo profesional 1º.- De Dirección.

Comprende aquellos trabajadores que desempeñando puestos de trabajo de directivos, incluido el director, a las ordenes y coordinación directa de éste, planifican, organizan, controlan y dirigen las actividades y objetivos establecidos por los órganos de dirección de la Empresa.(Presidencia, Consejo y Gerencia .)

La función es la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida alcanzar los objetivos de rendimiento, calidad y disciplina de las actividades propias del desarrollo normal o específicamente programado por la dirección de la empresa.

Grupo profesional 2º.- De Técnicos y Especialistas.

Comprende aquellos trabajadores manuales o intelectuales que, sin ejercer funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos o de oficio, que requiere una formación o titulación de nivel superior, medio o facultades completadas con estudios o práctica específicos.

Las funciones a realizar requieren un alto grado de autonomía para desarrollar las actividades con objetivos definidos y concretos de la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos y métodos más adecuados y válidos para el resultado final de su trabajo, dentro de los objetivos y directrices fijadas por la dirección o directivos de la empresa. La responsabilidad y consecuencias, por sus errores, omisiones o negligencia, tienen importes efectos negativos en el funcionamiento de la actividad empresarial.

Grupo profesional 3º.- De Mandos Intermedios.

Comprende aquellos trabajadores que reúnen actitudes y aptitudes para ordenar tareas, dirección de un colectivo o grupo determinado de trabajadores y formación profesional y / o académica, si fuera necesario, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.

Los trabajadores, de este grupo profesional, dependen jerárquicamente de los trabajadores recogidos en el grupo profesional 1º, en los términos y organización que se establece en el organigrama funcional de la empresa.

Las funciones primordiales, en los limites de su puesto de trabajo, son la del mando, organización y planificación, ya sea permanente o delegada de su superior jerárquico, dirigida a la obtención de los rendimientos, calidad, disciplina y objetivos establecidos y planificados por sus superiores, asumiendo la responsabilidad de alcanzarlos, en el ámbito de su puesto de trabajo y de los trabajadores bajo su responsabilidad.

Grupo profesional 4º.- De Los profesionales de tráfico y circulación.

Comprende aquellos trabajadores que reúnen o se requiere actitudes y aptitudes especificas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo, de acuerdo a la planificación y dirección de su trabajo por parte de la dirección de empresa, pero que la ejecución efectiva requiere de una autonomía y responsabilidad directa del trabajador.( Conductor preceptor A.U., Conductor servicios especiales, minusválidos, tren turístico, etc. y Cobrador.) Las funciones de los puestos de trabajo, por su singularidad y profesionalidad especifica, son aquellas que tradicionalmente han venido organizando y planificando la dirección de la empresa o que en un futuro pueda organizar y planificar, para la actividad del transporte urbano de viajeros.

Grupo Profesional 5º.- de Administración y Trabajos Cualificados.

Comprende aquellos trabajadores que se requiere o reúnen conocimientos o titulaciones de grado medio, formación profesional o análogas y / o formación practica para el desarrollo manual y cualificado de su puesto de trabajo, sin funciones de mando y con dependencia total jerárquica y funcional del grupo profesional 1º o 3º, en los términos y organización que se establecen en el organigrama funcional de la empresa. Con responsabilidad concreta para los trabajos encomendados a su puesto de trabajo.

Las funciones de su puesto de trabajo se enmarcan en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil y no móvil de la empresa y funciones de procedimientos manuales e intelectuales en el ámbito administrativo, financiero y productivo de la empresa. Ejerciendo el trabajo cualificado profesionalmente o de oficio dentro del puesto de trabajo asignado.

Grupo Profesional 6º.- De personal subalterno e iniciación profesional.

Comprende aquellos trabajadores que se requiere o reúnen unas actitudes, aptitudes y conocimientos generales de carácter elemental y de poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional, de carácter ascendente, total del resto de grupos profesionales.

Las funciones de su puesto de trabajo comprende trabajos no cualificados, de servicios auxiliares o complementarios, predominantemente manuales de los descritos en los grupos profesionales anteriores.

2.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.

3.- La adscripción o adecuación de las actuales categorías profesionales al nuevo sistema de clasificación profesional de grupos profesionales, se realizará mediante, durante y con los efectos y contenidos que se establecen en el apartado 4º de este articulo.

4.- La aplicación del nuevo sistema clasificatorio introducido por el presente convenio colectivo, y los nuevos procesos productivos y organizativos implantados en el seno de la empresa, que supone la aparición de nuevas categorías profesionales, la desaparición de otras existentes en el anterior convenio, y la reordenación de departamentos y secciones a la vista de la nueva ordenación, así como la plurifuncionalidad de la misma en algunos casos, que suponga el cambio de grupo profesional.

Al objeto de acoplar al nuevo esquema clasificatorio y organizativo de dichos casos de movilidad funcional novatoria, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, se reunirá la parte social y la representación de la empresa , continuando hasta su conclusión el proceso reorganizativo iniciado con este convenio, para fijar los puestos de trabajo que deben sufrir tal novación funcional, señalándose la equivalencia actual de los mismos, procediéndose a articular la readaptación funcional y en su caso retributiva que resulte de ellos.

Articulo 10º.- La jornada de trabajo en el ámbito de la empresa. [ VOLVER AL INDICE ]

1.- La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores de la empresa de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año, a partir del 1 de Enero del año 2003.

2.- Cuando un Servicio diario no alcance, la jornada diaria de trabajo efectivo, el defecto se compensara con el tiempo de presencia que el trabajador genere en el mismo día.

3.- La jornada laboral diaria de trabajo efectivo, establecida en el presente articulo, para los casos de I.T., Jornadas Sindicales, Permisos y licencias retribuidas, tendrá el carácter de computo de jornada diaria de trabaja efectivo, a los efectos del calculo y computo de la jornada Anual para todos los trabajadores.

4.- Todos los trabajadores de la empresa, con jornada diaria efectiva de trabajo continuada, tendrán 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo) que se considerara como tiempo efectivo de trabajo. Por la singularidad y peculiaridad del servicio y trabajo que presta la empresa, el referido tiempo de descanso, se retribuirá por la compensación económica establecida en el presente convenio, en los casos de Conductores A.U., Cobradores, Conductores del Tren turístico, inspectores y o.p.c.-sae.

5.- Durante el periodo transitorio para alcanzar el 1 de Enero del 2.003, esto es año 2001 y 2002, la jornada de trabajo efectivo por trabajador y año será: año 2001 de 1675 horas; año 2002 de 1.625 horas.

5.1.- Los trabajadores adscritos a Dirección y Administración.

La jornada laboral, descrita anteriormente, desde 01.01.2.001 será en computo anual de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes. Iniciándose la referida jornada diaria a las 8 h. Y finalizando a las 15.h. de la mañana, excepción de aquellos puestos de trabajo que requieran otra hora de inicio y finalización que se especificara anualmente en el calendario laboral.

5.2.- Los trabajadores adscrito a Talleres, mantenimiento y SAE.

Para el año 2.001 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.675 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria de 7 horas y 7 minutos de trabajo efectivo realizadas en forma rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.

Para el año 2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 6 horas y 54 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.

Para el año 2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 6 horas y 41 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 6 días de trabajo y 2 de descanso.

5.3.- Los trabajadores adscritos a Tráfico y Circulación:

5.3 a - Conductores Agente Único:

Para el año 2.001 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.675 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descansos anexo II.

Para el año 2.002 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.625 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas y 16 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.

Para el año 2.003 la jornada laboral, descrita anteriormente, será en computo anual de 1.575 horas de trabajo efectivo por trabajador y año. Siendo la jornada efectiva diaria, de 7 horas y 3 minutos de trabajo efectivo realizada en forma rotativa de 5 días de trabajo y 2 de descanso, según cuadro descanso anexo II.

5.3 b - Cobradores Tren Turístico:

La jornada laboral en computo anual establecida en el presente convenio para todos los trabajadores, los cobradores del tren turístico, la realizaran de forma irregular durante cada año de la forma siguiente:

Durante el periodo comprendido entre Marzo y Octubre de cada año.

Durante 213 días efectivos de trabajo a razón de 7.38h/día, para los años 2001 y 2002, y de 7.24 h/ día para el año 2003.

Durante 7 días de trabajo y 1 de descanso, de forma rotativa en turnos de trabajo específicos del tren turístico.

Durante los meses de Noviembre a febrero compensaran los descansos semanales, por festivos y vacaciones que por jornada regular les hubiera correspondido.

Articulo 11º.- Jornadas de trabajo en turnos partidos, Servicios Volantes y Jornadas Especiales.

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1.- Las Jornadas de trabajo en Turnos Partidos (TP), Se articulan y organizan como, el desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en dos tramos que puede comprender varios servicios y líneas y se desarrollan en los turnos de trabajo, de los establecidos por la organización de la empresa.

Cuando la empresa suprima o establezca jornadas de trabajo efectivo en turnos partidos (TP), informara al comité de empresa de las razones organizativas y de servicio que justifican su implantación o eliminación aunque sean de carácter temporal, y solicitara su parecer mediante informe escrito y razonado y no vinculante.

Las jornadas de trabajo efectivo en turnos partidos (TP) no podrán exceder de 10 horas diarias, entre el inicio y finalización de la jornada. ( Exceptuando las cinco ya existentes.)

2.- Las Jornadas de trabajo efectivo en Servicios Volante (SV), se articulan como, el desarrollo de la jornada de trabajo efectiva diaria, en varios tramos que pueden comprender varios servicios y líneas, dentro de un mismo turno de trabajo de los establecidos por la organización de la empresa.

3.- Los servicios de Turnos partidos (TP) y Servicios Volantes (SV), establecidos en el seno de la empresa, se realizaran por el personal de contratación temporal que haya ingresado en la empresa con tales condiciones laborales, y si estos no fueran suficientes, por los últimos trabajadores contratados por la empresa aún cuando hayan adquirido la condición de fijos.

A los efectos del párrafo anterior, los últimos trabajadores contratados, son aquellos que ingresaron o ingresen en la empresa desde el 01.01.1998.

4.- Tendrán la consideración de jornadas de trabajo efectivo de carácter especial (JTE):Tendrán la consideración de Jornadas de trabajo efectivo de carácter especial los actuales servicios de Minusválidos y tren Turístico, su articulación y organización será aquella que se regulan en el presente convenio.

Articulo 12.- Prolongación de la Jornada. [ VOLVER AL INDICE ]

La empresa pondrá los medios necesarios para que el conductor no tenga que prolongar su jornada de trabajo efectivo, en los casos, de no presentarse el relevo. Sí a pesar de ello, por causas de prolongación de la misma, el servicio finalizara con posterioridad a las 15.00 horas y se vean obligados, por la no-presentación y / o demora del relevo, a continuar su servicio, percibirá la compensación económica que se establece en el complemento de manutención, sin perjuicio del tiempo extraordinario que dicha prolongación genere.

Articulo 13.- Los turnos de Trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

Cada trabajador será asignado a un turno de trabajo determinado, o sistema rotativo. Dicha asignación sólo podrá ser modificada por razones de tipo organizativo de carácter ineludible, siempre que sean notificadas al trabajador afectado con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

1.- Dirección y Administración:

Los trabajadores adscritos en el grupo profesional de Dirección y mandos intermedios designados directamente por la empresa, tendrán plena dedicación al puesto de trabajo, sin gozar de turnos específicos de trabajo.

Los trabajadores adscritos en los demás grupos profesionales de administración, se establece un turno de mañana, exceptuado aquellos puestos de trabajo que requieran un turno de tarde o noche, en el departamento de recaudación y para la categoría de recaudadores la adscripción al referido turno, será mensual y rotativo entre los trabajadores.

2.- Talleres, mantenimiento y SAE.

En talleres y mantenimiento, la realización de la jornada de trabajo efectivo se desarrollara en tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, siendo adscritos los trabajadores a un turno de trabajo con carácter rotativo según este establecido.

Los trabajadores del SAE, serán adscritos de forma mensual y rotativa, en los turnos de Mañana, tardé y noche.

3.- Tráfico y Circulación.

Los Conductores A.U. serán adscritos a los turnos de mañana y tarde de forma mensual y rotativa.

Se establece, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio, el tercer turno de trabajo en Trafico (Conductores A.U.), a tales efectos, se considerara adscritos al turno de mañana o tarde según sea el tramo mayor coincidente con el turno en que se realice el servicio.

El tercer turno de trabajo en tráfico (Conductores A.U.), se implantara cuando un servicio, con los dos turnos base, exceda las 16 horas de servicio y este exceso sea superior a cuatro horas de jornada efectiva de trabajo.

Los cobradores de tren turístico, la adscripción a los turnos de mañana-tarde y tarde-noche será de forma mensual y rotativa.

Articulo 14.- Jornada de trabajo efectivo, Horas Extraordinarias, Tiempo de Presencia y Tiempo Compensable.

[ VOLVER AL INDICE ]

1º- Jornada de Trabajo Efectivo: Se considera tiempo de Jornada efectiva de trabajo, aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa y ejerciendo la actividad y funciones propias de su categoría.

2º- Horas Extraordinarias: Tendrá la consideración de horas extras abonables económicamente, el tiempo de jornada efectiva de trabajo realizado, entre la jornada diaria y la octava hora de trabajo efectivo, exceptuando el tiempo de presencia y el tiempo de jornada efectiva diaria y/o anual.

3º- Tiempo de Presencia: Se considera tiempo de presencia abonable económicamente, en los términos del presente convenio, aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa sin prestar o realizar la actividad y funciones propias de su categoría, de acuerdo a lo regulado en el R.D. 1561/1995 de 21.09. y expresamente:

3.1.- El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde el centro de trabajo a la parada en línea para iniciar el servicio.

3.2.- El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde la parada en línea, que finaliza el servicio, hasta el centro de trabajo.

3.3.- El tiempo establecido, sin prestación de servicio entre los tramos, en los servicios volantes (SV).

4º.- Tiempo compensable de jornada efectiva de trabajo en descansos retribuidos: Se considera tiempo extra, compensable en descansos, aquel tiempo de trabajo efectivo que exceda de la octava hora de jornada efectiva de trabajo.

4.1.- Los descansos retribuidos por tiempo compensable, se les asignara a los trabajadores, en los días anteriores o posteriores a sus días de descanso semanal. Durante los 2 meses siguientes al mes que genero dicho tiempo. Exceptuando el mes de diciembre que la empresa preverá dicho tiempo de compensación y lo asignara en el mismo mes.

4.2.- El tiempo de Jornada efectiva de trabajo compensable, por defecto, por no alcanzar el servicio la jornada diaria efectiva de trabajo, se compensara sobre el tiempo de Presencia que el servicio genere en el mismo día.

5º.- En todo lo no recogido en el presente articulo, se estará, a lo regulado en articulo 35 del E.T. y sus normas de desarrollo.

Articulo 15º.- Descanso Semanal. [ VOLVER AL INDICE ]

El descanso semanal, de forma genérica, será de 2 días continuados para todos los trabajadores de la empresa, quedando excluido por tener su descanso especifico o singular, los trabajadores adscrito al servicio del Tren Turístico, Cobradores, conductores del mismo.

La aplicación efectiva del descanso semanal, excluido los trabajadores anteriormente especificados, será:

1.- Trabajadores de Dirección y Administración: los Sábados y Domingos.

2.- Trabajadores de Trafico y Circulación: de forma rotativa dos días consecutivos por cada 5 de trabajo (2/7).

3.- Trabajadores de talleres, mantenimiento y SAE: de forma rotativa 2 días consecutivos por cada 6 de trabajo. (2/8).

4.- La empresa planificara de forma anual, por grupos de descaso y trabajador, aquellos DS que hubieran coincidido con un día festivo laborable no recuperable, publicando en el mes de Enero de cada año la referida planificación, exceptuando el año 2001 que será el día 1 de febrero. Quedando exceptuando los trabajadores del tren turístico que estarán a lo regulado para su jornada irregular. Sin perjuicio de tener que recuperar el día festivo, si así lo establece la Autoridad Laboral.

Articulo 16º.- Festivos Trabajados. [ VOLVER AL INDICE ]

Dado el carácter publico y durante todo el año del servicio de transporte urbano de viajeros que presta la empresa, las fiestas laborables que tienen carácter retribuido y no recuperable, incluyendo aquellas que la autoridad laboral establezca como recuperables, se realizaran por los trabajadores mediante dos grupos de trabajo, a tal efecto, que de forma rotativa se les asignara, anualmente el cuadrante, para la realización del referido servicio en los días declarados como festivos.

Por la realización del referido servicio los trabajadores percibirán la cantidad económica, establecida en el anexo I del presente convenio, por festivo retribuido y no recuperable.

Articulo 17º.- Descanso diario entre Jornadas de Trabajo. [ VOLVER AL INDICE ]

Entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas, exceptuado los finales de mes cuando se produce el cambio de turnos de trabajo.

Con motivo del cambio de turnos de trabajo, los trabajadores que finalicen su servicio el último día de un mes, después de las 23 horas y deban iniciar un nuevo servicio a partir del día 1 del siguiente mes, con una jornada que comience antes de las 7 horas tendrán prioridad para cambiar su día libre.

Articulo 18.- Vacaciones. [ VOLVER AL INDICE ]

La duración de las vacaciones en cómputo anual será de 22 días laborables para la administración y de 25 días laborables para el resto de trabajadores de la empresa, sin perjuicio de la equiparación progresiva en los días de vacaciones durante la vigencia del presente convenio.

El disfrute de las vacaciones por grupos profesionales será de un mes continuado o de dos quincenas, mediante cuadrante rotativo, exceptuando los trabajadores adscritos al tren turístico y Jornadas especiales de trabajo.

Para las categorías profesionales de conductores A.U. y mecánicos se establece por quincenas.

Aquellas categorías profesionales, que se organice el disfrute de vacaciones por quincenas, como son los Conductores A.U. y Mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones, si la propuesta de cambio no produce alteraciones y desequilibrio en la planificación del trabajo con los grupos de VC y DS.

Las vacaciones se interrumpirán si el trabajador que las disfruta queda en situación de I.T. , los días de vacaciones pendientes del periodo interrumpido, se disfrutaran en fechas posteriores acordadas entre empresa y trabajador.

CAPITULO IV SISTEMA RETRIBUTIVO, SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIALES, INCREMENTO SALARIAL, RECIBOS DE SALARIOS Y FINIQUITO.

Articulo 19º.- Sistema retributivo. [ VOLVER AL INDICE ]

1. - Desde el 1 de Enero de 1995, el sistema retributivo por conceptos saláriales, que retribuye el trabajo esta basado en los siguientes conceptos, sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro la empresa pueda implantar:

Salario Base.

B)   Complemento no absorbible.

C) Complemento de puesto de trabajo:

·         Complemento de Turno Partido.

·         Complemento de Nocturnidad.

·         Complemento de Quebranto de moneda.

·         Complemento de manutención

D)      Complemento de carácter personal:

·         Complemento de Antigüedad.

E)      Complemento por cantidad o calidad de trabajo:

·         Complemento de cobranza.

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