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LOS SINDICATOS TRADICIONALES PIERDEN LA OPORTUNIDAD DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

 

no cubre las expectativas creadas durante su tramitación, ni las necesidades de una Administración moderna capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

 

VALORACIÓN DEL STA-iV SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO.

  

 

PRIMERO.- ESTUDIO DEL TEXTO LEGAL:

 

TITULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (arts.. 1 a 7)

             El Estatuto tiene el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos por lo que deberá desarrollarse por Ley de las Cortes Generales para su aplicación en la Administración General del Estado y por Ley de cada una de las 17 Comunidades Autónomas.

             A nuestro juicio se trata de un gran error dado que el margen de desarrollo permitido por el Estatuto es muy amplio y ello dará lugar a 18 tipos distintos de empleados públicos con regímenes jurídicos demasiado diferentes.

             Por otra parte deja al margen del Estatuto al personal laboral al que se seguirá aplicando la normativa laboral y en escasos aspectos la nueva normativa. Se pierde una oportunidad histórica para equiparar el régimen jurídico de ambos colectivos.

  

TITULO II.- CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (arts. 8 a 13)

             Diferencia el Estatuto dos tipos de funcionarios (carrera e interinos) con distintos derechos a lo largo del articulado y regula un nuevo tipo de empleado público (personal directivo profesional) que queda al margen de la negociación colectiva.

  

TÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. (arts. 14 a 54)

             Si bien en el fondo los derechos y deberes bienes a ser los mismos que hasta ahora recogía la legislación vigente sobretodo al relacionar los deberes se hace de forma farragosa e incluso a veces difícilmente comprensible precisando su posterior desarrollo para concretar su contenido. 

            Los arts. 16 a 20 regulan la carrera profesional y la promoción interna estableciendo cuatro tipos de carrera (carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal); debemos destacar sobretodo la novedad de la carrera horizontal ligada a la progresión, concepto retributivo estrella del nuevo Estatuto. El artículo 20.4 permite relevar a un funcionario de su puesto aún habiendo sido obtenido por concurso; preocupa a esta Organización que la evaluación del desempeño de ese puesto no se atenga a criterios objetivos.

             Los arts. 21 a 30 regulan el régimen retributivo distinguiendo entre retribuciones básicas, complementarias y pagas extraordinarias. La novedad a este respecto es la incorporación a las pagas de todos los conceptos retributivos que se perciben de forma periódica y el cobro de trienios por parte de los funcionarios interinos.

             Por su parte respecto a las retribuciones complementarias merece mención especial el nuevo concepto retributivo, basado en el factor de la progresión y ligado a la carrera horizontal. Preocupa a este Sindicato que los sistemas de valoración de esta retribución no sean realmente objetivos y se convierta, junto al complemento de productividad, en otra forma de premiar determinadas actitudes. Este nuevo concepto no será aplicable a los funcionarios interinos, que con independencia del tiempo que permanezcan en su condición de interino no tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a la carrera horizontal percibiendo sólo la cantidad correspondiente a la categoría de entrada. El STA-iV considera esta medida carente de fundamento y un engaño al numeroso colectivo de funcionarios interinos al que se les ha concedido el derecho a cobrar trienios pero por otra lado se les priva del derecho a cobrar cantidades mayores por este concepto.

             De otro lado insisten los Sindicatos autodenominados mayoritarios en fomentar las sociedades creadas por ellos mismos para la gestión de planes de pensiones regulando en el artículo 29, con carácter voluntario para la Administración, las retribuciones diferidas; insistimos en que la retribución diferida debe ser una elección por parte del empleado público y no de la Administración ni de los Sindicatos de siempre.

             En cuanto al derecho a la negociación colectiva destacar el incremento con carácter general de dos delegados en la mayoría de Juntas de Personal equiparando el número a los Comités de Empresa (art. 39), lo que se traduce en más horas sindicales y más subvenciones para los sindicatos.

             Las reuniones en los Centros de Trabajo se fijan, con carácter general, fuera de las horas de trabajo. 

            La jornada de trabajo se establecerá por cada Administración Pública, desapareciendo el límite de las 37’5 horas. 

            El elenco de derechos no sufre modificaciones recogiéndose los derechos que hasta el momento aparecían dispersos en la legislación e incorporando algunos recientemente aprobados a través del Plan Concilia. Merece especial mención el incremento de dos días de libre disposición a partir del 6º trienio y de 1 día más a partir del 8º y sucesivos trienios. Por el contrario los sindicatos firmantes del Estatuto han consentido la pérdida del derecho adquirido en los últimos años con respecto a las vacaciones que se fijan en 22 días hábiles. Será la legislación de desarrollo la que establecerá si éstos se incrementan en razón de la antigüedad.

  

TÍTULO IV.- ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. (arts. 55 a 68)

            Destacar en este Título la reducción a 16 años de la edad para acceder a la Administración, medida que consideramos injustificada y que en ningún aspecto beneficiará al servicio público. Desaparece el concurso como sistema habitual de selección, que sólo podrá ser utilizado en casos excepcionales previstos legalmente.

             Cuando en los procesos selectivos se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados “se podrá” nombrar a los siguientes aspirantes no incluidos inicialmente en la propuesta del tribunal de selección.

             No podrá formar parte de los tribunales de selección de personal ni el personal de elección o de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual.

             El artículo 67 al regular la jubilación incorpora la posibilidad de la jubilación parcial ligada a un contrato de relevo a partir de los 61 años de edad, sin pérdida de derechos económicos y con la obligación de trabajar durante un período mínimo de días al año, para compensar la diferencia entre el sueldo real y la pensión de jubilación. Aplaudimos esta medida que ya se había incorporado al mercado laboral privado pero que hasta la fecha no podía implantarse en el sector público.

  

TÍTULO V.- ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. (arts. 69 a 84).

             Desaparece la obligatoriedad de aprobar RPT que podrán sustituirse por documentos que incluyan la información correspondiente.

             Se regula la posibilidad de incluir en las ofertas de empleo público hasta un 10% adicional de plazas.

             Se reestructuran los cinco Grupos de funcionarios existentes en la actualidad en Grupos y Subgrupos (seis en total). No desaparece ninguno de los Grupos actuales con lo que definitivamente queda al descubierto la falacia de la que se han alimentado algunos sindicatos durante los últimos años. Consideramos que el incremento de grupos no hace más que incrementar la diferencia retributiva entre los grupos superiores y los inferiores, por lo que una vez más tenemos que criticar el espíritu de este Estatuto.       

GRUPO ACTUAL

NUEVO GRUPO

NUEVO SUBGRUPO

A

A

A-1

B

A

A-2

 

B

 

C

C

C-1

D

C

C-2

E

Agrupaciones profesionales

 

 

TITULO VI.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. (arts 85 a 92).

             De la regulación de las situaciones administrativas cabe destacar la desaparición de la expectativa de destinto, de la excedencia forzosa, de la excedencia incentivada y de la excedencia automática. Por su parte la nueva regulación de la suspensión provisional de funcionarios que obligará al funcionario a devolver a la Administración todas las cantidades percibidas durante este período si la suspensión provisional se convierte en firme.

 

TITULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO ( arts. 93 a 98).

             Este Título es de aplicación tanto a los funcionarios públicos como al personal laboral, lo que mejora, a nuestro juicio, la situación del personal laboral. No obstante habrá que esperar a la promulgación de la legislación de desarrollo.

             Destacar que el Estatuto sólo tipifica las faltas muy graves dejando a la legislación de desarrollo la tipificación de las faltas graves y leves y permitiendo incluso a las Comunidades Autónomas ampliar el listado de faltas muy graves; permitiendo de tal modo un margen de discrecionalidad demasiado amplio que puede culminar con grandes diferencias entre los distintos funcionarios que carecen de justificación alguna. Por su parte se modifican los períodos de prescripción de las faltas y de las sanciones.

 

 TITULO VIII.- COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (arts. 99 y 100).

             Se crea la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

  

DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS.

             La Disposición Adicional Segunda regula a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

             La Disposición Transitoria Primera garantiza los derechos retributivos al establecer que el desarrollo del Estatuto no podrá comportar la disminución de la cuantía de los derechos económicos.

             La Disposición Transitoria Cuarta permite medidas de consolidación del empleo temporal siempre que se trate de plazas dotadas presupuestariamente y cubiertas temporal o interinamente antes del 1 de Enero de 2005.

  

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIA.

 

            No tenemos otro remedio que calificar de chapuza la Disposición derogatoria que al dejar vigentes algunos artículos de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de la Ley 30/84 y de la Ley 9/87 obligan a realizar un esfuerzo para el manejo y comprensión de la legislación vigente y quien sabe si, en un futuro breve, a la publicación de un texto refundido.

 

            Respecto a la legislación vigente aplicable directamente al régimen local sigue vigente la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Texto Refundido de Régimen Local, excepto lo relativo a los habilitados nacionales (Capítulo III del Título VII) y el art. 92 de la Ley.

 

            El Estatuto entrará en vigor el 14 de Mayo excepto lo relativo a carrera profesional y sistema retributivo (arts. 16 a 30) y provisión de puestos de trabajo (arts. 78 a 84) que precisa del previo desarrollo por Ley de la Comunitat Valenciana.

 
 

SEGUNDO.- CONCLUSIONES:

             El STA-iV considera que se ha perdido una gran oportunidad para mejorar las condiciones laborales de las empleadas y empleados públicos y de las Administraciones Públicas en su conjunto y por tanto del servicio público.

 

         El Estatuto no recoge la cláusula de revisión salarial que paliaría las progresivas pérdidas de poder adquisitivo y por el contrario crea un nuevo grupo incrementando así el abanico salarial. ¿Qué han conseguido los sindicatos firmantes a cambio de renunciar a la cláusula de revisión salarial de la que disfrutan la gran mayoría de trabajadores del sector privado y la totalidad de jubilados y pensionistas?.

 

            Destacar, además, que la mayoría de los avances que se pueden constatar en el Estatuto son el resultado de la incorporación al mismo de cuestiones reguladas en sucesiva legislación y no de verdaderas mejoras introducidas en el mismo.

 

            A todo ello hay que añadir que las escasas mejoras que podemos encontrar en el texto legal (pago de trienios al personal interino, jubilación parcial, etc.), no aparecían en el texto pacto por los sindicatos de “clase”, sino el resultado de las enmiendas introducidas durante la tramitación parlamentaria a instancia de los Grupos minoritarios de la oposición, por iniciativa, entre otros del Sindicato de Trabajadores de la Administración y de la Intersindical Valenciana.

 

         Por todo ello el Estatuto Básico del Empleado Público, no cubre las expectativas creadas durante su tramitación, ni las necesidades de una Administración moderna capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

 

                                                                                                           Valencia, 24 de Abril de 2007.

 

Sindicato Trabajadores de la administración - Intersindical Valenciana

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