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ESTATUTOS APROBADOS EN EL II CONGRESO EXTRAORDINARIO 4 DE DE ENERO DE 2006
INDICE:
PREÁMBULO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN. TÍTULO II: OBJETO, PRINCIPIOS Y FINES. TÍTULO III: DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES. TÍTULO IV: DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. TÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO.
1ª.- DE LA CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES 2ª.- DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 3ª.- DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS 4ª.- DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
PREÁMBULO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Empleados públicos de la Administración en la Comunidad Valenciana, conscientes de que sólo la solidaridad entre todos los trabajadores permitirá la consecución de un sistema justo de convivencia social y plenitud democrática. Declaramos: Que nos organizamos en torno a una asociación de inspiración progresista y sumamos nuestro esfuerzo al de los demás trabajadores del Estado en su lucha por una sociedad más justa y democrática, donde cese cualquier tipo de explotación y se garantice la dignidad y la libertad de las personas, así como el pleno y libre desarrollo de la personalidad humana frente a todo tipo de opresión. A tal efecto, establecemos las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES TITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Art. 1º.- Con la denominación de "Sindicato de Trabajadores de la Administración - Intersindical Valenciana" o “Sindicat de Treballadors de l’Administració - Intersindical Valenciana” (S.T.A.-I.V. / STA-IV), se constituye, por tiempo indefinido, una organización de carácter sindical al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Art. 2º.- El S.T.A-I.V., por su naturaleza, es una entidad de derecho con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se gobierna y se administra en régimen de autonomía de forma democrática, en el marco establecido por las leyes y conforme a los presentes Estatutos. Por tanto, el S.T.A-I.V. se define como una organización autónoma, libre e independiente del Estado y del Gobierno, así como de los partidos políticos y de la patronal, (incluyendo en este caso, específicamente, a los órganos de gobierno de las diferentes Administraciones Públicas). Asimismo se declara aconfesional, rigiéndose única y exclusivamente por la voluntad de sus afiliados. Art. 3º.- El ámbito de actuación territorial de la organización se extiende a toda la Comunidad Valenciana, (C.A.V.), adaptándose a las especiales características de las tres provincias de Valencia, Alicante y Castellón. 1.- La sede social del Sindicato, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se establecerá en la ciudad de Valencia, en el domicilio donde mejor convenga a sus intereses, si bien podrán establecerse otras sedes en el lugar que mejor convenga a los intereses del Sindicato. 2.- La marca representativa del Sindicato estará determinada por su sello y logotipo aprobados en Congreso, cuya representación gráfica es el abajo dispuesto.
Art. 4º.- Respecto al ámbito funcionarial o profesional el S.T.A.-I.V. afilia: a) A los empleados públicos, cualquiera que sea la relación jurídica en la que preste sus servicios en las diferentes Administraciones Públicas en la Comunidad Valenciana, o entidades que tengan relación con los presupuestos generales de las mismas. b) A los empleados públicos de Organismos Públicos, Organismos Autónomos, Patronatos, Fundaciones, Escuelas Taller, Consorcios u otros similares dependientes de Entidades Locales o participados por éstas. c) Asimismo afiliará a aquellos trabajadores de empresas en las que la Administración Pública forme parte de los Consejos de Administración u otros órganos de dirección, sea cual fuere su participación en las mismas y su ámbito de negociación (local, autonómico o provincial). d) Podrán mantener su condición de afiliado, asimismo, jubilados o desempleados que hayan pertenecido al Sindicato en el momento del pase a esta última situación, con unas cuotas especiales aprobadas en el Congreso a tal efecto, y estas serán como máximo el 50% de las establecidas para los afiliados con carácter general, con los derechos y deberes reconocidos en los Estatutos. e) También podrán afiliarse aquellas personas que pretendan acceder o busquen empleo en cualquiera de las entidades citadas anteriormente, y aquellas que hayan mantenido una relación contractual con la Administración, con unas cuotas especiales aprobadas en el Congreso a tal efecto, con los derechos y deberes reconocidos en los Estatutos. f) Aquellos trabajadores que no estén comprendidos en los apartados anteriores y se dirijan al Sindicato para que los represente, estarán a la decisión de los órganos de dirección sobre la consideración del estudio de una mejor defensa de sus intereses, pudiendo acogerlos bajo condiciones que previamente se determinen, (por ejemplo contratistas y concesionarios de la Administración, entre otros). g) Los trabajadores comprendidos en el párrafo anterior estarán sujetos a una revisión anual de las condiciones determinadas para su permanencia en el STA-IV. TITULO II: OBJETO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 5º.- El S.T.A.-I.V. tiene por objeto agrupar y organizar en su seno principalmente a los trabajadores definidos en el artículo anterior, para la mejor defensa y promoción de sus intereses laborales, económicos y sociales, en el marco de las leyes y con especial defensa de las libertades sindicales tanto individuales como colectivas, como vehículo esencial en la consecución de los objetivos y fines que se proponen. Art. 6º.- El S.T.A.-I.V., como organización sindical de inspiración progresista, tiene como principios rectores de su actividad la participación en la toma de decisiones, la transparencia de sus actuaciones, la libertad y la solidaridad, basadas en el respeto a la pluralidad ideológica y el espíritu crítico, correspondiendo a sus órganos de gobierno velar por el cumplimiento efectivo de los mismos. Art. 7º.- En virtud de las diversas ideas y doctrinas individuales que puedan sustentar sus afiliados, que en ningún caso podrán dar lugar a la formación de tendencias organizadas, y con el fin de mantener la unidad orgánica necesaria para realizar los principios enunciados, sostiene: a) Que la democracia interna es la regla absoluta de su funcionamiento, sobre la base de la participación activa y constante de los afiliados en todos los aspectos de la acción sindical y en la periódica elección de sus órganos de gobierno y en su control. b) Que en el seno del Sindicato los afiliados tienen completo derecho a divulgar sus particulares puntos de vista en lo que respecta a la Organización. c) Que esta libertad de opinión no estará restringida ni coartada siempre que ello no se haga basándose en injurias, calumnias y difamaciones. d) Que los medios a emplear para lograr los objetivos serán los que en cada caso requieran las circunstancias de acuerdo con las resoluciones emanadas de sus Asambleas y Congresos. e) Que la autonomía, la solidaridad y la más completa libertad de expresión y divulgación de las ideas en el seno del Sindicato, requieren el respeto inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria. Art. 8º.- Son fines y funciones propias del S.T.A.-I.V., entre otras: a) Proponer y exigir de los Poderes Públicos normas que favorezcan los intereses de los empleados públicos y garanticen la participación de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de empleo y trabajo. b) Trabajar en la armonización de convenios, pactos u otras normas que permitan conseguir unas retribuciones justas, conciliando la vida laboral con la familiar, unos sistemas de formación y promoción adecuados y una Seguridad Social suficiente, justa e igualitaria en el marco de un medio ambiente natural que garantice el bienestar y mejore la calidad de vida de los trabajadores, así como unas condiciones laborales acordes a los derechos y obligaciones que marca la ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo. c) Vigilar y contribuir para que la Administración esté al servicio de los intereses de la colectividad, impidiendo y denunciando su usufructo por minorías o cualquier tipo de corrupción si ésta se diera tanto en sus estructuras administrativas, como en el ámbito personal por razón del cargo o responsabilidad. d) Elaborar alternativas que garanticen tanto la máxima eficacia de los servicios que se prestan a la colectividad como el desarrollo y plenitud humana de los empleados públicos. e) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales que persigan los mismos fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores, siempre que sea posible, sin perder el principio de autonomía como sindicato. El cumplimiento de estos fines requiere del compromiso y la más amplia participación de todos sus miembros. TÍTULO III: DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 9º.- Serán miembros de pleno derecho del S.T.A.-I.V. aquellos trabajadores de la Comunidad Valenciana que libremente lo soliciten, abonen las cuotas establecidas y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes Estatutos , salvo los recogidos en los apartados d) y e) del artículo 4. El registro general de afiliación, tanto informático como documental, conteniendo todos los datos de la ficha de afiliación, será custodiado por la Junta de Comunidad, con las garantías establecidas en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Las secciones sindicales comunicarán las variaciones de altas y bajas a la Junta de Comunidad con una periodicidad mensual, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro sistema que permita la comprobación de acuses de recibo. Las variaciones no comunicadas en tres meses incurrirán en infracción disciplinaria. Si como consecuencia de no haber comunicado el alta en el tiempo establecido, el afiliado no pudiera acogerse a los derechos contemplados en los Estatutos (seguro, servicios jurídicos etc.) será considerada infracción grave. No se permitirá la doble militancia sindical. Art. 10º.- Son derechos de los afiliados al S.T.A.-I.V.: 1.- A recibir estos Estatutos. 2.- A disfrutar de todos los derechos, facultades, prerrogativas y de las actividades y convenios que en su favor realice y suscriba el Sindicato, de acuerdo con los presentes estatutos. 3.- A elegir y ser elegido para puestos de representación y dirección; presentando libremente sus candidaturas a los cargos directivos y desempeñando aquellos para los que hubieren sido elegidos. 4.- A ser informado oportunamente de las actuaciones, iniciativas y resoluciones que emanen de los órganos de dirección del Sindicato, así como de las cuestiones de carácter profesional que les afecten. 5.- A ejercer la representación que en cada caso se les confiera. 6.- A intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión administrativa del Sindicato y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés para la Organización. 7.- A ser amparados y representados por el Sindicato, a fin de facilitar acciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional. 8.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Locales, ordinarias y extraordinarias, que debidamente se convoquen. 9.- A recibir información, expresarse y dirigirse al sindicato en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Art. 11º.- Son deberes de los afiliados al S.T.A.-I.V.: 1.- Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos y resoluciones que se adopten por las Asambleas Generales, Congresos y por los órganos de gobierno del Sindicato. 2.- La asistencia a los actos para los que haya sido debidamente convocado. 3.- Pagar las cuotas que hayan sido aprobados por los órganos competentes del Sindicato, para su sostenimiento, gestión y fines de previsión. 4.- Observar respeto a los órganos de gestión del Sindicato y a los miembros que ostenten su representación, así como la debida disciplina en referencia a los acuerdos y resoluciones tomadas. 5.- Los afiliados y afiliadas deberán cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por el S.T.A.-I.V. en cada uno de sus órganos y niveles de la estructura sindical, y defenderán las orientaciones y decisiones tanto del órgano en el que se desarrolla su actividad, como de las superiores. 6.- Los acuerdos adoptados por cualquier órgano del S.T.A.-I.V., son vinculantes y obligan en cuanto su aceptación, defensa y cumplimiento, a todos los afiliados y afiliadas incluidos en el ámbito de actuación de dicho órgano y a los miembros de los mismos. Se respetará a éstos últimos el derecho a expresar libremente en el acta en que se hubiera plasmado el acuerdo, la opinión contraria o distinta de lo acordado por el órgano. 7.- Los afiliados y afiliadas aceptan la actuación de la Comisión de Garantías, y se comprometen a agotar las vías internas de recurso antes de ejercitar cualquier acción judicial, siempre que esta no se vea perjudicada por agotamiento de plazos, etc. Su incumplimiento constituye infracción. 8.- Cuando el STA-IV convoque un paro o huelga, cuyo seguimiento conlleve descuento de nómina, los afiliados y afiliadas liberados del ámbito afectado deberán comunicar al centro de trabajo su participación en el mismo, excepto si lo tiene legalmente prohibido. 9.- Los delegados sindicales y miembros de órganos de representación sindical que disfruten de horas sindicales, no podrán utilizar ese crédito horario en las horas que coincidan con convocatorias por parte de les estructuras del STA-IV de paros o huelgas en el ámbito del que dependan laboralmente, con la excepción recogida en el punto anterior. 10.- Informar a los órganos del sindicato de su actividad sindical y de las gestiones a él encomendadas. Art. 12º.- Los cargos de responsabilidad dentro del Sindicato, con carácter general, serán incompatibles entre sí, salvo excepciones justificadas por carencia de cuadros. Cuando un afiliado sea designado para ocupar cargo público, cargo político remunerado o puesto directivo de designación política, incurrirá en incompatibilidad para cualquier cargo de responsabilidad dentro del Sindicato. Art. 13º.- Los miembros de la Juntas de Personal y Comités de Empresa ejercerán su actividad sindical en función de los intereses de la Organización y en coordinación con la Ejecutiva Local, a quien darán cuenta de su gestión. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Ejecutiva Local podrá solicitar la dimisión del Delegado/a. Si se negara a dimitir deberá ser puesto en conocimiento de la Junta de Comunidad y Comisión de Garantías. Art. 14º.- Los miembros designados para representar al STA-IV en las instituciones o Intersindical Valenciana ejercerán su actividad en función de los intereses de la Organización, y en coordinación con el organismo que lo designó. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el organismo que lo designó lo cesará, previa audiencia al interesado, poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Garantías TÍTULO IV: DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Art. 15º.- En la aplicación de los acuerdos y resoluciones se adoptará el principio de jerarquía, por el que un acuerdo de nivel superior prevalecerá sobre otro de nivel inferior, respetando la total autonomía de las Secciones Sindicales en lo que se refiere a la defensa de sus intereses más directos. 1.- Para la toma de acuerdos, resoluciones y la elección de órganos en el Congreso y Asambleas, se utilizará el sistema de mayorías mediante sufragio libre. 2.- Los acuerdos de los Congresos tendrán fuerza ejecutiva trascurridos 15 días desde su aprobación, salvo acuerdo motivado en contra que figurará en el acta correspondiente. Los acuerdos de Consejo, Junta de Comunidad, Ejecutivas y Asambleas serán inmediatamente ejecutivos. Art. 16º.- Para la validez de los acuerdos de los Congresos, Asambleas y Ejecutivas se precisará el voto favorable de la mayoría mediante sufragio libre de los/as Delegados/as acreditados asistentes, siempre que no se prevean otras mayorías en los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen. Para la validez de los acuerdos del Consejo se precisará el voto favorable de la mayoría de los afiliados, representados por los Secretarios Generales o en quien delegue de su sección sindical, siendo el voto ponderado. Art. 17º.- No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno en sesiones extraordinarias si previamente no figura incluido en el orden del día correspondiente; en sesiones ordinarias la inclusión en el Orden del Día deberá ser ratificada por la mayoría de los asistentes o que representen a más del 50% de la afiliación , si el órgano contempla el voto ponderado. Dichos acuerdos serán recogidos en el Acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiendo posteriormente la certificación del mismo si fuera requerida.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 18º.- Tanto los afiliados como las estructuras que conforman el STA-IV están sujetos a unas obligaciones recogidas en los Estatutos, su incumplimiento será motivo de aplicación del régimen disciplinario a través de la Comisión de Garantías. La Comisión de Garantías es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas tanto de carácter individual sobre los afiliados y afiliadas como de carácter colectivo sobre las estructuras . Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los afiliados y afiliadas o las estructuras sobre violación de los principios de democracia interna reconocidos en los estatutos. Actuará por el incumplimiento de las obligaciones de los afiliados y de los órganos de dirección y además, por las causas y motivos siguientes: a) Falta de disciplina e incumplimiento de las resoluciones y acuerdos emanados de los Congresos y órganos dirección del Sindicato. b) Desacato y negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias. c) Falta de respeto y descrédito a los miembros de cargos directivos o representativos del sindicato en el ejercicio de sus funciones. d) Ataques injuriosos o calumniosos contra cualquiera de los miembros del Sindicato. e) Abuso de confianza en el desempeño de las funciones que le fueron confiadas o por atribuírselas sin habérselas confiado. f) Dificultar con actos probados el buen desenvolvimiento del Sindicato y sus órganos de dirección y control. g) Hacer uso indebido de los derechos y garantías de representación colectiva y sindical. h) El incumplimiento de las obligaciones económicas para con el Sindicato. Art. 19º.- En el plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la Comisión de Garantías recogida en los presentes estatutos se elaborará un Reglamento que comprenda los distintos tipos de sanciones, procedimiento sancionador, recursos y todos aquellos puntos para el desarrollo de su cometido. El reglamento se hará llegar a todas las secciones sindicales para su difusión.
TÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Art. 20º.- Son órganos de dirección y control del S.T.A.-I.V. A) Congreso B) Consejo C) Junta de Comunidad D) Consejos Sectoriales E) Comisión Permanente F) Comisión Auditora G) Comisión de Garantías H) Sección Sindical
CAPITULO I: el congreso Art. 21º.- El Congreso, es el órgano supremo y soberano del S.T.A.-I.V., y los acuerdos y resoluciones adoptadas en el mismo serán de obligado cumplimiento; las directrices sindicales serán de carácter orientativo para todos los afiliados y resto de órganos de dirección y control del Sindicato. El Congreso ordinario se celebrará cada cuatro años. Se convocará por la Junta de Comunidad al menos un mes antes de finalizar su mandato. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración deberán transcurrir como mínimo tres meses. La celebración del congreso ordinario se procurara que no coincida con la celebración del grueso de elecciones sindicales.El Congreso extraordinario será convocado por la Junta de Comunidad a petición de la mayoría del mismo, o de las Secciones Sindicales que representen a más del 50% de los afiliados al Sindicato. En caso de cese o dimisión del 50% de la Junta de Comunidad, la Comisión Gestora será la encargada de convocar el Congreso Extraordinario. El periodo entre la convocatoria y la celebración del Congreso Extraordinario será como mínimo de un mes y como máximo de un periodo igual que para el Congreso Ordinario. El Congreso estará formado por todos aquellos/as Delegados/as elegidos en sus respectivas Secciones Sindicales y tendrán derecho a voz y voto. Los miembros de la Junta de Comunidad, Comisión de Garantías y Comisión Auditora serán acreditados como miembros del Congreso, y tendrán derecho a voz. La elección de Delegados y las normas del funcionamiento del Congreso estarán recogidas en el Reglamento de Congresos. Art. 22º.- Funciones y competencias del Congreso a) Definir los principios organizativos y establecer las líneas sindicales y políticas a desarrollar, ampliando, si para ello fuese preciso, las tareas y fines del Sindicato. b) Recibir para su análisis, debate y aprobación, el Informe de Gestión de la Junta de Comunidad y aprobar los programas de actuación y la política sindical. c) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados. d) Elegir a los miembros de la Junta de Comunidad, cuya composición mínima viene recogida en el artículo 26.3, revocando su nombramiento, en su caso. e) Elegir a los miembros de la Comisión de Garantías y revocar su nombramiento. f) Elegir a los miembros de la Comisión Auditora y revocar su nombramiento. g) Aprobar los presentes Estatutos y sus modificaciones, el Reglamento del Congreso y los Reglamentos que desarrollen los presentes Estatutos. h) Proponer la fusión, absorción o disolución del Sindicato. i) Decidir sobre las propuestas que se presenten al Congreso y no correspondan a otro órgano, resolviendo sobre las reclamaciones y contenciosos formulados por afiliados, colectivos u órganos del Sindicato. j) Cuantas competencias le atribuyan los presentes Estatutos y cualquier otra que de forma reglamentaria se someta a debate y votación del Congreso.
CAPITULO Ii: el consejo Art. 23º.- Es el Órgano de Control del Sindicato entre Congresos. Está compuesto por la Junta de Comunidad y por los Secretarios Generales, o en quién deleguen, de las Secciones Sindicales formalmente constituidas en las tres provincias. Se reúne de forma Ordinaria una vez al año, en los periodos y plazos recogidos en el Reglamento de Funcionamiento. El Orden del día, elaborado por la Junta de Comunidad, se ajustará a las funciones reconocidas al Consejo Ordinario en los Estatutos. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta de Comunidad, por acuerdo del mismo o a petición de las Secciones Sindicales que representen al menos el 51% de la afiliación. Deberán estar motivadas y sólo podrán tratarse asuntos no debatidos en las reuniones ordinarias. Tendrán derecho a voto los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales, o persona de la misma sección sindical en quien deleguen, representando al total de su afiliación, según informe de la Secretaría de Administración. Art. 24º.- Funciones y competencias del Consejo Ordinario. * Aprobar los Presupuestos Generales Anuales y el Plan de Formación presentados por la Junta de Comunidad. * Aprobar su Reglamento de Funcionamiento. * Marcar la Política Sindical a desarrollar por toda la Organización , respetando la defensa de los intereses propios de cada Sección Sindical, siempre que no entre en contradicción con la política general aprobada. * Aprobar la liquidación del presupuesto del año anterior, previo informe de la Comisión Auditora. * Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados anualmente. * Conocer el Informe de la Comisión de Garantías sobre los expedientes instruidos y resueltos si los hubiera. * Aprobar la inclusión en el Orden del Día de la reunión, de las propuestas formuladas por los miembros del Consejo, no incluidas en los apartados anteriores y que se han hecho llegar en la forma y con la antelación recogidas en el Reglamento de Funcionamiento. Art. 25º.- Funciones y competencias del Consejo Extraordinario. Pronunciarse sobre las materias no reservadas al Consejo Ordinario y que han sido solicitadas atendiendo al Reglamento de Funcionamiento.
CAPITULO Iii: la junta de comunidad Art. 26º.- Es el órgano de dirección permanente del sindicato, representándolo tanto interna como externamente. 1. La elección de la Junta de Comunidad se efectuará en el Congreso del Sindicato. 2. El mandato será por un periodo de 4 años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros por más de tres mandatos consecutivos. 3. La Junta de Comunidad estará compuesto, como mínimo, por las siguientes Secretarías Ejecutivas, a las que corresponderá la responsabilidad en la materia respectiva, apoyando su gestión en la Comisión Permanente. - Secretaría General. - Secretaría de Organización. - Secretaría de Administración. - Secretaría de Acción Sindical. - Secretaría de Formación y Servicios. - Secretaría de Sectores. 4. La Junta de Comunidad podrá ampliar el número de Secretarias Ejecutivas a expensas de su ratificación por el Consejo, así como nombrar las vocalías de apoyo o representación territorial que se consideren oportunas. 5. En caso de dimisión de un miembro de la Junta de Comunidad, se podrá cubrir la vacante de forma provisional, con el voto favorable de la mayoría de la Junta de Comunidad, hasta la primera reunión del Consejo, donde se procederá a su ratificación. 6. Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario. La Junta de Comunidad elaborará y aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento, así como de cada una de las Secretarias. 7. A las reuniones serán convocadas todas las Secretarías Ejecutivas y las Vocalías que se estime necesario. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo en cuenta que sólo tienen derecho de voto las Secretarías Ejecutivas. La Junta de Comunidad elaborará y aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento, así como de cada una de las Secretarías. La responsabilidad de la Junta de Comunidad es colegiada, aunque cada uno de sus miembros asume la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. 8. La Junta de Comunidad cesará por dimisión de más del 50% de sus miembros, nombrando el Consejo por mayoría, en el plazo mínimo de un mes, una Gestora de entre sus miembros. La Gestora se encargará de la gestión ordinaria la convocatoria de un Congreso Extraordinario en el plazo máximo de tres meses. Art. 27º.- Corresponde a la Junta de Comunidad: a) Cumplir los mandatos de índole político-sindical y organizativo que se deriven de los Estatutos, así como las Resoluciones emanadas del Congreso y las tareas encomendadas por el Consejo. b) Velar por el respeto de los presentes Estatutos y a los principios que rigen el funcionamiento del Sindicato. Interpretar provisionalmente los Estatutos hasta su interpretación definitiva por el Congreso. Cuidar que sean respetados los estatutos y que en el sindicato se practique la necesaria solidaridad, colaboración, democracia y libertad. c) Ejercer la dirección del sindicato en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Elaborar los Presupuestos y el Plan de Formación que serán aprobados anualmente por el Consejo, junto con las directrices de Política Sindical a desarrollar en ese periodo. d) Aprobar cuantas actividades de carácter sindical, jurídico, financiero, contractual o de otra índole que sean necesarias para cumplir las directrices del Congreso y el Consejo y que mejor sirvan a los intereses del Sindicato. e) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones ante cualesquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, otorgando poderes a favor de Procuradores y Letrados. f) Contratar y gestionar los Servicios que presta el sindicato con carácter general a sus afiliados (Servicio Jurídicos, Seguros, Formación, etc. ). g) Custodiar los datos de afiliación con las garantías recogidas en el artículo 9º. h) Nombrar los miembros que deban formar parte de la Intersindical Valenciana u otros Órganos de representación institucional, desarrollando su actividad según el artículo 14º de los Estatutos. i) Establecer relaciones con otros Sindicatos o Asociaciones a nivel autonómico y/o nacional, para asuntos de interés sindical y autorizar, por mayoría absoluta de sus miembros, la Federación, Asociación o Coalición con otras organizaciones sindicales, de forma provisional, para asuntos comunes o para concurrir a elecciones sindicales. j)Representar al Sindicato y negociar en su nombre ante las instancias administrativas tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad, así como ante otras organizaciones sindicales y de otro tipo. k) Las negociaciones llevadas a cabo por cualquier miembro de la Junta de Comunidad en nombre del Sindicato, deberán estar refrendadas por acuerdos previos de la Junta de Comunidad. Caso de no haberse debatido con anterioridad, la negociación quedará a expensas de su ratificación por la Junta de Comunidad. l) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito autonómico, provincial y local. m) Mediar en la resolución de conflictos internos del Sindicato y velar por el cumplimiento de sus Estatutos. n) Contratar los seguros de suspensión de empleo y sueldo, accidentes o cualesquiera otros, campañas de imagen, electorales, etc. o) Aprobar las condiciones económicas y laborales de los empleados del Sindicato, si los hubiera. p) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos o las q) Correspondientes resoluciones Congresuales.
CAPITULO Iv: los consejos sectoriales Art. 28º.- En el ámbito de la Comunidad Valenciana, se crearán los Consejos Sectoriales, como órganos asesores que representen a aquellos colectivos que por sus especiales características lo requieran, al objeto de representar y defender de forma específica su problemática en las diferentes instancias de la Administración, Empresas o Grupo de Empresas.
CAPITULO v: comisión permanente Art. 29º.- Es el Órgano consultivo y de apoyo a la gestión de la Junta de Comunidad, independientemente de que la responsabilidad de la gestión corresponde a la Junta de Comunidad. Está compuesto por la Junta de Comunidad y los liberados institucionales y liberados sindicales de la Comunidad Valenciana. También podrán pertenecer al mismo los afiliados con crédito horario que sean requeridos por la Junta de Comunidad y los afiliados que sin crédito horario manifiesten su disponibilidad de colaborar al desarrollo del sindicato. Los liberados institucionales están obligados a trabajar para la consolidación y el crecimiento del sindicato a nivel de Comunidad, según el plan de trabajo de la Junta de Comunidad, preferentemente en el ámbito territorial donde pertenecen, reforzando los acuerdos anuales del Consejo y la Junta de Comunidad. El incumplimiento de estas obligaciones incurrirá en infracción disciplinaria. Los liberados sindicales que sean solicitados para desarrollar tareas sindicales fuera de su sección sindical, deberán manifestar su disponibilidad o no en base a la atención preferente a las secciones sindicales. Los titulares de secretarías de secciones sindicales con plena dedicación podrán ser requeridos para reforzar las secretarías de las secciones sindicales que no dispongan de crédito horario para atender a sus secretarías, y exista una relación de proximidad. Las reuniones serán convocadas por la Junta de Comunidad, con una antelación mínima de 7 días y con un orden del día de la reunión. La Junta de Comunidad podrá delegar competencias, si así lo acordara, entre los miembros de la Comisión, sin que ello le exima de su responsabilidad directa y de la cual tendrá que dar gestión ante el Congreso. Los miembros de la Comisión Permanente tienen la obligación de asistir a las reuniones a las que sean convocados. Las ausencias serán comunicadas con antelación y justificadas.
CAPITULO vi: comisión auditora Art.30º.- La Comisión Auditora estará formada por tres miembros elegidos por el Congreso por mayoría mediante sufragio libre. Los miembros de la Comisión no pueden pertenecer a ningún órgano de dirección sindical. Son funciones de la Comisión Auditora: 1.- Fiscalizar las cuentas y la gestión financiera de la Junta de Comunidad mediante una auditoria interna anual. 2.- Emitir, con carácter preceptivo, un dictamen sobre las cuentas anuales con carácter previo a su aprobación por el Consejo. 3.- Atender cualquier reclamación o recurso de los miembros u órganos del Sindicato contra acuerdos o actuaciones en materia financiera, emitiendo el correspondiente informe sobre las anomalías que detecte o de las que reciba denuncia, todo ello garantizando que las decisiones sean conformes a los Estatutos y a las normas legalmente establecidas.
CAPITULO vii: comisión de garantías Art. 31º.- La Comisión de Garantías es el órgano que asegura en el sindicato el respeto a los derechos y deberes de los afiliados, y de sus órganos de dirección y control. Velará para que se cumplan las normas internas del sindicato y aplicará el régimen disciplinario. La Comisión de Garantías actuará ante denuncias efectuadas por los afiliados o los órganos de decisión, dirección y control. Estará compuesta por cinco miembros designados por el Congreso de entre todos los afiliados del Sindicato. La elección se efectuará por mayoría absoluta, mediante sufragio libre, siendo el cargo incompatible con cualquier otro de responsabilidad dentro de la Organización. Son funciones de la Comisión de Garantías: 1.- Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y demás prescripciones reglamentarias, así como de las resoluciones de obligado cumplimiento emanadas de los Congresos y cualquier otro órgano del Sindicato. 2.- Garantizar que las decisiones de los distintos órganos del Sindicato están sujetas a derecho y son conformes a los Estatutos y demás Reglamentos, así como a las líneas de acción sindical aprobadas por los Congresos. 3.- Atender cualquier reclamación o recurso de los miembros u órganos del Sindicato contra acuerdos o actuaciones de éstos. En su caso, realizará un dictamen acerca de las reclamaciones o recursos presentados y de las anomalías que se detecten o de las que reciba denuncia. 4.- Podrá introducir los puntos que estime oportunos en el Orden del Día de las reuniones de los distintos órganos del Sindicato para dar conocimiento de sus dictámenes y ser trasladados al órgano resolutorio oportuno. 5.- Las decisiones que tome la Comisión de Garantías se ajustarán a Derecho, para lo que, en su caso, solicitará el asesoramiento jurídico oportuno, y las resoluciones que adopte serán de obligado acatamiento y cumplimiento por las partes afectadas. 6.- En el plazo de tres meses la Comisión de Garantías elaborará un Reglamento de Funcionamiento que someterá a la Junta de Comunidad para su aprobación y posterior ratificación por el Congreso. 7.- Presentar Informe anual de sus actuaciones al Consejo y un Informe General al Congreso, que juzgará su gestión.
Las resoluciones de la Comisión de Garantías tienen carácter ejecutivo y deberán dictarse en el plazo máximo de tres meses. Contra sus acuerdos y resoluciones podrá interponerse recurso ante el Consejo, en el plazo de un mes desde su notificación. El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres meses. La expulsión del sindicato se podrá recurrir ante el Congreso
CAPITULO viiI: la seccion sindical Art. 32. La Sección Sindical es la estructura básica del Sindicato y como tal gozará de total autonomía en lo que se refiere a la defensa de sus intereses más directos. La componen el conjunto de trabajadores afiliados al S.T.A.-I.V., sea personal laboral o funcionario, de una misma entidad administrativa, Empresa o Grupo de Empresas. 1.- La Sección Sindical representa al S.T.A.-I.V. ante la Administración correspondiente y tiene por objeto organizar a los trabajadores de la misma para la mejor defensa de sus intereses como empleados públicos y tratar de solucionar los problemas que directamente les afecten en el ámbito laboral. 2.- Su constitución formal se realizará a través de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por el Secretario de Organización de la Junta de Comunidad, o en quien delegue, donde se elegirán los cargos directivos, levantando de todo ello la correspondiente acta y ejerciendo los requisitos necesarios para dar conocimiento de su existencia a la empresa, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Art. 33º.- Los órganos básicos de gobierno de la Sección Sindical son: a) - La Asamblea Local b) - La Ejecutiva Local. Art. 34º.- La Asamblea Local es el órgano máximo de debate y control de la Sección Sindical. Está constituida por todos los afiliados a la misma que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, siendo el voto personal e indelegable. En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Asambleas. 1.- Con carácter ordinario se reunirá una vez cada dos años para dar cuenta de su gestión la Ejecutiva Local, conociendo los afiliados el Orden del Día por escrito, con al menos siete días de antelación. En la Asamblea Ordinaria se deliberará y resolverá sobre todos los asuntos que figuren en la convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados presentes. 2.- Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces convenga, pudiendo ser convocada por la Ejecutiva Local, o por más del 50% de los afiliados. En este último caso se dirigirán por escrito a la Ejecutiva Local, para que ésta formalice la convocatoria en un plazo máximo de quince días, haciendo constar el orden del día propuesto con los únicos puntos de los que deberán tratarse. Art. 35º.- La Ejecutiva Local es el órgano permanente de dirección de la Sección Sindical, actuando de acuerdo con las resoluciones emanadas de sus Asambleas y del Sindicato en sus diferentes niveles. 1.- La responsabilidad de la Ejecutiva Local es colegiada sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas. 2.- La Ejecutiva Local se compondrá, como mínimo, de los siguientes miembros: - Secretario/a General. - Secretario/a de Organización. - Secretario/a de Acción Sindical. Además podrán crearse las Secretarías y Vocalías que se consideren oportunas para el mejor funcionamiento de la Sección Sindical, siempre que la totalidad de sus miembros sumen número impar. Igualmente la Ejecutiva Local podrá nombrar Comisiones Asesoras o de trabajo para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido. 3.- La Ejecutiva Local tendrá un período de mandato de cuatro años, estando obligada a dar cuenta de su gestión a las Asambleas Ordinarias, donde se someterá a su aprobación. Ningún miembro podrá ser reelegido más de tres mandatos consecutivos. La limitación de los mandatos podrá excederse por necesidades estructurales, como la carencia de cuadros, la consolidación de la Sección Sindical, etc. 4.- La Ejecutiva Local cesará por: a) No ser aprobada su gestión por la Asamblea de Afiliados correspondiente, siempre que además se presente una Ejecutiva Local alternativa. b) Dimisión de más del 50% de los miembros que compongan la misma. 5.- En caso de dimisión de algún miembro de la Ejecutiva Local, ésta podrá designar provisionalmente al sustituto, pendiente de su ratificación por la primera Asamblea que se celebre. 6.- En caso de cese de la Ejecutiva Local, ésta estará obligada de forma inmediata a comunicar esta situación al Secretario de Organización de la Junta de Comunidad, y a todos los afiliados de la Sección Sindical, explicando las causas que han llevado a esta decisión. 7.- Desde el momento del cese, el Secretario de Organización de la Junta de Comunidad o la persona en quién delegue asumirá la responsabilidad de la Sección Sindical, y a tal efecto convocará a la Asamblea de afiliados al objeto de nombrar una Comisión Gestora compuesta por el Secretario de Organización de la Junta de Comunidad, o persona en quien delegue, más a ser posible, por un miembro de la anterior Ejecutiva y los miembros nombrados por la Asamblea, siempre respetando que el número total sea impar. 8.- La Comisión Gestora tendrá como única misión convocar una Asamblea Local Extraordinaria en un plazo no superior a tres meses desde su elección, mientras tanto realizará provisionalmente las funciones de la Ejecutiva en cuanto a su gestión ordinaria. Art. 36º.- Los Sectores son el órgano funcional de aquellas Secciones Sindicales que por el número de afiliados estimen necesaria su creación para el mejor desarrollo de su gestión. 1.- Están encargados de dinamizar los colectivos, recogiendo la problemática propia de los mismos, trasladándola a la Ejecutiva Local y aportando posibles soluciones. 2.- Se estructuran como grupo de trabajo dentro de un colectivo, eligiendo de entre los afiliados a un portavoz encargado de mantener una relación permanente con la Ejecutiva Local.
tiTULO VII: del régimen económico y financiero.
Art. 37º.- Tanto la recaudación de los ingresos como la realización de pagos, y en general todas aquellas funciones inherentes a la tesorería. Se llevarán a cabo de forma centralizada a través de la Caja Única. Art. 38º.- Los fondos del Sindicato, se depositarán necesariamente en cuenta corriente u otra forma más rentable, a nombre del S.T.A.-I.V.; no obstante, podrán conservarse en caja como fondo de maniobra las sumas en efectivo que a criterio de la Secretaría de Administración se consideren necesarias para atender pequeños gastos, sin que tal cantidad supere el 1% del presupuesto. Se podrán efectuar inversiones financieras, siempre que sean de liquidez inmediata, no penalizada y se asegure el capital inicial. Art.39 º.- La disposición de fondos con cargo a las cuentas del Sindicato deberá autorizarse por dos firmas de las debidamente reconocidas, entre las que figurará necesariamente la de quien ocupe la Secretaría de Administración y al menos la de dos Secretarías Ejecutivas de la Junta de Comunidad. Art. 40º.- La ejecución de los pagos así como la contabilización de los mismos, corresponde al Secretario/a de Administración. La aprobación de los gastos no presupuestados corresponderá a la Junta de Comunidad. Art. 41º.- En los casos de cese o toma de posesión del Secretario/a de Administración o de la Junta de Comunidad, se formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado y enviándose copia del mismo a todas las Secciones Sindicales, acompañada del Balance de Situación cerrado a la misma fecha. Art. 42º.- La Junta de Comunidad elaborará un Presupuesto anual, único y equilibrado comprendiendo la totalidad de sus ingresos y de sus gastos, en el que se contemplen los servicios que con carácter general debe prestar el Sindicato y las partidas que, vinculadas o no a programas u objetivos, se estimen necesarias, al objeto de racionalizar el gasto, destacando las prioridades en aras de una eficaz gestión y aplicando el criterio coste/eficacia en su elaboración. 1.- La aprobación del presupuesto se efectuará en el mes de enero; para lo cual se remitirá copia a las Secciones Sindicales, junto con los documentos expresados en el art. 46 al objeto de proceder a su estudio y posteriormente presentar las enmiendas que se consideren oportunas. 2.- La Junta de Comunidad, en el curso de la gestión presupuestaria, podrá efectuar las modificaciones y las transferencias de créditos que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dando cuenta motivada al Consejo. 3.- Las Secciones Sindicales que, para su mejor funcionamiento, necesiten disponer de recursos económicos, presentarán anualmente un presupuesto a la Junta de Comunidad para su valoración e inclusión en los presupuestos, si procede. Los gastos serán debidamente justificados, un mes antes de finalizar el ejercicio económico. Los saldos positivos revertirán a la Caja Única. 4.- Todas las estructuras del Sindicato que manejen fondos procedentes de las cuotas de los afiliados u de otra procedencia, estarán obligadas a llevar al menos un libro de Caja donde se reflejen los ingresos y los gastos y un archivo de los correspondientes comprobantes. 5.- Todo programa de actividades que se realice en virtud de acuerdo, convenio o contrato será objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable. CAPITULO I: Del régimen contable y administrativo Art. 43º.- A los efectos de asegurar el control interno tanto de los ingresos como de los gastos e inversiones, el S.T.A.-I.V. organizará sus cuentas según los principios de la contabilidad establecidos por la normativa en vigor para las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria. Art. 44º.- Los procedimientos de gestión contable y presupuestaria se efectuarán, en lo posible, aplicando los medios informáticos necesarios al respecto, a fin de conseguir una mayor eficacia y seguridad y mejores posibilidades de explotación de la información. Art. 45º.- El régimen contable, administrativo y documental del S.T.A.-I.V. afectará a toda la Organización, que necesariamente habrá de llevar los libros de contabilidad que legalmente sean exigibles, en los que figurarán tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. Igualmente, el resto de documentación contable anual que refleje con claridad la situación económica de la Organización en sus distintos ámbitos. Art. 46º.- El ejercicio económico-financiero coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre. Por tanto, de acuerdo con el ciclo contable y presupuestario anual, el primer mes de cada año deberán formalizarse las cuentas sobre los resultados de la gestión económica, documentos que se enviarán a todas las Secciones Sindicales para su conocimiento y posterior aprobación, si procede, por el Consejo. 1.- La Cuenta Anual o Memoria Contable es el documento que sirve para rendir cuentas de la actividad económica y financiera del ejercicio ante los órganos competentes y contendrá, al menos, necesariamente: a) El Balance de Situación. b) La Cuenta de Resultados de Gestión (correspondiente a los Ingresos y Gastos.) c) El Inventario Patrimonial. d) La liquidación del Presupuesto del ejercicio cerrado. e) El Acta de Arqueo y las Certificaciones de saldos bancarios correspondientes. f) El dictamen de la Auditoria Interna. Art. 47º.- En el supuesto de que las Secciones Sindicales que representen al 51% o más de la afiliación no aprobasen los presupuestos, en el plazo máximo de un mes se convocará Consejo para someterlos a un nuevo debate y aprobación, si procede, incluyendo en los mismos las directrices económicas marcadas por el Consejo. En el caso de ser nuevamente rechazados se entenderán prorrogados los del ejercicio anterior.
TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 48º.- El S.T.A.-I.V., en su condición de organización sin ánimo de lucro y por su naturaleza de carácter sindical, se acoge a todas las prerrogativas y potestades que en su beneficio la legislación al respecto establece para ello. Art. 49º.- El S.T.A.-I.V., en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualesquiera clase de sus bienes, con la sola sujeción a lo establecido en los presentes estatutos y la legislación vigente. Art. 50º.- La actuación del Sindicato se regirá por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen y, supletoriamente, se aplicará la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones complementarias. Art. 51º.- Corresponde a la Junta de Comunidad y a las Secciones Sindicales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos del S.T.A.-I.V. Art. 52.- La defensa en juicio del S.T.A.-I.V. o de cualquiera de sus órganos, se realizará a través de aquellos miembros del Gabinete de la Asesoría Jurídica a quienes se les encomiende. Cuando se considere conveniente y previa autorización de la Junta de Comunidad, podrá encomendarse la defensa y representación procesal a un Letrado o Graduado Social en el ejercicio libre de su profesión o en el ejercicio de funciones sindicales. Art. 53º.- El S.T.A.-I.V., como entidad jurídica con capacidad legal para obrar, no se hace responsable de los actos de ninguno de sus miembros que no hayan sido debidamente mandatados y refrendados en la forma que establecen los presentes Estatutos. Art. 54.- Tanto los presentes Estatutos como las siglas y símbolos que lo representan, así como los que en un futuro se desarrollen, son de titularidad del conjunto de los afiliados al S.T.A.-I.V., prohibiéndose cualquier uso no autorizado por la Junta de Comunidad a toda persona física o jurídica, ajena o no al Sindicato, adoptando las medidas legales pertinentes para su defensa y protección. Art. 55.- La Junta de Comunidad aprobará las normas de funcionamiento de los Servicios Jurídicos en el plazo de tres mes desde la aprobación de los presentes Estatutos. DISPOSICIONES FINALES
1ª.- DE LA CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES 1.- El S.T.A.-I.V., en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, podrá constituir Federaciones junto con otras organizaciones sindicales o adherirse a otras ya constituidas, así como formar parte de Confederaciones en el ámbito estatal; siempre que dicho tipo de organización redunde en beneficio de sus afiliados y sirva a la mejor consecución de sus objetivos y fines. 2.- Para aprobar la constitución o integración en Federaciones y/o Confederaciones, será necesario que el Congreso lo acuerde por mayoría.
2ª.- DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1.- Se autoriza a la Junta de Comunidad, para aprobar provisionalmente todos aquellos reglamentos de funcionamiento y normas de régimen interno cuya aprobación definitiva corresponda al Consejo o al Congreso, necesarias para la correcta aplicación de los presentes Estatutos y el buen desarrollo de sus actividades organizativas. 2.- Las normas reglamentarias, una vez debidamente aprobadas, tendrán el mismo tratamiento que los presentes Estatutos al ser un desarrollo de los mismos.
3ª.- DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS 1.- La modificación o la interpretación de los presentes Estatutos corresponde exclusivamente al Congreso del Sindicato; en cuanto a los reglamentos que pudieran establecerse, su modificación e interpretación corresponderá a los órganos reconocidos en los estatutos 2.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta de Comunidad o al | ||