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SECTOR CORREUS | |
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PROPUESTA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2008 1. GRATIFICACIÓN FIJA 1.1.- Ámbito Subjetivo. Podrán percibir esta gratificación -en la cuantía que corresponda según se explica en el apartado siguiente- los empleados de Correos que reúnan los siguientes requisitos: · Haber permanecido vinculado y en activo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, -S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2008. En el concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial) y personal laboral eventual, excluyéndose sólo a los contratados eventuales por circunstancias de la producción para atender las tareas y funciones de las unidades de Correos durante la Campaña de Navidad.· Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), sala de aparatos, rurales A, conductores interzonales e intercentros, cambio de Madrid y Barcelona, y personal operativo de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación los Jefes de las Unidades afectadas. Los rurales B y los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso.1.2.- Cuantía y descuentos. Se percibirá una gratificación de 91.38 euros, en concepto de mayor productividad, por el conjunto de la Campaña de Navidad. Por cada día de inasistencia al trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 12,02 euros en el caso del primer día; que será de 18,03 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre. No obstante, y dado el calendario laboral del mes de diciembre, tampoco se imputarán como descuentos: · Para los empleados que, en el Concurso Permanente de Traslados, adjudicación de Noviembre, van a hacer uso de los días de toma de posesión que se establecen en el Artículo 30.2 del II Convenio Colectivo y en el artículo 20.3 del Estatuto de Personal para funcionarios, por aplicación analógica.Fuera de estos supuestos se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2008. 2. REPARTO EXTRAORDINARIO EN LAS UNIDADES DE DISTRIBUCIÓN. En el periodo que comprende la Campaña de Navidad se realizará el reparto extraordinario que se considere necesario en base a la evolución del tráfico postal, a la planificación que realice el Comité de Seguimiento de la Campaña de Navidad y al crédito presupuestario asignado. Para que este reparto extraordinario se realice de forma homogénea en todas las unidades, es preciso que se tengan en cuenta los siguientes criterios: - Cada reparto, con carácter general, conlleva un incremento de seis horas reales de trabajo respecto a la jornada ordinaria de los empleados que lo realicen.- Es voluntario.- Se interrumpirá el turno de libranzas de los sábados donde se realice el reparto extraordinario.- La retribución económica que percibirán por el reparto extraordinario es 77,60 euros.- Los Directores de Zona de la División de Correo propondrán al Comité de Seguimiento de la Campaña de Navidad la fecha y las unidades en que se realizará reparto extraordinario.Los empleados y colectivos a los que afecta este reparto extraordinario son los siguientes: reparto ordinario, reparto urgente, rurales, clasificación de cartería, responsables de las unidades, ruteros y el personal de mantenimiento y limpieza mínimo imprescindible. 3. SERVICIOS A REALIZAR EN OTRAS UNIDADES. Para las unidades admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento cuya intensidad de tráfico lo justifique, y conforme al procedimiento referido en el punto 6) de esta circular, el Comité Nacional de Seguimiento podrá autorizar la realización de horas adicionales a personal voluntario con un máximo de cuatr | ||