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DESPIDOS EN LAS BRIGADAS FORESTALES La Dirección de la empresa Imelsa despide a 16 brigadistas forestales Los despidos realizados el pasado día 11 de marzo afectan a 16 brigadistas forestales pertenecientes a las brigadas de Teresa de Cofrentes (1), Valencia II (1), Los Pedrones (6), Sumacarcer (1), Dos Aguas (2), Benageber (1), Casas Bajas (1), Alborache (1), Lliría (1) y Andilla (1). Las causas motivadas que alega la Dirección de Imelsa en los despido son diferentes y van desde falta de integración y adaptación al puesto de trabajo, la desobediencia e indisciplina en el trabajo, el ausentarse de su puesto de trabajo en varias ocasiones, la disminución continuada en el rendimiento del trabajo, las continuas faltas de puntualidad sin justificación y la reestructuración de la brigada, aunque a juicio de la Dirección existen causas de despido reconocen la improcedencia de los mismos e indemnizan a los trabajadores. Los sindicatos con representación en el Comité de Empresa (CSIF-CSI, UGT Y STA-iv) trataran los despidos en la próxima reunión de la Comisión de Seguimiento. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD La representación de la Dirección en la Comisión de Seguimiento trasladara a la gerencia el reconocimiento de la antigüedad de 72 trabajadores
La representación
de la Dirección en la Comisión de Seguimiento
del Convenio, recibió la petición realizada por
las secciones sindicales del CSI-CSIF
y UGT en Imelsa,
El Director de Recursos Humanos y el asesor jurídico de la empresa se posicionaron con una opinión negativa al reconocimiento de dicha antigüedad, pero acordaron dar traslado de la cuestión a la gerencia de la empresa, para que sea D. Marcos Benavent el que tome una decisión definitiva de la cuestión. Esta decisión afecta a 72 trabajadores, de las cuales 2, la representación de la Dirección sí que se planteará el reconocimiento del cobro de la percepción de la antigüedad que les corresponda, pero considera que a los restantes 70 trabajadores no les corresponde el cobro de la antigüedad con fecha de 1 de enero del 2008, porque a los contratos de obra y servicio realizados a partir del 2005, les acompañaba el correspondiente finiquito, y por lo tanto, no se les devenga el derecho de antigüedad, ya que esta no la han generado. |
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