1) Como norma general, el servicio se alternará por periodos de un mes, excepto en el turno nocturno que el periodo mínimo, en caso de ser voluntario, será de dos años, de no cubrirse ese turno se designará rotativamente y mensualmente empezando por los funcionarios más modernos.
2) Los cambios de turno se realizarán el día 1 de cada mes cuando sea laborable, en caso de que sea sábado, domingo o festivo será el día laborable posterior más cercano.
3) Los inspectores de servicio de mañana y tarde podrán realizar el cambio de turno mensual los días 15 de cada mes o el día laborable posterior más cercano, en caso de ser sábado, domingo o festivo.
4) En los turnos anuales, el mes de enero se cambiará el día 15, en caso de ser festivo se aplicará el punto anterior, para los turnos de mañana y tarde.
5) En el caso de las cadencias del régimen de semana del 50%, anualmente se establecerán los cambios necesarios, por parte de RRHH de Policía Local, para garantizar la alternancia de navidades, fallas y semana santa.
6) Se establecerán dos turnos en las navidades Estos turnos de navidad se disfrutarán al 50%, garantizando, en todo caso, el 50% de la plantilla de servicio durante estos días.
1) Los días de libre disposición del Policía se disfrutarán de acuerdo con la normativa vigente.
2) Los funcionarios de Policía Local tendrán los festivos nacionales, autonómicos y locales del calendario laboral a excepción de los siguientes grupos:
a) Los funcionarios con régimen de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso los tendrán incluidos en sus jornadas de descanso, disfrutando aquellas que coincidan con las mismas.
b) Los funcionarios con régimen de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso seguidos de 5 días de trabajo por 2 de descanso tendrán el 50% de FCL en sus jornadas de descanso, en caso, de que en su cadencia no se alcance el porcentaje se compensará la diferencia en otros días.
3) Como norma general se garantiza el disfrute en el día de la fecha del 50% de festivos nacionales, autonómicos y locales, a excepción de los siguientes grupos:
a) Policía de Barrio, Uves, Puntos Fijos, Bicicletas y los grupos del régimen de fin de semana del 0% que disfrutarán el 100%,
b) Móviles de tráfico y a la sala del 092 el 66%;
c) Motocicletas disfrutarán del 75%, la Jefatura planificará anualmente los 4 días que tienen que trabajar en festivo, no serán consecutivos y se realizarán rotativamente.
4) Los puentes, de no poder ser disfrutados por necesidades del servicio, se compensarán por los correspondientes días de libre disposición.
1) Los cuadrantes de turnos y descanso se elaborarán trimestralmente atendiendo a los siguientes criterios que tendrán el carácter de mínimos: como norma general se disfrutará del descanso semanal de 48 horas consecutivas, a excepción de los grupos previstos en el Anexo de Horarios y Régimen de Descansos.
2) Los cuadrantes de turnos y descansos, así como los listados de operativos y servicios extraordinarios realizados, estarán expuestos públicamente en los tablones facilitados al efecto, así como, a disposición del interesado y de los representantes sindicales. En los citados cuadrantes, no se pondrán efectuar cambios de horarios, turnos y descansos, salvo por permuta, acordada entre los interesados, previa comunicación al mando.
3) Los Descansos de los fines de semana de los funcionarios del 5 por 2 se recuperarán proporcionalmente de lunes a viernes, con el fin de conseguir un porcentaje de personal operativo equilibrado durante todos los días laborables y en atención a la demanda. Cuando descansen los lunes y martes, estos descansos se trasladarán al lunes y martes de la semana siguiente para evitar estar 10 días continuados trabajando
4) No se podrán acumular más de 5 días por los franqueos por horas. De no haber petición por el interesado se asignarán si las necesidades del servicio lo permiten.
1) La jornada de trabajo estará acorde a la Unidad que se este destinado y a la función que se desempeñe con arreglo a lo dispuesto en el Anexo de Horarios y Régimen de Descansos.
2) Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo 12 horas de acuerdo con el Convenio vigente.
1) En cada jornada de trabajo ordinario se dispondrá de los primeros y últimos 15 minutos al objeto de preparar la correcta uniformidad, materiales y confección de partes de servicio.
2) Cada policía disfrutará de una pausa diaria según la normativa vigente, a su plena disposición en cuento al lugar de descanso dentro del entorno inmediato, sin abandonar con grandes desplazamientos el punto asignado, a ser posible en dependencia policial. Esta pausa es computable como tiempo efectivo de trabajo y se efectuará, como norma general, 2 horas después de haber iniciado el servicio y antes de 2 horas de la finalización del mismo. En el turno de noche se realizará entre el inicio y el final del mismo
3) En el supuesto de no realizarse este descanso por razones del servicio, se computará en defecto de la Jornada laboral
1) Del 1 al 14 de marzo se podrá alterar en una hora el turno de mañana afectando a las siguientes funciones: barrios, bicicletas, uves, patrullas (GOE, UDIs), y motoristas.
2) Del 15 al 19 de marzo se ampliará esta modificación de horario a todas las Unidades.
3) Las funciones de barrios, bicicletas y uves trabajarán al 50% los días 18 y 19 de marzo, devolviéndose este día cuando el servicio lo permita.
1) El servicio ordinario se prestará en parejas, salvo en los casos específicos relacionados a continuación:
a) Policía de Barrio se prestará el servicio en solitario, a pie en su demarcación o en motocicleta en aquellos barrios que determine la Jefatura.
b) Puntos Fijos se prestará el servicio en solitario, a pie en su demarcación y en solitario como norma general.
c) Bicicletas se prestará el servicio en bicicleta y en solitario como norma general.
d) Motoristas Tráfico se prestará el servicio en parejas como norma general.
e) Motoristas UVES se prestará el servicio en solitario y en motocicleta.
1) Los operativos son servicios para cubrir los diferentes actos o eventos que se dan en la ciudad y que por sus características necesitan de un mayor número de efectivos para poder desarrollarse normalmente y no son posibles cubrirse con el servicio ordinario.
2) Están asociados al puesto de trabajo de dedicación especial “DE”.
3) La adscripción a los puestos de trabajo de mayor dedicación “MD” y de dedicación especial “DE” será anual y voluntaria. La adscripción a cada uno de estos puestos se solicitará a través de Orden del Cuerpo en el último trimestre del año con efectos a partir del año siguiente.
4) La adscripción a puestos de trabajo de funcionarios de nuevo ingreso a la policía local será a puestos “DE”, pudiendo en los siguientes años hacer los cambios que se consideren con lo establecido en el apartado anterior.
5) Constituyen un computo anual de 9 operativos
6) La duración de los operativos será de 7 horas, de las cuales se utilizarán 30 minutos a la entrada y 30 minutos a la salida para la correcta incorporación al servicio.
7) La asignación de los 9 operativos anuales se realizará de la siguiente manera:
a) Seis se peticionarán por los funcionarios de policía local de un listado que se publicará en el último trimestre del año.
b) Tres se asignarán desde RRHH en función de los descansos semanales, las fiestas del calendario laboral y de una distribución homogénea y equitativa.
c) Criterio de asignación: como regla general cuando el funcionario esté disfrutando del descanso reglamentario “D” o fiesta del convenio laboral “FCL.
8) Permuta de operativos: se podrán permutar operativos asignados entre funcionarios siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Solicitud por escrito o telemática de ambos con expresión de las fechas de cambio y servicio a realizar en el operativo.
9) Por cada 45 días de baja o accidente laboral continuados entre enero y diciembre, se restará un operativo del cómputo anual.
10) Las prolongaciones del operativo se abonarán económicamente con respecto al valor del operativo, salvo petición en contrario del interesado.
11) Las prolongaciones de operativos con compensación económica se comunicarán en el plazo de 48 horas a través de nota interior firmada por el Jefe de su unidad al departamento de RRHH.
12) La no realización de un operativo sin causa justificada:
a) Será considerada como falta.
b) Se considerarán causas justificadas para la no realización del operativo: baja, accidente laboral o cualquier otro permiso o licencia recogidos en el Convenio vigente.
1) Los oficiales y agentes DE podrán solicitar hasta 6 operativos de un listado que se publicará al efecto.
2) Para que se puedan elegir se publicará una Orden con ofertas de servicios operativos del año. El plazo de petición será el que se establezca a partir del décimo día de publicación de la Orden.
3) El orden de adjudicación de los operativos, de forma inicial, estará en función de los siguientes criterios de prelación:
a) Antigüedad en el puesto DE.
b) Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local.
c) El policía de mayor edad
4) Los criterios anteriores generarán un orden entre los oficiales y agentes DE, posteriormente y en beneficio de un sistema justo de reparto para que todos tengan opción a elegir los servicios operativos que se quieran realizar se creará el siguiente procedimiento de asignación continua:
a) Cada 72 horas se cerrarán los servicios operativos, adjudicando y denegando los que corresponda, reordenando a los oficiales y agentes con los siguientes criterios:
i) Los que hayan sido seleccionados para realizar el servicio operativo pasarán a la cola de la relación.
ii) Los policías excedentes pasarán al principio de la relación. De esta forma los policías que no hayan conseguido su petición tendrán prioridad en el siguiente operativo solicitado.
iii) Conforme se cubran los distintos servicios operativos, los oficiales y agentes DE que no hayan sido seleccionados en sus peticiones, podrán volver a peticionar esa misma cantidad de servicios operativos en los que hayan sido rechazados. Teniendo la oportunidad de hacer sus nuevas peticiones sobre la oferta restante.
b) Los operativos denegados podrán ser vueltos a solicitar cada 72 horas hasta la finalización del plazo de solicitud
5) En caso de que una vez finalizado el plazo de petición algún policía DE no hubiese ejercido su derecho de petición se les asignarán los 6 operativos correspondientes en atención al orden que haya quedado al finalizar este procedimiento.
6) Las peticiones se tramitarán a través de formulario creado en la Intranet corporativa desde los ordenadores de los escribientes o responsables de Recursos Humanos de las distintas Unidades. Los Responsables de RRHH de las Unidades deberán archivar las mencionadas peticiones firmadas y enviarlas al Departamento de RRHH cuando finalice el plazo.
7) A través de los tablones de cada Unidad se dará cuenta de los servicios operativos que se vayan cubriendo para que los policías puedan volver a peticionar en el caso de que no hayan sido seleccionados en sus anteriores peticiones.
1) La guardia se considerará como un servicio singular que se prestará por funcionarios de policía de los grupos A y B en los empleos de Intendente General Jefe, Intendente General, Intendente Principal, Intendente e Inspector los sábados, domingos y los días festivos nacionales, autonómicos y locales que se establezcan anualmente.
2) La Jefatura establecerá la asignación o nombramiento de guardias.
3) El Jefe del Cuerpo en atención a la especial relevancia de actos determinará su presencia en la guardia. Asimismo, nombrará el personal que deberá ejercer funciones de protocolo en atención a la naturaleza de los actos. Se considerará servicio de protocolo aquél que tenga como objeto la representación del Cuerpo a nivel institucional en actos de relevancia que sean necesarios o aconsejables para la buena imagen de la Policía Local y que se produzcan fuera del horario habitual.
4) Los Intendentes Generales y Principales en las guardias asumirán la responsabilidad global de los servicios y las funciones de jefe de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Policía Local del Ayuntamiento de Valencia, (art. 33.1 y 33.2).
1) La Jefatura determinará el número de mandos necesarios para cada guardia en función de las necesidades del servicio y de la estructura de mandos.
2) Los mandos en las guardias tendrán las siguientes funciones:
a) Intendente General: Inspección y supervisión.
b) Intendente Principal: Planificación y dirección
c) Intendente. Coordinación.
d) Inspector. Ejecución.
3) El servicio de guardia comprenderá desde los relevos salientes y entrantes del turno de noche como norma general. El servicio total no podrá superar las 16 horas.
4) Durante el servicio de guardia los mandos implicados dispondrán de dos horas de descanso en el que estarán disponibles.
5) Por parte del Jefe de guardia establecerá los turnos de entrada y estructurarán las franjas de descanso.
6) El nombramiento de este servicio se realizará equitativamente.
7) Se permitirán los cambios y permutas de guardias previa autorización de la Jefatura.
8) En ciertos casos se podrá partir la guardia, siendo imprescindible que haya varios funcionarios del mismo empleo en el mismo supuesto.
1) Se compensará cada una de las guardias con el consumo de operativos más 9 horas al precio de los servicios extraordinarios para funcionarios en puesto DE, en los restantes funcionarios con 16 horas al precio de los servicios extraordinarios.
2) Las horas que se realicen fuera de servicio en actos de protocolo se compensarán económicamente con arreglo a los precios establecidos para los servicios extraordinarios.
1) La Jefatura en atención a la demanda ciudadana, y dentro del marco del Convenio vigente, determinará aquellas demandas que precisen ser cubiertas mediante servicios extraordinarios.
2) Se computará como tiempo efectivo del servicio extraordinario media hora al inicio y al final de servicio, par la incorporación y la retirada al servicio, más el tiempo de ejecución en el punto asignado. No contemplándose la realización de descanso
3) Para el cálculo del tiempo de servicio extraordinario y su reclamación económica posterior se efectuará desde el momento de la presencia física del policía en el punto hasta su finalización, más la hora de tiempo previsto para la incorporación y retirada
4) Los policías que efectúen servicio extraordinario u operativo de Ofrenda que comprendan todo el acto, podrán efectuar el descanso, debiéndose realizar en las inmediaciones
1) Se computará como tiempo efectivo media hora al inicio y al final de servicio, par la incorporación y la retirada al servicio, más el tiempo de ejecución en el punto asignado. No contemplándose la realización de descanso
2) Para el cálculo del tiempo de servicio extraordinario y su reclamación económica posterior se efectuará desde el momento de la presencia física del policía en el punto hasta su finalización, más la hora de tiempo previsto para la incorporación y retirada
3) Los policías que efectúen servicio extraordinario u operativo de Ofrenda que comprendan todo el acto, podrán efectuar el descanso, debiéndose realizar en las inmediaciones
1) Como norma general la duración mínima de los servicios extraordinarios será de 4 y máxima de 6 horas efectivas
1) Régimen General:
a) Aquellas demandas que por su periodicidad permitan su planificación adelantada, se ofertarán con la suficiente antelación para facilitar la adscripción de los policías. El plazo mínimo de publicación de la oferta será de 20 días a la fecha de ejecución.
2) Régimen Especial:
a) Aquellas demandas que por su naturaleza no permitan su planificación o anticipación, los plazos para la adscripción serán los coherentes para garantizar la cobertura del servicio.
3) Convenio Ayuntamiento de Valencia:
a) En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorios.
1) Tanto para el régimen general y especial para poder asignar un servicio extraordinario deberá ser compatible con la jornada ordinaria del solicitante. Se seguirán los siguientes criterios de prelación:
a) Los oficiales y agentes “DE” antes que los “MD”.
b) Estar fuera de servicio antes que en servicio.
c) El funcionario que a fecha de asignación tenga menos servicios extraordinarios asignados, en el año natural.
d) Antigüedad en el puesto “DE”.
e) Antigüedad en el Cuerpo.
f) Antigüedad en la petición.
2) En el caso de la aplicación, se establecerá lo que recoja el Convenio en referencia a este punto: en este supuesto el criterio de asignación será el de antigüedad en el Cuerpo. Generándose una lista de rotación empezando por el más moderno.
3) A partir de la fecha en que hayan solicitudes suficientes para cubrir el número de efectivos previstos por la Jefatura para ese servicio, se podrá seguir peticionando hasta los 7 días siguientes. Acabado este plazo se confirmará la asignación de forma definitiva en atención a los criterios de prelación establecidos.
4) En lo referente a la asignación del régimen especial y en atención a la proximidad del servicio, se procurará que se de conocimiento a todo el personal del Cuerpo, garantizando la asignación del servicio con la suficiente antelación para garantizar la cobertura de la demanda.
1) Las cuantías de los servicios extraordinarios estarán conforme a lo acordado en Mesa General. Siendo el precio para el año 2008 de cada hora extraordinaria de:
a) Grupo A: 31.57 euros
b) Grupo B:
i) Intendentes: 29.73 euros
ii) Inspectores: 27.38 euros
c) Grupo C: 23.68 euros
2) En el supuesto que un servicio extraordinario se prolongara, las horas se abonarían económicamente con arreglo a las cuantías establecidas en este apartado, debiendo estar motivada la prolongación por el mando correspondiente.
3) Estos precios se regularizarán anualmente con arreglo al IPC de enero a diciembre del año anterior.
1) Los servicios extraordinarios de la noche del 24, tarde del 25, noche del 31 de diciembre y mañana del día 1 de enero tendrán la consideración de especiales.
2) Los criterios de asignación serán los mismos del apartado 5.1. Con la salvedad en lo referente al aparatado 5.1.3. que en estas situaciones se contabilizarán los servicios asignados y realizados durante estas fechas y en los turnos mencionados desde el año 2005.
3) El precio de estos servicios extraordinarios será del doble de un servicio extraordinario ordinario.
1) Cuando por razón de la naturaleza del servicio, sea conveniente la actuación de una Unidad determinada, la oferta de extraordinarios se efectuará en primera instancia a esa Unidad. En todo caso se procurará mantener el reparto equitativo de servicios extraordinarios a nivel general entre los policías.
1) En caso de la no asistencia injustificada a un servicio extraordinario, independientemente de la posible responsabilidad en que se incurra, dará la posibilidad de no asignar servicios extraordinarios durante los 12 meses posteriores.
1) Este acuerdo en atención a la evolución de los servicios extraordinarios podrá ser revisado a solicitud de alguna de las partes firmantes.
1) La asistencia a citaciones judiciales de juicios ordinarios, una o varias en la misma jornada y fuera de las horas de servicio, se computará para fiestas como 3 horas de servicios extraordinarios según la regulación del Convenio de este Ayuntamiento.
2) En caso de que se asista a citaciones judiciales en la mañana siguiente a la realización de un turno nocturno estas horas tendrán la consideración de nocturnas, en caso de compensación festiva.
3) Se compensarán económicamente las asistencias a prácticas judiciales de juicios ordinarios a los que se encuentren de servicio en la noche inmediatamente anterior a la práctica de las diligencias judiciales con arreglo a los precios establecidos en la siguiente tabla. Así como a los que se encuentren de servicio en el turno de tarde y tengan que asistir a prácticas judiciales en el turno de mañana de ese mismo día.
4) Las citaciones judiciales por “juicios rápidos por delitos y juicios inmediatos por faltas”, cuando se produzcan fuera de las horas de servicio se compensarán económicamente con arreglo a la siguiente tabla:
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TIPO DE CITACION |
PRECIO 2008 |
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JUICIO ORDINARIO |
53.22€ |
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JUICIO RAPIDO O INMEDIATO DE LUNES A VIERNES DIA |
71.00€ |
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JUICIO RAPIDO O INMEDIATO DE LUNES A VIERNES NOCHE |
75.06€ |
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JUICIO RAPIDO O INMEDIATO SABADO, DOMINGO O FESTIVO DIA |
130.15€ |
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JUICIO RAPIDO O INMEDIATO SABADO, DOMINGO O FESTIVO NOCHE |
141.98€ |
5) La asistencia a citaciones judiciales se considerarán para compensación festiva cuando pasados 45 días desde la celebración de la misma el funcionario de policía no haya manifestado que tipo de compensación solicita, siempre y cuando no se haya asistido en horas de servicio.
6) Estos precios se regularizarán anualmente con arreglo al IPC de enero a diciembre del año anterior.
1) La Jefatura atendiendo a las necesidades policiales y demandas ciudadanas que se produzcan cada año en concreto, establecerá la fecha de inicio, finalización y composición del servicio.
2) Por parte de la Jefatura se publicará anualmente para solicitar voluntarios de las diferentes unidades para la cobertura del servicio de playas.
3) La Jefatura y base de operaciones de este personal corresponderá a la 7ª Unidad de Distrito en el caso de la Malvarrosa y a la 2ª .Unidad de Distrito en el caso del Saler y Pedanías.
4) El personal adscrito a este servicio hará uso de los vehículos que se les asigne. El uso de los tipos de vehículos se hará de forma rotativa en periodos semanales por todos los funcionarios que presten el mencionado servicio
5) Se realizará una jornada de 9 horas con un turno de 7 días trabajados por 7 días de descanso.
6) El horario será de 11:00 a 20:00 horas. Se dispondrá de los primeros y últimos 15 minutos al objeto de preparar la correcta uniformidad, materiales y confección de planes de servicio.
7) Este servicio se realizará de forma voluntaria.
8) En caso que se exceda de peticiones con respecto del personal que se necesite se aplicarán los siguientes criterios:
a) Encontrarse en activo en la Policía Local de Valencia desde el 1 de enero del ejercicio en que se realice el servicio.
b) Tener la titulación para llevar los vehículos de ese servicio.
c) El que más tiempo se encuentre sin haber prestado el servicio de playas.
d) Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local.
e) Antigüedad en Policía Local de Valencia.
f) El funcionario de mayor edad.
g) En el 2010 se exigirá, aparte de lo previsto en el apartado b), cursos relacionados con la prestación del servicio siempre que estén homologados por el IVASP.
9) En el caso de que no se presentaran suficientes voluntarios para prestar el servicio se designará al personal aplicando los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad en Policía Local de Valencia
b) Menor antigüedad en el Cuerpo de Policía Local
c) El funcionario de menor edad
1) Anualmente la Jefatura propondrá las vacantes de segunda actividad en atención a las necesidades organizativas y de los funcionarios que se declaren en esta situación, dando conocimiento a la Mesa Técnica de Policía.
2) Para el año 2006 se establece un catálogo de 192 puestos con arreglo al Anexo I, que se adjunta.
3) Los funcionarios declarados en segunda actividad que ocupen puestos con régimen de fin de semana del 0% ó del 33% realizarán una jornada de 7 horas.
4) Los que ocupen puestos cuyo régimen de descansos sea 4 días de servicio por 3 de descanso realizarán una jornada de 8’30 horas.
5) Los funcionarios declarados en segunda actividad que ocupen las vacantes de informes y desarrollen esta función, a partir de enero del 2007 prestarán el servicio de paisano.
6) Los funcionarios declarados en segunda actividad que desarrollen actividades de docencia de seguridad vial en colegios, realizarán el servicio de uniforme sin armas.
7) Los funcionarios que de régimen de semana al 33% y los de régimen de descansos de 4 días de servicio por tres de descanso serán de carácter voluntario.
8) Los criterios de prelación para el concurso de vacantes serán los siguientes:
a) Tendrán preferencia los funcionarios declarados en segunda actividad por enfermedad que los declarados por edad.
b) Antigüedad en la situación administrativa de segunda actividad.
c) Antigüedad en el empleo.
d) Antigüedad en el Cuerpo.
e) La edad, el mayor antes que el menor.
9) Los funcionarios que sean declarados en segunda actividad y hasta adquirir su destino mediante la Orden de concurso de vacantes tendrán un destino provisional compatible a su situación.
10) Los funcionarios que no se encuentren en segunda actividad y que ocupen puestos susceptibles de ser catalogados como de segunda actividad permanecerán en ellos mientras no sean ofertados y solicitados por funcionarios declarados en segunda actividad.
1) Se disfrutarán 22 días hábiles de vacaciones anualmente más los días que correspondan por antigüedad.
2) Los funcionarios con régimen de descansos del 7 X 7 más 5 X 2 y los del 7 X 7 si las solicitan en los meses de julio y agosto disfrutarán de mes natural preferentemente.
3) Las vacaciones se disfrutarán al 50% en los meses de julio y agosto, alternándose por años, sin que en ningún caso, los que las disfruten en julio puedan prolongar sus vacaciones al mes de agosto y los que las disfruten en este mes puedan adelantarlas al mes de julio. Se establecerá una cadencia de meses de vacaciones que se asignará a los policías, en esta cadencia se tendrá en cuenta la unidad, el turno, la función y la cadencia de descanso. Esta cadencia de vacaciones se podrá permutar o renunciar por otro mes distinto a julio y agosto. La renuncia supondrá que ese mes no pueda ser disfrutado por otro funcionario de un turno diferente de vacaciones.
4) En el caso de vacaciones no se considerarán días hábiles los descansos semanales de los funcionarios de policía y los días de calendario laboral comprendidos en los días de vacaciones, teniendo en cuenta el apartado anterior.
5) En caso de solicitarse en otro mes distinto de julio y agosto se concederán hasta un 10% por Unidad, turno, función y cadencia, excepto del 1 al 19 de marzo y del 20 de diciembre al 7 de enero.
6) Los días hábiles adicionales por antigüedad se disfrutarán, en caso, de disfrutarse las vacaciones en julio o agosto por delante o detrás respectivamente.
7) Todos los funcionarios de policía solicitarán las vacaciones por escrito dirigido al Jefe de su Unidad, el cual, autorizará o denegará el disfrute de vacaciones anuales teniendo en cuenta los criterios establecidos para vacaciones.
8) En el caso de vacaciones en julio y agosto, se solicitarán durante la segunda quincena de abril. La concesión o denegación de las mismas será antes del 15 de mayo.
9) Cuando se disfruten en épocas diferentes de julio y agosto la petición de vacaciones se realizará 30 días antes de la fecha de inicio de las mismas. La concesión o denegación de las mismas se realizará antes de los 15 días de su inicio
1) El servicio de protección de autoridades estará bajo la dirección de la Jefatura y la supervisión de los mandos de la División de G.O.E.
2) La adscripción a este servicio será voluntaria. Una vez se finalice en la prestación de este servicio los funcionarios volverán a los destinos de donde procediesen.
3) La prestación del servicio de escolta no tiene jornada predefinida, dependiendo siempre de las necesidades de cobertura de servicio que tenga la Autoridad a la que se presta la protección.
4) Durante el tiempo que se este adscrito al servicio de escoltas los puentes (PT) y franqueos de calendario laboral (FCL) de ese periodo, se darán como compensados.
5) Se creará una bolsa para sustituciones y coberturas de permisos de convenio y bajas del personal que realice estas funciones, teniendo en cuenta el apartado anterior. Se informará para que el personal pueda solicitar el pertenecer a esta bolsa. La elección de los componentes será por libre designación de Jefatura.
6) Los componentes de esta bolsa cuando hagan sustituciones cobrarán la dieta y productividad que corresponda y en cuanto a la compensación de LD, FCL y PT se estará a lo establecido para el personal que realiza este servicio habitualmente. No se podrán negar cuando sean requeridos a cualquier sustitución, en caso de negativa saldrá de la bolsa.
7) El personal que sea sustituido durante estos días no cobrará las dietas correspondientes.
8) No se podrán generar franqueos por horas FH por prolongaciones de servicio mientras se esté prestando este servicio.
9) La jornada laboral se realizará en días alternos los días laborables y en un fin de semana de cada dos.
10) Durante el tiempo que se preste el servicio de escoltas los funcionarios de policía serán de dedicación especial (DE). Una vez finalizado este servicio se volverá a la situación laboral que se tenía antes de prestarlo.
11) No se les nombrarán servicios operativos durante el tiempo que se preste este servicio una vez finalizado, a los funcionarios DE, se les nombrarán la parte proporcional que corresponda.
12) Las vacaciones de los funcionarios que presten este servicio se adecuará a las de la Autoridad a la que se presta la protección.
13) Anualmente se establecerá una cantidad por productividad que se abonará trimestralmente y de manera proporcional al tiempo que desempeñe sus funciones.
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TURNO |
HORARIO |
FIN DE SEMANA |
|
MAÑANA |
06:15H A 14:45H |
33 % |
|
TARDE |
14:15H A 22:45H |
33 % |
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NOCHE* |
22:15H A 06:45H |
50% |
1. La jornada laboral será de 8:30 horas.
2. El régimen de trabajo de los turnos de mañana y tarde de 7 días trabajados por 7 días de descanso seguidos de 5 trabajados por 2 descansados.
3. El régimen de trabajo del turno de noche será de 7 días trabajados por 7 días descansados.
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TURNO |
HORARIO |
FIN DE SEMANA |
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MAÑANA |
08:00H A 14:30H |
0 % |
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TARDE |
14:30H A 21:00H |
0 % |
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1. La jornada laboral será de 6:30 horas.
2. El régimen de trabajo será de 5 días trabajados por 2 descansados.
3. El horario de tarde de las Unidades de Barrio, en las fechas comprendidas, entre el 1 de Junio y 30 de Septiembre será de 15:15 a 21:45 horas.
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TURNO |
HORARIO |
FIN DE SEMANA |
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MAÑANA |
08:00H A 14:30H |
0 % |
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TARDE |
14:30H A 21:00H |
0 % |
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1. La jornada laboral será de 6:30 horas.
2. El régimen de trabajo será de 5 días trabajados por 2 descansados.
3. El horario de tarde, en las fechas comprendidas, entre el 1 de Junio y 30 de Septiembre será de 15:15 a 21:45 horas.
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TURNO |
HORARIO |
FIN DE SEMANA |
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MAÑANA |
07:00H A 13:30H 08:15H A 14:45H |
25 % |
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TARDE |
14:15H A 20:45H 15:15H A 21:45H |
25 % |
1. La jornada laboral será de 6:30.
2. El régimen de trabajo será de 5 días trabajados por 2 descansados.
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TURNO |
HORARIO |
FIN DE SEMANA |
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MAÑANA |
06:15H A 14:45H |
33 % |
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TARDE |
14:15H A 22:45H |
33 % |
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NOCHE |
22:15H A 06:45H |
50% |
1. La jornada laboral será de 8:30 horas.
2. El régimen de trabajo de los turnos de mañana y tarde de 7 días trabajados por 7 días de descanso seguidos de 5 trabajados por 2 descansados.
3. El régimen de trabajo del turno de noche será de 7 días trabajados por 7 días descansados.
4. Cuando el servicio se preste en motocicleta la jornada laboral, en cualquiera de los turnos, será de una hora menos.
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TURNO |
HORARIO |
FIN DE SEMANA |
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MAÑANA |
08:00H A 14:30H |
33 % |
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TARDE |