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ACUERDO PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD
PROVISIÓN Y CONCURSO DE VACANTES DE SEGUNDA ACTIVIDAD
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Anualmente la Jefatura propondrá las vacantes de segunda actividad
en atención a las necesidades organizativas y de los funcionarios
que se declaren en esta situación, dando conocimiento a la Mesa
Técnica de Policía y al Consejo de Policía.
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Para el año 2006 se establece un catálogo de 191 puestos con arreglo
al anexo I. que se adjunta.
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Los funcionarios declarados en segunda actividad que ocupen
puestos con régimen de fin de semana del 0% ó del 33% realizarán
una jornada de 7 horas.
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Los que ocupen puestos cuyo régimen de descansos sea 4 días de
servicio por 3 de descanso realizarán una jornada de 8´30 horas.
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Los funcionarios declarados en segunda actividad que ocupen las
vacantes de informes y desarrollen esta función, a partir de
enero del 2007 prestarán el servicio de paisano.
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Los funcionarios declarados en segunda actividad que desarrollen
actividades de docencia de seguridad vial en colegios,
realizaran el servicio de uniforme sin armas.
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Los funcionarios que de régimen de semana al 33% y los de
régimen de descansos de 4 días de servicio por tres de descanso
serán de carácter voluntario.
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Los criterios de prelación para el concurso de vacantes serán los
siguientes:
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Tendrán preferencia los funcionarios declarados en segunda
actividad por enfermedad que los declarados por edad.
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Antigüedad en la situación administrativa de segunda actividad.
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Antigüedad en el empleo.
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Antigüedad en el Cuerpo.
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La edad, el mayor antes que el menor.
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Los funcionarios que sean declarados en segunda actividad y hasta
adquirir su destino mediante la orden de concurso de vacantes
tendrán un destino provisional compatible a su situación.
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Los funcionarios que no se encuentren en segunda actividad y que
ocupen puestos susceptibles de ser catalogados como de segunda
actividad permanecerán en ellos mientras no sean ofertados y
solicitados por funcionarios declarados en segunda actividad.
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