BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DE- LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

 

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- De la provisión de puestos de trabajo.

 

Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes-

 

a)    Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

b)    Libre designación: Se cubrirán por este procedimiento los puestos de nivel 28 y superiores, los secretarios o las secretarias de altos cargos, los puestos singulares que así figuren en las correspondientes relaciones en razón de su carácter directivo o especial responsabilidad.

c)    Comisión de servicios: Forma reglamentaria temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:

            1.-   Cuando estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

2.-    Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

3.-    Cuando el personal del Ayuntamiento de Valencia sea autorizado para realizar una misión por período no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.

4.-    Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio, sea de urgente provisión y no exista personal voluntario, en cuyo caso se destinará, en primer lugar, a los funcionarios que reuniendo los requisitos generales para cubrirla, establecidos en la plantilla correspondiente, cuente con menos cargas familiares, en los casos de igualdad con menos servicios.

d)    Adscripción provisional: Forma temporal de provisión de un puesto de trabajo condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, y que procede en los casos previstos en los artículos 45.2 y 52.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

e)    Nombramiento provisional por mejora de empleo: Las funcionarias y funcionarios de carrera que reúnen los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante adscrito a un grado superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta supervisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

A la funcionaria o funcionario que sean nombrados provisionalmente por mejora de empleo, se le reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso fueren titulares, considerándoseles como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.

El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.

 

TÍTULO II

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO

Artículo 2.- De las convocatorias de los concursos.

 

1.-        Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o libre designación se efectuarán con anterioridad a cada Oferta Pública de Empleo anual, preferentemente entre el 1 de septiembre y el 31 de Diciembre de cada año, con la finalidad de que las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes sean objeto de dicha oferta pública de empleo en el siguiente ejercicio, haciéndose públicas mediante la correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a través de la red de lnternet Municipal (www.valencia.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

2.-          Las convocatorias de concursos, que constituyen el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, deberán contener los siguientes datos:

 

a)       Número de puesto, denominación o descripción, nivel, retribuciones y localización de los puestos convocados.

b)      Plazo de presentación de solicitudes, que serán de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

c)       Expresa indicación de todos y cada uno de los requisitos para participar en la convocatoria, tanto de los que se deriven de las presentes Bases Generales y demás normas aplicables, como de los que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

d)      Méritos puntuables, de acuerdo con el baremo aplicable, para cada puesto de trabajo y criterios de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo.

e)       Puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación de las vacantes, así como indicación de si se va a celebrar entrevista o ha de presentarse memoria.

D     Composición de la Comisión de Valoración.

 

 

3.-Cuando los puestos convocados sean varios, el personal concursante establecerá en su solicitud su orden de preferencia.

 

 

Artículo 3.- Puntuación de méritos.

 

1.-        Para fijar el orden de preferencia para la adjudicación de las plazas convocadas, se valorarán los siguientes méritos:

 

a)       Los años de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 7011.978, de 28 de diciembre, y el grado personal, o en su caso, la puntuación obtenida en las pruebas de acceso cuando se trate de primer destino.

b)      La posesión de las titulaciones académicas y la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento que se determinen en la respectiva convocatoria.  En este apartado deberá incluirse necesariamente la valoración del conocimiento del valenciano.

c)       Los méritos específicos, que podrán referirse a la experiencia obtenida anteriormente en otros puestos con determinadas funciones o niveles de responsabilidad, a la posesión de conocimientos concretos, y en general a cualesquiera otros en función de las características de los puestos convocados.  En los puestos del sector de Administración General podrán establecerse como mérito el haber desempeñado puestos de distinto contenido funcional al del puesto convocado o pertenecientes a otras áreas de la Administración.

d)      Valoración del resultado de una entrevista, que tendrá como objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada.  Este apartado tendrá como misión contrastar la adecuación del perfil profesional y actitudes del o de la concursante y sus posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado.

 

2.-     Para todos los puestos de trabajo deberá preverse siempre la valoración

de méritos correspondientes a los apartados a), b) y c) del apartado anterior, mientras que los correspondientes al párrafo d) se incluirá cuando el perfil de los puestos a proveer lo requiera.

 

3.-          En cada convocatoria se señalará el baremo a aplicar, poniendo en relación las condiciones y méritos exigibles, así como los criterios que se seguirán para su valoración objetiva pudiendo prever la superación de cursos de perfeccionamiento para el personal seleccionado.  Se tendrá en cuenta, en todo caso, las siguientes normas:

 

a)    La máxima puntuación que pueda asignarse a un concursante por cada uno de los apartados a), b) y c) no deberá ser nunca inferior a un 10% ni superior a un 50% de la puntuación máxima que pueda obtener por todos los méritos puntuables.

b)    Cuando se incluya el apartado d) por el mismo no se podrá obtener una puntuación superior al 20% de la máxima que puede obtenerse por los todos méritos puntuables, pudiendo establecerse en la convocatoria que sólo se someterá a él quien supere determinada puntuación en los apartados anteriores, quedando eliminado el resto del personal concursante.

 

4.-          En el marco de las disposiciones contenidas en los apartados anteriores, la Administración negociará con los representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación unos baremos adecuados a las características de cada conjunto homogéneo de puestos de trabajo que contendrán los méritos que serán tenidos en cuenta para cada puesto o grupo de puestos dentro de cada uno de los apartados previstos en el punto primero de este articulo.  Dichos baremos a los que deberán ajustarse las convocatorias, serán aprobados por el órgano competente y publicados en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a través de la red de lnternet Municipal (www.valencia.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

5.-          En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado.  De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

 

6.-          Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente.

Podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

 

7.-          En cada convocatoria se establecerá la puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación de las vacantes.

 

Artículo 4.- Requisitos generales para tomar parte en los concursos.

 

1.-          Podrá tomar parte en los concursos todo el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valencia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión y el excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la Relación de Puestos de Trabajo aprobados por la Corporación podrá constar a que determinados puestos de trabajo podrán acceder o tomar parte en los Concursos, el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.

 

2.-        El personal funcionario con destino definitivo deberá permanecer en cada

puesto de       trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de

provisión        de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:

 

a)       Cuando el puesto ofertado sea de una Sección o Servicio de una misma Delegación.

b)      Cuando se haya incurso en un proceso de remoción por cualquiera de las causas previstas en el número 4 del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

c)       Cuando esté ocupado el primer destino definitivo que la haya sido adjudicado.

d)      Cuando el puesto que se ocupa se hubiera obtenido como resultado de un proceso de reasignación de efectivos.

e)       En el supuesto previsto en el articulo 31 del Decreto 3311.999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

 

Artículo 5.- Personas discapacitadas.

 

Para participar en la convocatoria objeto de estas Bases Generales, quien tenga la condición legal de persona con mínusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente a la obtención del puesto convocado.  La Comisión de Valoración podrá entrevistar al interesado en orden a obtener la información necesaria con la finalidad de adaptar el puesto o puestos de trabajo a su condición, tanto en el lugar físico como para el desarrollo del Manual de Funciones.  Asimismo se podrá solicitar, si así se estima necesario, dictamen del órgano competente en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con respecto al desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización

 

Artículo 6.- Comisiones de Valoración.

 

1.-        Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados nombrados por la Autoridad u órgano convocante que tienen como misión la evaluación de los méritos del personal concursante y en general la ejecución de las convocatorias de concursos, resolviendo sobre la adjudicación de los puestos convocados, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en las presentes Bases Generales y demás normas de general aplicación.

 

2.-        Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y al menos la mitad más uno de sus miembros tengan una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos convocados y deberán ser nombrados en númeroimpar de titulares, no inferior a cinco ni superior a once con sus respectivos suplentes.

 

3.-          Cada una de las organizaciones sindicales más representativas podrá proponer el nombramiento de una o de un representante, con su suplente, que formará parte de la Comisión como vocal, con voz y voto, y que deberá reunir los requisitos establecidos en el punto anterior.

 

4.-          Para el cumplimiento de su misión las Comisiones de Valoración podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas cuando lo estimen necesario o conveniente.  Dichos asesoras y asesores se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y prestarán su colaboración a las Comisiones exclusivamente con base en las mismas.

 

5.-          Las Comisiones de Valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 3011.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los miembros de las Comisiones de Valoración y sus asesores en las mismas, estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

 

6.-          Las resoluciones de las Comisiones de Valoración vinculan a la misma y a la Administración, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 3011.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

 

7.-          Contra las resoluciones y actos de las Comisiones de Valoración, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a sus miembros.

 

 

Artículo 7.- Desarrollo de los concursos.

 

1.-          Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria del concurso, la Comisión de Valoración, procederá a evaluar los méritos alegados por el personal concursante, realizando asimismo la fase prevista en el apartado d) del punto 1 del artículo 3 de las presentes Bases Generales si estuviera prevista en la convocatoria, y adjudicar, con carácter provisional, los puestos convocados, con arreglo al resultado de dicha evaluación y al orden de preferencia que, en su caso, hubieran hecho constar los concursantes.

 

2.-          El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisionales se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en los apartados previstos en el número 1 del articulo 3 de las presentes Bases Generales, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, que será expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación en el plazo de diez días hábiles, durante los cuales podrán los concursantes formular reclamaciones.

 

Si en el referido plazo no se formulara ninguna reclamación, dicha relación adquirirá la condición de definitiva, sin necesidad de nueva exposición.

 

3.-          Transcurrido dicho plazo, si se hubieran formulado reclamaciones la Comisión resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación de puestos remitiéndola a la autoridad convocante para su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación mediante resolución motivada.

 

Esta relación definitiva no podrá ser superior en número al de puestos que tengan que proveerse.

 

 

Artículo 8.- Desistimiento y renuncia.

 

1.-        Sólo se podrá desistir de la petición de tomar parte en un concurso antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria, se indique otra fecha posterior.

 

2.-          La renuncia a los destinos obtenidos por concurso no tendrá efecto, salvo que se hubiera obtenido otro puesto según resolución de una convocatoria concurrente, de concurso o de libre designación, en cuyo caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión.

 

3.-          Asimismo, podrá desistiese de la participación en el concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando transcurran más de doce meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.

 

Artículo 9.- Plazos de tomas de posesión.

 

1.-          En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los actuales puestos de trabajo y la toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.  El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.

 

2.-          No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la unidad administrativa donde preste servicios el interesado o la interesada podrá solicitar a la autoridad competente el aplazamiento del cese por necesidades del servicio hasta un máximo de veinte días hábiles.  En dicha solicitud será oída la unidad administrativa de destino.

 

3.-          En los supuestos de nuevo ingreso o de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, se dispondrá de un mes de plazo para tomar posesión de su destino.  Si se hiciera uso de dicho plazo durante el mismo no se devengará retribución alguna.

 

Artículo 12.- Ceses

 

1.-     El personal designado para ocupar puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por la autoridad u órgano que lo nombró- La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla

 

2.-     El personal cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, y clasificado con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, hasta tanto no obtenga otro con carácter definitivo.  Dicha adscripción deberá realizarse antes de que transcurra el plazo establecido en el punto 3 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

 

3.-     Si no fuera posible la adscripción a un puesto con el nivel mínimo señalado en el punto anterior, la funcionaria o funcionario podrá ser destinado provisionalmente a otro de nivel inferior mediante resolución motivada, pero en este supuesto tendrá derecho a percibir un complemento específico no inferior al 80 por 100 del que tenía asignado el puesto en el que fue cesado, si lo hubiera desempeñado al menos durante dos años.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Las presentes Bases serán de aplicación para la provisión definitiva de los puestos vacantes absolutos, puestos vacantes cubiertos por personal interino, puestos vacantes cubiertos mediante adscripción en Comisión de Servicios y puestos vacantes cubiertos mediante Adscripción Provisional.