REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TÉCNICA
1. Composición
La mesa técnica estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente. Concejal Delegado de Policía Local o persona en que delegue.
Secretario. Miembro del Gabinete Jurídico de la Policía Local.
Miembros Técnicos. 2 responsables de la División de Recursos Humanos y opcionalmente por el tema a tratar podrá asistir cualquier otro técnico del Cuerpo o de cualquier otro Servicio del Ayuntamiento, a solicitud del Presidente o los sindicatos.
Miembros sindicales. 2 representantes sindicales con representación en la Mesa General.
2. Funcionamiento
La Mesa técnica funcionará de forma habitual por sesiones ordinarias pudiéndose convocar sesiones extraordinarias de acuerdo con los requisitos establecidos en este artículo.
Se establece como norma general la duración de las Mesas Técnicas en 2 horas como máximo.
Sesión Ordinaria.
Se realizarán con periodicidad mensual siempre que existan temas propuestos a tratar en el orden del día.
Las partes podrán proponer temas para el orden del día hasta 7 días antes de la fecha de su celebración.
El Presidente en atención a los temas propuestos elaborará el orden del día dando traslado a las partes antes de las 72 horas de la celebración de la sesión.
Sesión Extraordinaria
Se podrá convocar por decisión de la Delegación de Policía, por acuerdo de ésta con los sindicatos o por solicitud de la mayoría de los sindicatos. La solicitud de la sesión extraordinaria se efectuará como mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de celebración propuesta.
Orden del día
El primer punto del orden del día salvo en sesiones extraordinarias, será la revisión y firma del acta de la reunión anterior.
No se debatirá ningún punto no recogido en el orden del día.
En caso de quedar algún tema pendiente será el primero a tratar en la reunión siguiente.
Se establecerá al final de la sesión un periodo de 10 minutos para ruegos y preguntas, con el fin de aclarar situaciones incidentales.
Funcionamiento de sesiones
El presidente ejercerá las siguientes funciones:
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación prevista.
Será el encargado de abrir la sesión y de leer el orden del día previsto.
Dará la palabra a los vocales que así lo soliciten bajo riguroso orden de petición de la misma. No permitiéndose la replica en caso de haber peticiones de palabra anteriores por otros vocales y sin haber tenido todos los miembros posibilidad de expresar su posición.
Moderará las intervenciones de los vocales en el tiempo de uso de palabra.
Moderará las intervenciones de los miembros para que sean sobre el tema a deliberar, no permitiendo la introducción de otro tema del orden del día o que no esté previsto en
este.Indicará una vez agotado el debate del punto tratado, el acuerdo adoptado si existe y el pase al siguiente punto.
El secretario de la mesa tendrá las siguientes funciones:
Levantar acta de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las sesiones. Efectuar los trámites de comunicación y convocatoria a los miembros de la Mesa. Traslado de las actas a los miembros para su revisión al inicio de las sesiones. Redacción de orden del día y asistentes previstos a la reunión.
Los vocales deberán comunicar por nota interna al presidente su propuesta de temas a tratar.
En caso de sustitución de alguno de sus miembros permanentes lo comunicarán al presidente para su inclusión.
Se podrán solicitar recesos para deliberar cuando así lo solicite alguna de las partes. En ese punto se determinará el tiempo de duración del mismo.
Actas
En las actas se recogerán las deliberaciones y acuerdos suscritos por los miembros. Igualmente se incluirán todos aquellos documentos que los miembros de la mesa quieran presentar, quedando incluidos como anexos.
Los acuerdos adoptados se redactaran al final de las mismas, debiendo quedar expresado el acuerdo y la posición de los diferentes miembros sobre el mismo.
No se dará vista del acta a ninguna persona ajena a la mesa antes de su supervisión y firma.
A los acuerdos tomados se les dará la publicidad necesaria para el conocimiento del personal del Cuerpo de Policía Local de Valencia.
Valencia; 5 de mayo de 2004