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SECCIÓN SINDICAL AYUNTAMIENTO DE  VALENCIA

 

 

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POLICÍA LOCAL

 E1 presente acuerdo de servicios extraordinarios deja sin efecto cualquier acuerdo anterior sobre servicios extraordinarios.

1. MARCO.

1.1. La Jefatura en atención a la demanda ciudadana, y dentro del marco del artículo 35 del Convenio, determinará aquellas demandas que precisen ser cubiertas mediante servicios extraordinarios.

2 .COMPUTO

2.1.  Se computará como tiempo efectivo media hora al inicio y al final de servicio, para la incorporación y la retirada al servicio, más él tiempo de ejecución en el punto asignado. No contemplándose la realización de descanso.

2.2.  Para el cálculo del tiempo de servicio extraordinario y su reclamación económica posterior se efectuará desde el momento de la presencia física del policía en el punto hasta su finalización, más la hora de tiempo previsto para la incorporación y retirada.

2.3.  Los policías que efectúen servicio extraordinario u operativo de Ofrenda que comprendan todo el acto, podrán efectuar el descanso, debiéndose realizar en las inmediaciones.

3. DURACIÓN

3.1. Como norma general la duración mínima de los servicios extraordinarios será de 4 y  máxime 6 horas efectivas.

4. GESTIÓN

4.1. Régimen General:

4.1.1. Aquellas demandas que por su periodicidad permitan su planificación adelantada, se ofertarán con la suficiente antelación para facilitar la adscripción de los policías. El plazo mínimo de publicación de la oferta será de 20 días a la fecha de ejecución.

4.2. Régimen Especial:

4.2.1. Aquellas demandas que por su naturaleza no permitan su planificación o anticipación, los plazos para la adscripción serán los coherentes para garantizar la cobertura del servicio.

4.3. Artículo 35 del Convenio:

4.3.1. En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorios.

5. ASIGNACIÓN

5.1. Tanto para el régimen general y especial para poder asignar un servicio extraordinario deberá ser compatible con la jornada ordinaria del solicitante. Se seguirán los siguientes criterios de prelación:

5.1.1.    Los oficiales y agentes 'DE" antes que los "MD".

5.1.2.    Estar fuera de servicio antes que en servicio

5.1.3.      El funcionario que a fecha de asignación tenga menos servicios extraordinarios asignados

5.1.4.    Antigüedad en el puesto "DE".

5.1.5.    Antigüedad en el Cuerpo.

5.1.6.    Antigüedad en la petición.

Se tendrá en cuenta en lo referente al apartado 5.1.3. que se contabilizaran servicios extraordinarios los  asignados en el año natural.

5.2. En el caso de la aplicación artículo 35 del Convenio: en este supuesto el criterio de asignación será el de antigüedad en el Cuerpo. Generándose una lista de rotación empelando por el más moderno.

5-3 A partir de la fecha en que hayan solicitudes suficientes para cubrir el número de efectivos previstos por la Jefatura para ese servicio, se podrá seguir peticionando hasta los 7 días siguientes. Acabado este plazo se confirmará la asignación de forma definitiva en atención a los criterios de prelación establecidos.

5.4. En lo referente a la asignación del régimen especial y en atención a la proximidad del servicio, se procurará que se de conocimiento a todo el personal del Cuerpo, garantizando la asignación del servicio con la suficiente antelación para garantizar la cobertura de la demanda.

6. PRECIO

6.1. Las cuantías de los servicios extraordinarios estarán conforme a lo acordado en Mesa General. Siendo el actual precio de cada hora extraordinaria de:

 

 

2005

2006

6.1.1 GRUPO A

28,60 euros

29,34 euros

6.1.2 GRUPO B

 

 

 

6.1.2.1 Intendentes

26,93 euros

27,63 euros

 

6.1.2.2 Inspectores

24,79 euros

25,44 euros

6.1.3 GRUPO C

21,42 euros

22,00 euros

6.2. En el supuesto que un servicio extraordinario se prolongara, las horas se abonarían económicamente con arreglo a las cuantías establecidas en este apartado, debiendo estar motivada la prolongación por el mando correspondiente.

7.   SERVICIOS EXTRAORDINARIOS EN SITUACIONES ESPECIALES

7.1.  Los servicios extraordinarios de la noche del 24, tarde del 25, noche del 31 de diciembre y mañana del día 1 de enero tendrán la consideración de especiales.

7.2.  Los criterios de asignación serán los mismos del apartado 5.1. Con la salvedad en lo referente al aparatado 5.1.3. que en estas situaciones se contabilizarán los servicios asignados y realizados durante estas fechas y en los turnos mencionados desde el año 2005-

7.3.  El precio de estos servicios extraordinarios será del doble de un servicio extraordinario ordinario.

8.   SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ESPECÍFICOS

8.1 - Cuando por razón de la naturaleza del servicio, sea conveniente la actuación de una Unidad determinada, la oferta de extraordinarios se efectuará en primera instancia a esa Unidad. En todo caso se procurará mantener el reparto equitativo de servicios extraordinarios a nivel general entre los policías.

9.   PENALIZACIONES

9.1. En caso de la no asistencia injustificada a un servicio extraordinario, independientemente de la posible responsabilidad en que se incurra, dará la posibilidad de no asignar servicios extraordinarios durante los 12 meses posteriores.

10. CLAUSULA DE REVISIÓN

10.1 Este acuerdo en atención a la evolución de los servicios extraordinarios podrá ser revisado a solicitud de alguna de las partes firmantes.

 Valencia a 23 de enero del 2006

 

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